Modificaciones de la situación de residencia a la de residencia y trabajo por cuenta propia para residentes con un mínimo de un año de residencia (MOD08b)
Las personas extranjeras que se encuentren en España con una autorización para residir y que lleven al menos 1 año de residencia legal podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia.
Leer másPara hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).
Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.
Para realizar el trámite se puede presentar la solicitud directamente en el registro de las oficinas habilitadas para su recogida.
A quién va dirigido
A la persona extranjera titular de una autorización de residencia desde hace más de un año, salvo que acredite circunstancias sobrevenidas.
Organismo responsable
- Departament de Treball, Afers Socials i Famílies
- Secretaria General de Treball, Afers Socials i Famílies
- Subdirecció General d'Autoritzacions Inicials de Treball
Normativa
Solicitar la modificación
Plazos
La modificación se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Requisitos
Requisitos que deben cumplir las personas extranjeras:
- No tener antecedentes penales en España.
- Estar en posesión de la titulación, si es necesario, debidamente homologada.
- Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente.
Tasas
Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:
- Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria
- Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.
Otras informaciones
Tramitación
- La eficacia de la autorización de trabajo está condicionada a la afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social.
- La solicitud se puede presentar ante el registro de cualquier oficina habilitada.
Observaciones
- Las personas extranjeras que se encuentren en España durante al menos un año en situación de residencia legal, podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia.
- Excepcionalmente, podrá acceder a la situación de residencia y trabajo, sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año, la persona extranjera que acredite una necesidad por circunstancias sobrevenidas de trabajar para garantizar su subsistencia.
- Para más detalle ver el artículo 96 del Real decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, actualizado con el Real decreto 1162/2009, de 10 de julio.
Presencialmente
Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe correspondiente.
Se puede presentar en diversos lugares: