## Resumen Este trámite permite solicitar la autorización para llevar a cabo diversas actividades dentro de los espacios naturales protegidos incluidos en el Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN) de Cataluña. Estas actividades pueden incluir acampadas, eventos deportivos, investigaciones, filmaciones, entre otras. ## Lo que necesitas ### Documentación requerida * Plano detallado del área donde se desarrollará la actividad. * Track en formato GPX del recorrido (si aplica). * Normativa y reglamento interno de la prueba (si aplica). * Plan de seguridad de la actividad (si aplica). * Información ambiental para personas externas (si aplica). * Guión/Storyboard (si aplica). * Programa del curso o actividad educativa (si aplica). * Relación de participantes (si aplica). * Lista de medidas de seguridad, protección civil y gestión de emergencias (si aplica). * Caracterización de los impactos y de los criterios ambientales durante la organización del acontecimiento (si aplica). ### Requisitos previos * La actividad debe cumplir con los criterios de conservación del espacio natural. * Se deben considerar los planes especiales de los parques naturales correspondientes. ### Costes y plazos * El coste varía según la actividad y lo determina el órgano gestor del espacio. * Los plazos de resolución varían según la legislación aplicable y el tipo de actividad. Se recomienda presentar la solicitud con suficiente antelación. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Solicitar la autorización:** * Si eres un particular, puedes realizar el trámite presencialmente o a través de una oficina de atención con ayuda. * Si eres autónomo, empresa o entidad, debes realizar el trámite por internet. 2. **Consulta del estado del trámite:** * Puedes consultar el estado de tu solicitud a través de Canal Empresa, Área privada, Estado de mis gestiones, llamando al 012 o en una Oficina de Atención Ciudadana. 3. **Recibir la respuesta de la Administración:** * La Administración te enviará una notificación electrónica con la respuesta. ### Información sobre cada etapa * **Solicitud:** Debes completar el formulario de solicitud y adjuntar la documentación requerida. Si lo haces online, necesitarás un certificado digital o idCAT Móvil. * **Consulta:** Utiliza los medios indicados para verificar el estado de tu solicitud. * **Respuesta:** La Administración te notificará la resolución por vía electrónica. Deberás aceptar la notificación dentro de un plazo de 10 días. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez recibida la autorización, podrás llevar a cabo la actividad siguiendo las condiciones establecidas. ### Plazos de resolución Los plazos varían según la legislación aplicable y el tipo de actividad. ### Siguiente pasos Si la autorización es denegada, puedes presentar un recurso según lo indicado en la notificación. ## Ayuda ### Contacto Para cualquier duda o consulta, puedes contactar con el Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica o con la Direcció General de Polítiques Ambientals i Medi Natural. ### Recursos adicionales * Consultar los espacios incluidos en el Plan de espacios de Interés Natural. * Buenas prácticas cuando visite un espacio natural protegido. ### Preguntas frecuentes * **¿Qué tipo de actividades requieren autorización?** Se requiere autorización para actividades como acampada, acceso a vías restringidas, actividades aéreas (incluidos drones), investigación, actividades educativas, competiciones deportivas, aprovechamiento de recursos naturales, entre otras. * **¿Qué documentación debo presentar con la solicitud?** La solicitud debe incluir un plano detallado del área de la actividad, track en formato GPX del recorrido (si aplica), normativa y reglamento interno de la prueba (si aplica), plan de seguridad de la actividad (si aplica), información ambiental para personas externas (si aplica), guión/Storyboard (si aplica), programa del curso o actividad educativa (si aplica), relación de participantes (si aplica), lista de medidas de seguridad, protección civil y gestión de emergencias (si aplica), caracterización de los impactos y de los criterios ambientales durante la organización del acontecimiento (si aplica). * **¿Cuáles son los plazos para presentar la solicitud?** Los plazos varían según la actividad y el espacio natural. Para pruebas deportivas, se recomienda presentar la solicitud con seis meses de antelación. Para transporte turístico en la Garrotxa, contactar con el parque natural al menos cinco meses antes. En el Cap de Creus, el plazo es de tres meses. * **¿Cuál es el coste de la autorización?** La tasa la determina el órgano gestor del espacio según la orden vigente que aprueba los precios públicos para la prestación de servicios en los espacios naturales de protección especial. * **¿Qué requisitos debe cumplir la actividad para ser autorizada?** La actividad debe cumplir con los criterios de conservación del espacio y las actividades humanas que establece el órgano gestor del espacio. Además, hay que tener en cuenta los planes especiales de los parques naturales. * **¿Cómo puedo consultar el estado de mi trámite?** Puedes consultar el estado del trámite a través de Canal Empresa (si eres autónomo, profesional, empresa, entidad u otro colectivo con actividad económica), en el Área privada (si eres un particular), en el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF), en el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF) o en cualquier Oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular. * **¿Cómo se notifica la respuesta de la Administración?** La Administración te enviará un mensaje de correo electrónico indicando que tienes una notificación electrónica a la que podrás acceder desde el enlace que conste en el correo electrónico, desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde el espacio personal 'Área privada' de Trámites gencat o de Canal Empresa. ## Normativa * RESOLUCIÓN MAH/2618/2006, de 28 de julio, por la que se hace público el Acuerdo del Gobierno de 20 de junio de 2006, por el que se aprueba definitivamente el Plan especial de protección del medio natural y del paisaje del parque natural de Cap de Creus. * ORDEN TES/79/2018, de 20 de junio, por la que se aprueban los precios públicos para la prestación de servicios en los espacios naturales de protección especial. * ACUERDO GOV/161/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan especial de la Zona Volcánica de La Garrotxa. * Decreto 148/1992, de 9 de junio, por el que se regulan las actividades fotográficas, científicas y deportivas que pueden afectar a las especies de la fauna salvaje. * LEY 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales.
## Resumen Este trámite permite a las entidades realizar diversas gestiones relacionadas con la autorización para impartir actividades formativas a profesionales que realizan tratamientos de prevención de la legionelosis. **¿Qué puedes hacer?** * Solicitar la autorización para impartir cursos. * Solicitar y/o comunicar modificaciones a una autorización existente. * Comunicar la baja de una autorización. * Solicitar el reconocimiento mutuo de una autorización obtenida en otra comunidad autónoma. * Comunicar nuevas ediciones de cursos ya autorizados. * Comunicar la lista de alumnos que han superado el curso. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles y selecciona la que corresponda a tu caso: * [Solicitud de autorización](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/22632-SAL040_Autoritzacio-dactivitats-formatives-per-a-professionals-que-realitzen-tractaments-de-prevencio-de-la-legionellosi?category=70961641-b2c0-11e9-8dc5-005056924a59&moda=1) * [Solicitud y/o comunicación de modificaciones](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/22632-SAL040_Autoritzacio-dactivitats-formatives-per-a-professionals-que-realitzen-tractaments-de-prevencio-de-la-legionellosi?category=70961641-b2c0-11e9-8dc5-005056924a59&moda=2) * [Comunicación de baja](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/22632-SAL040_Autoritzacio-dactivitats-formatives-per-a-professionals-que-realitzen-tractaments-de-prevencio-de-la-legionellosi?category=70961641-b2c0-11e9-8dc5-005056924a59&moda=3) * [Solicitud de reconocimiento mutuo](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/22632-SAL040_Autoritzacio-dactivitats-formatives-per-a-professionals-que-realitzen-tractaments-de-prevencio-de-la-legionellosi?category=70961641-b2c0-11e9-8dc5-005056924a59&moda=4) * [Comunicación de nuevas ediciones](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/22632-SAL040_Autoritzacio-dactivitats-formatives-per-a-professionals-que-realitzen-tractaments-de-prevencio-de-la-legionellosi?category=70961641-b2c0-11e9-8dc5-005056924a59&moda=5) * [Comunicar la lista de alumnos que han superado el curso](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/22632-SAL040_Autoritzacio-dactivitats-formatives-per-a-professionals-que-realitzen-tractaments-de-prevencio-de-la-legionellosi?category=70961641-b2c0-11e9-8dc5-005056924a59&moda=6)
Para la realización de trabajos subacuáticos o actividades de buceo científico.
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A empresas de buceo profesional que quieran realizar trabajos subacuáticos y organismos públicos o privados de investigación que quieran desarrollar actividades de buceo científico.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
## Resumen Este trámite permite solicitar diferentes tipos de autorizaciones para actividades y servicios dentro del Parque Natural de la Montaña de Montserrat. A continuación, se presentan las opciones disponibles: * Solicitud de apertura/equipamiento o Restauración/Reequipamiento de vías de escalada en el Parque Natural de la Montaña de Montserrat: [Enlace](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/21280-Autoritzacio-dactivitats-i-serveis-del-Parc-Natural-de-la-Muntanya-de-Montserrat?category=7478392e-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * Solicitar la autorización previa para actividades al parque: [Enlace](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/21280-Autoritzacio-dactivitats-i-serveis-del-Parc-Natural-de-la-Muntanya-de-Montserrat?category=7478392e-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) * Solicitar la devolución de la tasa de la zona de aparcamiento del Patronat de la Muntanya de Montserrat: [Enlace](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/21280-Autoritzacio-dactivitats-i-serveis-del-Parc-Natural-de-la-Muntanya-de-Montserrat?category=7478392e-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=3) ## ¿Qué necesitas hacer? Selecciona la opción que corresponda a tu caso para acceder a la información y condiciones de tramitación. ## Ayuda Para cualquier duda o consulta, contacta con el Departament de la Presidència.
## Resumen Este trámite permite solicitar la autorización para realizar actuaciones en la zona de protección ferroviaria de los Ferrocarriles Metropolitanos de Barcelona (FMB) o de los Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña (FGC). **Quién puede usar este servicio:** * Empresas y profesionales que deseen realizar obras o actuaciones en la zona de protección ferroviaria. * Otras administraciones públicas que necesiten realizar actuaciones en dicha zona. **Antes de empezar:** * Asegúrate de que la actuación se encuentra dentro de la zona de protección ferroviaria de FMB o FGC. Si es competencia de ADIF, debes dirigirte a ellos. * Ten a mano la documentación necesaria (planos, informes, etc.) en formato digital. * Disponer de un certificado digital para realizar la tramitación online. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** 1. Formulario de solicitud. 2. Plano en planta donde se ubique la actuación y se delimite su perímetro (en formato PDF). 3. En caso de que reciba un requerimiento de la Administración para encontrarse la actuación dentro de la zona de protección ferroviaria: * Documento A. Informe justificativo de no afectación a la infraestructura ferroviaria (Obligatorio en todos los casos, excepto para la implantación de grúas) * Documento A_grúas. Informe justificativo de no afectación a la infraestructura ferroviaria (Obligatorio para la implantación de grúas) * Documento B. Estudio de vibraciones (Obligatorio en ciertos casos, como edificios residenciales, hospitales, etc.) * Documento C. Plan de auscultación y contingencias (Obligatorio cuando el grado de incidencia de la nueva actuación sobre la infraestructura ferroviaria sea elevado). 4. Documentación a presentar antes del inicio de las obras: * El formulario de comunicación del inicio de obras del 'Paso 5 Comunicar el inicio de las obras'. 5. Documentación a presentar una vez finalizadas las obras: * El formulario comunicación de finalización de las obras del 'Paso 6 Comunicar la finalización de las obras'. * El informe de cierre del plan de auscultación correspondiente, si se ha realizado un plan de auscultación de la infraestructura ferroviaria. * Un informe con el resultado de las medidas de inmisión de vibraciones realizadas en el interior del edificio, previo a la entrada en servicio, si la actuación es un edificio de uso residencial, hospitalario, educativo o cultural. **Requisitos previos:** * Ser el promotor de las obras. * Disponer de certificado digital. **Costes y plazos:** * El trámite está sujeto al pago de una tasa. Puedes calcular el importe aquí. * El plazo de resolución es variable. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Presentar la solicitud:** * Accede al trámite online a través de Canal Empresa o EACAT (si eres un ente local u organismo de la Generalitat). * Rellena el formulario y adjunta la documentación requerida. * Firma electrónicamente la solicitud y envíala. 2. **Realizar el pago:** * Una vez presentada la solicitud, se te proporcionará un enlace para realizar el pago de la tasa online o descargar la carta de pago para abonarla en una entidad bancaria. 3. **Consulta del estado del trámite:** * Puedes consultar el estado de tu solicitud a través de "Mi Carpeta", "Estado de mis gestiones" o llamando al 012. 4. **Recibir la respuesta de la Administración:** * La Dirección General de Infraestructuras de Movilidad evaluará tu solicitud y te notificará la respuesta. * Si la actuación está fuera de la zona de protección, recibirás una comunicación indicándolo. * Si la actuación está dentro de la zona de protección, se te requerirá documentación adicional. 5. **Comunicar el inicio de las obras:** * Una vez recibida la autorización favorable, debes comunicar la fecha de inicio de las obras antes de comenzar. 6. **Comunicar la finalización de las obras:** * Una vez finalizadas las obras, debes comunicar la fecha de finalización en el plazo de un mes. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * La Administración verificará que la actuación se ha realizado de acuerdo con la autorización concedida. **Plazos de resolución:** * El plazo de resolución es variable y depende de la complejidad de la actuación. **Siguientes pasos:** * Asegúrate de cumplir con todas las condiciones establecidas en la autorización. ## Ayuda **Contacto:** * Buzón de contacto **Recursos adicionales:** * Apoyo a la tramitación * Avisos y cortes de servicio ## Normativa * CORRECCIÓN DE ERRATAS en el Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan sus anexos (DOGC núm. 5506, pág. 85734, de 16.11.2009). * DECRETO 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan sus anexos. * LEY 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria.
Para establecer un aeródromo -ya sea un aeropuerto, campo de aviación, helipuerto u otra infraestructura aeroportuària- es necesario obtener una autorización previa del órgano competente en esta materia que fijará las condiciones de uso necesarias para el desarrollo adecuado de esta infraestructura.
Una vez establecido el aeródromo es necesario obtener una autorización previa a la puesta en funcionamiento que fijará las condiciones en que se podrá abrir la infraestructura al tráfico.
Uso público:
En instituciones, compañías, empresas o particulares que quieran construir y/o gestionar una infraestructura aeronáutica o aeródromo de uso público, ya sea un aeropuerto, campo de aviación, helipuerto u otros aeródromos.
Uso restringido:
En instituciones, compañías, empresas o particulares que quieran construir un aeródromo de uso restringido, ya sea un aeropuerto, campo de aviación, helipuerto u otros aeródromos.
El cierre de aeródromos debe ser comunicado con tres meses de antelación al órgano correspondiente del departamento competente en materia aeroportuaria.
Sólo hay que adjuntar la solicitud de autorización de aeródromos.
No hay tasas asociadas a este trámite.
El órgano correspondiente del departamento competente en materia aeroportuaria puede adoptar las medidas oportunas para asegurar la continuidad de la instalación.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento una vez autorizada la infraestructura.
Hay que presentar la documentación modificada respecto al proyecto o documentación presentada en el momento de solicitar la autorización de establecimiento de la infraestructura.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento una vez autorizada la infraestructura.
La solicitud de cambio de titularidad de aeródromos debe ser presentada conjuntamente por el titular y por la persona o entidad a favor de la cual se pretende hacer el cambio de titularidad, acompañada de la documentación acreditativa del acuerdo correspondiente.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Se puede presentar antes de la solicitud para el establecimiento de aeródromos o simultáneamente y debe adjuntar la siguiente documentación:
Se puede presentar antes de la solicitud para la puesta en funcionamiento o simultáneamente y debe adjuntar la siguiente documentación:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Formulario de solicitud del 'PASO 1. Solicitar' al cual se debe adjuntar:
No hay tasas asociadas a este trámite.
La autorización de construcción, modificación o ampliación de aeródromos no habilita para la prestación ni para el mantenimiento de los servicios de suministro de combustible, que se rigen por la normativa específica.
La autorización de establecimiento no permite la apertura al tráfico de la instalación. Es necesaria la autorización de puesta en funcionamiento.
## Resumen Este trámite permite a las empresas y profesionales titulares de botellas de GLP (gas licuado del petróleo) solicitar una autorización para ampliar el intervalo entre los controles periódicos de sus botellas, pasando de 10 a 15 años. **Quién puede usar este servicio:** * Empresas y profesionales titulares de botellas de GLP. **Antes de empezar:** * Es necesario tener un certificado digital para realizar el trámite online. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Certificado de cumplimiento de la instrucción P-200 apartado 12 de ADR emitido por un organismo notificado. * Listado de identificación del centro de recarga y botellas certificadas por organismo notificado. **Costes y plazos:** * **Coste:** 128.7 € (importe fijo). * **Plazos:** Se puede solicitar en cualquier momento. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Solicitar:** * Descargar y rellenar el formulario disponible en el siguiente enlace: [Iniciar](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/ce/traint/renderitzarCE.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&idServei=GLP001SOLC&urlRetorn=https%3A%2F%2Fweb.gencat.cat%2Fes%2Ftramits%2Ftramits-temes%2FAutoritzacio-per-a-lampliacio-de-linterval-entre-els-controls-periodics-de-10-anys-a-15-anys-per-ampolles-ADR%3Fcategory%3D74d12dbe-a82c-11e3-a972-000c29052e2c). * Descargar, rellenar y firmar los documentos anexos. * Adjuntar los documentos al formulario, validarlo y firmarlo con certificado digital. * Enviar el formulario. 2. **Hacer el pago:** * El pago se puede realizar online con tarjeta bancaria en el momento de la solicitud o posteriormente a través de 'Mi carpeta' (con certificado digital) o 'Estado de mis gestiones' (con el código de trámite y NIF). * También se puede descargar una carta de pago y realizar el pago a través de otros medios. 3. **Consultar el estado del trámite:** * Se puede consultar el estado del trámite en [Canal Empresa](https://identitats.aoc.cat/o/oauth2/auth?scope=autenticacio_usuari&state=state&redirect_uri=https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/redirectservlet&response_type=code&client_id=gsit.gencat.cat&approval_prompt=auto) (con idCat Móvil o certificado digital), en el [Estado de mis gestiones](https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/ce/tramit/queproCE.do?set-locale=ca_ES) (con el identificador del trámite y el DNI/NIF) o llamando al teléfono [012](https://web.gencat.cat/ca/contacte/012) (con el identificador del trámite y el DNI/NIF). 4. **Recibir la respuesta de la Administración:** * La Administración emitirá una resolución que se podrá consultar y descargar en Mi carpeta de [Canal Empresa](http://www20.gencat.cat/portal/site/canalempresa). ## Después de hacerlo * Una vez autorizadas, las botellas deberán tener una etiqueta-marcaje PCY y solo podrán ser inspeccionadas y recargadas en un centro autorizado. **Plazos de resolución:** * No especificado. **Siguientes pasos:** * Contra la resolución, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes. ## Ayuda * **Organismo responsable:** * [Departament d'Empresa i Treball](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=19775) * [Servei d'Automòbils, Metrologia i Productes](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=5436) * **Normativa:** * [Reial Decret 1256/2003, de 3 d’octubre](https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/10/03/1256/con) * [Acord europeu sobre el transport internacional de mercaderies perilloses (ADR 2017)](http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-4820)
La autorización permite abrir joyerías y platerías, y también talleres de joyería y platería, después de que los Mossos d'Esquadra efectúen la inspección pertinente de las medidas de seguridad adoptadas y de su funcionamiento.
Se puede solicitar la autorización en cualquier momento.
258,40 euros
Puede consultar las medidas de seguridad, la documentación y la normativa en el web del Departamento de Interior.
La solicitud de autorización se tiene que presentar ante la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior en el caso de establecimientos situados en el área de Barcelona o ante los servicios territoriales de Interior en los otros territorios, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento de seguridad privada.
Mientras no se lleve a cabo la comprobación de las medidas de seguridad instaladas y su funcionamiento correcto, se puede solicitar la apertura provisional marcando la casilla que consta en el formulario de solicitud de apertura. La duración máxima de esta autorización provisional es de 3 meses y requiere tener un servicio de vigilante de seguridad con arma.
También se podrá abrir provisionalmente el establecimiento hasta que la Administración compruebe las medidas de seguridad si el director de seguridad de la entidad titular del establecimiento, si procede, ha emitido un documento formal de validación provisional de las medidas de seguridad.
Hay que satisfacer la tasa correspondiente, mediante el formulario oficial "Tasa para prestar servicios y realizar actividades de seguridad privada", facilitado por la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior del área de Barcelona, por los servicios territoriales de Interior en los otros territorios, o descargable desde esta página.
Si realiza la tramitación en cualquiera de las oficinas de gestión empresarial (OGE), bastará con que presente el formulario de solicitud. El pago de la tasa lo podrá realizar en las OGE. Si realiza la tramitación en otro punto de tramitación, deberá descargar y rellenar el formulario de pago de la tasa (abra el desplegable y escoja la cuenta correspondiente).
Al rellenar los formularios, es necesario especificar el ámbito territorial que corresponde geográficamente a su establecimiento (en la parte inferior del formulario).
En este enlace encontrará los datos de los servicios territoriales que le corresponden. Para el ámbito territorial de las comarcas de: El Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental no hay Servicio Territorial, y se tiene que hacer constar la Dirección General de Administración de Seguridad (SGSI-Servicio de Seguridad Privada).
Se tiene que comunicar la reforma antes de que entre en funcionamiento.
258,40 euros
Puede consultar las medidas de seguridad, la documentación y la normativa en el web del Departamento de Interior.
La comunicación de reforma se tiene que presentar ante la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior en el caso de establecimientos situados en el área de Barcelona o ante los servicios territoriales de Interior en los otros territorios, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento de seguridad privada.
Hay que satisfacer la tasa correspondiente, mediante el formulario oficial "Tasa para prestar servicios y realizar actividades de seguridad privada", facilitado por la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior del área de Barcelona, por los servicios territoriales de Interior en los otros territorios, o descargable desde esta página.
Si realiza la tramitación en cualquiera de las oficinas de gestión empresarial (OGE), bastará con que presente el formulario de comunicación de reforma. El pago de la tasa lo puede realizar en las OGE. Si realiza la tramitación en otro punto de tramitación, deberá descargar y rellenar el formulario de pago de la tasa (abra el desplegable y escoja la cuenta correspondiente).
Al rellenar los formularios, es necesario que especifique el ámbito territorial que corresponde geográficamente a su establecimiento (en la parte inferior del formulario).
En este enlace encontrará los datos de los servicios territoriales que le corresponden. Para el ámbito territorial de las comarcas de: El Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental no hay Servicio Territorial, y se tiene que hacer constar la Dirección General de Administración de Seguridad (SGSI-Servicio de Seguridad Privada).
Se tiene que comunicar la reforma, como mínimo, un día antes de que entre en funcionamiento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Puede consultar las medidas de seguridad, la documentación y la normativa en el web del Departamento de Interior.
La comunicación de reforma se tiene que presentar ante la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de Interior en el caso de establecimientos situados en el área de Barcelona o ante los servicios territoriales de Interior en los otros territorios, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento de seguridad privada.
Si realiza la tramitación en cualquiera de las oficinas de gestión empresarial (OGE), bastará con que presente el formulario de comunicación de reforma.
Al rellenar el formulario, debe especificar el ámbito territorial que corresponde geográficamente a su establecimiento (en la parte inferior del formulario).
En este enlace encontrará los datos de los servicios territoriales que le corresponden. Para el ámbito territorial de las comarcas de: El Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental no hay Servicio Territorial, y se tiene que hacer constar la Dirección General de Administración de Seguridad (SGSI-Servicio de Seguridad Privada).
La actividad de distribución mayorista de medicamentos para uso humano a oficinas y servicios de farmacia que llevan a cabo los almacenes de distribución de medicamentos, así como el almacenaje por contrato de medicamentos, está sometida a la vigilancia y inspección de las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas. En Cataluña, las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la distribución de medicamentos para uso humano, así como a su almacenaje por contrato, deben solicitar previamente al inicio de la actividad la autorización de apertura y funcionamiento a la Dirección General de Ordenación Professional y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud. También deben solicitar la autorización y/o comunicar cualquier modificación de las condiciones en las que se concedió inicialmente la autorización, así como el cese de la actividad.
A las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la distribución de medicamentos para uso humano a oficinas y servicios de farmacia, o a otros distribuidores de medicamentos, así como también a aquellas que se dediquen al almacenaje de medicamentos por contrato.
La comunicación de modificaciones que afecten a la denominación del almacén de distribución, la dirección por motivos administrativos y la decisión de cerrar el almacén se debe hacer de manera inmediata o como muy tarde diez días después de que se haya producido la modificación.
La solicitud de autorización del cambio de titularidad del almacén y de las modificaciones estructurales como son el traslado, la ampliación y/o la redistribución de las instalaciones donde se lleva a cabo la actividad, así como el cambio del tipo de medicamentos que se distribuyen, de almacenes contratados (adición o supresión) o de director técnico o directora técnica, han de ser objeto de autorización previa. Por tanto, no se puede iniciar la actividad en las instalaciones modificadas o que se han trasladado, no se pueden distribuir nuevos tipos de medicamentos ni utilizar nuevos almacenes contratados ni actuar un nuevo director técnico o directora técnica hasta que esta autorización no se haya concedido. El plazo para resolver estas solicitudes es de noventa días hábiles, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de la oficina de gestión empresarial (OGE), excepto en el caso de la adición o la supresión de un almacén contratado, que es de treinta días.
Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada y se procederá a la inscripción en el Registro de empresas fabricantes, comercializadoras y distribuidoras de medicamentos, productos cosméticos y sanitarios y laboratorios de investigación preclínica con estos productos.
Documentación que se debe adjuntar a la comunicación:
Las personas físicas o jurídicas con instalaciones ubicadas en Cataluña que quieran realizar la actividad de distribución de medicamentos a oficinas y servicios de farmacia, así como a otros almacenes de distribución de medicamentos, o el almacenaje de medicamentos para terceros, han de cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos para uso humano, y los artículos 70 y 71 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Otros requisitos
La persona física titular de una entidad de distribución de medicamentos, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 29/2006, en la redacción que le ha dado la Ley 10/2013, no puede ser un farmacéutico en ejercicio profesional en una oficina de farmacia, en un establecimiento comercial detallista, en entidades o agrupaciones ganaderas o en un servicio de farmacia hospitalaria u otras estructuras asistenciales, dado que es incompatible. Asimismo y en el caso que se trate de una persona jurídica, en la sociedad que la conforma no puede participar ningún farmacéutico o farmacéutica en ejercicio profesional en alguna de les entidades citadas anteriormente.
Tasas para las entidades de distribución de medicamentos para uso humano:
1. Por la tramitació de la solicitud de autorización y/o comunicación de las modificaciones posteriores: 200 euros.
2. Modificaciones estructurales que requieren visita de inspección como son el traslado, ampliación y/o la redistribución de las instalaciones donde se realiza la actividad, cambio del tipo de medicamentos que se distribuyen: 391,50 euros/por día de inspección.
3. En caso de traslado o ampliación de las inslalaciones por cambio de dirección, emisión de oficio del nuevo certificado de cumplimento de las buenas prácticas de distribución de medicamentos de uso humano actualizado: 103,50 euros.
El pago de la tasa se puede realizar:
Por Internet, a través de la página de Línia Oberta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.
El traslado de las instalaciones donde se lleva a cabo la actividad y los cambios estructurales en las instalaciones de almacenaje de medicamentos para uso humano que presupongan la ampliación, la redistribución o la reestructuración de las instalaciones, así como el cambio del tipo de medicamentos que se distribuyen, del tipo de entidad de distribución, de almacenes contratados (adición o supresión) o de director técnico o directora técnica, requieren la autorización previa de la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria antes de hacerse efectivos. El cambio de titularidad está sujeto, también, a autorización previa.
Los cambios de denominación de la entidad de distribución, del domicilio social, de la dirección por motivos administrativos, y la decisión de cerrar el almacén deben comunicarse a la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria.
La solicitud y documentación requerida, en su caso, se pueden presentar directamente ante las oficinas de gestión empresarial (OGE), y se recomienda que se realice así de forma preferente.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, las comunicaciones se pueden presentar ante el órgano administrativo competente de acuerdo con la ubicación del establecimiento industrial o, si no dispone de instalaciones, de acuerdo con el domicilio social. Puede informarse de las oficinas de registro propias y de las concertadas de la Generalitat de Cataluña llamando al 012 o consultando la página web Cercador d'oficines de registre.
Asimismo, también se pueden presentar a través de cualquiera de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La solicitud de la autorización de apertura y funcionamiento de una entidad de distribución de medicamentos (almacén de distribución o almacén por contrato) debe realizarse previamente al inicio de la actividad. Esta no se pueda iniciar hasta que no de disponga de la correspondiente autorización de la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
Las personas físicas o jurídicas con instalaciones ubicadas en Cataluña que quieran realizar la actividad de distribución mayorista de medicamentos a oficinas y servicios de farmacia, así como a otros almacenes de distribución de medicamentos, o el almacenaje de medicamentos por contrato, han de cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano, y los artículos 70 y 71 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Otros requisitos
La persona física titular de una entidad de distribución de medicamentos, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 29/2006, en la redacción que le ha dado la Ley 10/2013, no puede ser un farmacéutico en ejercicio profesional en una oficina de farmacia, en un establecimiento comercial detallista, en entidades o agrupaciones ganaderas o en un servicio de farmacia hospitalaria u otras estructuras asistenciales, dado que es incompatible. Asimismo y en el caso de que se trate de una persona jurídica, en la sociedad que la conforma no puede participar ningún farmacéutico en ejercicio profesional en alguna de les entidades citadas anteriormente.
Tasas para las entidades de distribución de medicamentos para uso humano:
1. Solicitud de autorización inicial de obertura y funcionamiento: 375 euros.
2. Comprovación del cumplimento de las buenas prácticas de distribución de medicamentos de uso humano (visita de inspección): 391,50 euros/dia.
3. Emisión del certificado de cumplimento de las buenas prácticas de distribución de medicamentos de uso humano, que se genera de oficio: 103,50 euros.
El pago de la tasa se puede realizar:
Por Internet, a través de la página de Línia Oberta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.
Sanciones
Las infracciones relacionadas con la distribución al por mayor de medicamentos de uso humano son sancionables de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
## Resumen Este trámite permite a los titulares de establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad realizar diversas gestiones: * Solicitar la apertura o el traslado del establecimiento. * Comunicar el cierre o el cambio de titularidad. * Comunicar la realización de reformas, ya sean esenciales o no esenciales. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles y selecciona la que corresponda a tu caso: * [Solicitar la apertura o el traslado de un establecimiento obligado a disponer de medidas de seguridad y/o la dispensa de alguna de las medidas](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/21558_-_Autoritzacio-dobertura-trasllat-i-comunicacio-de-reformes-destabliments-obligats-a-disposar-de-mesures-de-seguretat-i-o-de-dispensa-dalguna-de-les-mesures?category=740e054e-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Comunicar el cierre y/o comunicar el cambio de titular](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/21558_-_Autoritzacio-dobertura-trasllat-i-comunicacio-de-reformes-destabliments-obligats-a-disposar-de-mesures-de-seguretat-i-o-de-dispensa-dalguna-de-les-mesures?category=740e054e-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) * [Hacer la comunicación previa a la realización de reformas esenciales](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/21558_-_Autoritzacio-dobertura-trasllat-i-comunicacio-de-reformes-destabliments-obligats-a-disposar-de-mesures-de-seguretat-i-o-de-dispensa-dalguna-de-les-mesures?category=740e054e-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=3) * [Hacer la comunicación previa a la realización de reformas no esenciales](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/21558_-_Autoritzacio-dobertura-trasllat-i-comunicacio-de-reformes-destabliments-obligats-a-disposar-de-mesures-de-seguretat-i-o-de-dispensa-dalguna-de-les-mesures?category=740e054e-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=4) **Fecha de actualización:** 14.12.2023