Autorización de actividades subacuáticas
Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Para la realización de trabajos subacuáticos o actividades de buceo científico.
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A quién va dirigido
A empresas de buceo profesional que quieran realizar trabajos subacuáticos y organismos públicos o privados de investigación que quieran desarrollar actividades de buceo científico.
Organismo responsable
- Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
- Direcció General de Pesca i Afers Marítims
Normativa
Solicitar la autorización
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
- Còpia DNI/NIF/NIE. (Únicamente habrá que aportar esta documentación en caso de no autorizar en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para obtenerla).
- Copia inscripción en el Registro Mercantil, Registro de entidades jurídicas, si procede. (Si esta información está disponible, el DAAM lo verificará de oficio).
- Acreditación de la representación, si procede.
- Copia del alta como a autónomo, si procede.
- Memoria descriptiva de la actividad de trabajos submarinos o buceo científico.
- Certificado de tener en vigor el seguro de accidentes y responsabilidad civil, según la actividad a realizar.
- Copia de la autorización en vigor del Diario de buceo profesional emitido por la DGPAM o copia de la Libreta de actividades subacuáticas de recreo para el buceo científico.
- Copia de la tarjeta identificativa de la titulación de buceo. Si el DAAM dispone de esta información lo verificará de oficio.
- Acreditación de disponer de una embarcación de apoyo|soporte.
Requisitos
- Para la realización de trabajos subacuáticos:
- Disponer de un seguro que cubra los posibles riesgos que pueda generar esta actividad.
- Los buzos profesionales tienen que tener la tarjeta de identidad profesional debidamente actualizada, que corresponda al título que tengan o el documento equivalente de cualquier comunidad autónoma o estado miembro de la Unión Europea.
- Para el ejercicio de su actividad profesional los buzos tienen que tener el diario de buceo profesional, expedido por la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, debidamente actualizado.
- Disponer de una embarcación para ayuda y auxilio de los buzos durante sus inmersiones.
- Para la realización de actividades de buceo científico:
- Disponer de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, tanto para el equipo científico como para el personal auxiliar, que tendrá que cubrir, además, operaciones de rescate hasta un valor de noventa mil ciento cincuenta y un euros (90.151 euros).
- En el equipo científico participante le serán aplicables las normas de seguridad del buceo deportivo/recreativo: Tienen que disponer de la titulación oficial correspondiente (Buzo de primera o segunda clase) y de la libreta de actividades subacuáticas de recreo.
- Al personal auxiliar no perteneciente al equipo científico le son aplicables las normas de seguridad del buceo profesional.
- Disponer de una embarcación para ayuda y auxilio de los buzos.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Presencialmente
Puntos de tramitación