Generalitat de Cataluña

  • Este tipo de autorizaciones permiten a las personas extranjeras no residentes, reconocidas como investigadores en otro estado miembro de la Unión Europea venir al país, sin necesidad de obtener el visado correspondiente, para continuar con el mismo proyecto de investigación iniciado en el mencionado estado miembro de la UE del que procede.

    El órgano competente tiene que autorizar expresamente al organismo de investigación para poder suscribir convenios de acogida con los investigadores extranjeros que quiera contratar.

    Leer más

    Se tiene que solicitar cita previamente a solicitar la autorización.

    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    A quién va dirigido

    A los organismos de investigación que quieran contratar a un investigador extranjero que haya sido admitido como tal en un Estado de la Unión Europea para continuar con el mismo proyecto de investigación en Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la cita previa

    Plazos

    Hay que solicitar cita previamente a solicitar la autorización.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias pone a su disposición el servicio de cita previa para la tramitación de autorizaciones iniciales de trabajo y sus modificaciones.

    1. Para tramitar las autorizaciones iniciales de trabajo es imprescindible solicitar una cita previa.
    2. Para tramitar las modificaciones de las autorizaciones de trabajo se puede pedir una cita previa o bien se puede presentar la solicitud en el registro de cualquiera de las oficinas habilitadas a tal efecto.

    Quién puede pedir la cita previa
    La persona legitimada para pedir la cita previa es la que está capacitada para realizar el trámite. Para algunos trámites, la persona legitimada es la persona trabajadora extranjera que quiere obtener la autorización: para otros trámites, la persona legitimada es la empresa que quiere contratar a una persona trabajadora extranjera.
    Sólo en algunos casos las personas legitimadas pueden nombrar a una persona representante para que presente la solicitud en su nombre.

    Por internet

    Solicitar la autorización

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que tiene que adjuntar la persona solicitante (empresario o empresaria):

    Requisitos

    Requisitos que debe cumplir el organismo de investigación

    1. Estar autorizado por el órgano competente para firmar convenios de acogida.

    2. Firmar con el investigador extranjero un convenio de acogida que garantice al investigador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización, que incluirá el correspondiente contrato de trabajo.

    3. Tener formalizada la inscripción al régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.

    4. Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de su proyecto de investigación y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.

    Requisitos que deben cumplir las personas trabajadoras extranjeras:

    1. No encontrarse en España en situación irregular ni residir.

    2. No tener antecedentes penales en España, ni en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

    3. No constar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido (espacio Schengen).

    4. No padecer enfermedad que pueda repercutir gravemente en la salud pública, de acuerdo con el Reglamento internacional del 2005.

    5. Tener titulación superior que permita el acceso a programas de doctorado, relacionada con el proyecto de investigación por el que se solicita la autorización, homologada debidamente.

    6. Acreditar documentalmente tener la condición de investigador en otro Estado miembro de la UE.

    Tasas

    Consulta de las tasas

    Están exentos de pagar la tasa de trabajo, con la justificación documental correspondiente, las autorizaciones de trabajo para un periodo igual o inferior a los seis meses.

    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Otras informaciones

    Beneficiarios
    Investigadores/as extranjeros no residentes reconocidos como tal en un Estado de la Unión Europea para continuar con el mismo proyecto de investigación en Cataluña.

    Tramitación

    1. La autorización la tiene que solicitar el organismo de investigación personalmente o mediante representante legal.
    2. El trámite se tiene que realizar presentando la solicitud delante de cualquiera de las oficinas habilitadas para su recogida, pidiendo cita previa a través del portal de Trabajo. Es necesario que al acudir a la cita lleve el justificante de la cita, para comprobar mejor sus datos.
    3. Si la duración del proyecto de investigación es de tres meses o menos, no es necesario solicitar ninguna autorización de residencia y trabajo.
    4. El plazo de un mes para el alta del investigador extranjero en la Seguridad Social y posterior solicitud de la Tarjeta de Identitat de Extranjero (TIE) se computará a partir de la fecha de notificación de la resolución por la cual se conceda la autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.

    Observaciones

    1. Según el artículo 73 del Real decreto 557/2011 se entiende por organismo de investigación cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con establecimiento principal o secundario en España, que realice actividades de investigación y desarrollo tecnológico y esté autorizada para suscribir convenios de acogida.
    2. La duración de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación será siempre superior a tres meses y, como máximo, de cinco años. Su vigencia será coincidente con la duración del proyecto de investigació en relación con el cual se conceda.
    3. Simultáneamente a la presentación de esta solicitud, se podrá solicitar una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de la familia queel investigador extranjero quiera reagrupar. Estas solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupamiento familiar se enviaran a la Oficina de Extranjeria competente para tramitarlas.
    4. Para más detalle ver:

    Presencialmente

    Introduzca los datos que se le vayan pidiendo y llegará al formulario de solicitud que lleva incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.
    Para tramitar presencialmente esta autorización es necesario pedir cita previa a través de Internet (especificada en la modalidad "Solicitar la cita previa") y llevar el justificante de la cita previa en el momento de la tramitación..

    Se tiene que presentar en:

  • Las autorizaciones de residencia y trabajo como profesional altamente cualificado (tarjeta azul UE) permiten a las personas extranjeras extracomunitarias que residen fuera de España ejercer una actividad laboral para la cual se requiere una cualificación de enseñanza superior o relacionada con la actividad para el ejercicio de la cual se conceda la autorización.

    Leer más

    Se tiene que solicitar cita previa para presentar la solicitud.
    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    A quién va dirigido

    A los empresarios/as o empleadores/as que quieran contratar a una persona extranjera como profesional altamente cualificado.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Solicitar la cita previa

    Plazos

    Se tiene que solicitar cita previamente a solicitar la autorización.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias pone a su disposición el servicio de cita previa para la tramitación de autorizaciones iniciales de trabajo y sus modificaciones.

    1. Para tramitar las autorizaciones iniciales de trabajo es imprescindible solicitar una cita previa.
    2. Para tramitar las modificaciones de las autorizaciones de trabajo se puede pedir una cita previa o bien se puede presentar la solicitud en el registro de cualquiera de las oficinas habilitadas a tal efecto.

    Quién puede pedir la cita previa
    La persona legitimada para pedir la cita previa es la que está capacitada para realizar el trámite. Para algunos trámites, la persona legitimada es la persona trabajadora extranjera que quiere obtener la autorización: para otros trámites, la persona legitimada es la empresa que quiere contratar a una persona trabajadora extranjera.
    Sólo en algunos casos las personas legitimadas pueden nombrar a una persona representante para que presente la solicitud en su nombre.

    Por internet

    Solicitar la autorización

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntar la persona solicitante (empresario o empresaria):

    Requisitos

    Requisitos que debe cumplir la empresa

    1. Que la empresa presente un contrato de trabajo con fecha de de inicio condicionada a la eficacia de la autorización, que garantice a la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
    2. Las condiciones fijadas en el contrato se tienen que ajustar a las establecidas por la normativa laboral vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad y que el salario bruto anual especificado en el contrato de trabajo sea, como mínimo, 1,5 veces el salario bruto anual medio. Para más detalle ver el artículo 87 del Real decreto 557/2011.
    3. Que la situación nacional de ocupación permita la contratación de la persona trabajadora extranjera.
    4. Tener formalizada la inscripción al régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
    5. Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de su proyecto de investigación y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.

    Requisitos que deben cumplir las personas trabajadoras extranjeras

    1. No encontrarse en España en situación irregular ni residir.
    2. No tener antecedentes penales en España, ni en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
    3. No constar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido (espacio Schengen).
    4. Acreditar documentalmente que se tiene la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
    5. Poseer una cualificación de enseñanza superior de duración mínima de tres años, o excepcionalmente un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable, y que proporcione el nivel necesario para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o que posibilite el ingreso en un programa de investigación avanzada. Esta cualificación debe estar relacionada con la actividad que se quiere desarrollar.

    Tasas

    Consulta de las tasas

    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Otras informaciones

    Beneficiarios
    Personas extranjeras no residentes que quieran ejercer una actividad laboral como profesional altamente cualificado.

    Tramitación

    1. La autorización la tiene que solicitar la empresa personalmente o mediante representante legal.
    2. El trámite se tiene que realizar presentando la solicitud ante cualquiera de las oficinas habilitadas para su recogida, pidiendo cita previamente. Es necesario que al acudir a la cita lleve el justificante de la cita, para comprobar mejor sus datos.
    3. Una vez se ha concedido la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, el interesado presentará, personalmente, la solicitud de visado, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación a la empresa de la resolución. La solicitud de visado se presentará ante la Misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su país de residencia, que resolverá la solicitud en un plazo máximo de 15 días. El visado tiene una vigencia de tres meses, durante los cuales el trabajador extranjero deberá entrar en España.
    4. La vigencia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena está condicionada al alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, que se ha de producir durante los tres meses posteriores a su entrada legal en España, y en todo caso, durante la vigencia del visado. En el plazo de un mes desde el alta en la Seguridad Social, el trabajador deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). En la Tarjeta de Identidad de Extranjero constará la leyenda "Tarjeta azul-UE".

    Observaciones

    1. Según el artículo 85 del Real decreto 557/2011 profesionales altamente cualificados son los trabajadores extranjeros autorizados a ejercer una actividad laboral para la cual se requiere una cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, acredite un mínimo de cinco años de experiencia profesional que se considere equivalente a la mencionada cualificación, relacionada con la actividad para el ejercicio de la cual se conceda la autorización.
    2. Según el artículo 85, párrafo 2 del Real decreto 557/2011 se entiende por cualificación de enseñanza superior a la cualificación derivada de una formación de enseñanza superior, de duración mínima de tres años y que proporcione el nivel de cualificación necesario para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o para ingresar en un programa de investigación adelantada
    3. La autorización inicial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados tendrá una duración de un año, susceptible de renovación.
    4. Simultáneamente a la presentación de esta solicitud, se podrá solicitar una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de la familia que el investigador extranjero quiera reagrupar. Estas solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupamiento familiar se enviarán a la Oficina de Extranjería competente para tramitarlas.
    5. Para más detalle ver:
      Artículos 85 y ss. del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, actualizado por la Ley orgánica 2/2009.

    Presencialmente

    Introduzca los datos que se le vaya pidiendo y llegará al formulario de solicitud que lleva incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.
    Para tramitar presencialmente esta autorización es necesario pedir cita previa a través de Internet (especificada en la modalidad "Solicitar la cita previa") y llevar el justificante de la cita previa en el momento de la tramitación.

    Se tiene que presentar en:

  • Las personas extranjeras titulares de una Tarjeta azul en otro estado miembro de la Unión Europea durante como mínimo 18 meses pueden acceder a una autorización de residencia y trabajo como profesional altamente cualificado (Tarjeta azul UE) en España sin necesidad de obtener previamente el visado correspondiente.

    Leer más

    Se tiene que pedir cita previamente a presentar la solicitud.
    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    A quién va dirigido

    A la persona extranjera titular de una Tarjeta azul UE en otro estado miembro de la UE, o bien a los empresarios/as o empleadores/as que quieran contratar a una persona extranjera titular de una Tarjeta azul UE.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la cita previa

    Plazos

    Se tiene que solicitar cita previamente a solicitar la autorización.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias pone a su disposición el servicio de cita previa para la tramitación de autorizaciones iniciales de trabajo y sus modificaciones.

    1. Para tramitar las autorizaciones iniciales de trabajo es imprescindible solicitar una cita previa.
    2. Para tramitar las modificaciones de las autorizaciones de trabajo se puede pedir una cita previa o bien se puede presentar la solicitud en el registro de cualquiera de las oficinas habilitadas a tal efecto.

    Quién puede pedir la cita previa
    La persona legitimada para pedir la cita previa es la que está capacitada para realizar el trámite. Para algunos trámites, la persona legitimada es la persona trabajadora extranjera que quiere obtener la autorización: para otros trámites, la persona legitimada es la empresa que quiere contratar a una persona trabajadora extranjera.
    Sólo en algunos casos las personas legitimadas pueden nombrar a una persona representante para que presente la solicitud en su nombre.

    Por internet

    Solicitar la autorización

    Plazos

    La autorización se puede solicitar en cualquier momento anterior a la entrada en el territorio español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la entrada.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntar la persona solicitante (empresario o empresaria):

    Requisitos

    Requisitos que debe cumplir la empresa

    1. Que la empresa presente un contrato de trabajo con fecha de de inicio condicionada a la eficacia de la autorización, que garantice a la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
    2. Las condiciones fijadas en el contrato se tienen que ajustar a las establecidas por la normativa laboral vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad y que el salario bruto anual especificado en el contrato de trabajo sea, como mínimo, 1,5 veces el salario bruto anual medio. Para más detalle ver el artículo 87 del Real decreto 557/2011.
    3. Que la situación nacional de ocupación permita la contratación de la persona trabajadora extranjera.
    4. Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
    5. Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de su proyecto de investigación y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.

    Requisitos que deben cumplir las personas trabajadoras extranjeras

    1. No encontrarse en España en situación irregular ni residir.
    2. No tener antecedentes penales en España, ni en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
    3. No constar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido (espacio Schengen).
    4. No padecer enfermedad que pueda repercutir gravemente en la salud pública, de acuerdo con el Reglamento internacional del 2005.
    5. Aportar la documentación acreditativa de ser titular de la Tarjeta azul en otro Estado miembro de la UE durante un mínimo de 18 meses.
    6. Acreditar documentalmente que se tiene la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
    7. Poseer una cualificación de enseñanza superior de duración mínima de tres años, o excepcionalmente un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable, y que proporcione el nivel necesario para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o que posibilite el ingreso en un programa de investigación avanzada. Esta cualificación debe estar relacionada con la actividad que se quiere desarrollar.

    Tasas

    Consulta de las tasas

    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Otras informaciones

    Beneficiarios
    Personas extranjeras no residentes que quieran ejercer una actividad laboral como profesional altamente cualificado.

    Tramitación

    1. La autorización la puede solicitar, indistintamente, la persona trabajadora o la empresa, personalmente o, mediante representante legal.
    2. El trámite se tiene que realizar presentando la solicitud ante cualquiera de las oficinas habilitadas para su recogida, pidiendo cita previamente. Es necesario que al acudir a la cita lleve el justificante de la cita, para comprobar mejor sus datos.
    3. En caso de que durante la resolución del procedimiento se extinguiera la vigencia de la Tarjeta azul UE concedida por el estado miembro primero, se concederá una autorización de estancia, vigente hasta el momento que finalice el procedimiento relativo a la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por resolución expresa debidamente notificada.
    4. La vigencia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena está condicionada al alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, que debe producirse en el plazo de un mes desde la notificación al sujeto legitimado que hubiera iniciado el procedimiento.
    5. La persona trabajadora tendrá que solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), personalmente y ante la Oficina de extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes en el plazo de un mes desde que se produce su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. En la Tarjeta de Identidad de Extranjero constará la leyenda "Tarjeta azul UE".

    Observaciones

    1. Según el artículo 85 del Real decreto 557/2011 profesionales altamente cualificados son los trabajadores extranjeros autorizados a ejercer una actividad laboral para la cual se requiere una cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, acredite un mínimo de cinco años de experiencia profesional que se considere equivalente a la mencionada cualificación, relacionada con la actividad para el ejercicio de la cual se conceda la autorización.
    2. Según el artículo 85.2 del Real decreto 557/2011 se entiende por cualificación de enseñanza superior a la cualificación derivada de una formación de enseñanza superior, de duración mínima de tres años y que proporcione el nivel de cualificación necesario para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o para ingresar en un programa de investigación adelantada.
    3. La autorización inicial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados tendrá una duración de un año, susceptible de renovación.
    4. Simultáneamente a la presentación de esta solicitud, se podrá solicitar una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que ya se encontrara constituida en el anterior Estado Miembro de residencia. Estas solicitudes de autorización de residencia temporal tendrán la consideración de reagrupamiento familiar y se enviarán a la Oficina de extranjería competente para tramitarlas.
    5. Para más detalle ver:

    Presencialmente

    Introduzca los datos que se le vaya pidiendo y llegará al formulario de solicitud que lleva incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.
    Para tramitar presencialmente esta autorización es necesario pedir cita previa a través de Internet (especificada en la modalidad "Solicitar la cita previa") y llevar el justificante de la cita previa en el momento de la tramitación.

    Se debe presentar en:

  • Las autorizaciones iniciales de trabajo para estudiantes e investigadores/as (AUT05a) permiten a las personas extranjeras que disponen de visado de estudios o tarjeta de estudiante, realizar actividades lucrativas laborales por cuenta ajena durante la vigencia del visado.

    Leer más

    Se debe solicitar la cita previa antes de solicitar la autorización.

    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    A quién va dirigido

    A empresarios o empleadores/as que quieran contratar a un estudiante o investigador/a extranjero/a titular del visado de estudios correspondiente.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la cita previa

    Plazos

    Se debe solicitar la cita previa antes de solicitar la autorización.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias pone a su disposición el servicio de cita previa para la tramitación de autorizaciones iniciales de trabajo y sus modificaciones.

    1. Para tramitar las autorizaciones iniciales de trabajo es imprescindible solicitar una cita previa.
    2. Para tramitar las modificaciones de las autorizaciones de trabajo se puede pedir una cita previa o bien se puede presentar la solicitud en el registro de cualquiera de las oficinas habilitadas al efecto.

    ¿Quién puede pedir la cita previa?
    La persona legitimada para pedir la cita previa es la que está capacitada para realizar el trámite. Para algunos trámites, la persona legitimada es la persona trabajadora extranjera que quiere obtener la autorización: para otros trámites, la persona legitimada es la empresa que quiere contratar a una persona trabajadora extranjera.
    Sólo en algunos casos las personas legitimadas pueden nombrar una persona representante para que presente la solicitud en su nombre.

    Por internet

    Solicitar la autorización

    Plazos

    La autorización se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que la persona extranjera trabajadora debe adjuntar a la solicitud.

    Requisitos

    Requisitos que deben cumplir las empresas:

    1. Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.
    2. Si ofrece un contrato a tiempo parcial deberá expresar el número y la distribución de horas al día, a la semana, al mes o al año, durante las cuales la persona trabajadora deberá prestar sus servicios.
    3. Si ofrece un contrato a jornada completa, su duración no podrá superar los tres meses ni podrá coincidir con los periodos lectivos.

    Requisitos que deben cumplir los estudiantes o investigadores/as extranjeros/as:

    1. No tener antecedentes penales en España, ni en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español, ni tampoco tener una prohibición de entrada a España.
    2. Estar en posesión de la titulación, en su caso, debidamente homologada.
    3. La actividad laboral debe ser compatible con la realización de los estudios.
    4. Los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para el mantenimiento y la estancia del estudiante.

    Tasas

    Consulta de las tasas

    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Otras informaciones

    Beneficiarios
    Estudiantes y investigadores/as extranjeros/as.

    Tramitación

    1. La autorización, la debe solicitar el empresario/a empleador/a personalmente o mediante su representante legal.
    2. Se debe presentar la solicitud en cualquiera de las oficinas específicamente habilitadas para su recogida, pero hay que pedir una cita previa a través del portal de Trabajo. Es necesario que al acudir a la cita la persona solicitante lleve el justificante de la cita, para poder comprobar mejor sus datos.

    Observaciones

    1. La vigencia de la autorización debe coincidir con la duración del contrato de trabajo y no puede ser superior a la duración del visado de estudios (o de la prórroga de estancia).
    2. Existe un régimen especial para los estudios de especialización en el ámbito sanitario (no necesitan autorización).
    3. Las relaciones laborales deben iniciarse en el ámbito territorial de Cataluña.
    4. Si se desea información más detallada, se puede consultar el artículo 90 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, actualizado a través del Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio.

    Presencialmente

    Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.

    Para tramitar presencialmente esta autorización es necesario haber pedido cita previa a través de Internet (especificada en la modalidad "Solicitar la cita previa") y llevar el justificante de la cita previa en el momento tramitación.
    Este justificante de la cita previa permitirá comprobar mejor los datos de la persona solicitante e introducir la referencia al expendedor de tickets para obtener el ticket que le indicará la mesa de la oficina en que será atendida la persona solicitante.

    Se puede presentar en:

  • Las autorizaciones iniciales de trabajo para estudiantes o investigadores / as permiten a las personas extranjeras que disponen de visado de estudios o autorización de estancia por estudios, realizar actividades lucrativas laborales por cuenta propia durante su vigencia.

    Leer más

    Se debe solicitar una cita previa antes de solicitar la autorización.

    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    A quién va dirigido

    A los estudiantes o investigadores/as extranjeros/as titulares de un visado de estudios que pretendan iniciar una actividad lucrativa, laboral o profesional por cuenta en Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la cita previa

    Plazos

    Se debe solicitar cita previa antes de solicitar la autorización.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a esta modalidad.

    Otras informaciones

    El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias pone a su disposición el servicio de cita previa para la tramitación de autorizaciones iniciales de trabajo y sus modificaciones.

    1. Para tramitar las autorizaciones iniciales de trabajo es imprescindible solicitar una cita previa.
    2. Para tramitar las modificaciones de las autorizaciones de trabajo se puede pedir una cita previa o bien se puede presentar la solicitud de modificación al registro de cualquiera de las oficinas habilitadas al efecto.

    ¿Quién puede pedir la cita previa?
    La persona legitimada para pedir la cita previa es la que está capacitada para realizar el trámite. Para algunos trámites, la persona legitimada es la persona trabajadora extranjera que quiere obtener la autorización; para otros trámites, la persona legitimada es la empresa que quiere contratar a una persona trabajadora extranjera.
    Sólo en algunos casos las personas legitimadas podrán nombrar un representante para que presente la solicitud en su nombre.

    • Para obtener más información sobre quién es la persona legitimada y en qué casos se puede nombrar un representante, se puede consultar el portal de Trabajo.

    Por internet

    Solicitar autorización

    Plazos

    La autorización se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentació que se debe adjuntar a la solicitud:

    Requisitos

    Requisitos que deben cumplir los estudiantes o investigadores/as extranjeros/as:

    1. Estar en posesión de la titulación, si es necesario, debidamente homologada.
    2. La actividad laboral debe ser compatible con la realización de los estudios.
    3. Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente

    Tasas

    Consulta de las tasas

    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Presencialmente

    Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.

    Es necesario que para tramitar presencialmente esta autorización haya pedido cita previa a través de Internet (especificada en la modalidad "Solicitar la cita previa") y llevar al momento tramitación el justificante de la cita previa. Este justificante de cita previa permite comprobar mejor los datos y permite introducir la referencia al expendedor de tickets y obtener el ticket que le indicará la mesa de la oficina donde le atenderán.
    Se debe presentar en:

  • ## Resumen Este trámite permite a personas extranjeras solicitar autorizaciones de trabajo o de residencia y trabajo en Cataluña. El Departament d'Empresa i Treball gestiona estas autorizaciones. Quién puede usar este servicio: * Personas extranjeras que deseen trabajar en España. * Personas extranjeras que deseen residir y trabajar en España. ## Lo que necesitas * Documentación específica según el tipo de autorización que solicites (inicial, modificación o prórroga). * Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente. * Abonar la tasa correspondiente, si aplica. ## Cómo hacerlo 1. **Identifica tu caso:** Determina si necesitas una autorización inicial, una modificación/prórroga o si debes aportar documentación a un expediente en trámite. 2. **Selecciona la opción correspondiente:** Haz clic en el enlace que se ajuste a tu situación: * [Solicitar una autorización inicial](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/20010-Autoritzacions-inicials-de-treball-00001?category=76a8379a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Solicitar una modificación o prórroga](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/20010-Autoritzacions-inicials-de-treball-00001?category=76a8379a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) * [Aportar documentación complementaria por un expediente que está en trámite](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/20010-Autoritzacions-inicials-de-treball-00001?category=76a8379a-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=3) 3. **Sigue las instrucciones:** Completa el formulario y adjunta la documentación requerida. ## Trámites relacionados * [Solicitud de devolución por ingreso indebido de la tasa para tramitar autorizaciones de trabajo para personas extranjeras](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/23482-Sollicitud-de-devolucio-per-ingres-indegut-de-la-taxa-per-tramitar-autoritzacions-de-treball-per-a-persones-estrangeres?category=761e47d2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c)

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar o renovar autorizaciones para el transporte de servicio discrecional consolidado con reiteración de itinerario. ## ¿Qué necesitas hacer? Elige la opción que corresponda a tu situación: * [Solicitar la autorización](/es/tramits/tramits-temes/Autoritzacions-de-transport-de-servei-discrecional-consolidat-amb-reiteracio-ditinerari?category=d2286241-9e43-11e9-959c-005056924a59&moda=1) * [Solicitar la renovación](/es/tramits/tramits-temes/Autoritzacions-de-transport-de-servei-discrecional-consolidat-amb-reiteracio-ditinerari?category=d2286241-9e43-11e9-959c-005056924a59&moda=2)

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar autorizaciones para realizar vertidos de aguas residuales en diferentes medios, como cauces, el mar o mediante camiones cisterna a estaciones depuradoras (EDAR). También permite solicitar la conexión de aguas residuales a sistemas de saneamiento y realizar trámites relacionados con autorizaciones existentes, como cambios de titularidad, renovaciones o modificaciones. Quién puede usar este servicio: * Personas físicas o jurídicas que necesiten realizar vertidos de aguas residuales. ## Lo que necesitas * Documentación específica según el tipo de autorización que se solicite. * Cumplir con la normativa vigente en materia de vertidos. * En algunos casos, puede haber costes asociados a la tramitación. ## Cómo hacerlo 1. **Identifica el tipo de vertido:** Determina si necesitas una autorización para vertido en cauce, al mar, mediante camión cisterna, conexión a EDAR, o si necesitas modificar o renovar una autorización existente. 2. **Selecciona el trámite correspondiente:** Elige el enlace que corresponda a tu caso: * [Solicitar la autorización de vertido en cauce](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Autoritzacions-dabocaments-daiguees-residuals?category=75b0b894-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Solicitar la autorización de vertido a mar](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Autoritzacions-dabocaments-daiguees-residuals?category=75b0b894-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) * [Solicitar la autorización de vertido mediante camión cisterna a una Estación Depuradora de Aguas residuales](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Autoritzacions-dabocaments-daiguees-residuals?category=75b0b894-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=3) * [Solicitar la autorización de conexión de aguas residuales a un sistema de saneamiento (EDAR)](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Autoritzacions-dabocaments-daiguees-residuals?category=75b0b894-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=4) * [Solicitar el cambio de titularidad, la extinción o la renovación de una autorización de vertido de aguas residuales (sin modificación de características)](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Autoritzacions-dabocaments-daiguees-residuals?category=75b0b894-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=5) * [Solicitar la revisión de una autorización de vertido de aguas residuales por modificación de características](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Autoritzacions-dabocaments-daiguees-residuals?category=75b0b894-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=6) * [Solicitar el Certificado de inscripción al censo de vertidos](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Autoritzacions-dabocaments-daiguees-residuals?category=75b0b894-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=7) 3. **Sigue las instrucciones:** Cada trámite tiene sus propios requisitos y pasos a seguir. Lee atentamente la información proporcionada en cada enlace. ## Ayuda * Para cualquier duda o consulta, contacta con el Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica. * [Da tu opinión sobre esta información.](https://foq.youreurope.europa.eu/info-service-noft?lang=es&url=https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Autoritzacions-dabocaments-daiguees-residuals)

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar una autorización o informe previo para realizar actuaciones en la zona de protección de carreteras. Es necesario para obras o actividades que puedan afectar la seguridad y funcionalidad de la vía pública. **Quién puede usar este servicio:** * Ciudadanos * Empresas y profesionales * Entidades locales (exclusivamente a través de EACAT) ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * La documentación varía según el tipo de actuación. Consulta el documento adjunto: [Documentación](https://web.gencat.cat/web/shared/OVT/Departaments/TES/A_Territori_i_Sostenibilitat__Altres/Documents/2025_Documentacio_ES.pdf) **Requisitos previos:** * Pago de la tasa correspondiente. * Constitución de fianza (si es requerida por la Administración). **Costes y plazos:** * **Tasa de tramitación:** * Sin necesidad de toma de datos de campo: * Autorización: 150,30 € * Informe: 45,25 € * Con necesidad de toma de datos de campo: * Autorización: 300,40 € * Informe: 90,35 € * Si son necesarias más salidas de campo: 229,95 € * **Tasa por utilización o aprovechamiento del dominio público viario:** Variable según el tipo de obra. Consultar la [base imponible, el tipo de gravamen y la cuota](https://portaljuridic.gencat.cat/ca/document-del-pjur/?documentId=463365#1310968). * **Plazo de resolución:** 4 meses desde la presentación de la solicitud. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Solicitar la autorización o el informe previo:** * **Por Internet:** * Formulario de autorización: [Iniciar . Acceder a Formulario de autorización](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/ce/traint/renderitzarCE.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&idServei=CAR002AUTO&urlRetorn=https%3A%2F%2Fweb.gencat.cat%2Fes%2Ftramits%2Ftramits-temes%2FAutoritzacions-i-informes-previs-per-a-actuacions-en-zona-de-proteccio-de-carreteres%3Fcategory%3D75cc56fa-a82c-11e3-a972-000c29052e2c) * Formulario de informe previo: [Iniciar . Acceder a Formulario de informe previo](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/traint/renderitzar.do?reqCode=inicial&set-locale=es_ES&urlRetorn=http%3A%2F%2Fgecoplus.intranet.gencat.cat%2Fes%2Fintegraciodepartamentaltramit%2Ftramit%2FPerTemes%2F20175-Liquidacio-de-taxes-generades-per-les-inspeccions-dinstallacions-receptores-de-gasos-combustibles-per-canalitzacio-de-les-Empreses-Distribuidores-de-Gas-EDG-00001%3Fmoda%3D1&idServei=CAR002INFO&fromFilter=true) * EACAT (exclusivo para organismos públicos): [Iniciar . Acceder a EACAT (exclusivo para organismos públicos)](https://www.eacat.cat/web/guest/Eacat) * **Presencialmente:** * Presentar la documentación en los registros indicados. 2. **Pagar la tasa para la tramitación de la autorización y constitución de la fianza:** * La Administración enviará un requerimiento para el pago de la tasa y, si procede, un comunicado para la constitución de la fianza. * El pago se puede realizar online o descargando la carta de pago. 3. **Consultar el estado del trámite:** * A través del Área privada, Estado de mis gestiones o el teléfono 012. 4. **Recibir la respuesta de la Administración:** * La Administración notificará la resolución de autorización o denegación en un plazo máximo de cuatro meses. 5. **Pagar la tasa para la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario:** * Si la autorización es aprobada y corresponde, se deberá pagar esta tasa siguiendo las instrucciones recibidas. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Si la solicitud es aprobada, se podrá llevar a cabo la actuación siguiendo las condiciones establecidas en la autorización. * Si es denegada, se podrá interponer un recurso de alzada. **Plazos de resolución:** * La Administración tiene un plazo de cuatro meses para notificar la resolución. **Siguientes pasos:** * En caso de aprobación, realizar la actuación según lo autorizado. * En caso de denegación, considerar la posibilidad de interponer un recurso. ## Ayuda **Contacto:** * Buzón de contacto: [Buzón de contacto](https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/generic/conqxsGeneric.do?webFormId=13&set-locale=es_ES&topicLevel1.id=1418&topicLevel2.id=1507&topicLevel3.id=1509) * Teléfono 012 **Recursos adicionales:** * [Catálogo de carreteras](https://territori.gencat.cat/web/.content/home/03_infraestructures_i_mobilitat/01_carreteres/xarxa-carreteres-gencat/cataleg/Cataleg-N2-web.xlsx) * [Mapa interactivo](http://sig.gencat.cat/visors/CatalegCarreteres.html) * [Soporte a la tramitación por internet](https://web.gencat.cat/es/tramits/suport-tramitacio/index.html) ## Normativa * [DECRETO LEGISLATIVO 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras. ](http://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa?action=fitxa&documentId=480379) * [DECRETO 293/2003, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras. ](http://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa?action=fitxa&documentId=312160)

  • Las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena (AUT01a) permiten a las personas extranjeras extracomunitarias que residen fuera de España venir al país para iniciar una relación laboral en Cataluña por cuenta ajena.

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    Hay que solicitar cita antes de solicitar la autorización.

    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    A quién va dirigido

    A los empresarios/as o a los ocupadores/as que pretendan contratar a una persona extracomunitaria no residente en España.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la cita previa

    Plazos

    Se debe solicitar la cita previa antes de solicitar la autorización.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias pone a su disposición el servicio de cita previa para la tramitación de autorizaciones iniciales de trabajo y sus modificaciones.

    1. Para tramitar las autorizaciones iniciales de trabajo es imprescindible solicitar cita previa.
    2. Para tramitar las modificaciones de las autorizaciones de trabajo se puede pedir cita previa o presentar la solicitud en el registro de cualquiera de las oficinas habilitadas.

    ¿Quién puede solicitar la cita previa?
    La persona legitimada es la que está capacitada para realizar el trámite. Para algunos trámites, la persona legitimada es la persona trabajadora extranjera que quiere obtener la autorización y para otros, la persona legitimada es la empresa que quiere contratar un trabajador/a extranjero/a.
    Sólo en algunos casos las personas legitimadas pueden nombrar un representante para que presente la solicitud en su nombre.

    • Para obtener más información sobre quién es la persona legitimada y en qué casos puede nombrar un representante consulte el portal de Trabajo.

    Por internet

    Solicitar la autorización

    Plazos

    La autorización se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud (empresario o empresaria):

    Requisitos

    Requisitos que deben cumplir las personas trabajadoras extranjeras

    1. No hallarse en España en situación irregular ni residir.
    2. No tener antecedentes penales en España, ni en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
    3. No constar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    4. Acreditar documentalmente que se tiene la capacitación y, en su caso, la calificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

    Requisitos que deben cumplir las empresas

    1. Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero en los términos previstos reglamentariamente (ver artículo 65 del Reglamento Real decreto 557/2011).
    2. Que la empresa presente un contrato de trabajo, de duración mínima de un año, con fecha de inicio condicionada a la eficacia de la autorización, que garantice a la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
    3. Las condiciones fijadas en el contrato se ajustarán a las establecidas por la normativa laboral vigente para la misma actividad, categoría profesional.
    4. Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    5. Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de la actividad y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.

    Tasas

    Consulta de las tasas

    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Otras informaciones

    Beneficiarios

    Personas extranjeras extracomunitarias no residentes en España y que obtengan un contrato de trabajo por parte de una empresa.

    Tramitación

    1. La autorización la deben solicitar los/las empresarios/as o empleadores/as personalmente o mediante representante legal, presentando la solicitud ante cualquiera de las oficinas habilitadas y, pidiendo cita previamente. Es necesario que al acudir a la cita lleve el justificante de la misma, para comprobar mejor sus datos.
    2. Las autorizaciones iniciales por cuenta ajena tienen una duración de 1 año y están limitadas a un ámbito territorial determinado y para una actividad laboral concreta, excepto en los casos previstos por la Ley.
    3. Una vez se ha concedido la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, el interesado presentará, personalmente, la solicitud de visado, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación a la empresa de la resolución. La solicitud de visado se presentará ante la Misión Diplomática u Oficina consular española correspondiente a su país de residencia, que resolverá la solicitud en un plazo máximo de un mes. El visado tiene una vigencia de tres meses, durante los cuales el trabajador extranjero deberá entrar en España.
    4. La vigencia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena está condicionada al alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, que se ha de producir durante los tres meses posteriores a su entrada legal en España, y en todo caso, durante la vigencia del visado. En el plazo de un mes desde el alta en la Seguridad Social, el trabajador deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

    Observaciones

    1. El empleador/a está obligado a comunicar el desistimiento de la solicitud de autorización si, mientras se resuelve la autorización, desapareciera la necesidad de contratación de la persona extranjera o se modificaran las condiciones del contrato de trabajo que sirvió de fundamento a la solicitud. Asimismo, una vez concedida la autorización, si no pudiera iniciarse la relación laboral, el empleador/a queda obligado a comunicarlo a las autoridades competentes.
    2. En las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena, se tendrán en cuenta los supuestos en que no se tiene en consideración la situación nacional de empleo.
    3. Para más detalle consultar:

    Presencialmente

    Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.

    Es necesario que para tramitar presencialmente esta autorización haya pedido cita previa a través de Internet (especificada en la modalidad "Solicitar la cita previa") y que en el momento de la tramitación lleve el justificante de la cita previa.
    Este justificante de cita previa permite comprobar mejor sus datos y permite introducir la referencia al expendedor de tickets y obtener el ticket que le indicará la mesa de la oficina donde le atenderán.
    Debe presentarse en:

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