Generalitat de Cataluña

  • ## Resumen Este trámite permite a personas y entidades que tienen deudas con la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago si se encuentran en una situación financiera que les impide cumplir con los plazos establecidos. **Quién puede usar este servicio:** * Ciudadanos * Empresas y profesionales * Entidades **Antes de empezar:** * Asegúrate de que el importe de la deuda sea igual o superior a 100 euros. * Ten a mano el NIF, el IBAN de tu cuenta bancaria y el código de la deuda. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * NIF del deudor. * Código IBAN de la cuenta bancaria del deudor. * Código de la deuda (autoliquidación, liquidación o deuda en período ejecutivo). **Requisitos previos:** * Tener una deuda con la Agencia Tributaria de Cataluña. * Demostrar dificultades financieras transitorias. **Costes y plazos:** * Este trámite no tiene tasas asociadas. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Solicitar:** Puedes hacerlo por internet, presencialmente o por teléfono. * **Por Internet:** A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña: [Aplazamientos y fraccionamientos](http://atc.gencat.cat/es/gestions/ajornaments/) * **Presencialmente:** Consulta la información y los modelos disponibles en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña: [Aplazamientos y fraccionamentos (sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña)](http://atc.gencat.cat/es/gestions/ajornaments/) * **Por teléfono:** A través del 012. Necesitarás proporcionar el NIF, el IBAN y el código de la deuda. 2. **Recibir la respuesta de la Administración:** La Administración emitirá una resolución con el calendario de pagos (si se acepta) o denegará la solicitud indicando el plazo de pago. Si no recibes respuesta en seis meses, se considera rechazada. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Si se aprueba, deberás seguir el calendario de pagos establecido en la resolución. * Si se deniega, deberás pagar la deuda en el plazo indicado. **Plazos de resolución:** * La Administración tiene un plazo de seis meses para resolver. Si no recibes respuesta en este tiempo, la solicitud se considera rechazada. **Siguiente pasos:** * Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar un recurso según se indique en la misma. ## Ayuda **Contacto:** * Para más información, contacta con la Agencia Tributaria de Cataluña o llama al 012. **Recursos adicionales:** * [Aplazamientos y fraccionamientos](http://atc.gencat.cat/es/gestions/ajornaments/)

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de deudas de derecho público con la Generalitat de Catalunya durante el período voluntario de pago. Esto es posible si la situación económica y financiera del solicitante le impide realizar el pago en los plazos establecidos. **Quién puede usar este servicio:** * Ciudadanos * Empresas y profesionales * Entidades ## Lo que necesitas **Documentación:** * Si la deuda es superior a 50.000,00 €: [Modelo de compromiso de aval de entidad bancaria, sociedad de garantía recíproca o certificado de caución para fraccionamiento o aplazamiento de deudas de derecho público en periodo voluntario de pago](http://economia.gencat.cat/.content/documents/arxius/doc_20185160_1.doc). * Documentos que acrediten las dificultades económicas que motivan la solicitud. **Requisitos:** * La deuda debe ser de derecho público y estar en período voluntario de pago. * El solicitante debe demostrar que su situación económica le impide realizar el pago en los plazos establecidos. * No se pueden fraccionar ni aplazar las deudas inferiores a 300,00 €. **Costes:** * Este trámite no tiene tasas. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Solicitar:** * **Presencialmente:** Presentar la solicitud en cualquiera de los sitios previstos en [el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a16), del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. * [Solicitud para aplazar o fraccionar deudas de derecho público en periodo voluntario de pago](https://web.gencat.cat/web/shared/OVT/Departaments/VEH/A_Tresoreria/Documents/arxius/aplazar-fraccionar-deudas.docx) * **Por correo postal:** Enviar la solicitud mediante correo administrativo certificado. Si se envía desde una oficina de Correos, es importante aportar los documentos originales y las copias en un sobre abierto y pedir que los sellen para acreditar la fecha de presentación. 2. **Recibir la respuesta de la Administración:** * Las personas interesadas recibirán una notificación del departamento gestor de la deuda con la resolución de la Subdirección General de Tesorería, que concede o deniega el aplazamiento o fraccionamiento solicitado. **Plazos de espera:** * La resolución se debe notificar en un plazo de seis meses. Si transcurre este plazo sin recibir notificación, se puede entender desestimada la solicitud a efectos de interponer el correspondiente recurso de reposición o esperar la resolución expresa. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Si se concede el aplazamiento o fraccionamiento, se deberán cumplir los plazos y condiciones establecidos en la resolución. * Si se deniega, se deberá realizar el pago de la deuda en los plazos establecidos por la administración. ## Ayuda **Contacto:** * Departamento de Economía y Finanzas * Subdirección General de Tesorería **Recursos adicionales:** * [Aplazamiento y fraccionamiento de deudas con la Agencia Tributaria de Cataluña](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/21613-Demanar-ajorn-fracc-atc?category=74197706-a82c-11e3-a972-000c29052e2c) ## Otra información relevante * El límite exento de la obligación de aportar garantía se sitúa en los 50.000 €. * En caso de que la cuantía de la deuda sea superior a 50.000 € se tiene que aportar un compromiso de aval de una entidad bancaria, sociedad de garantía recíproca o certificado de caución. * La presentación de solicitudes en el periodo voluntario de pago impide el inicio del periodo ejecutivo pero no el devengo de los intereses de demora, los cuales se exigirán también al deudor en caso de que se deniegue el fraccionamiento o aplazamiento. **Concesión del fraccionamiento o aplazamiento** La concesión del fraccionamiento o aplazamiento se tiene que ajustar a los plazos siguientes: | Fraccionar la deuda | Aplazar la deuda | | :-------------------------- | :-------------------------- | | **Importe de la deuda** | **Plazo solicitado** | | | **Meses** | | Entre 300,01 € y 1000,00 € | 3 meses | | Entre 1000,01 € y 2000,00 € | 6 meses | | Entre 2000,01 € y 4000,00 € | 12 meses | | Entre 4000,01 € y 9000,00 € | 18 meses | | A partir de 9000,01 € | 24 meses | En el caso del **fraccionamiento** la periodicidad del pago tiene que ser mensual y consecutiva. En el caso del **aplazamiento** cuando la persona deudora solicite el aplazamiento en pago único, el plazo máximo por el cual se puede conceder es el previsto para el tramo de importe de deuda que corresponda, de acuerdo con el cuadro anterior.

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar la devolución del importe correspondiente a la paga extraordinaria del año 2014 que no se percibió en su momento por el personal del sector público de la Generalitat de Catalunya. ### ¿Quién puede usar este servicio? * Personal del sector público de la Generalitat de Catalunya, incluyendo altos cargos y directivos. * Herederos de las personas que tenían derecho a la paga extraordinaria. ### Antes de empezar Es importante tener en cuenta que este trámite se puede realizar en cualquier momento. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * En caso de cambio de datos bancarios, es necesario comunicarlo mediante el modelo de [solicitud de transferencia bancaria](https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/tresoreria-pagaments/models-formularis/). * En caso de fallecimiento, los herederos deben presentar la solicitud. ### Requisitos previos * Haber dejado de percibir las cantidades correspondientes a la paga extraordinaria de 2014. * Solicitar el abono según el procedimiento establecido. ### Costes y plazos * Este trámite no tiene coste. * Se puede solicitar en cualquier momento. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Solicitar el abono:** * Por internet: Necesitarás un [certificado digital](https://web.gencat.cat/ca/tramits/sobre-tramits-gencat/com-tramitar-en-linia/identificacio-digital/certificacio-digital/index.html) para presentar la solicitud a través de la [Petición genérica (con firma)](https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/traint/renderitzar.do?reqCode=inicial&set-locale=ca_ES&idioma=ca_ES&idServei=ING001HTM2&urlRetorn=https%3A%2F%2Fweb.gencat.cat%2Fca%2Ftramits%2Ftramits-temes%2FPeticio-generica%3Fmoda%3D1&tpst=ae56fd5821cffc7f4784ac8db0c0e1a0). Deberás adjuntar el modelo de [solicitud](https://web.gencat.cat/web/shared/OVT/Departaments/PRE/Funcio_publica/21622_Abonament-paga-extraordinaria/21622-Sol_retorn_paga_2014.pdf). * Presencialmente: Puedes presentar el modelo de solicitud en cualquier [registro de la Generalitat](http://sac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp). 2. **Consultar el estado del trámite:** * En el '[Àrea privada](https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/inicial.do)' (con idCAT Móvil o certificado digital). * En el '[Estat de les meves gestions](https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/tramit/quepro.do)' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF). * En el [teléfono 012](https://web.gencat.cat/ca/contacte/012) (con el código identificador (EID) del trámite y el DNI/NIF). ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez presentada la solicitud, se tramitará el abono correspondiente. ### Plazos de resolución El plazo de resolución puede variar. ### Siguiente pasos Consultar el estado del trámite para verificar el estado de la solicitud. ## Ayuda ### Contacto * Teléfono 012 ### Recursos adicionales * [Modelos y formularios](https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/tresoreria-pagaments/models-formularis/) ### Normativa * [DECRETO LEY 23/2021](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=912729) * [DECRETO LEY 18/2021](http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=907527) * [DECRETO LEY 3/2019](http://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa?action=fitxa&documentId=839664) * [DECRETO LEY 7/2019](http://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa?action=fitxa&documentId=846050)

  • ## Resumen Este trámite permite a las oficinas de farmacia en Cataluña solicitar la aplicación de un índice corrector en los márgenes de dispensación de medicamentos. Este índice representa una compensación económica. **Quién puede usar este servicio:** * Oficinas de farmacia ubicadas en Cataluña que cumplan con los requisitos establecidos. **Antes de empezar:** * Asegúrate de cumplir con todos los requisitos y tener la documentación necesaria. * Ten en cuenta que este trámite solo se puede realizar online. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Copia del modelo oficial de la declaración para liquidar el pago fraccionado del IRPF, con el detalle de las ventas totales de la farmacia en términos de precio de venta al público, con IVA incluido, correspondiente al año anterior. * Si la farmacia también realiza otras actividades económicas sujetas a pago fraccionado del IRPF, debes desglosar y justificar los importes correspondientes a cada actividad. **Requisitos previos:** * No haber recibido sanciones administrativas el año anterior ni estar excluido de la concertación. * Participar en programas de atención farmacéutica. * Ventas anuales no superiores a 235.000 euros en el año anterior. * Prestar servicio en municipios de hasta 1.500 habitantes o en zonas consideradas de riesgo. * Haber prestado servicio durante todo el año anterior (excepto vacaciones). **Costes y plazos:** * Este trámite no tiene coste. * El plazo para presentar la solicitud es del 1 al 15 de junio. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Solicitar:** Accede al formulario online a través de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya. 2. **Aportar documentación:** Adjunta la documentación requerida en formato digital. 3. **Consultar el estado del trámite:** Realiza el seguimiento de tu solicitud a través del Área Privada o el Estado de mis gestiones. 4. **Recibir respuesta:** La resolución se notificará electrónicamente. **Información sobre cada etapa:** * **Solicitar:** Rellena el formulario online y adjunta la documentación necesaria. Firma la solicitud con certificado digital. * **Aportar documentación:** Si la administración requiere documentación adicional, podrás aportarla a través del Área Privada o el Estado de mis gestiones. * **Consultar el estado del trámite:** Utiliza el código identificador del trámite y tu DNI/NIF para consultar el estado de tu solicitud. * **Recibir respuesta:** Recibirás una notificación electrónica con la resolución del trámite. **Tiempos de espera:** * El plazo máximo para recibir una respuesta es de tres meses. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Si la solicitud es aprobada, el índice corrector se aplicará a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo de resolución es de tres meses. **Siguientes pasos:** * En caso de no estar de acuerdo con la resolución, puedes presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes. ## Ayuda **Contacto:** * Para consultas, quejas y sugerencias, puedes acceder a este enlace: [Consultas, quejas y sugerencias](http://cataleg.gecoplus.gencat.cat/permalink/b29bb21c-535b-11ec-86cd-005056924a59) * Para ayuda en la tramitación, puedes consultar el Canal Empresa: [Ayuda del Canal Empresa](http://cataleg.gecoplus.gencat.cat/permalink/59029172-52a3-11ec-b057-005056924a59) o el Soporte a la tramitación por internet: [Soporte a la tramitación por internet](http://cataleg.gecoplus.gencat.cat/permalink/9df48cd3-5363-11ec-86cd-005056924a59) * También puedes llamar al teléfono 012: [Teléfono 012](http://cataleg.gecoplus.gencat.cat/permalink/0789ce93-6e0b-11ec-833e-005056924a59) **Recursos adicionales:** * Normativa aplicable: * [Real Decreto 997/2022](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-19917) * [DECRETO 147/2014](http://www20.gencat.cat/portal/site/portaldogc/template.PAGE/menuitem.c973d2fc58aa0083e4492d92b0c0e1a0/?javax.portlet.tpst=0cabbdc23d3d48ca42a538bab0c0e1a0&javax.portlet.prp_0cabbdc23d3d48ca42a538bab0c0e1a0=action=fitxa&documentId=674835) * [Ley 12/2012](http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-15595) * [Real Decreto-ley 16/2012](http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-5403) * [Real Decreto-ley 9/2011](http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-14021) * [REAL DECRETO 823/2008](http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2008-9291) **Preguntas frecuentes:** * Ver sección de preguntas frecuentes en la tarjeta administrativa.

  • ## Resumen Este trámite permite acceder a las opciones de solicitar o justificar aportaciones reintegrables para la explotación de espectáculos en Cataluña. Selecciona la opción que corresponda a tu caso para acceder a la información y condiciones específicas. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles: * [Solicitar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Ajuts-a-lexplotacio-despectacles-a-Catalunya?category=74099878-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Justificar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Ajuts-a-lexplotacio-despectacles-a-Catalunya?category=74099878-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) **Fecha de actualización:** 24.02.2025

  • ## Resumen Este trámite permite a los productores de largometrajes cinematográficos solicitar y justificar aportaciones reintegrables para financiar los planes de distribución de sus películas. Quién puede usar este servicio: * Productores de largometrajes cinematográficos. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles: * [Solicitar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Ajuts-a-plans-de-distribucio-de-llargmetratges-cinematografics?category=73da721c-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Justificar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Ajuts-a-plans-de-distribucio-de-llargmetratges-cinematografics?category=73da721c-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)

  • ## Resumen Este trámite permite a los interesados solicitar o justificar aportaciones reintegrables destinadas a proyectos culturales. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles y selecciona la que corresponda a tu caso: * [Solicitar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Ajuts-a-projectes-culturals?category=74099878-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Justificar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Ajuts-a-projectes-culturals?category=74099878-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)

  • ## Resumen Este trámite permite a los productores teatrales solicitar o justificar aportaciones reintegrables para proyectos de producción de espectáculos musicales de gran formato en catalán o occitano. **Quién puede usar este servicio:** Productores teatrales de espectáculos musicales de gran formato en catalán o occitano. ## Lo que necesitas La documentación y los requisitos varían dependiendo de si se está solicitando o justificando la subvención. Consulte los enlaces correspondientes para obtener información detallada. ## Cómo hacerlo 1. **Consulta las opciones:** Seleccione la opción que corresponda a su caso: [Solicitar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Aportacions-reintegrables-a-projectes-de-produccio-teatral-despectacles-musicals-de-gran-format-en-catala-o-occita?category=74099878-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) o [Justificar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Aportacions-reintegrables-a-projectes-de-produccio-teatral-despectacles-musicals-de-gran-format-en-catala-o-occita?category=74099878-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2). 2. **Siga las instrucciones:** Cada enlace le proporcionará la información y los pasos específicos a seguir para completar el trámite. ## Información Adicional * Fecha de actualización: 24.02.2025

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar o justificar aportaciones reintegrables para proyectos en el ámbito de los videojuegos y el multimedia. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles y selecciona la que corresponda a tu caso para acceder a la información y condiciones de tramitación: * [Solicitar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Ajuts-a-projectes-en-lambit-dels-videojocs-i-el-multimedia?category=230652bb-0738-11e8-ac82-005056924a59&moda=1) * [Justificar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Ajuts-a-projectes-en-lambit-dels-videojocs-i-el-multimedia?category=230652bb-0738-11e8-ac82-005056924a59&moda=2)

  • ## Resumen Este trámite permite a los interesados solicitar y justificar aportaciones reintegrables destinadas a proyectos y planes editoriales. Quién puede usar este servicio: * Entidades y personas que desarrollen proyectos y planes editoriales. ## Cómo hacerlo Consulta las opciones disponibles y selecciona la que corresponda a tu caso: * [Solicitar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Ajuts-a-plans-editorials?category=740579c2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Justificar la subvenció](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Ajuts-a-plans-editorials?category=740579c2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)

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