Aplazamiento y fraccionamiento de deudas con la Agencia Tributaria de Cataluña

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a personas o entidades con deudas con la Agencia Tributaria de Cataluña aplazar o fraccionar el pago si tienen dificultades financieras temporales.

¿Quién puede solicitarlo?

Ciudadanos, empresas, profesionales y entidades con deudas pendientes con la Agencia Tributaria de Cataluña.

Requisitos principales

  • Tener una deuda con la Agencia Tributaria de Cataluña, ya sea en período voluntario o ejecutivo.
  • El importe de la deuda debe ser igual o superior a 100 euros.
  • Demostrar dificultades financieras transitorias que impiden el pago en los plazos establecidos.

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Duración del trámite

El tiempo de resolución puede variar. Si transcurren seis meses sin recibir respuesta, la solicitud se considera rechazada.

Información adicional

Se pueden aplazar o fraccionar liquidaciones emitidas por la Agencia Tributaria o deudas en período ejecutivo pendientes de ingresar, incluso si provienen de otros organismos.

Resumen

Este trámite permite a personas y entidades que tienen deudas con la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago si se encuentran en una situación financiera que les impide cumplir con los plazos establecidos.

Quién puede usar este servicio:

  • Ciudadanos
  • Empresas y profesionales
  • Entidades

Antes de empezar:

  • Asegúrate de que el importe de la deuda sea igual o superior a 100 euros.
  • Ten a mano el NIF, el IBAN de tu cuenta bancaria y el código de la deuda.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • NIF del deudor.
  • Código IBAN de la cuenta bancaria del deudor.
  • Código de la deuda (autoliquidación, liquidación o deuda en período ejecutivo).

Requisitos previos:

  • Tener una deuda con la Agencia Tributaria de Cataluña.
  • Demostrar dificultades financieras transitorias.

Costes y plazos:

  • Este trámite no tiene tasas asociadas.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Solicitar: Puedes hacerlo por internet, presencialmente o por teléfono.
  2. Recibir la respuesta de la Administración: La Administración emitirá una resolución con el calendario de pagos (si se acepta) o denegará la solicitud indicando el plazo de pago. Si no recibes respuesta en seis meses, se considera rechazada.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Si se aprueba, deberás seguir el calendario de pagos establecido en la resolución.
  • Si se deniega, deberás pagar la deuda en el plazo indicado.

Plazos de resolución:

  • La Administración tiene un plazo de seis meses para resolver. Si no recibes respuesta en este tiempo, la solicitud se considera rechazada.

Siguiente pasos:

  • Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar un recurso según se indique en la misma.

Ayuda

Contacto:

  • Para más información, contacta con la Agencia Tributaria de Cataluña o llama al 012.

Recursos adicionales:


Preguntas frecuentes


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