Autorizaciones de residencia y trabajo como investigador/a para titulares de autorización de residencia y trabajo como investigador/a en otro estado miembro de la UE (AUT07b)
Este tipo de autorizaciones permiten a las personas extranjeras no residentes, reconocidas como investigadores en otro estado miembro de la Unión Europea venir al país, sin necesidad de obtener el visado correspondiente, para continuar con el mismo proyecto de investigación iniciado en el mencionado estado miembro de la UE del que procede.
El órgano competente tiene que autorizar expresamente al organismo de investigación para poder suscribir convenios de acogida con los investigadores extranjeros que quiera contratar.
Se tiene que solicitar cita previamente a solicitar la autorización.
Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).
A quién va dirigido
A los organismos de investigación que quieran contratar a un investigador extranjero que haya sido admitido como tal en un Estado de la Unión Europea para continuar con el mismo proyecto de investigación en Cataluña.
Organismo responsable
- Departament de Treball, Afers Socials i Famílies
- Secretaria General de Treball, Afers Socials i Famílies
- Subdirecció General d'Autoritzacions Inicials de Treball
Normativa
- Autorizaciones de residencia y trabajo como investigador/a para titulares de autorización de residencia y trabajo como investigador/a en otro estado miembro de la UE (AUT07b)
Documentación relacionada
Solicitar la cita previa
Plazos
Hay que solicitar cita previamente a solicitar la autorización.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Otras informaciones
El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias pone a su disposición el servicio de cita previa para la tramitación de autorizaciones iniciales de trabajo y sus modificaciones.
- Para tramitar las autorizaciones iniciales de trabajo es imprescindible solicitar una cita previa.
- Para tramitar las modificaciones de las autorizaciones de trabajo se puede pedir una cita previa o bien se puede presentar la solicitud en el registro de cualquiera de las oficinas habilitadas a tal efecto.
Quién puede pedir la cita previa
La persona legitimada para pedir la cita previa es la que está capacitada para realizar el trámite. Para algunos trámites, la persona legitimada es la persona trabajadora extranjera que quiere obtener la autorización: para otros trámites, la persona legitimada es la empresa que quiere contratar a una persona trabajadora extranjera.
Sólo en algunos casos las personas legitimadas pueden nombrar a una persona representante para que presente la solicitud en su nombre.
Por internet
Solicitar la autorización
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
Documentación que tiene que adjuntar la persona solicitante (empresario o empresaria):
Requisitos
Requisitos que debe cumplir el organismo de investigación
Estar autorizado por el órgano competente para firmar convenios de acogida.
Firmar con el investigador extranjero un convenio de acogida que garantice al investigador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización, que incluirá el correspondiente contrato de trabajo.
Tener formalizada la inscripción al régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.
Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de su proyecto de investigación y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.
Requisitos que deben cumplir las personas trabajadoras extranjeras:
No encontrarse en España en situación irregular ni residir.
No tener antecedentes penales en España, ni en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No constar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido (espacio Schengen).
No padecer enfermedad que pueda repercutir gravemente en la salud pública, de acuerdo con el Reglamento internacional del 2005.
Tener titulación superior que permita el acceso a programas de doctorado, relacionada con el proyecto de investigación por el que se solicita la autorización, homologada debidamente.
Acreditar documentalmente tener la condición de investigador en otro Estado miembro de la UE.
Tasas
Están exentos de pagar la tasa de trabajo, con la justificación documental correspondiente, las autorizaciones de trabajo para un periodo igual o inferior a los seis meses.
Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:
- Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
- Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.
Otras informaciones
Beneficiarios
Investigadores/as extranjeros no residentes reconocidos como tal en un Estado de la Unión Europea para continuar con el mismo proyecto de investigación en Cataluña.
Tramitación
- La autorización la tiene que solicitar el organismo de investigación personalmente o mediante representante legal.
- El trámite se tiene que realizar presentando la solicitud delante de cualquiera de las oficinas habilitadas para su recogida, pidiendo cita previa a través del portal de Trabajo. Es necesario que al acudir a la cita lleve el justificante de la cita, para comprobar mejor sus datos.
- Si la duración del proyecto de investigación es de tres meses o menos, no es necesario solicitar ninguna autorización de residencia y trabajo.
- El plazo de un mes para el alta del investigador extranjero en la Seguridad Social y posterior solicitud de la Tarjeta de Identitat de Extranjero (TIE) se computará a partir de la fecha de notificación de la resolución por la cual se conceda la autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
Observaciones
- Según el artículo 73 del Real decreto 557/2011 se entiende por organismo de investigación cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con establecimiento principal o secundario en España, que realice actividades de investigación y desarrollo tecnológico y esté autorizada para suscribir convenios de acogida.
- La duración de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación será siempre superior a tres meses y, como máximo, de cinco años. Su vigencia será coincidente con la duración del proyecto de investigació en relación con el cual se conceda.
- Simultáneamente a la presentación de esta solicitud, se podrá solicitar una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de la familia queel investigador extranjero quiera reagrupar. Estas solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupamiento familiar se enviaran a la Oficina de Extranjeria competente para tramitarlas.
- Para más detalle ver:
- El artículo 75 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril,que establece cuáles son las condiciones que tiene que cumplir el convenio de acogida para poder ser firmado.
- Artículo 84 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, actualizado por la Ley orgánica 2/2009.
Presencialmente
Introduzca los datos que se le vayan pidiendo y llegará al formulario de solicitud que lleva incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.
Para tramitar presencialmente esta autorización es necesario pedir cita previa a través de Internet (especificada en la modalidad "Solicitar la cita previa") y llevar el justificante de la cita previa en el momento de la tramitación..
Se tiene que presentar en:
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
Tel. 932723100
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Tel. 938891111
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
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Tel. 932275706
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Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
Carrer Girona 20, 08010, Barcelona
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