Modificaciones de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia para excomunitarios (MOD04b)
Este tipo de modificación permite a las personas extranjeras que han perdido la condición de comunitario o de familiar de residente comunitario trabajar por cuenta propia en Cataluña.
Leer másPara hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).
Para realizar el trámite se puede presentar la solicitud directamente en el registro de las oficinas habilitadas para su recogida.
A quién va dirigido
A personas extranjeras que han perdido su condición de comunitario o de familiar de residente comunitario que trabajen o quieran trabajar por cuenta propia en Cataluña.
Organismo responsable
- Departament de Treball, Afers Socials i Famílies
- Secretaria General de Treball, Afers Socials i Famílies
- Subdirecció General d'Autoritzacions Inicials de Treball
Normativa
- Modificaciones de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia para excomunitarios (MOD04b)
Solicitar la modificación
Plazos
El plazo máximo de presentación de la solicitud será de tres meses a contar desde la fecha del hecho que causó la pérdida de la condición de persona comunitaria o de residente de familiar comunitario.
Documentación
Documentación que debe adjuntar a la solicitud la persona solicitante (persona trabajadora extranjera):
Requisitos
Hay diferentes situaciones que posibilitan la concesión de la autorización de residencia y trabajo:
- La persona extranjera excomunitaria continúa ejerciendo la actividad por cuenta propia que fue autorizada inicialmente.
- La persona extranjera excomunitaria quiere iniciar una actividad por cuenta propia.
- La persona extranjera excomunitaria no continúa con la actividad por cuenta propia, pero tiene reconocida la protección por cese de actividad para trabajadores autónomos.
Requisitos que deben cumplir las personas extranjeras:
- No tener antecedentes penales.
- Acreditar la circunstancia que dio lugar a la pérdida de la nacionalidad comunitaria o al cese como familiar de residente comunitario.
Tasas
Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:
- Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria
- Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.
Otras informaciones
Beneficiarios
Personas extranjeras que han perdido su condición de residente comunitario o de familiar de residente comunitario y que trabajen o quieran trabajar por cuenta propia en Cataluña.
Conservan el derecho de residencia comunitaria y por tanto no deben solicitar esta modificación, las personas que, en caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, se encuentren en uno de los supuestos específicos siguientes:
- Que su relación conyugal o análoga haya tenido una duración de al menos tres años hasta el inicio del procedimiento judicial de divorcio, cancelación o anulación, y además, al menos uno de estos tres años haya transcurrido en España .
- Que la persona extranjera solicitante tenga otorgada la custodia de los hijos del ciudadano comunitario.
- Que la persona extranjera solicitante haya sido víctima de violencia de género durante su relación conyugal o análoga o bien, se hayan dado otras circunstancias especialmente difíciles.
- Que la persona extranjera solicitante tenga concedido el derecho de visita al hijo menor que reside en España mediante resolución judicial vigente o mutuo acuerdo.
Por otra parte, no mantienen el derecho a la residencia comunitaria y, por tanto, deben tramitar la modificación a régimen general, los ascendentes y descendientes directos del familiar extracomunitario.
Tramitación
- La autorización la debe solicitar la persona residente excomunitaria personalmente o mediante representante legal, ante cualquiera de las oficinas habilitadas, o en cualquier registro administrativo de Cataluña.
- Para modificar la situación de residencia legal a la situación de residencia y trabajo no es necesario obtener visado.
Observaciones
Para más detalle ver:
- El artículo 200.4 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, actualizado por la Ley orgánica 2/2009 .
- Real decreto 240/2007, de 16 de febrero , sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados que forman parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Presencialmente
Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe correspondiente.
Se puede presentar en diversos lugares:
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Calle Provença 339, 08037, Barcelona
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus
Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)
Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
Tel. 932723100
Consorci Hospitalari de Vic
Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic
Tel. 938891111
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona
Tel. 932275706
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona
Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
Carrer Girona 20, 08010, Barcelona
Consorci del Parc Fluvial del Llobregat
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