Aportación de documentación de las Cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de Cámaras de Cataluña se encuentran bajo la tutela del Departamento de Empresa y Conocimiento; esta tutela comporta, entre otros, las funciones de control de la legalidad de las actuaciones de las cámaras y el Consejo, la aprobación de sus presupuestos y liquidaciones así como sus reglamentos de régimen interior, la potestad normativa, el control del proceso electoral para la renovación de sus órganos de gobierno y la resolución de los recursos correspondientes.
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A quién va dirigido
En las Cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y al Consejo General de las Cámaras.
Organismo responsable
- Departament d'Empresa i Coneixement
- Àrea de les Cambres Oficials de Comerç, Indústria, Serveis i Navegació de Catalunya
Normativa
Presentar o modificar el reglamento de régimen interior
Plazos
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento
Documentación
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de Cámaras de Cataluña tendrán que aportar la documentación siguiente:
- Formulario de solicitud de aprobación o modificación del reglamento de régimen interior (disponible en EACAT, apartado 'Instrucciones')
- Certificado del acuerdo del Pleno de aprobación o modificación del reglamento de régimen interior (disponible EACAT, apartado 'Instrucciones')
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Otras Informaciones
Las cámaras se rigen por lo que dispone la legislación vigente en materia de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, y por lo que establecen los respectivos reglamentos de régimen interior, cuya aprobación tiene que ser propuesta por el pleno del órgano tutelar, que puede promover la modificación.
En el reglamento de régimen interior tiene que constar la estructura del pleno, el número y la forma de elección de los miembros del comité ejecutivo, la regulación del uso de la lengua catalana y, en general, las normas de funcionamiento interno de las cámaras.
Por internet
La solicitud se hará por medios telemáticos, a través de la Extranet de las administraciones catalanas, plataforma EACAT http://www.eacat.cat. El modelo de solicitud, así como el de certificado del acuerdo del Pleno, estarán disponibles en la plataforma EACAT. La imposibilidad técnica o de otra índole de envío telemático de la documentación mencionada no exime, en ningún caso, de la obligación de comunicar los datos.
Las solicitudes efectuadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración de la Generalitat de Catalunya cuando se registren a través de la plataforma EACAT.
Presentar las cuentas anuales
Plazos
Las cuentas anuales se tienen que presentar en el órgano tutelar para su aprobación antes del 30 de abril del año siguiente. La aprobación por parte del órgano tutelar se entiende concedida si en el plazo de dos meses desde la fecha de recepción, no ha hecho ninguna objeción a las cuentas.
Documentación
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de Cámaras de Cataluña tendrán que aportar la documentación siguiente:
- Formulario de solicitud de aprobación de las cuentas anuales (disponible en EACAT, apartado 'Instrucciones')
- Certificado del acuerdo del Pleno de aprobación de las cuentas anuales (disponible en EACAT, apartado 'Instrucciones')
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite
Otras Informaciones
El informe de auditoría externa se tendrá que ajustar a lo que establece el capítulo I de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas. Y también tendrá que incluir necesariamente: la opinión respecto del cumplimiento de los requisitos de autofinanciación y de distribución de la recaudación por el impuesto de sociedades, y la opinión sobre el grado de cumplimiento tanto de las recomendaciones incluidas en anteriores auditorías, como de las indicaciones del órgano tutelar incluidas en resoluciones relativas a anteriores presentaciones de cuentas.
Por internet
La solicitud se hará por medios telemáticos, a través de la Extranet de las administraciones catalanas, plataforma EACAT http://www.eacat.cat. El modelo de solicitud, así como el de certificado del acuerdo del Pleno, estarán disponibles en la plataforma EACAT. La imposibilidad técnica o de otra índole de envío telemático de la documentación mencionada no exime, en ningún caso, de la obligación de comunicar los datos.
Las solicitudes efectuadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración de la Generalitat de Catalunya cuando se registren a través de la plataforma EACAT.
Presentar o modificar el presupuesto ordinario
Plazos
El presupuesto ordinario anual se tiene que presentar en el órgano tutelar para su aprobación antes del 30 de noviembre del año anterior, a menos que por instrucción del secretario general se establezca otro plazo. La aprobación por parte del órgano tutelar se entiende concedida si en el plazo de dos meses desde la fecha de recepción, no ha hecho ninguna objeción al presupuesto.
Documentación
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de Cámaras de Cataluña tendrán que aportar la documentación siguiente:
- Formulario de solicitud de aprobación o modificación del presupuesto ordinario (disponible en EACAT, apartado 'Instrucciones')
- Certificado del acuerdo del Pleno de aprobación o modificación del presupuesto ordinario (disponible en EACAT, apartado 'Instrucciones')
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite
Otras Informaciones
Las cámaras y el Consejo General de las Cámaras tienen que elaborar, anualmente, presupuestos ordinarios de ingresos y gastos y, si ocurre, extraordinarios.
El presupuesto ordinario debe entenderse como el documento que recoge de una manera valorada, conjunta y sistemática la previsión de los gastos presupuestarios de la corporación y los ingresos presupuestarios con que espera contar para hacer frente a los mencionados gastos, con el objetivo de planificar las actividades, informar sobre la suficiencia de los ingresos del ejercicio en relación con los gastos y posibilitar el control, mediante la ejecución presupuestaria, de la consecución de los objetivos de la corporación.
Por internet
La solicitud se hará por medios telemáticos, a través de la Extranet de las administraciones catalanas, plataforma EACAT http://www.eacat.cat. El modelo de solicitud, así como el de certificado del acuerdo del Pleno, estarán disponibles en la plataforma EACAT. La imposibilidad técnica o de otra índole de envío telemático de la documentación mencionada no exime, en ningún caso, de la obligación de comunicar los datos.
Las solicitudes efectuadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración de la Generalitat de Catalunya cuando se registren a través de la plataforma EACAT.
Trámites relacionados
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