Generalitat de Cataluña

  • Personas extranjeras que se encuentren en España con una autorización para residir y que lleven al menos 1 año de residencia legal podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empresario o empresaria como sujetos legitimados presenten la solicitud solicitud de autorización para residir y trabajar y cumplan determinados requisitos laborales. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo para la solicitud de estas autorizaciones.

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    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.

    Para realizar el trámite se puede presentar la solicitud directamente en el registro de las oficinas habilitadas para su recogida.

    A quién va dirigido

    Al empleador/a que quiera contratar a una persona extranjera que se encuentre en España durante al menos un año en situación de residencia, salvo que acrediten circunstancias sobrevenidas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la modificación

    Plazos

    La modificación se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Requisitos

    1. Requisitos que deben cumplir las empresas:
      • Garantizar a la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización de residir y trabajar.
      • Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
      • Las condiciones fijadas en la oferta de trabajo deben respetar las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad y categoría profesional.
    2. Requisitos que deben cumplir las personas extranjeras:
      • No tener antecedentes penales en España.
      • Estar en posesión de la titulación, si es necesario, debidamente homologada.

    Tasas

    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Consultar las tasas

    Otras informaciones

    Tramitación

    1. La eficacia de la autorización de trabajo está condicionada a la afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social.
    2. La solicitud se puede presentar ante el registro de cualquiera de las oficinas habilitadas.

    Observaciones

    1. Las personas extranjeras que se encuentren en España durante al menos un año en situación de residencia legal, podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización para residir y trabajar y se cumplan los requisitos laborales exigidos.
    2. Excepcionalmente, podrá acceder a la situación de residencia y trabajo, sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año, la persona extranjera que acredite una necesidad por circunstancias sobrevenidas de trabajar para garantizar su subsistencia.
    3. Para más detalle ver el artículo 96 del Real decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, actualizado con el Real decreto 1162/2009, de 10 de julio.

    Presencialmente

    Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.

    Se puede presentar en diversos lugares:

  • Las personas extranjeras que se encuentren en España con una autorización para residir y que lleven al menos 1 año de residencia legal podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia.

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    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.

    Para realizar el trámite se puede presentar la solicitud directamente en el registro de las oficinas habilitadas para su recogida.

    A quién va dirigido

    A la persona extranjera titular de una autorización de residencia desde hace más de un año, salvo que acredite circunstancias sobrevenidas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la modificación

    Plazos

    La modificación se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    Requisitos

    Requisitos que deben cumplir las personas extranjeras:

    1. No tener antecedentes penales en España.
    2. Estar en posesión de la titulación, si es necesario, debidamente homologada.
    3. Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente.

    Tasas

    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Consultar las tasas

    Otras informaciones

    Tramitación

    1. La eficacia de la autorización de trabajo está condicionada a la afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social.
    2. La solicitud se puede presentar ante el registro de cualquier oficina habilitada.

    Observaciones

    1. Las personas extranjeras que se encuentren en España durante al menos un año en situación de residencia legal, podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia.
    2. Excepcionalmente, podrá acceder a la situación de residencia y trabajo, sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año, la persona extranjera que acredite una necesidad por circunstancias sobrevenidas de trabajar para garantizar su subsistencia.
    3. Para más detalle ver el artículo 96 del Real decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, actualizado con el Real decreto 1162/2009, de 10 de julio.

    Presencialmente

    Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe correspondiente.

    Se puede presentar en diversos lugares:

  • Este procedimiento de modificación permite, a las personas extranjeras que han perdido la condición de comunitario o de familiar de residente comunitario, iniciar una relación laboral en Cataluña con la única o principal finalidad de realizar proyectos de investigación, en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.
    El órgano competente tiene que autorizar expresamente al organismo de investigación para poder suscribir convenios de acogida con los investigadores extranjeros que quiera contratar.

    Leer más

    Para realizar el trámite se puede presentar la solicitud directamente en el registro de las oficinas habilitadas para su recogida.
    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    A quién va dirigido

    A las personas trabajadoras extranjeras que hayan perdido la condición de comunitaria o de familiar de residente comunitario y que trabajen o quieran trabajar como investigadores.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la modificación

    Plazos

    El plazo máximo de presentación de la solicitud será de tres meses a contar a partir de la fecha del hecho de que causó la pérdida de la condición de persona comunitaria o de familiar de residente comunitario.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntar a la solicitud la persona solicitante (la persona trabajadora extranjera):

    Requisitos

    Requisitos que debe cumplir el organismo de investigación

    1. Estar autorizado por el órgano competente para firmar convenios de acogida.
    2. Firmar con el investigador extranjero un convenio de acogida que garantice al investigador una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización, que incluirá el correspondiente contrato de trabajo.
    3. Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.
    4. Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de su proyecto de investigación y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.

    Requisitos que deben cumplir las personas trabajadoras extranjeras

    1. Tener titulación superior que permita el acceso a programas de doctorado, relacionada con el proyecto de investigación por el cual se solicita la autorización, homologada debidamente.
    2. Acreditar la circunstancia que dio lugar a la pérdida de la nacionalidad comunitaria o al cese como familiar de residente comunitario.
    3. No tener antecedentes penales.

    Tasas

    Consultar las tasas
    Están exentos de pagar la tasa de trabajo, con la justificación documental correspondiente, las autorizaciones de trabajo por un período igual o inferior a seis meses.

    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Otras informaciones

    Beneficiarios
    Desde la última modificación del Real decreto 240/2007, de 16 de febrer, sobre régimen comunitario, conservan el derecho de residencia comunitaria las personas que, en caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, se encuentren en uno de los supuestos específicos siguientes:

    1. Que su relación conyugal o análoga haya tenido una duración de al menos tres años hasta el inicio del procedimiento judicial de divorcio, cancelación o anulación, y además, como mínimo uno de estos tres años haya transcurrido en España.
    2. Que la persona extranjera solicitante tenga otorgada la custodia de los hijos del ciudadano comunitario.
    3. Que la persona extranjera solicitante haya sido víctima de violencia de género durante su relación conyugal o análoga o bien, se hayan dado otras circunstancias especialmente difíciles.
    4. Que la persona extranjera solicitante tenga concedido el derecho de visita al hijo menor que reside en España mediante resolución judicial vigente o mutuo acuerdo.

    Por lo tanto, las personas incluidas en alguno de los anteriores supuestos no tendrán que tramitar la modificación a régimen general, sólo tendrán la obligación de comunicar su circunstancia personal, presentando un escrito en cualquier Registro administrativo, dirigido a la oficina de Extranjería de la provincia donde esté residiendo.
    Por otra parte, no mantienen el derecho en la residencia comunitaria y por lo tanto, tendrán que tramitar la modificación a régimen general, los ascendientes y los descendientes directos del familiar extracomunitario incluido en alguno de los cuatro supuestos anteriores.
    Tramitación

    1. La modificación la debe solicitar el residente excomunitario o mediante representante legal.
    2. El trámite se debe realizar presentando la solicitud delante de cualquiera de las oficinas habilitadas para su recogida.

    Observaciones

    1. Según el artículo 73 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, se entiende por organismo de investigación cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con establecimiento principal o secundario en España, que realice actividades de investigación y desarrollo tecnológico y esté autorizada para suscribir convenios de acogida.
    2. Simultáneamente a la presentación de esta solicitud, se podrá solicitar una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de la familia que el investigador extranjero quiera reagrupar. Estas solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupamiento familiar se enviarán a la Oficina de Extranjería competente para tramitarlas.
    3. Para más detalle ver:
      • El artículo 75 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, establece cuáles son las condiciones que tiene que cumplir el convenio de acogida para poder ser firmado.
      • Artículos 73 y ss., y el artículo 200 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, actualizado por la Ley orgánica 2/2009.

    Presencialmente

    Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.
    Se debe presentar en:

  • Este procedimiento de modificación permite que las personas extranjeras que se encuentren en España con una autorización para residir y que lleven al menos 1 año de residencia legal accedan a la situación de residencia y trabajo como investigador con la única o principal finalidad de realizar proyectos de investigación, en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.
    El órgano competente tiene que autorizar expresamente al organismo de investigación para poder suscribir convenios de acogida con los investigadores extranjeros que quiera contratar.

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    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    Para realizar el trámite se puede presentar la solicitud directamente en el registro de las oficinas habilitadas para su recogida.

    A quién va dirigido

    A los empleadores/as (organismo de investigación autorizado) que quieran contratar a una persona extranjera para trabajar como investigador.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la modificación

    Plazos

    La modificación se puede solicitar en cualquier momento siempre que la persona extranjera haya residido legalmente en España durante un periodo superior a un año. En todo caso, se puede solicitar dentro de los plazos legalmente establecidos, es decir, durante los 60 días naturales anteriores o bien, durante los 90 días naturales posteriores a la caducidad de la autorización.
    Sin embargo, excepcionalmente se puede acceder a la modificación de la autorización inicial sin que haya llegado el momento de renovarla si se acredita una necesidad por circunstancias sobrevenidas para garantizar la subsistencia del trabajador/a.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntar la persona solicitante (empresario o empresaria):

    Requisitos

    Requisitos que debe cumplir el organismo de investigación:

    1. Estar autorizado por el órgano competente para firmar convenios de acogida.
    2. Firmar con el investigador extranjero un convenio de acogida que garantice al investigador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización, que incluirá el correspondiente contrato de trabajo.
    3. Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.
    4. Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de su proyecto de investigación y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.

    Requisitos que deben cumplir las personas trabajadoras extranjeras:

    1. Acreditar la calificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. Titulación superior que permita el acceso a programas de doctorado, relacionada con el proyecto de investigación para el cual se solicita la autorización.
    2. Ser residente legal en España durante un periodo superior a un año.
    3. No tener antecedentes penales.

    Tasas

    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Consultar las tasas
    El importe de la tasa de trabajo será de 0 ?, con la justificación documental correspondiente, si la autorización de trabajo tiene una duración igual o inferior a los seis meses.

    Otras informaciones

    Beneficiarios
    Personas extranjeras residentes que quieran realizar un proyecto de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.

    Tramitación

    1. La autorización la tiene que solicitar el organismo de investigación personalmente o mediante representante legal.
    2. El trámite se tiene que realizar presentando la solicitud delante de cualquiera de las oficinas habilitadas, o en cualquier registro administrativo de Cataluña.

    Observaciones

    1. Las personas extranjeras que se encuentren en España durante al menos un año en situación de residencia legal, podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador/a, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización para residir y trabajar y se cumplan los requisitos laborales exigidos.
    2. Excepcionalmente, podrá acceder a la situación de residencia y trabajo, sin necesidad que haya transcurrido el plazo de un año, la persona extranjera que acredite una necesidad por circunstancias sobrevenidas de trabajar para garantizar su subsistencia.
    3. Según el artículo 73 del Real decreto 557/2011 se entiende por organismo de investigación cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con establecimiento principal o secundario en España, que realice actividades de investigación y desarrollo tecnológico y esté autorizada para suscribir convenios de acogida.
    4. La duración de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación será siempre superior a tres meses y, como máximo, de cinco años. Su vigencia será coincidente con la duración del proyecto de investigación en relación con el cual se conceda.
    5. Simultáneamente a la presentación de esta solicitud, se podrá solicitar una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de la familia que el investigador extranjero quiera reagrupar. Estas solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupamiento familiar se enviarán a la Oficina de Extranjería competente para tramitarlas.
    6. Para más detalle ver:

    Presencialmente

    Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.
    Se debe presentar en:

  • Este procedimiento de modificación permite que las personas extranjeras que se encuentren en España con una autorización para residir y que lleven al menos 1 año de residencia legal accedan a la situación de residencia y trabajo como profesional altamente cualificado, es decir, para ejercer una actividad laboral para la que se requiera disponer de cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, que acrediten un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, relacionada con la actividad para el desarrollo de la cual se conceda la autorización.

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    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    Para realizar el trámite se puede presentar la solicitud directamente en el registro de las oficinas habilitadas para su recogida.

    A quién va dirigido

    Al empleador/a que quiera contratar a una persona extranjera, que ya tiene autorización de residencia (pero sin autorización de trabajo), como profesional altamente cualificado.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la modificación

    Plazos

    La modificación se puede solicitar en cualquier momento siempre que la persona extranjera haya residido legalmente en España durante un periodo superior a un año. En todo caso, se puede solicitar dentro de los plazos legales establecidos, es decir, durante los 60 días naturales anteriores o bien, durante los 90 días naturales posteriores a la caducidad de la autorización.
    Sin embargo, excepcionalmente se puede acceder a la situación de residencia y trabajo sin que haya llegado el momento de renovar si se acredita una necesidad por circunstancias sobrevenidas para garantizar la subsistencia del trabajador/a.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntar la persona solicitante (empresario o empresaria):

    Requisitos

    Requisitos que debe cumplir la empresa

    1. Que la empresa presente un contrato de trabajo con fecha de inicio condicionada a la eficacia de la autorización, que garantice a la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
    2. Las condiciones fijadas en el contrato se tienen que ajustar a las establecidas por la normativa laboral vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad y, que el salario bruto anual especificado en el contrato de trabajo sea, como mínimo, 1,5 veces el salario bruto anual medio. Para más detalle ver el artículo 87 del Real decreto 557/2011.
    3. Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
    4. Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de la actividad y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.

    Requisitos que deben cumplir las personas trabajadoras extranjeras:

    1. Acreditar documentalmente que se tiene la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
    2. Poseer una cualificación de enseñanza superior de duración mínima de tres años, o excepcionalmente un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable, y que proporcione el nivel necesario para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o que posibilite el ingreso en un programa de investigación avanzada. Esta cualificación debe estar relacionada con la actividad que se quiere desarrollar.
    3. Ser residente legal en España durante un periodo superior a un año.
    4. No tener antecedentes penales.

    Tasas

    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Consultar las tasas

    Otras informaciones

    Beneficiarios
    Personas extranjeras que se encuentran en situación de residencia y quieren acceder a la situación de residencia y trabajo como profesional altamente cualificado.

    Tramitación

    1. La autorización la tiene que solicitar la empresa personalmente o mediante representante legal.
    2. El trámite se tiene que realizar presentando la solicitud delante de cualquiera de las oficinas habilitadas, o en cualquier registro administrativo de Cataluña.
    3. La eficacia de la autorización de trabajo está condicionada a la alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.

    Observaciones

    1. Las personas extranjeras que se encuentren en España durante al menos un año en situación de residencia legal, podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador/a, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización para residir y trabajar y se cumplan los requisitos laborales exigidos.
    2. Excepcionalmente, podrá acceder a la situación de residencia y trabajo, sin necesidad que haya transcurrido el plazo de un año, la persona extranjera que acredite una necesidad por circunstancias sobrevenidas de trabajar para garantizar su subsistencia como el hecho de que, por causas ajenas a su voluntad, se hubiera interrumpido la actividad laboral por cuenta ajena.
    3. Simultáneamente a la presentación de esta solicitud, se podrá solicitar una modificación de residencia temporal a favor de los miembros de la familia que el trabajador extranjero quiera reagrupar. Estas solicitudes de modificación de residencia temporal por reagrupamiento familiar se enviarán a la Oficina de Extranjería competente para tramitarlas.
    4. Según el artículo 85 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, profesionales altamente cualificados son los trabajadores extranjeros autorizados a ejercer una actividad laboral para la cual se requiere una cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, acredite un mínimo de cinco años de experiencia profesional que se considere equivalente a la mencionada cualificación, relacionada con la actividad por el ejercicio de la cual se conceda la modificación.
    5. Según el artículo 85, párrafo 2 del Real Decreto 557/2011 se entiende por cualificación de enseñanza superior a la cualificación derivada de una formación de enseñanza superior, de duración mínima de tres años y que proporcione el nivel de cualificación necesario para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o para ingresar en un programa de investigación avanzada.
    6. Para más detalle ver:

    Presencialmente

    Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.
    Se debe presentar en:

  • Este tipo de modificación permite a las personas extranjeras que han perdido la condición de comunitario o de familiar de residente comunitario trabajar por cuenta ajena en Cataluña.

    Leer más

    Para realizar el trámite se puede presentar la solicitud directamente en el registro de las oficinas habilitadas para su recogida.
    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    A quién va dirigido

    A las personas extranjeras que hayan perdido la condición de comunitario o de familiar de residente comunitario, y trabajen o quieran trabajar por cuenta ajena en Catalunya.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la modificación

    Plazos

    El plazo máximo de presentación de la solicitud será de tres meses a contar a partir de la fecha del hecho que causó la pérdida de la condición de persona comunitaria o de familiar de residente comunitario.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntar a la solicitud la persona solicitante (persona trabajadora extranjera):

    Requisitos

    Hay diferentes situaciones que posibilitan la concesión de la autorización de residencia y trabajo:

    1. Estar dado de alta en la Seguridad Social con contrato de trabajo.
    2. No estar dado de alta en la Seguridad Social con contrato de trabajo pero haber estado trabajando un mínimo de nueve meses en un período de doce o de dieciocho meses en un período de veinte y cuatro.
    3. Percibir una prestación por desempleo o de otro tipo de prestación económica asistencial de carácter público para la inserción social o laboral.
    4. Disponer de un contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización de residencia y trabajo.
    5. Que la relación laboral se haya suspendido o extinguido como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

    Requisitos que tienen que cumplir las personas extranjeras
    1. No tener antecedentes penales.
    2. Acreditar la circunstancia que dio lugar a la pérdida de la nacionalidad comunitaria o al cese como familiar de residente comunitario.

    Tasas

    Consultar las tasas

    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Otras informaciones

    Beneficiarios

    Personas extranjeras que han perdido su condición de residente comunitario o de familiar de residente comunitario y que trabajen o quieran trabajar por cuenta ajena en Catalunya.

    Conservan el derecho de residencia comunitaria y por lo tanto no tienen que solicitar esta modificación, las personas que, en caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, se encuentren en uno de los supuestos específicos siguientes:

    1. Que su relación conyugal o análoga haya tenido una duración de al menos tres años hasta el inicio del procedimiento judicial de divorcio, cancelación o anulación, y además, como mínimo uno de estos tres años haya transcurrido en España.
    2. Que la persona extranjera solicitante tenga otorgada la custodia de los hijos del ciudadano comunitario.
    3. Que la persona extranjera solicitante haya sido víctima de violencia de género durante su relación conyugal o análoga o bien, se hayan dado otras circunstancias especialmente difíciles.
    4. Que la persona extranjera solicitante tenga concedido el derecho de visita al hijo menor que reside en España mediante resolución judicial vigente o mútuo acuerdo.

    Por otra parte, no mantienen el derecho a la residencia comunitaria y, por tanto, deben tramitar la modificación a régimen general, los ascendentes y descendientes directos del familiar extracomunitario.

    Tramitación

    1. La autorización la debe solicitar la persona residente excomunitaria personalmente, o mediante representante legal, ante el registro de cualquiera de las oficinas habilitadas para su recogida, o en cualquier registro administrativo de Catalunya.
    2. Para modificar la situación de residencia legal a la situación de residencia y trabajo no hace falta obtener visado.


    Observacions
    Para más detalle ver:

    1. El artículo 200.3 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, actualizado por la Ley orgánica 2/2009.
    2. Real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados que forman parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    Presencialmente

    Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.

    Se puede presentar en diversos lugares:

  • Este tipo de modificación permite a las personas extranjeras que han perdido la condición de comunitario o de familiar de residente comunitario trabajar por cuenta propia en Cataluña.

    Leer más

    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    Para realizar el trámite se puede presentar la solicitud directamente en el registro de las oficinas habilitadas para su recogida.

    A quién va dirigido

    A personas extranjeras que han perdido su condición de comunitario o de familiar de residente comunitario que trabajen o quieran trabajar por cuenta propia en Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la modificación

    Plazos

    El plazo máximo de presentación de la solicitud será de tres meses a contar desde la fecha del hecho que causó la pérdida de la condición de persona comunitaria o de residente de familiar comunitario.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntar a la solicitud la persona solicitante (persona trabajadora extranjera):

    Requisitos

    Hay diferentes situaciones que posibilitan la concesión de la autorización de residencia y trabajo:

    1. La persona extranjera excomunitaria continúa ejerciendo la actividad por cuenta propia que fue autorizada inicialmente.
    2. La persona extranjera excomunitaria quiere iniciar una actividad por cuenta propia.
    3. La persona extranjera excomunitaria no continúa con la actividad por cuenta propia, pero tiene reconocida la protección por cese de actividad para trabajadores autónomos.

    Requisitos que deben cumplir las personas extranjeras:

    1. No tener antecedentes penales.
    2. Acreditar la circunstancia que dio lugar a la pérdida de la nacionalidad comunitaria o al cese como familiar de residente comunitario.

    Tasas

    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Consultar las tasas

    Otras informaciones

    Beneficiarios
    Personas extranjeras que han perdido su condición de residente comunitario o de familiar de residente comunitario y que trabajen o quieran trabajar por cuenta propia en Cataluña.
    Conservan el derecho de residencia comunitaria y por tanto no deben solicitar esta modificación, las personas que, en caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, se encuentren en uno de los supuestos específicos siguientes:

    1. Que su relación conyugal o análoga haya tenido una duración de al menos tres años hasta el inicio del procedimiento judicial de divorcio, cancelación o anulación, y además, al menos uno de estos tres años haya transcurrido en España .
    2. Que la persona extranjera solicitante tenga otorgada la custodia de los hijos del ciudadano comunitario.
    3. Que la persona extranjera solicitante haya sido víctima de violencia de género durante su relación conyugal o análoga o bien, se hayan dado otras circunstancias especialmente difíciles.
    4. Que la persona extranjera solicitante tenga concedido el derecho de visita al hijo menor que reside en España mediante resolución judicial vigente o mutuo acuerdo.

    Por otra parte, no mantienen el derecho a la residencia comunitaria y, por tanto, deben tramitar la modificación a régimen general, los ascendentes y descendientes directos del familiar extracomunitario.
    Tramitación

    1. La autorización la debe solicitar la persona residente excomunitaria personalmente o mediante representante legal, ante cualquiera de las oficinas habilitadas, o en cualquier registro administrativo de Cataluña.
    2. Para modificar la situación de residencia legal a la situación de residencia y trabajo no es necesario obtener visado.

    Observaciones
    Para más detalle ver:

    Presencialmente

    Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe correspondiente.

    Se puede presentar en diversos lugares:

  • Las personas extranjeras que hayan vivido en España como mínimo un año en situación de residencia legal por circunstancias excepcionales y hayan sido habilitadas para trabajar por cuenta propia durante la vigencia de la autorización de residencia pueden acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia.

    Leer más

    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    Para realizar el trámite se puede presentar la solicitud directamente en el registro de las oficinas habilitadas para su recogida.

    A quién va dirigido

    A las personas extranjeras autorizadas a residir en España por circunstancias excepcionales y hayan sido habilitadas para trabajar por su cuenta.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la modificación

    Plazos

    La solicitud se presentará durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización que se posee. Sin embargo, también se puede presentar dentro de los noventa días posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador correspondiente por la infracción en que se haya incurrido. La presentación de la solicitud en estos términos prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntar la persona solicitante (persona trabajadora extranjera):
    Documentos necesarios

    Requisitos

    Requisitos relativos al ámbito de la residencia
    Hay diferentes situaciones que posibilitan la concesión de la autorización de residencia y trabajo:

    1. La persona extranjera residente continúa ejerciendo la actividad por cuenta propia que fue autorizada inicialmente.
    2. La persona extranjera residente no continúa ejerciendo la actividad por cuenta propia pero su cónyuge (o persona con un vínculo de afecto análogo) cumple los requisitos económicos para reagrupar al trabajador (unidad familiar).
    3. La persona extranjera residente no continúa ejerciendo la actividad por cuenta propia pero tiene reconocida la protección por cese de la actividad.

    Tasas

    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Consultar las tasas

    Otras informaciones

    Tramitación

    1. Para realizar el trámite es necesario presentar la solicitud en el registro de cualquiera de las oficinas habilitadas específicamente para su recogida.
    2. Para modificar la situación de residencia legal por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo no es necesario obtener visado.

    Observaciones

    1. La duración de la autorización es por dos años.
    2. Si se quiere información detallada, se pueden ver los artículos 202, 130 y 109 del Real decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, después de la reforma de la Ley orgánica 2/2009.

    Presencialmente

    Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe correspondiente.

    Se puede presentar en:

  • Las personas extranjeras que vivan en España durante un año en situación de residencia legal, por circunstancias excepcionales, sin estar habilitadas para trabajar, que quieran acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia para realizar una actividad lucrativa por cuenta propia.

    Leer más

    Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

    Para realizar el trámite se puede presentar la solicitud directamente en el registro de las oficinas habilitadas para su recogida.

    A quién va dirigido

    A las personas extranjeras autorizadas a residir en España por circunstancias excepcionales que pretendan ejercer una actividad lucrativa, profesional o laboral por su cuenta.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la modificación

    Plazos

    1. La solicitud se presentará durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización que se posee. Sin embargo, también se puede presentar dentro de los noventa días posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador correspondiente por la infracción en que se haya incurrido. La presentación de la solicitud en estos términos prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
    2. Si se desea solicitar la autorización de trabajo antes de entrar en el período de renovación de la autorización que se posee (los 60 días anteriores a su caducidad), hay que utilizar el trámite AUT02a o AUT02b.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntar la persona solicitante (persona trabajadora extranjera):

    Requisitos

    Requisitos relativos a la residencia

    1. No encontrarse ilegalmente en territorio español.
    2. No tener antecedentes penales.

    Requisitos relativos al ámbito laboral

    1. Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a las personas con nacionalidad española para la apertura y el funcionamiento de la actividad proyectada.
    2. Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como la titulación necesaria para las profesiones cuyo exija homologación específica y, en su caso, la colegiación cuando así se requiera.
    3. Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto es suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

    Tasas

    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Consultar las tasas

    Otras informaciones

    Tramitación

    1. Para modificar la situación de residencia legal por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo no es necesario obtener visado.
    2. Para realizar el trámite es necesario presentar la solicitud en el registro de cualquiera de las oficinas habilitadas específicamente para su recogida.
    3. La eficacia de la autorización de trabajo estará condicionada a la afiliación y/o el alta de la persona trabajadora en el sistema de la Seguridad Social.

    Observaciones

    1. La duración de la autorización es para dos años.
    2. Si se quiere información más detallada, se pueden ver los artículos 202, 130 y 105 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, después de la reforma de la Ley orgánica 2/2009.

    Presencialmente

    Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe correspondiente.

    Se puede presentar en varios sitios:

  • Es la presentación por parte de la empresa de una serie de documentos según el nivel de afectación, para garantizar que continúen controlando los riesgos inherentes a los accidentes graves.

    Leer más

    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descarguéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se presente una versión obsoleta.

    A quién va dirigido

    A fabricantes y empresarios que utilicen o almacenen sustancias consideradas peligrosas, que puedan provocar situaciones de riesgo grave, si no se controlan.

    Organismo responsable

    Normativa

    Comunicar el cambio de afectación de nivel alto a bajo

    Plazos

    La comunicación se tiene que efectuar en el momento en el qué se produzca el cambio de afectación.

    Documentación

    Documentación

    Tasas

    No hi ha taxes associades a aquest tràmit

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares:

    Presentar el Plan de Autoprotección (PAZ) actualizado de un establecimiento de nivel bajo

    Plazos

    El PAZ se tiene que actualizar cada tres años. Ved el cuadro de las obligaciones de los titulares

    Documentación

    Documentación

    El plan de autoprotección sólo se tiene que presentar en la plataforma Hermes.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Definiciones de interés

    • Accidente grave: cualquier suceso, como una emisión en forma de fuga o vertido, incendio o explosión importantes, que sea consecuencia de un proceso no controlado durante el funcionamiento de cualquier establecimiento al que sea de aplicación Directiva 2012/18/UE, que suponga una situación de riesgo grave, inmediato o diferido, para las personas, los bienes y el medio ambiente, bien sea en el interior o en el exterior del establecimiento y donde estén implicadas una o varias sustancias peligrosas.
    • Sustancia peligrosa: Las sustancias, mezclas o preparados enumerados en la Directiva 2012/18/UE y que estén presentes en forma de materia prima, productos, subproductos, residuos o productos que se encuentran en medio, incluidos aquéllos de los cuales se pueda pensar justificadamente que podrían generarse en caso de accidente.
    • Nivel bajo: nivel de riesgo en establecimientos con presencia de sustancias o categoríes de sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores en las especificadas en la Directiva 2012/18/UE y sus modificaciones posteriores.


    Obligaciones de los industriales

    Consultar las obligaciones

    Presencialmente

    El PAZ se tiene que presentar mediante la plataforma Hermes del Departamento de Interior.

    Comunicar la modificación de una actividad de nivel bajo que no supone un cambio sustancial

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación

    El plan de autoprotección se tiene que presentar mediante la Plataforma Hermes del Departamento de Interior

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    Se puede presentar en varios lugares:

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.