Aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia
Información Rápida
Objetivo
Permite a las farmacias de Cataluña recibir una compensación económica mediante la reducción del porcentaje de participación en los márgenes de las dispensaciones de medicamentos de uso humano, fabricados industrialmente y dispensados con cargo a fondos públicos.
¿Quién puede solicitarlo?
Oficinas de farmacia de Cataluña que cumplan los requisitos establecidos.
Requisitos principales
- No haber recibido ninguna sanción administrativa el año anterior ni estar excluida de la concertación, y que los titulares no estén inhabilitados profesionalmente.
- Participar en los programas de atención farmacéutica y actividades para el uso racional de los medicamentos establecidos por la administración sanitaria.
- Las ventas anuales de la farmacia, en precio de venta al público con IVA incluido, no pueden superar los 235.000 euros en el año anterior.
- Prestar servicio en municipios con un máximo de 1.500 habitantes, o en otros núcleos considerados de riesgo por la autoridad competente para garantizar la cobertura farmacéutica.
- Haber prestado servicio durante todo el año anterior, excepto durante las vacaciones.
Plazos
La solicitud debe presentarse entre el 1 y el 15 de junio del año en que se quiera aplicar el índice corrector. En caso de cambio de titularidad o inicio de participación en programas y actividades según el artículo 3.2 del Decreto 147/2014, se puede presentar la solicitud después del 15 de junio, justificándolo.
Duración del trámite
El plazo máximo para recibir respuesta es de tres meses.
Información adicional
Una vez reconocido el derecho a aplicar el índice corrector, este se aplicará a partir de la facturación del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
Resumen
Este trámite permite a las oficinas de farmacia en Cataluña solicitar la aplicación de un índice corrector en los márgenes de dispensación de medicamentos. Este índice representa una compensación económica.
Quién puede usar este servicio:
- Oficinas de farmacia ubicadas en Cataluña que cumplan con los requisitos establecidos.
Antes de empezar:
- Asegúrate de cumplir con todos los requisitos y tener la documentación necesaria.
- Ten en cuenta que este trámite solo se puede realizar online.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Copia del modelo oficial de la declaración para liquidar el pago fraccionado del IRPF, con el detalle de las ventas totales de la farmacia en términos de precio de venta al público, con IVA incluido, correspondiente al año anterior.
- Si la farmacia también realiza otras actividades económicas sujetas a pago fraccionado del IRPF, debes desglosar y justificar los importes correspondientes a cada actividad.
Requisitos previos:
- No haber recibido sanciones administrativas el año anterior ni estar excluido de la concertación.
- Participar en programas de atención farmacéutica.
- Ventas anuales no superiores a 235.000 euros en el año anterior.
- Prestar servicio en municipios de hasta 1.500 habitantes o en zonas consideradas de riesgo.
- Haber prestado servicio durante todo el año anterior (excepto vacaciones).
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene coste.
- El plazo para presentar la solicitud es del 1 al 15 de junio.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar: Accede al formulario online a través de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
- Aportar documentación: Adjunta la documentación requerida en formato digital.
- Consultar el estado del trámite: Realiza el seguimiento de tu solicitud a través del Área Privada o el Estado de mis gestiones.
- Recibir respuesta: La resolución se notificará electrónicamente.
Información sobre cada etapa:
- Solicitar: Rellena el formulario online y adjunta la documentación necesaria. Firma la solicitud con certificado digital.
- Aportar documentación: Si la administración requiere documentación adicional, podrás aportarla a través del Área Privada o el Estado de mis gestiones.
- Consultar el estado del trámite: Utiliza el código identificador del trámite y tu DNI/NIF para consultar el estado de tu solicitud.
- Recibir respuesta: Recibirás una notificación electrónica con la resolución del trámite.
Tiempos de espera:
- El plazo máximo para recibir una respuesta es de tres meses.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Si la solicitud es aprobada, el índice corrector se aplicará a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo de resolución es de tres meses.
Siguientes pasos:
- En caso de no estar de acuerdo con la resoluci ón, puedes presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes.
Ayuda
Contacto:
- Para consultas, quejas y sugerencias, puedes acceder a este enlace: Consultas, quejas y sugerencias
- Para ayuda en la tramitación, puedes consultar el Canal Empresa: Ayuda del Canal Empresa o el Soporte a la tramitación por internet: Soporte a la tramitación por internet
- También puedes llamar al teléfono 012: Teléfono 012
Recursos adicionales:
- Normativa aplicable:
Preguntas frecuentes:
- Ver sección de preguntas frecuentes en la tarjeta administrativa.