Modificaciones de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena para excomunitarios (MOD04a)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Este tipo de modificación permite a las personas extranjeras que han perdido la condición de comunitario o de familiar de residente comunitario trabajar por cuenta ajena en Cataluña.

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Para realizar el trámite se puede presentar la solicitud directamente en el registro de las oficinas habilitadas para su recogida.
Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

A quién va dirigido

A las personas extranjeras que hayan perdido la condición de comunitario o de familiar de residente comunitario, y trabajen o quieran trabajar por cuenta ajena en Catalunya.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la modificación

Plazos

El plazo máximo de presentación de la solicitud será de tres meses a contar a partir de la fecha del hecho que causó la pérdida de la condición de persona comunitaria o de familiar de residente comunitario.

Documentación

Documentación que debe adjuntar a la solicitud la persona solicitante (persona trabajadora extranjera):

Requisitos

Hay diferentes situaciones que posibilitan la concesión de la autorización de residencia y trabajo:

  1. Estar dado de alta en la Seguridad Social con contrato de trabajo.
  2. No estar dado de alta en la Seguridad Social con contrato de trabajo pero haber estado trabajando un mínimo de nueve meses en un período de doce o de dieciocho meses en un período de veinte y cuatro.
  3. Percibir una prestación por desempleo o de otro tipo de prestación económica asistencial de carácter público para la inserción social o laboral.
  4. Disponer de un contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización de residencia y trabajo.
  5. Que la relación laboral se haya suspendido o extinguido como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

Requisitos que tienen que cumplir las personas extranjeras
  1. No tener antecedentes penales.
  2. Acreditar la circunstancia que dio lugar a la pérdida de la nacionalidad comunitaria o al cese como familiar de residente comunitario.

Tasas

Consultar las tasas

Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

  • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
  • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

Otras informaciones

Beneficiarios

Personas extranjeras que han perdido su condición de residente comunitario o de familiar de residente comunitario y que trabajen o quieran trabajar por cuenta ajena en Catalunya.

Conservan el derecho de residencia comunitaria y por lo tanto no tienen que solicitar esta modificación, las personas que, en caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, se encuentren en uno de los supuestos específicos siguientes:

  1. Que su relación conyugal o análoga haya tenido una duración de al menos tres años hasta el inicio del procedimiento judicial de divorcio, cancelación o anulación, y además, como mínimo uno de estos tres años haya transcurrido en España.
  2. Que la persona extranjera solicitante tenga otorgada la custodia de los hijos del ciudadano comunitario.
  3. Que la persona extranjera solicitante haya sido víctima de violencia de género durante su relación conyugal o análoga o bien, se hayan dado otras circunstancias especialmente difíciles.
  4. Que la persona extranjera solicitante tenga concedido el derecho de visita al hijo menor que reside en España mediante resolución judicial vigente o mútuo acuerdo.

Por otra parte, no mantienen el derecho a la residencia comunitaria y, por tanto, deben tramitar la modificación a régimen general, los ascendentes y descendientes directos del familiar extracomunitario.

Tramitación

  1. La autorización la debe solicitar la persona residente excomunitaria personalmente, o mediante representante legal, ante el registro de cualquiera de las oficinas habilitadas para su recogida, o en cualquier registro administrativo de Catalunya.
  2. Para modificar la situación de residencia legal a la situación de residencia y trabajo no hace falta obtener visado.


Observacions
Para más detalle ver:

  1. El artículo 200.3 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, actualizado por la Ley orgánica 2/2009.
  2. Real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados que forman parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Presencialmente

Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.

Se puede presentar en diversos lugares:


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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