Aplazamiento y fraccionamiento de deudas de derecho público en periodo voluntario
Información Rápida
Objetivo
Permite a personas y empresas aplazar o fraccionar el pago de deudas de derecho público a la Generalitat de Catalunya cuando su situación económica les impide pagar en los plazos establecidos.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos, empresas, profesionales y entidades con deudas de derecho público.
Requisitos principales
- Ser persona física o jurídica con deudas de derecho público.
- Demostrar la imposibilidad transitoria de pagar en los plazos establecidos debido a la situación financiera.
Plazos
La solicitud debe presentarse: - En periodo voluntario: dentro del plazo de pago voluntario. - En periodo ejecutivo: antes del inicio del procedimiento de apremio.
Duración del trámite
La resolución se debe notificar en un plazo de seis meses. Si no se recibe respuesta en este plazo, se puede entender desestimada la solicitud.
Información adicional
- No se pueden fraccionar ni aplazar las deudas inferiores a 300,00 €. - La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se tiene que dirigir al departamento gestor de la deuda. - Los solicitantes tienen que indicar los datos bancarios para domiciliar el cobro de las fracciones concedidas. - El límite exento de la obligación de aportar garantía se sitúa en los 50.000 €. - En caso de que la cuantía de la deuda sea superior a 50.000 € se tiene que aportar un compromiso de aval de una entidad bancaria, sociedad de garantía recíproca o certificado de caución|fianza. - La presentación de solicitudes en el periodo voluntario de pago impide el inicio del periodo ejecutivo pero no el devengo de los intereses de demora, los cuales se exigirán también al deudor en caso de que se deniegue el fraccionamiento o aplazamiento. - Las solicitudes que se presenten en periodo ejecutivo se admitirán siempre y cuando el departamento gestor no haya tramitado la certificación de la deuda al descubierto, si bien el acuerdo que se dicte impondrá el recargo ejecutivo del 5% sobre el importe de la deuda, además de los correspondientes intereses de demora.
Resumen
Este trámite permite solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de deudas de derecho público con la Generalitat de Catalunya durante el período voluntario de pago. Esto es posible si la situación económica y financiera del solicitante le impide realizar el pago en los plazos establecidos.
Quién puede usar este servicio:
- Ciudadanos
- Empresas y profesionales
- Entidades
Lo que necesitas
Documentación:
- Si la deuda es superior a 50.000,00 €: Modelo de compromiso de aval de entidad bancaria, sociedad de garantía recíproca o certificado de caución para fraccionamiento o aplazamiento de deudas de derecho público en periodo voluntario de pago.
- Documentos que acrediten las dificultades económicas que motivan la solicitud.
Requisitos:
- La deuda debe ser de derecho público y estar en período voluntario de pago.
- El solicitante debe demostrar que su situación económica le impide realizar el pago en los plazos establecidos.
- No se pueden fraccionar ni aplazar las deudas inferiores a 300,00 €.
Costes:
- Este trámite no tiene tasas.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar:
- Presencialmente: Presentar la solicitud en cualquiera de los sitios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Por correo postal: Enviar la solicitud mediante correo administrativo certificado. Si se envía desde una oficina de Correos, es importante aportar los documentos originales y las copias en un sobre abierto y pedir que los sellen para acreditar la fecha de presentación.
- Recibir la respuesta de la Administración:
- Las personas interesadas recibirán una notificación del departamento gestor de la deuda con la resolución de la Subdirección General de Tesorería, que concede o deniega el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
Plazos de espera:
- La resolución se debe notificar en un plazo de seis meses. Si transcurre este plazo sin recibir notificación, se puede entender desestimada la solicitud a efectos de interponer el correspondiente recurso de reposición o esperar la resolución expresa.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Si se concede el aplazamiento o fraccionamiento, se deberán cumplir los plazos y condiciones establecidos en la resolución.
- Si se deniega, se deberá realizar el pago de la deuda en los plazos establecidos por la administración.
Ayuda
Contacto:
- Departamento de Economía y Finanzas
- Subdirección General de Tesorería
Recursos adicionales:
Otra información relevante
- El límite exento de la obligación de aportar garantía se sitúa en los 50.000 €.
- En caso de que la cuantía de la deuda sea superior a 50.000 € se tiene que aportar un compromiso de aval de una entidad bancaria, sociedad de garantía recíproca o certificado de caución.
- La presentación de solicitudes en el periodo voluntario de pago impide el inicio del periodo ejecutivo pero no el devengo de los intereses de demora, los cuales se exigirán también al deudor en caso de que se deniegue el fraccionamiento o aplazamiento.
Concesión del fraccionamiento o aplazamiento
La concesión del fraccionamiento o aplazamiento se tiene que ajustar a los plazos siguientes:
| Fraccionar la deuda | Aplazar la deuda | | :-------------------------- | :-------------------------- | | Importe de la deuda | Plazo solicitado | | | Meses | | Entre 300,01 € y 1000,00 € | 3 meses | | Entre 1000,01 € y 2000,00 € | 6 meses | | Entre 2000,01 € y 4000,00 € | 12 meses | | Entre 4000,01 € y 9000,00 € | 18 meses | | A partir de 9000,01 € | 24 meses |
En el caso del fraccionamiento la periodicidad del pago tiene que ser mensual y consecutiva.
En el caso del aplazamiento cuando la persona deudora solicite el aplazamiento en pago único, el plazo máximo por el cual se puede conceder es el previsto para el tramo de importe de deuda que corresponda, de acuerdo con el cuadro anterior.