Autorización para celebrar rifas y tómbolas
Objeto
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- Autorizar la celebración de rifas y tómbolas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Se clasifican en: de beneficencia, de utilidad pública y de interés particular.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos, Empresas y Asociaciones
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- (113) Tasa administrativa inherente al juego
- (71) Autorización de explotación
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Periodo cada año
Fecha Inicio: 1/1/
Fecha Fin: 31/12/
- Condición:
- Las solicitudes de autorización se presentarán con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para el comienzo del juego.
- Condición:
Por internet
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- de autorización para celebrar rifas y tómbolas
Otra documentación de interés:- Justificante de abono de pago de tasa administrativa inherente al juego
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- de autorización para celebrar rifas y tómbolas
- Para sorteos en combinación con los de la Lotería Nacional o de la ONCE, original de la autorización concedida por aquellas organizaciones.
- Para premios inmuebles, certificación expedida por Registro de la Propiedad.
- Certificación expresiva de asunción de responsabilidades y obligaciones.
- Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
- Documento acreditativo que justifique la solvencia financiera de la entidad peticionaria.
- Acreditación de representación de la entidad peticionaria.
Otra documentación de interés:- Proyectos de los anuncios, prospectos y otras manifestaciones publicitarias.
- Proyectos de los billetes o papeletas de la rifa o tómbola.
- Relación detallada de vendedores de billetes, autorizados por el solicitante, acompañados de DNI de los mismos.
- Ejemplares de contratos, facturas, títulos o documentos acreditativos de la propiedad de los premios.
- Estatutos Sociales inscritos en el Registro Oficial correspondiente, o testimonio notarial de Escritura de Constitución y Estatutos de la Sociedad.
- Justificante de abono de pago de tasa administrativa inherente al juego
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Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Servicio de Gestión del Juego S/C de Tenerife Servicio de Gestión del Juego Las Palmas
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Viceconsejería de Administraciones Publicas y Transparencia
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Artículo 7.9 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Normativa
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Normativa autonómica
Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.
Artículos 5 a 8 y 15 a 17 del Reglamento de Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 174/1989, de 31 de Julio.
Resolución, de 20 de mayo de 2014, de la Viceconsejería de administración Pública, por la que se aprueban diversos modelos normalizados de solicitud en materia de juegos y apuestas.
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
2214
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220646
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