Aprofitaments d’aigües subterrànies fins a 7.000 m3/any i d’aigües pluvials

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Este trámite permite realizar comunicaciones y modificaciones relacionadas con el aprovechamiento de aguas subterráneas y pluviales hasta un límite de 7.000 m3/año.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona o entidad que desee realizar un aprovechamiento de aguas subterráneas o pluviales dentro de los límites establecidos.

Requisitos principales

  • El aprovechamiento de aguas subterráneas no debe superar los 7.000 m3/año.
  • En caso de perforación en zonas protegidas, se requiere autorización administrativa previa.

Duración del trámite

Variable, dependiendo del tipo de trámite.

Información adicional

Para más información, consulte los enlaces proporcionados a los trámites específicos.

Resumen

Este trámite permite gestionar los aprovechamientos de aguas subterráneas (hasta 7.000 m3/año) y de aguas pluviales en Cataluña. Se pueden realizar comunicaciones para nuevos aprovechamientos, así como modificaciones, extinciones o transmisiones de aprovechamientos ya existentes.

Quién puede usar este servicio:

Cualquier persona física o jurídica que necesite realizar un aprovechamiento de aguas subterráneas o pluviales dentro de los límites establecidos.

Lo que necesitas

Los requisitos y documentos necesarios varían según el tipo de trámite:

  • Comunicación de nuevo aprovechamiento: Consultar los requisitos específicos en el enlace correspondiente.
  • Modificación, extinción o transmisión: Consultar los requisitos específicos en el enlace correspondiente.

Cómo hacerlo

El trámite se realiza telemáticamente a través de la web de la Generalitat de Catalunya. Existen dos opciones principales:

  1. Comunicación de aprovechamientos de aguas subterráneas hasta 7.000 m3 / año y de aguas pluviales y autorización administrativa previa para su perforación en zona de policía de cauces y / o masas de agua subterránea protegidas: Comunicación de aprovechamientos de aguas subterráneas hasta 7.000 m3 / año y de aguas pluviales y autorización administrativa previa para su perforación en zona de policía de cauces y / o masas de agua subterránea protegidas
  2. Modificación de características, extinción o transmisión de un aprovechamiento hasta 7.000 m3 / año o de aguas pluviales ya inscrito: Modificación de características, extinción o transmisión de un aprovechamiento hasta 7.000 m3 / año o de aguas pluviales ya inscrito

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