Modificaciones de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia para excomunitarios (MOD04b)
Este tipo de modificación permite a las personas extranjeras que han perdido la condición de comunitario o de familiar de residente comunitario trabajar por cuenta propia en Cataluña.
Leer másPara hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).
Para realizar el trámite se puede presentar la solicitud directamente en el registro de las oficinas habilitadas para su recogida.
A quién va dirigido
A personas extranjeras que han perdido su condición de comunitario o de familiar de residente comunitario que trabajen o quieran trabajar por cuenta propia en Cataluña.
Organismo responsable
- Departament de Treball, Afers Socials i Famílies
- Secretaria General de Treball, Afers Socials i Famílies
- Subdirecció General d'Autoritzacions Inicials de Treball
Normativa
- Modificaciones de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia para excomunitarios (MOD04b)
Solicitar la modificación
Plazos
El plazo máximo de presentación de la solicitud será de tres meses a contar desde la fecha del hecho que causó la pérdida de la condición de persona comunitaria o de residente de familiar comunitario.
Documentación
Documentación que debe adjuntar a la solicitud la persona solicitante (persona trabajadora extranjera):
Requisitos
Hay diferentes situaciones que posibilitan la concesión de la autorización de residencia y trabajo:
- La persona extranjera excomunitaria continúa ejerciendo la actividad por cuenta propia que fue autorizada inicialmente.
- La persona extranjera excomunitaria quiere iniciar una actividad por cuenta propia.
- La persona extranjera excomunitaria no continúa con la actividad por cuenta propia, pero tiene reconocida la protección por cese de actividad para trabajadores autónomos.
Requisitos que deben cumplir las personas extranjeras:
- No tener antecedentes penales.
- Acreditar la circunstancia que dio lugar a la pérdida de la nacionalidad comunitaria o al cese como familiar de residente comunitario.
Tasas
Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:
- Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria
- Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.
Otras informaciones
Beneficiarios
Personas extranjeras que han perdido su condición de residente comunitario o de familiar de residente comunitario y que trabajen o quieran trabajar por cuenta propia en Cataluña.
Conservan el derecho de residencia comunitaria y por tanto no deben solicitar esta modificación, las personas que, en caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, se encuentren en uno de los supuestos específicos siguientes:
- Que su relación conyugal o análoga haya tenido una duración de al menos tres años hasta el inicio del procedimiento judicial de divorcio, cancelación o anulación, y además, al menos uno de estos tres años haya transcurrido en España .
- Que la persona extranjera solicitante tenga otorgada la custodia de los hijos del ciudadano comunitario.
- Que la persona extranjera solicitante haya sido víctima de violencia de género durante su relación conyugal o análoga o bien, se hayan dado otras circunstancias especialmente difíciles.
- Que la persona extranjera solicitante tenga concedido el derecho de visita al hijo menor que reside en España mediante resolución judicial vigente o mutuo acuerdo.
Por otra parte, no mantienen el derecho a la residencia comunitaria y, por tanto, deben tramitar la modificación a régimen general, los ascendentes y descendientes directos del familiar extracomunitario.
Tramitación
- La autorización la debe solicitar la persona residente excomunitaria personalmente o mediante representante legal, ante cualquiera de las oficinas habilitadas, o en cualquier registro administrativo de Cataluña.
- Para modificar la situación de residencia legal a la situación de residencia y trabajo no es necesario obtener visado.
Observaciones
Para más detalle ver:
- El artículo 200.4 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, actualizado por la Ley orgánica 2/2009 .
- Real decreto 240/2007, de 16 de febrero , sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados que forman parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Presencialmente
Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe correspondiente.
Se puede presentar en diversos lugares: