Generalitat de Cataluña

  • La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia (AUT03) habilita a las personas extranjeras que no residen en España a venir al país para realizar actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia.

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    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    A quién va dirigido

    A las personas extranjeras no residentes en España que pretendan trabajar por su cuenta en Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la autorización

    Plazos

    La autorización se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Requisitos

    Requisitos que deben cumplir las personas extranjeras para poder solicitar la autorización de residencia y trabajo:

    1. No encontrarse en España en situación irregular.
    2. No tener antecedentes penales en España, ni en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español, ni tampoco tener una prohibición de entrada a España.
    3. Estar en posesión de la titulación, en su caso, debidamente homologada.
    4. Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente.
    5. Acreditar el cumplimiento de los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad.

    Requisitos de recogida del visado
    Si se otorga esta autorización el interesado deberá recoger el visado en el plazo de 1 mes desde la notificación del otorgamiento.

    Tasas

    Consulta de las tasas

    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Otras informaciones

    Tramitación

    1. La persona trabajadora deberá presentar personalmente la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia ante la oficina consular española correspondiente a su país de residencia. La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia tiene una duración de un año y se limitará a un ámbito geográfico autonómico ya un sector de actividad.
    2. Una vez se ha concedido la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, el interesado presentará, personalmente, la solicitud de visado, en el plazo de un mes desde la fecha de la notificación de la concesión. La solicitud de visado se presentará ante la Misión Diplomática u Oficina consular española correspondiente a su país de residencia, que resolverá la solicitud en un plazo máximo de un mes. El visado tiene una vigencia de tres meses, durante los cuales el trabajador extranjero deberá entrar en España.
    3. La vigencia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia está condicionada al alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, que se ha de producir durante los tres meses posteriores a su entrada legal en España, y en todo caso, durante la vigencia del visado. En el plazo de un mes desde el alta en la Seguridad Social, el trabajador deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

    Observaciones

    1. Para más detalle ver:

    Presencialmente

    Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.

    Se puede presentar en diversos lugares:

    • Oficina Consular
    • Misión Diplomática del país de origen del extranjero/era

  • Este tipo de autorización permite que las personas de nacionalidad extracomunitaria que residen en la zona fronteriza de un estado limítrofe, al cual vuelven diariamente, puedan trabajar por cuenta ajena en las zonas fronterizas del territorio catalán.

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    Hay que solicitar cita previamente a solicitar la autorización.

    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    A quién va dirigido

    A los empresarios/as o ocupadores/as que quieran contratar a una persona trabajadora transfronteriza.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la cita previa

    Plazos

    Se debe solicitar la cita antes de solicitar la autorización.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias pone a su disposición el servicio de cita previa para la tramitación de autorizaciones iniciales de trabajo y sus modificaciones.

    1. Para tramitar las autorizaciones iniciales de trabajo es imprescindible solicitar una cita previa.
    2. Para tramitar las modificaciones de las autorizaciones de trabajo se puede pedir una cita previa o bien se puede presentar la solicitud de modificación al registro de cualquiera de las oficinas habilitadas al efecto.

    Quien puede solicitar la cita previa
    La persona legitimada para pedir la cita previa es la que está capacitada para realizar el trámite. Para algunos trámites, la persona legitimada es la persona trabajadora extranjera que quiere obtener la autorización; para otros trámites, la persona legitimada es la empresa que quiere contratar a una persona trabajadora extranjera.
    Sólo en algunos casos las personas legitimadas pueden nombrar una persona representante para que presente la solicitud en su nombre.

    • Para obtener más información sobre quién es la persona legitimada y en qué casos se puede nombrar una persona representante, consultar el portal de Trabajo.

    Por internet

    Solicitar la autorización

    Plazos

    La autorización se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntar la persona solicitante (empresario o empresaria):

    Requisitos

    Requisitos que deben cumplir las empresas

    1. Que la empresa presente un contrato de trabajo con fecha de inicio condicionada a la eficacia de la autorización, que garantice a la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
    2. Que la situación nacional de empleo permita la contratación de la persona trabajadora extranjera.
    3. Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.
    4. Las condiciones fijadas en la oferta de trabajo deben respetar las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad y categoría profesional.
    5. Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.

    Requisitos que deben cumplir las personas trabajadoras extranjeras

    1. Que la persona trabajadora cumpla los requisitos comúnmente exigibles para la obtención de un visado de residencia y trabajo (no padecer enfermedad que pueda tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005).
    2. Aportar la documentación acreditativa de la condición de persona trabajadora transfronteriza.
    3. No constar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    4. No tener antecedentes penales en España, ni en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español, ni tampoco tener una prohibición de entrada al espacio Schengen.
    5. Acreditar documentalmente que se tiene la capacitación y, en su caso, la calificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

    Tasas

    Consulta de las tasas


    No hay que pagar tasa de residencia, ya que sólo se solicita autorización de trabajo.
    El importe de la tasa de trabajo será de 0 ?, con la justificación documental correspondiente, si la autorización de trabajo tiene una duración igual o inferior a seis meses.
    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Otras informaciones

    Beneficiarios

    Personas estranjeras que residen en la zona transfronteriza de un Estado limítrofe al cual vuelven diariamente y dónde pretenden llevar a cabo actividades lucrativas, laborales o profesionales por su cuenta en Cataluña.
    Tramitación

    1. La autorización debe solicitarla el empresario/a personalmente o mediante representante legal.
    2. El trámite se realizará presentando la solicitud ante cualquiera de las oficinas habilitadas para su recogida, pidiendo cita previa. Al acudir a la cita es necesario llevar el justificante de la misma, para comprobar mejor los datos de la persona solicitante.
    3. En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, el empresario/a debe dar de alta al trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. En el mismo plazo, el trabajador deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
    4. En las autorizaciones de trabajo para transfronterizos, no es necesaria la gestión previa de visado. La Tarjeta de Identidad de Extranjero es el documento que permite la entrada y salida del trabajador del territorio nacional, es por eso que hay obtenerla, incluso si la autorización tiene una duración inferior a seis meses.

    Observaciones

    1. La duración de la autorización inicial coincidirá con la del contrato de trabajo con el límite mínimo de tres meses y máximo de un año.
    2. La validez de la autorización de trabajo está limitada al ámbito territorial de Cataluña en la zona limítrofe de la cual resida el trabajador, así como también, a un empleo.
    3. Es posible prorrogar la autorización de trabajo inicial, siempre y cuando continúe la misma relación laboral o actividad por cuenta ajena y subsistan las circunstancias que motivaron la concesión de la autorización anterior.
    4. De acuerdo con el artículo 182 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, las personas trabajadoras transfronterizas son las personas extranjeras residentes en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regresan diariamente y llevan a cabo actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta ajena o por cuenta propia en las zonas fronterizas del territorio español.
    5. Para más detalle ver:
      • Artículo 182-184 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, actualizado por la Ley orgánica 2/2009.

    Presencialmente

    Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.

    Para tramitar presencialmente esta autorización es necesario pedir cita previa a través de Internet (especificada en la modalidad "Solicitar la cita previa") y llevar el justificante de la misma en el momento de la tramitación.
    Este justificante de la cita previa permitirá comprobar mejor los datos de la persona solicitante e introducir la referencia en el expendedor de tickets para obtener el ticket que indica la tabla de la oficina en que será atendida la persona solicitante.
    Debe presentarse en:

  • Para realizar obras o llevar a cabo actuaciones en las zonas de influencia de una carretera hay que solicitar una autorización. Según donde se encuentre localizada la actuación o la obra, la autorización se tramitará al Servicio Territorial de Carreteras o al ayuntamiento correspondiente.
    Las zonas de protección son franjas de terreno a cada lado de la vía que se delimitan, midiendo en proyección horizontal y perpendicularmente al eje de la vía, con el fin de garantizar la funcionalidad del dominio público viario y asegurar su protección. El Título IV del texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, define tres tipos de zonas de protección: la zona de dominio público, la zona de servidumbre y la zona de afectación .

    • La zona de dominio público, que comprende una franja de 8m de ancho, medida desde la arista exterior de la explanación, en las autopistas y las vías preferentes y de 3m en las carreteras convencionales.
    • La zona de servidumbre consiste en dos franjas de terreno delimitadas interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, ubicadas a una distancia de 25m en autopistas y vías preferentes y de 8m en el resto de carreteras, medidas estas distancias de de dichas aristas.
    • La zona de afectación consiste en dos franjas de terreno delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, ubicadas a una distancia de 100m en autopistas y vías preferentes, de 50m en carreteras convencionales de la red básica y de 30m en el resto de carreteras de las otras redes, medidas estas distancias desde las mencionadas aristas.
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    Solicitar la autorización

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento, antes de la ejecución de las actuaciones.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar en la solicitud, según el tipo de actuación.

    Requisitos

    Se puede exigir el depósito de una garantía para la correcta ejecución de la obra en aquellas autorizaciones que afecten al dominio público.

    Tasas

    Este trámite es susceptible del pago de dos tasas:

    1. Tasa para la tramitación de la autorización (aplicable en todos los casos y que se pagará una vez la administración haya identificado qué importe a aplicar según el tipo de actuación que se solicita, y previamente a su estudio detallado:       
      • Si no es necesario tomar datos de campo: 138,86€
      • Si hay que hacer una salida para tomar datos de campo: 277,62€
      • Si es necesario hacer más salidas al campo: 212,47€ por día adicional
    2. Tasa por la utilización o aprovechamiento del dominio público viario.
      Es aplicable en los siguientes supuestos:
      • Cruce subterráneo de servicios públicos esenciales (conducciones de líquidos o gases, conducciones eléctricas o conducciones de telecomunicaciones).
      • Paralelismo subterráneo de servicios públicos esenciales (conducciones de líquidos o gases, conducciones eléctricas o conducciones de telecomunicaciones).
      • Acceso de 1ª categoría en carretera convencional.

    La tasa se acredita mediante el otorgamiento de la autorización correspondiente respecto a la anualidad en curso y habrá satisfacerla indefinidamente en las anualidades siguientes.
    Para cuantificar la tasa aplicable es necesario consultar el título XXV, capítulo XXIV del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.


    La tasa
     se pagará por anticipadoprevia identificación de la tasa que corresponda en relación con la tipología de la actuación que se solicita.

    Otras informaciones

     

                      Localización de la actuación /obra

             Quién autoriza?

                               Fuera de tramo urbano

    Servicio Territorial de Carreteras

             En tramo urbano

    En zona de dominio público exterior a la calzada, en zona de servidumbre o afectación

    Ayuntamiento (con informe previo del Servicio Territorial de Carreteras)

    En la calzada, o en el subsuelo del dominio público de la carretera

    Servicio Territorial de Carreteras

    TRAMO URBANO: Parte de la carretera que transcurre por suelo clasificado como urbano por el planeamiento urbanístico o por terrenos que, en ejecución del planeamiento urbanístico y de acuerdo con la legislación urbanística, hayan alcanzado esta clasificación. Se considera también tramo urbano la parte de la carretera que linda con el suelo o los terrenos mencionados. En cualquier caso, esta circunstancia se debe dar a los dos márgenes de la carretera.

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar autorizaciones para eximir de las restricciones de circulación a vehículos que transportan mercancías urgentes o peligrosas. Estas exenciones son otorgadas por el Servicio Catalán de Tráfico en situaciones excepcionales y justificadas. ## Lo que necesitas ### Documentación requerida * Solicitud previa con información detallada del transporte. * Tarjeta de transporte en vigor. * Tarjeta de inspección técnica del vehículo (ITV). * Permiso de circulación. * ADR en vigor (si transporta mercancías peligrosas). ### Requisitos * Justificación de la urgencia o necesidad del transporte. ### Tasas * El trámite está sujeto al pago de una tasa. Consulta el importe en [Tasas](http://transit.gencat.cat/es/gestions/taxes). ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Solicitar:** Presenta la solicitud a través de la [Petición genérica con firma electrónica](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/traint/renderitzar.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&idServei=ING001HTM2). Selecciona el Servicio Catalán de Tráfico y el tema "Movilidad y transporte". Adjunta la [solicitud normalizada](http://transit.gencat.cat/es/gestions/transports_urgents_o_de_mercaderies_perilloses/index.html) firmada. 2. **Realizar el pago:** Tras la revisión de la solicitud, recibirás una notificación electrónica para pagar la tasa. El expediente no se tramitará hasta que se reciba el comprobante de pago. 3. **Consultar el estado del trámite:** Puedes consultar el estado en tu [Área privada](https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/acces) o en el [Estado de mis gestiones](https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta). 4. **Recibir la respuesta de la Administración:** El Servicio Catalán de Tráfico notificará la resolución por [e-NOTUM](https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/nottel/notificationPassKey.do?set-locale=es_ES&reqCode=chooseAcces). ## Después de hacerlo ### Plazos de resolución * El tiempo de resolución depende de la tramitación y el pago de la tasa. ### Siguientes pasos * Si la resolución es positiva, recibirás la tarjeta de transporte urgente o de mercancía peligrosa. * Si es negativa, puedes interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes. ## Ayuda ### Contacto * Servei Català de Trànsit. ### Recursos adicionales * [Web del Servei Català de Trànsit](http://transit.gencat.cat/es/gestions/transports_urgents_o_de_mercaderies_perilloses/index.html) * [Tasas](http://transit.gencat.cat/es/gestions/taxes) ### Normativa * [LEY 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico.](http://www20.gencat.cat/portal/site/portaldogc/menuitem.c973d2fc58aa0083e4492d92b0c0e1a0/?vgnextoid=485946a6e5dfe210VgnVCM1000000b0c1e0aRCRD&appInstanceName=default&action=fitxa&documentId=160928)

  • ## Resumen Este trámite permite realizar diferentes gestiones relacionadas con la primera venta de productos pesqueros. Puedes solicitar la autorización para la primera venta, acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios o validar el contrato utilizado para dicha venta. Quién puede usar este servicio: Personas o entidades que realicen la primera venta de productos pesqueros. ## Lo que necesitas Los documentos y requisitos varían según el trámite específico que desees realizar (autorización, acreditación o validación). ## Cómo hacerlo 1. **Identifica tu caso:** Selecciona la opción que corresponda a tu situación (solicitud de autorización, acreditación de requisitos o validación de contrato). 2. **Accede a la información:** Una vez seleccionada la opción, podrás acceder a la información detallada y las condiciones de tramitación. 3. **Realiza el trámite:** Sigue las instrucciones proporcionadas para completar el trámite correspondiente. Las opciones disponibles son: * [Solicitar la autorización de primera venta](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/23780-Autoritzacions-i-comunicacions-relacionades-amb-la-primera-venda-de-productes-pesquers?category=72d38928-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Acreditar el cumplimiento de los requisitos ](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/23780-Autoritzacions-i-comunicacions-relacionades-amb-la-primera-venda-de-productes-pesquers?category=72d38928-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) * [Validar el contrato para realizar la primera venta](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/23780-Autoritzacions-i-comunicacions-relacionades-amb-la-primera-venda-de-productes-pesquers?category=72d38928-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=3)

  • ## Resumen Este trámite permite a los centros de embalaje de huevos solicitar autorización para recibir huevos sin marcar desde ciertas explotaciones. Esto se aplica en casos donde la explotación tiene múltiples sistemas de cría o no está anexada al centro de embalaje. ## Lo que necesitas ### Requisitos * Estar inscrito en el Registro sanitario de industrias y productos alimenticios de Cataluña (RSIPAC). * Querer recibir huevos sin marcar desde una explotación anexa con múltiples sistemas de cría, o desde una explotación no anexa. ### Documentación * Si existe vinculación entre el centro de embalaje y la explotación ganadera (contrato de producción, integración, etc.), se debe aportar la documentación que lo acredite. ### Costes y plazos * Este trámite es gratuito. * Los centros de embalaje que marquen huevos de cualquier sistema de cría tienen hasta el 28 de febrero de 2025 para solicitar la excepcionalidad. * Los centros de embalaje que marquen huevos solo de un sistema de cría o de gallinas criadas en jaulas acondicionadas y sueltas en el gallinero tienen hasta el 9 de octubre de 2025. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Solicitar:** * Accede al formulario en línea. * Consulta la Guía para rellenar el formulario del Canal Empresa. 2. **Consultar el estado del trámite:** * A través de Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital). * En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y DNI/NIF). * Llamando al 012 (con el identificador del trámite y DNI/NIF). 3. **Recibir la respuesta de la Administración:** * Si todo es correcto, recibirás una resolución que te autoriza a recibir huevos sin marcar. * Si hay algún problema, recibirás un requerimiento para subsanar los datos o la documentación. * La respuesta se recibirá a través del servicio e-NOTUM (notificación electrónica). ## Ayuda ### Organismo responsable * Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació * Servei d'Ordenació Ramadera ## Normativa * Real decreto 1027/2024, de 8 de octubre, que regula las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos.

  • Es una autorización que tienen que solicitar determinadas empresas para el ejercicio de actividades que pueden afectar al medio ambiente. La Ley 20/2009, de prevención y control ambiental de las actividades regula el modelo de intervención de la Administración sobre estas actividades, vista su incidencia ambiental. La finalidad de la Autorización Ambiental es:

    • Asegurar que se cumplen las medidas adecuadas de prevención y reducción de la contaminación en el medio.
    • Fijar estándares y niveles mínimos de protección.
    • Articular medidas correctivas del impacto ambiental.
    • Utilizar racionalmente los recursos naturales.
    • Prevenir y controlar la erosión y las actividades que alteran el régimen atmosférico y climático.
    • Respetar los principios de preservación del medio.

    Por otra parte, la persona o la empresa solicitantes, en el caso de actividades incluidas en el anexo I.2.bi, con la excepción en que sea necesaria una declaración de impacto ambiental de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Evaluación de Inspección Ambiental de proyectos aprobado por el Real Decreto 1/2008, de 11 de enero, en el caso de modificaciones sustanciales de las actividades de los anexos I.1 y I.2, previamente a la presentación de la solicitud de la autorización ambiental, debe formular una consulta previa a la Administración respecto al hecho de someterlas a una evaluación de impacto ambiental, en aplicación de los criterios de selección del procedimiento de evaluación de impacto ambiental fijados por el anexo V de la Ley 20/2009.

    Leer más

    Actualización de los formularios de solicitud y los formularios técnicos para los diferentes tipos de actividades.

    A quién va dirigido

    A todas las actividades de titularidad pública o privada que estén incluidas en el anexo I de la Ley 20/2009, de prevención y control ambiental de las actividades.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Comunicar el control inicial o periódico de la autorización ambiental

    Plazos

    Las actividades deben someterse a los controles ambientales iniciales previos a la puesta en marcha, en el plazo que fija la autorización ambiental o si la autorización ambiental no establece el plazo, transcurridos cuatro años desde la fecha en que se otorgó.
    En caso de no llevarse a cabo en este plazo se produce la caducidad de la correspondiente autorización.
    Las actividades deben someterse a controles periódicos que fijan la autorización ambiental, o la autorización sustantiva correspondiente. Los plazos de los controles periódicos deben establecerse teniendo en cuenta los plazos determinados en otras declaraciones o controles sectoriales preceptivos. Si no hay un plazo fijado por la autorización, se establecen, con carácter indicativo, los plazos siguientes:

    • Las actividades del anexo I.1, cada dos años.
    • Las actividades del anexo I.2, cada cuatro años.
    • Para las instalaciones cubiertas por el Plan de inspección ambiental integrada de Cataluña, los controles ambientales integrados han quedado sustituidos por las inspecciones ambientales integradas que se programan en función del riesgo de la actividad, por el órgano competente en materia de inspección ambiental integrada.

    Documentación

    Para rellenar correctamente el formulario deberá disponer del software Adobe Reader (versión 9.1 o superior)

    Documentación
    que se debe adjuntar a la comunicación:
    Por los controles iniciales:

    La solicitud de control inicial debe tramitarse con anterioridad a la fecha de inicio de la actuación de control "in situ" acordada entre el titular de la actividad y la entidad ambiental de control (EAC) (se recomienda que esta antelación sea, como mínimo, de quince días).

    1. Formulario de solicitud de control inicial
    2. Actuaciones previstas y calendario de puesta en marcha de las instalaciones al inicio de la actividad.
    3. El certificado de ejecución del proyecto.
    4. En su caso, la documentación referida a seguros obligatorios según la legislación sectorial o la relativa a responsabilidad ambiental.


    Por los controles
    periódicos:

    1. Formulario de control periódico

    Posteriormente, una vez efectuada la actuación de control, en todos los casos, la documentación que deberá adjuntar es la siguiente:

    1. El acta de control ambiental y el anexo específico correspondiente

    2. El informe para justificar los incumplimientos detectados (en caso de no poder emitir acta de control inicial favorable)

    3. El formulario de datos técnicos (según el tipo de actividad)

    4. El resto de documentación que se considere necesaria, en función del tipo de actividad.

    Los documentos electrónicos anexados deben ser originales y firmados con certificado digital o copia electrónica del original. En este último caso, el formulario electrónico de solicitud del trámite incorpora una declaración responsable que supone la aceptación explícita de la autenticidad, validez y eficacia de la información aportada.
    Se recomienda que los documentos presentados se encuentren en formato PDF, y que cada uno de los ficheros que se anexa a la solicitud no tenga un tamaño superior a 10 Mb. En caso necesario, se puede presentar el documento en varias partes.
    La información gráfica que sea preceptiva, se presentará en uno de los formatos informáticos siguientes: formato Autodesk (ext. DXF), formado AutoCAD de Autodesk (ext. DWG), formado MicroStation de Bentley (ext. DGN), formado Shape de Esri (ext. SHP) o, en su caso, formato PDF.
    El formulario de solicitud y el formulario técnico que acompaña deben estar firmados con el certificado digital de la persona que consta como solicitante (personal técnico de la EAC encargado del control inicial o periódico) que siempre actúa como "persona física".
    Documento que acredita la autorización

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Las actividades del anexo I de la PCAA están sometidas a un control ambiental inicial previo a la puesta en funcionamiento y controles ambientales periódicos posteriores, para garantizar su adecuación permanente a las determinaciones ambientales legales ya las determinaciones fijadas específicamente en la autorización ambiental.
    Hay dos tipos de controles, los iniciales y los periódicos.
    Actuaciones de control ambiental inicial
    En el período de puesta en marcha de las instalaciones al inicio de la actividad, el control inicial tiene por objeto verificar:

    • La adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto autorizado mediante una certificación del técnico director o técnica directora de la ejecución.
    • La conformidad del cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental, mediante el acta de control de una entidad colaboradora de la Administración ambiental.
    • En su caso, la documentación referida a seguros obligatorios según la legislación sectorial o la relativa a responsabilidad ambiental.

    El periodo de puesta en marcha se inicia en el momento en que la entidad colaboradora de la Administración ambiental encargada del control inicial o el personal técnico municipal, comunica al órgano ambiental competente la fecha de inicio de la actuación de control acordada con la persona titular de la actividad, así como las actuaciones que deben llevarse a cabo durante el procedimiento de puesta en marcha de la actividad, para que la Administración competente y las personas interesadas tengan conocimiento.
    El acta de control inicial emitida por la entidad colaboradora de la Administración ambiental, debe ser presentada a la Administración en el plazo máximo de un mes a contar la finalización de la actuación. En caso de que no se pueda emitir un acta de control favorable, se emitirá informe para justificar los incumplimientos detectados y no corregidos.
    Finalizado el período de puesta en marcha, si no se ha llevado a cabo el control inicial de la actividad o ha tenido un resultado desfavorable, el funcionamiento de la actividad debe cesar.
    Actuaciones de control ambiental periódico
    La acción de control periódico tiene por objeto garantizar la adecuación permanente de las actividades a los requerimientos legales aplicables y, específicamente, a los requerimientos fijados en la autorización ambiental, con la incorporación de las modificaciones no sustanciales.

    • Las actividades deben someterse a controles periódicos que fijan la autorización ambiental, o la autorización sustantiva correspondiente.

    Son objeto de control ambiental las determinaciones fijadas en la autorización ambiental y, específicamente, las siguientes:

    • Las emisiones.
    • La producción y la gestión de residuos.
    • Las instalaciones, las técnicas y la gestión de los sistemas de depuración y saneamiento.
    • Las medidas y las técnicas de ahorro energético, de agua y de materias primas que se han tomado en consideración.
    • El funcionamiento de los sistemas de autocontrol de emisiones y de inmisiones, si procede.
    • Los contaminantes medidos en continuo y que están conectados, para su seguimiento, con el órgano del departamento competente en materia de medio ambiente quedan exentos de controles.
    • Las inmisiones, si procede, en los términos que figuren en la autorización o en la licencia ambientales.
    • La vigencia de la garantía y de la póliza de seguro de responsabilidad civil, en las condiciones fijadas en la autorización o en la licencia ambientales.

    Por internet

    Dada la entrada en vigor de la correspondiente Orden que regula la tramitación electrónica de los procedimientos de intervención administrativa de actividades del anexo I de la LPCAA, la presentación de solicitudes de Autorización Ambiental Integrada, se realizará únicamente por medios electrónicos, utilizando los formularios de solicitud y formularios de datos técnicos que se pueden encontrar en este portal, anexando el resto de la demás documentación que determina la Ley 20/2009.

    Solicitar un cambio de titularidad de una autorización ambiental

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.
    Las solicitudes para los cambios de titularidad deberán presentarse únicamente por Internet.

    Documentación

    Para rellenar correctamente el formulario deberá disponer del software Adobe Reader (versión 9.1 o superior)

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:


    La solicitud también debe ir acompañada de la siguiente documentación:

    • Documento donde se acredite la subrogación de los nuevos titulares en los derechos y deberes derivados de la autorización y autorizaciones existentes, de acuerdo con el art. 64 de la Ley 20/2009.
    • Cualquier otra documentación que se determine reglamentariamente o que sea exigible por la legislación aplicable a la actividad.


    Se recomienda que los documentos presentados se encuentren en formato PDF y que cada uno de los ficheros que se adjunten a la solicitud no tengan un tamaño superior a 10 Mb. En caso necesario, se puede presentar el documento en varias partes.
    El formulario de solicitud debe estar firmado con el certificado digital de la persona que consta como solicitante, que puede actuar en representación de una persona ante las administraciones públicas y por tanto como:

    • Persona jurídica: La persona solicitante es apoderado (con poderes registrados) de la empresa titular del establecimiento por el que se solicita el trámite.
    • Persona física: La persona solicitante está autorizada para actuar en nombre de la persona jurídica (por ejemplo, ingenierías, consultorías, personal de la empresa que no disponga de los poderes registrados...). En este supuesto, se debe adjuntar el formulario de representación que lo acredite.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Por internet

    Se puede consultar el manual de usuario del LPCAA per hacer el trámite por Internet.

    Vista la entrada en vigor de Orden MAH/611/2010 que regula la tramitación electrónica de los procedimientos de intervención administrativa de actividades del anexo I de la LPCAA, la presentación de solicitudes de cambio de titularidad de la autorización ambiental, se realizará únicamente por medios electrónicos, utilizando el formulario de solicitud que se encuentra en este portal y anexando el resto de documentación pertinente.

    Solicitar la revisión de la autorización

    Plazos

    Las revisiones periódicas deben efectuarse cada ocho años, en el caso de las actividades del anexo I.1, y cada doce años en el caso de las actividades del anexo I.2.
    La solicitud de la revisión de la autorización ambiental debe presentarse con una antelación mínima de diez meses antes de la fecha de finalización de la vigencia de la autorización.
    En el caso de las actividades con la certificación del sistema de ecogestión y ecoauditoría de la Unión Europea (EMAS), la revisión periódica debe coincidir con la renovación del registro del EMAS.

    Las solicitudes para las revisiones de las autorizaciones deberán presentarse únicamente por Internet.

    Documentación

    Para rellenar correctamente el formulario deberá disponer del software Adobe Reader (versión 9.1 o superior)

    Documentación que debe acompañar a las solicitudes:

    Junto con la solicitud de revisión, es necesario rellenar un formulario de datos técnicos, que es diferente según la tipología de la actividad:

    1. Actividades industriales (incluye las actividades energéticas y las de gestión de residuos).
    2. Actividades ganaderas.

    La solicitud también debe ir acompañada de la siguiente documentación:

    • Documento de validación del sistema de gestión EMAS.

    • Acta último control periódico.

    • Documentación preceptiva sobre accidentes graves que determine la legislación sectorial correspondiente.

    • Cualquier otra documentación que se determine reglamentariamente o que sea exigible por la legislación aplicable a la actividad.

    • En caso de que, junto con la autorización ambiental, también se solicite la autorización de emisiones de gases de efecto invernadero, se debe adjuntar a la solicitud la documentación que establece la Ley del Estado 1/2005, de 9 de marzo, y el Decreto 397/2006, de 17 de octubre, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

    • El Plan de Seguimiento se ajustará a lo establecido en el Reglamento 601/2012 de la Comisión, de 21 de junio, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

    • Declaración de los datos que son confidenciales (según criterio del solicitante).

    Concretamente, la solicitud de la revisión de la autorización ambiental debe ir acompañada de una evaluación ambiental, total o parcial, de la actividad, con el contenido determinado reglamentariamente, verificada por una entidad colaboradora de la Administración ambiental debidamente acreditada, que se puede sustituir por la última acta de control ambiental periódico en la parte que corresponda, siempre que se haya llevado a cabo con una antelación máxima de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de revisión.
    En el caso de las actividades con la certificación del sistema de ecogestión y ecoauditoría de la Unión Europea (EMAS), la revisión periódica debe solicitarse con la acreditación de la renovación del registro del EMAS junto con el documento de exención del control ambiental y este debe coincidir con la acreditación de dicha renovación.
    Los documentos electrónicos que se deben anexar con la solicitud deben ser originales y firmados con certificado digital o copia electrónica del original. En este último caso, el formulario electrónico de solicitud del trámite incorpora una declaración responsable que supone la aceptación explícita de la autenticidad, validez y eficacia de la información aportada.
    Se recomienda que los documentos anexos presentados (evaluación ambiental verificada, acta del último control, documento de exención del control por los establecimientos EMAS, etc.) Se encuentren en formato PDF, y que cada uno de los ficheros que se anexa a la solicitud no tenga un tamaño superior a 10 Mb. En caso necesario, se puede presentar el documento en varias partes.
    La información gráfica necesaria deberá presentarse en uno de los formatos informáticos siguientes: formato Autodesk (ext. DXF), formado AutoCAD de Autodesk (ext. DWG), formado MicroStation de Bentley (ext. DGN), formado Shape de Esri (ext. SHP) o, en su caso, formato PDF.
    El formulario de solicitud y el formulario técnico que acompaña deben estar firmados con el certificado digital de la persona que consta como solicitante que puede actuar en representación de una persona ante las administraciones públicas y por tanto como a:

    • Persona jurídica: La persona solicitante es apoderada (con poderes registrados) de la empresa titular del establecimiento por el que se solicita el trámite.
    • Persona física: La persona solicitante está autorizada para actuar en nombre de la persona jurídica (por ejemplo, ingenierías, consultorías, personal de la empresa que no disponga de los poderes registrados ...). En este supuesto, es necesario adjuntar el formulario de representación que lo acredite.

    Tasas

    Las cuotas para solicitar la revisión periódica de la autorización ambiental de actividades y de revisión anticipada a instancia de parte de la autorización ambiental de actividades son:

    1. 2.122,95 ? para las actividades que se incluyen en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20/2009.
    2. 2.824,15 ? para las actividades que se incluyen en el resto de epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009.


    Bonificaciones de la cuota:

    1. Se establece una bonificación del 50% sobre las cuotas para aquellas actividades que dispongan del certificado de registro en el sistema de gestión y auditoría ambientale

  • ## Resumen Este trámite permite realizar diversas gestiones relacionadas con la autorización ambiental y la evaluación de impacto ambiental. A continuación, se presentan las diferentes opciones disponibles: * Solicitar la evaluación de impacto ambiental simplificada: [Solicitar la evaluación de impacto ambiental simplificada](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Autoritzacio-ambiental-integrada?category=&temesNom=Medi%20ambient&moda=1) * Solicitar la autorización ambiental: [Solicitar la autorización ambiental](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Autoritzacio-ambiental-integrada?category=&temesNom=Medi%20ambient&moda=2) * Solicitar una modificación sustancial de una autorización ambiental: [Solicitar una modificación sustancial de una autorización ambiental](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Autoritzacio-ambiental-integrada?category=&temesNom=Medi%20ambient&moda=3) * Comunicar una modificación no sustancial de una autorización ambiental: [Comunicar una modificación no sustancial de una autorización ambiental](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Autoritzacio-ambiental-integrada?category=&temesNom=Medi%20ambient&moda=4) * Solicitar un cambio de titularidad de una autorización ambiental: [Solicitar un cambio de titularidad de una autorización ambiental](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Autoritzacio-ambiental-integrada?category=&temesNom=Medi%20ambient&moda=5) * Comunicar el control inicial o periódico de la autorización ambiental: [Comunicar el control inicial o periódico de la autorización ambiental](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Autoritzacio-ambiental-integrada?category=&temesNom=Medi%20ambient&moda=6) * Comunicar información de los resultados del control de las emisiones sectoriales: [Comunicar información de los resultados del control de las emisiones sectoriales](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Autoritzacio-ambiental-integrada?category=&temesNom=Medi%20ambient&moda=7) * Solicitar la revisión de la autorización: [Solicitar la revisión de la autorización](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Autoritzacio-ambiental-integrada?category=&temesNom=Medi%20ambient&moda=8) * Solicitar el alcance del estudio de impacto ambiental: [Solicitar el alcance del estudio de impacto ambiental ](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Autoritzacio-ambiental-integrada?category=&temesNom=Medi%20ambient&moda=9) * Presentar alegaciones o consultas en el trámite de autorización ambiental y evaluación de impacto ambiental: [Presentar alegaciones o consultas en el trámite de autorización ambiental y evaluación de impacto ambiental](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Autoritzacio-ambiental-integrada?category=&temesNom=Medi%20ambient&moda=10) * Solicitar ser interesado en el trámite de autorización ambiental: [Solicitar ser interesado en el trámite de autorización ambiental](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Autoritzacio-ambiental-integrada?category=&temesNom=Medi%20ambient&moda=11) * Presentar un recurso: [Presentar un recurso](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Autoritzacio-ambiental-integrada?category=&temesNom=Medi%20ambient&moda=12) ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles y selecciona la que corresponda a tu caso para acceder a la información y condiciones de tramitación. ## Fecha de actualización 28.01.2025

  • La autorización es necesaria para los establecimientos a los que sea de aplicación de la Directiva 2012/18/UE, y que su actividad o puesta en funcionamiento suponga una situación de riesgo grave, inmediato o diferido, para las personas, los bienes y el medio ambiente, bien sea en el interior o en el exterior del establecimiento y donde estén implicadas una o varias sustancias peligrosas.

    Leer más

    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.

    A quién va dirigido

    A fabricantes y empresarios que utilicen o almacenen sustancias consideradas peligrosas, que puedan provocar situaciones de riesgo grave, si no se controlan.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la autorización de una nueva actividad de nivel alto

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Tasas

    La presentación de los documentos IBA, AR y AQR requiere el pago de una tasa en concepto de evaluación

    Otras informaciones

    Definiciones de interés

    • Accidente grave: cualquier suceso, como una emisión en forma de fuga o vertido, incendio o explosión importantes, que sea consecuencia de un proceso no controlado durante el funcionamiento de cualquier establecimiento en el que sea de aplicación la Directiva 2012/18/UE, que suponga una situación de riesgo grave, inmediato o diferido, para las personas, los bienes y el medio ambiente, bien sea en el interior o en el exterior del establecimiento y donde estén implicadas una o varias sustancias peligrosas.
    • Sustancia peligrosa: Las sustancias, mezclas o preparados enumerados en la Directiva 2012/18/UE y que estén presentes en forma de materia prima, productos, subproductos, residuos o productos que se encuentran en medio, incluidos aquéllos de los cuales se pueda pensar justificadamente que podrían generarse en caso de accidente.
    • Nivel alto: nivel de riesgo en establecimientos con presencia de sustancias o categorías de sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la Directiva 2012/18/UE y sus modificaciones posteriores.
    • Cambio sustancial: Cualquier modificación de la actividad autorizada, que pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente (Instrucción 2/2002 DGCSI e Instrucción 9/2005 DGEMSI)
    • Autorización Ambiental: La administración competente se tiene que pronunciar sobre el cumplimiento de la legislación ambiental exigible en determinadas actividades

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Comunicar la puesta en servicio de una nueva actividad afectada en nivel alto

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Presentar el análisis cuantitativo del riesgo (compatibilidad urbanística)

    Plazos

    Es pot presentar en qualsevol moment.

    Documentación

    Documentació que hay que adjuntar al formulario

    Tasas

    La presentación del análisis cuantitativo del riesgo (AQR) implica el pago de una tasa en concepto de evaluación de la documentación

    Presencialmente

    Se puede presentar en cualquier oficina de la Red OGE

    Solicitar la autorización de ampliación o modificación con cambio sustancial por causas propias de una actividad existente de nivel alto

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Tasas

    La presentación de los documentos IBA, AR y AQR requiere el pago de una tasa en concepto de evaluación

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • La autorización es necesaria para los establecimientos en los que sea de aplicación la Directiva 2012/18/UE y que su actividad o puesta en funcionamiento suponga una situación de riesgo grave, inmediato o diferido, para las personas, los bienes y el medio ambiente, ya sea en el interior o en el exterior del establecimiento y donde estén implicadas una o varias sustancias peligrosas.

    Leer más

    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, es necesario que cada vez que se deba utilizar los descarguéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede ocurrir que se presente una versión obsoleta.

    A quién va dirigido

    A fabricantes y empresarios que utilicen o almacenen sustancias consideradas peligrosas, que puedan provocar situaciones de riesgo grave, si no se controlan.

    Organismo responsable

    Normativa

    Comunicar la puesta en servicio de una nueva actividad afectada en nivel bajo

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Solicitar la autorización de ampliación o modificación con cambio sustancial por causas propias de una actividad existente de nivel bajo

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Tasas

    La presentación del análisis cuantitativo del riesgo (AQR) implica el pago de una tasa en concepto de evaluación de la documentación

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Solicitar la autorización de una nueva actividad de nivel bajo

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Tasas

    La presentación del análisis cuantitativo del riesgo (AQR) implica el pago de una tasa en concepto de evaluación de la documentación

    Otras informaciones

    Definiciones de interés

    • Accidente grave: cualquier suceso, como una emisión en forma de fuga o vertido, incendio o explosión importantes, que sea consecuencia de un proceso no controlado durante el funcionamiento de cualquier establecimiento en el que sea de aplicación la Directiva 2012/18/UE, que suponga una situación de riesgo grave, inmediato o diferido, para las personas, los bienes y el medio ambiente, bien sea en el interior o en el exterior del establecimiento y donde estén implicadas una o varias sustancias peligrosas.
    • Sustancia peligrosa: Las sustancias, mezclas o preparados enumerados que cumplan los criterios establecidos en la Directiva 2012/18/UE y que estén presentes en forma de materia prima, productos, subproductos, residuos o productos que se encuentran en medio, incluidos aquéllos de los cuales se pueda pensar justificadamente que podrían generarse en caso de accidente.
    • Nivel bajo: nivel de riesgo en establecimientos con presencia de sustancias o categorías de sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la Directiva 2012/18/UE
    • Cambio Sustancial: Cualquier modificación de la actividad autorizada, que pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente (Instrucción 2/2002 DGCSI y la Instrucción 9/2005 DGEMSI)
    • Autorización Ambiental: La administración competente se tiene que pronunciar sobre el cumplimiento de la legislación ambiental exigible a determinadas actividades

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Presentar el análisis cuantitativo del riesgo (compatibilidad urbanística)

    Plazos

    Se puede presentar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud.

    Tasas

    La presentación del análisis cuantitativo del riesgo (AQR) implica el pago de una tasa en concepto de evaluación de la documentación

    Presencialmente

    Se puede presentar en cualquier oficina de la red OGE.

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