Autorizaciones de residencia y trabajo como profesional altamente cualificado (tarjeta azul UE) (AUT08a)

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Las autorizaciones de residencia y trabajo como profesional altamente cualificado (tarjeta azul UE) permiten a las personas extranjeras extracomunitarias que residen fuera de España ejercer una actividad laboral para la cual se requiere una cualificación de enseñanza superior o relacionada con la actividad para el ejercicio de la cual se conceda la autorización.

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Se tiene que solicitar cita previa para presentar la solicitud.
Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

A quién va dirigido

A los empresarios/as o empleadores/as que quieran contratar a una persona extranjera como profesional altamente cualificado.

Organismo responsable

Normativa

Trámites relacionados

Solicitar la cita previa

Plazos

Se tiene que solicitar cita previamente a solicitar la autorización.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias pone a su disposición el servicio de cita previa para la tramitación de autorizaciones iniciales de trabajo y sus modificaciones.

  1. Para tramitar las autorizaciones iniciales de trabajo es imprescindible solicitar una cita previa.
  2. Para tramitar las modificaciones de las autorizaciones de trabajo se puede pedir una cita previa o bien se puede presentar la solicitud en el registro de cualquiera de las oficinas habilitadas a tal efecto.

Quién puede pedir la cita previa
La persona legitimada para pedir la cita previa es la que está capacitada para realizar el trámite. Para algunos trámites, la persona legitimada es la persona trabajadora extranjera que quiere obtener la autorización: para otros trámites, la persona legitimada es la empresa que quiere contratar a una persona trabajadora extranjera.
Sólo en algunos casos las personas legitimadas pueden nombrar a una persona representante para que presente la solicitud en su nombre.

Por internet

Solicitar la autorización

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Documentación que debe adjuntar la persona solicitante (empresario o empresaria):

Requisitos

Requisitos que debe cumplir la empresa

  1. Que la empresa presente un contrato de trabajo con fecha de de inicio condicionada a la eficacia de la autorización, que garantice a la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
  2. Las condiciones fijadas en el contrato se tienen que ajustar a las establecidas por la normativa laboral vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad y que el salario bruto anual especificado en el contrato de trabajo sea, como mínimo, 1,5 veces el salario bruto anual medio. Para más detalle ver el artículo 87 del Real decreto 557/2011.
  3. Que la situación nacional de ocupación permita la contratación de la persona trabajadora extranjera.
  4. Tener formalizada la inscripción al régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
  5. Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de su proyecto de investigación y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.

Requisitos que deben cumplir las personas trabajadoras extranjeras

  1. No encontrarse en España en situación irregular ni residir.
  2. No tener antecedentes penales en España, ni en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  3. No constar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido (espacio Schengen).
  4. Acreditar documentalmente que se tiene la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  5. Poseer una cualificación de enseñanza superior de duración mínima de tres años, o excepcionalmente un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable, y que proporcione el nivel necesario para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o que posibilite el ingreso en un programa de investigación avanzada. Esta cualificación debe estar relacionada con la actividad que se quiere desarrollar.

Tasas

Consulta de las tasas

Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

  • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
  • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

Otras informaciones

Beneficiarios
Personas extranjeras no residentes que quieran ejercer una actividad laboral como profesional altamente cualificado.

Tramitación

  1. La autorización la tiene que solicitar la empresa personalmente o mediante representante legal.
  2. El trámite se tiene que realizar presentando la solicitud ante cualquiera de las oficinas habilitadas para su recogida, pidiendo cita previamente. Es necesario que al acudir a la cita lleve el justificante de la cita, para comprobar mejor sus datos.
  3. Una vez se ha concedido la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, el interesado presentará, personalmente, la solicitud de visado, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación a la empresa de la resolución. La solicitud de visado se presentará ante la Misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su país de residencia, que resolverá la solicitud en un plazo máximo de 15 días. El visado tiene una vigencia de tres meses, durante los cuales el trabajador extranjero deberá entrar en España.
  4. La vigencia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena está condicionada al alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, que se ha de producir durante los tres meses posteriores a su entrada legal en España, y en todo caso, durante la vigencia del visado. En el plazo de un mes desde el alta en la Seguridad Social, el trabajador deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). En la Tarjeta de Identidad de Extranjero constará la leyenda "Tarjeta azul-UE".

Observaciones

  1. Según el artículo 85 del Real decreto 557/2011 profesionales altamente cualificados son los trabajadores extranjeros autorizados a ejercer una actividad laboral para la cual se requiere una cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, acredite un mínimo de cinco años de experiencia profesional que se considere equivalente a la mencionada cualificación, relacionada con la actividad para el ejercicio de la cual se conceda la autorización.
  2. Según el artículo 85, párrafo 2 del Real decreto 557/2011 se entiende por cualificación de enseñanza superior a la cualificación derivada de una formación de enseñanza superior, de duración mínima de tres años y que proporcione el nivel de cualificación necesario para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o para ingresar en un programa de investigación adelantada
  3. La autorización inicial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados tendrá una duración de un año, susceptible de renovación.
  4. Simultáneamente a la presentación de esta solicitud, se podrá solicitar una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de la familia que el investigador extranjero quiera reagrupar. Estas solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupamiento familiar se enviarán a la Oficina de Extranjería competente para tramitarlas.
  5. Para más detalle ver:
    Artículos 85 y ss. del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, actualizado por la Ley orgánica 2/2009.

Presencialmente

Introduzca los datos que se le vaya pidiendo y llegará al formulario de solicitud que lleva incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.
Para tramitar presencialmente esta autorización es necesario pedir cita previa a través de Internet (especificada en la modalidad "Solicitar la cita previa") y llevar el justificante de la cita previa en el momento de la tramitación.

Se tiene que presentar en:


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781


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