Modificaciones de la situación de residencia a la de residencia y trabajo por cuenta ajena para residentes con un mínimo de un año de residencia (MOD08a)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Personas extranjeras que se encuentren en España con una autorización para residir y que lleven al menos 1 año de residencia legal podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empresario o empresaria como sujetos legitimados presenten la solicitud solicitud de autorización para residir y trabajar y cumplan determinados requisitos laborales. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo para la solicitud de estas autorizaciones.

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Para hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).

Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.

Para realizar el trámite se puede presentar la solicitud directamente en el registro de las oficinas habilitadas para su recogida.

A quién va dirigido

Al empleador/a que quiera contratar a una persona extranjera que se encuentre en España durante al menos un año en situación de residencia, salvo que acrediten circunstancias sobrevenidas.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la modificación

Plazos

La modificación se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

Requisitos

  1. Requisitos que deben cumplir las empresas:
    • Garantizar a la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización de residir y trabajar.
    • Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
    • Las condiciones fijadas en la oferta de trabajo deben respetar las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad y categoría profesional.
  2. Requisitos que deben cumplir las personas extranjeras:
    • No tener antecedentes penales en España.
    • Estar en posesión de la titulación, si es necesario, debidamente homologada.

Tasas

Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

  • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria
  • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

Consultar las tasas

Otras informaciones

Tramitación

  1. La eficacia de la autorización de trabajo está condicionada a la afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social.
  2. La solicitud se puede presentar ante el registro de cualquiera de las oficinas habilitadas.

Observaciones

  1. Las personas extranjeras que se encuentren en España durante al menos un año en situación de residencia legal, podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización para residir y trabajar y se cumplan los requisitos laborales exigidos.
  2. Excepcionalmente, podrá acceder a la situación de residencia y trabajo, sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año, la persona extranjera que acredite una necesidad por circunstancias sobrevenidas de trabajar para garantizar su subsistencia.
  3. Para más detalle ver el artículo 96 del Real decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, actualizado con el Real decreto 1162/2009, de 10 de julio.

Presencialmente

Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.

Se puede presentar en diversos lugares:


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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