Autorización de actividades subacuáticas

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Para la realización de trabajos subacuáticos o actividades de buceo científico.

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A quién va dirigido

A empresas de buceo profesional que quieran realizar trabajos subacuáticos y organismos públicos o privados de investigación que quieran desarrollar actividades de buceo científico.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la autorización

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

  1. Còpia DNI/NIF/NIE. (Únicamente habrá que aportar esta documentación en caso de no autorizar en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para obtenerla).
  2. Copia inscripción en el Registro Mercantil, Registro de entidades jurídicas, si procede. (Si esta información está disponible, el DAAM lo verificará de oficio).
  3. Acreditación de la representación, si procede.
  4. Copia del alta como a autónomo, si procede.
  5. Memoria descriptiva de la actividad de trabajos submarinos o buceo científico.
  6. Certificado de tener en vigor el seguro de accidentes y responsabilidad civil, según la actividad a realizar.
  7. Copia de la autorización en vigor del Diario de buceo profesional emitido por la DGPAM o copia de la Libreta de actividades subacuáticas de recreo para el buceo científico.
  8. Copia de la tarjeta identificativa de la titulación de buceo. Si el DAAM dispone de esta información lo verificará de oficio.
  9. Acreditación de disponer de una embarcación de apoyo|soporte.

Requisitos

  1. Para la realización de trabajos subacuáticos:
    1. Disponer de un seguro que cubra los posibles riesgos que pueda generar esta actividad.
    2. Los buzos profesionales tienen que tener la tarjeta de identidad profesional debidamente actualizada, que corresponda al título que tengan o el documento equivalente de cualquier comunidad autónoma o estado miembro de la Unión Europea.
    3. Para el ejercicio de su actividad profesional los buzos tienen que tener el diario de buceo profesional, expedido por la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, debidamente actualizado.
    4. Disponer de una embarcación para ayuda y auxilio de los buzos durante sus inmersiones.
  2. Para la realización de actividades de buceo científico:
    1. Disponer de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, tanto para el equipo científico como para el personal auxiliar, que tendrá que cubrir, además, operaciones de rescate hasta un valor de noventa mil ciento cincuenta y un euros (90.151 euros).
    2. En el equipo científico participante le serán aplicables las normas de seguridad del buceo deportivo/recreativo: Tienen que disponer de la titulación oficial correspondiente (Buzo de primera o segunda clase) y de la libreta de actividades subacuáticas de recreo.
    3. Al personal auxiliar no perteneciente al equipo científico le son aplicables las normas de seguridad del buceo profesional.
    4. Disponer de una embarcación para ayuda y auxilio de los buzos.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Cinco Días
Expansión
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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.