Modificaciones de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo como profesional altamente cualificado (tarjeta azul UE) (MOD08d)
Este procedimiento de modificación permite que las personas extranjeras que se encuentren en España con una autorización para residir y que lleven al menos 1 año de residencia legal accedan a la situación de residencia y trabajo como profesional altamente cualificado, es decir, para ejercer una actividad laboral para la que se requiera disponer de cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, que acrediten un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, relacionada con la actividad para el desarrollo de la cual se conceda la autorización.
Leer másPara hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).
Para realizar el trámite se puede presentar la solicitud directamente en el registro de las oficinas habilitadas para su recogida.
A quién va dirigido
Al empleador/a que quiera contratar a una persona extranjera, que ya tiene autorización de residencia (pero sin autorización de trabajo), como profesional altamente cualificado.
Organismo responsable
- Departament de Treball, Afers Socials i Famílies
- Secretaria General de Treball, Afers Socials i Famílies
- Subdirecció General d'Autoritzacions Inicials de Treball
Normativa
Solicitar la modificación
Plazos
La modificación se puede solicitar en cualquier momento siempre que la persona extranjera haya residido legalmente en España durante un periodo superior a un año. En todo caso, se puede solicitar dentro de los plazos legales establecidos, es decir, durante los 60 días naturales anteriores o bien, durante los 90 días naturales posteriores a la caducidad de la autorización.
Sin embargo, excepcionalmente se puede acceder a la situación de residencia y trabajo sin que haya llegado el momento de renovar si se acredita una necesidad por circunstancias sobrevenidas para garantizar la subsistencia del trabajador/a.
Documentación
Documentación que debe adjuntar la persona solicitante (empresario o empresaria):
Requisitos
Requisitos que debe cumplir la empresa
- Que la empresa presente un contrato de trabajo con fecha de inicio condicionada a la eficacia de la autorización, que garantice a la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
- Las condiciones fijadas en el contrato se tienen que ajustar a las establecidas por la normativa laboral vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad y, que el salario bruto anual especificado en el contrato de trabajo sea, como mínimo, 1,5 veces el salario bruto anual medio. Para más detalle ver el artículo 87 del Real decreto 557/2011.
- Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
- Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de la actividad y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.
Requisitos que deben cumplir las personas trabajadoras extranjeras:
- Acreditar documentalmente que se tiene la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Poseer una cualificación de enseñanza superior de duración mínima de tres años, o excepcionalmente un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable, y que proporcione el nivel necesario para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o que posibilite el ingreso en un programa de investigación avanzada. Esta cualificación debe estar relacionada con la actividad que se quiere desarrollar.
- Ser residente legal en España durante un periodo superior a un año.
- No tener antecedentes penales.
Tasas
Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:
- Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria
- Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.
Otras informaciones
Beneficiarios
Personas extranjeras que se encuentran en situación de residencia y quieren acceder a la situación de residencia y trabajo como profesional altamente cualificado.
Tramitación
- La autorización la tiene que solicitar la empresa personalmente o mediante representante legal.
- El trámite se tiene que realizar presentando la solicitud delante de cualquiera de las oficinas habilitadas, o en cualquier registro administrativo de Cataluña.
- La eficacia de la autorización de trabajo está condicionada a la alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
Observaciones
- Las personas extranjeras que se encuentren en España durante al menos un año en situación de residencia legal, podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador/a, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización para residir y trabajar y se cumplan los requisitos laborales exigidos.
- Excepcionalmente, podrá acceder a la situación de residencia y trabajo, sin necesidad que haya transcurrido el plazo de un año, la persona extranjera que acredite una necesidad por circunstancias sobrevenidas de trabajar para garantizar su subsistencia como el hecho de que, por causas ajenas a su voluntad, se hubiera interrumpido la actividad laboral por cuenta ajena.
- Simultáneamente a la presentación de esta solicitud, se podrá solicitar una modificación de residencia temporal a favor de los miembros de la familia que el trabajador extranjero quiera reagrupar. Estas solicitudes de modificación de residencia temporal por reagrupamiento familiar se enviarán a la Oficina de Extranjería competente para tramitarlas.
- Según el artículo 85 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, profesionales altamente cualificados son los trabajadores extranjeros autorizados a ejercer una actividad laboral para la cual se requiere una cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, acredite un mínimo de cinco años de experiencia profesional que se considere equivalente a la mencionada cualificación, relacionada con la actividad por el ejercicio de la cual se conceda la modificación.
- Según el artículo 85, párrafo 2 del Real Decreto 557/2011 se entiende por cualificación de enseñanza superior a la cualificación derivada de una formación de enseñanza superior, de duración mínima de tres años y que proporcione el nivel de cualificación necesario para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o para ingresar en un programa de investigación avanzada.
- Para más detalle ver:
- Artículos 85 y ss., y 200 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, actualizado por la Ley orgánica 2/2009.
Presencialmente
Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.
Se debe presentar en:
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs
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Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus
Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)
Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
Tel. 932723100
Consorci Hospitalari de Vic
Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic
Tel. 938891111
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
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Tel. 932275706
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