Generalitat de Cataluña

  • ## Subvenciones para la traducción de obras literarias Subvenciones para fomentar la traducción a otras lenguas de obras literarias o de pensamiento originales en lengua catalana y occitana (en su variedad aranesa). ### ¿Qué es? Las tipologías de obras literarias o de pensamiento cuya traducción se subvenciona son las siguientes: narrativa,poesía,teatro,cómic y pensamiento (no-ficción y humanidades). A efectos de estas bases,se consideran obras de no ficción subvencionables las siguientes obras:obras de alta divulgación o monografías sobre temas de actualidad; reportajes o crónicas periodísticas; biografías,autobiografías y dietarios; y obras de ensayo literario. Se consideran obras de humanidades subvencionables:obras de carácter académico en el ámbito de las humanidades y las ciencias sociales; obras clásicas del pensamiento catalán del siglo XX; obras no literarias de la tradición catalana medieval. [Normativa aplicable](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/L0127-U10-TRADUCCIO-CODI-ID23504?category=7563a9f2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c#normativa) Organismo responsable: * [Departament de Cultura](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=2221) * [Institut Ramon Llull](https://web.gencat.cat/ca/adreces-i-telefons/detall/index.html?codInf=12863) ### ¿A quién va dirigido? Empresas y profesionales | Entidades Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las editoriales (personas físicas empresarias o personas jurídicas,públicas o privadas,españolas o extranjeras) que tengan programada la traducción a otros lenguas de obras literarias y de pensamiento originales en lengua catalana y occitana (en su variedad aranesa) durante el año de la convocatoria o el siguiente y hayan adquirido,a tal efecto,los derechos de edición para la publicación de la obra en soporte libro impreso y con distribución comercial,incluyendo necesariamente la venta en librerías. Asimismo,también pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones las agencias literarias extranjeras. ### Plazos 1ª convocatoria 2024- del 12 de febrero al 30 de abril de 2024,ambos inclusive. 2ª convocatoria 2024:del 2 de mayo al 20 de junio de 2024,ambos inclusive. 3ª convocatoria 2024- del 29 de julio al 31 de octubre de 2024,ambos inclusive. 1ª convocatoria 2025:del 12 de febrero al 29 de mayo de 2025,ambos inclusive. ### Tasas No hay tasas asociadas a este trámite. ### Pasos a realizar 1. [Solicitar subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/L0127-U10-TRADUCCIO-CODI-ID23504?category=7563a9f2-a82c-11e3-a972-000c29052e2c#steps) 2. Recibir la respuesta de la Administración 3. Recibir la subvención 4. Justificar la subvención

  • L?objecte és la concessió de subvencions per a l?inventari i la documentació dels béns culturals que integren els museus catalans.

    Es poden subvencionar tres tipus de projectes:

    1. Inventari, catalogació i digitalització dels béns culturals que integren els museus catalans.
    2. Normalització de terminologia, unificació i estructuració del vocabulari tècnic utilitzat en la descripció dels béns culturals que integren els museus catalans.
    3. Projectes de documentació dels fons fotogràfics dels museus catalans.

    Aquestes subvencions són de tramitació telemàtica obligatòria i us caldrà disposar d'un certificat digital per poder fer la sol·licitud.

    Us oferim un servei per ajudar-vos a complimentar i tramitar les sol·licituds telemàticament. Podeu enviar un correu electrònic a osic@gencat.cat per acollir-vos a aquest servei. Cal navegar amb el Firefox o Google Chrome.

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    Plazo de solicitud: del 12 al 25 de abril de 2016

    A quién va dirigido

    Als ens locals o ens que en depenen, a les fundacions i a les altres entitats privades sense finalitat de lucre.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 12 al 25 de abril de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Proyecto de actividad o actuación
    2. Presupuesto completo y detallado del proyecto
    3. Currículum de la persona o empresa contratada para llevar a cabo el proyecto subvencionado.

    A partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas, los solicitantes propuestos dispondrán de 10 días hábiles para presentar la documentación siguiente:

    1. Documento de aceptación de la subvención

    Requisitos

    1. Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural.
    2. Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña.
    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
    4. En cumplimiento del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ninguna entidad (pública o privada) podrá ser beneficiaria de una subvención si se encuentra en una de las circunstancias de crisis que establece la UE en el Reglamento 651/2014. Esta medida afecta a las sociedades mercantiles (SA, SL) públicas y privadas, pero también asociaciones, fundaciones, cooperativas, autónomos o profesionales, ONG, etc. que tengan una actividad económica. Por actividad económica se entiende el ofrecimiento de bienes y servicios en un mercado para conseguir unos ingresos, a pesar de que su finalidad sea social o sin ánimo de lucro.
    5. Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, y con las obligaciones de la Seguridad Social.
    6. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
      • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
      • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
    7. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
    8. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    9. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
    10. Ser titular de museos inscritos en el Registro de Museos de Cataluña.

    11. Haber entregado la copia de seguridad actualizada de la documentación de los fondos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.2 del Decreto 35/1992, de 10 de febrero, de desarrollo parcial de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos.

    12. Haber entregado el cuestionario del Registro de Museos de Cataluña actualizado al año natural de concesión de la subvención.

    13. El proyecto lo debe realizar una persona profesional con titulación reglada, con experiencia probada y capacitación en el campo específico de la documentación.

    14. Solo se admite un proyecto de actuación por solicitante.

    15. No son admitidas las solicitudes que se refieran a proyectos de actuación genéricos.

      La entrega de los documentos mencionados en los puntos 11 y 12 se debe haber realizado como máximo dentro del plazo de presentación de solicitudes.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Criterios de valoración

    Las solicitudes serán valoradas de acuerdo con la aplicación de los siguientes criterios:

    a) El grado de corrección metodológica y calendarización del proyecto (hasta 4 puntos).

    b) La obtención de ayudas públicas (hasta 1,5 puntos): se tiene en cuenta:

    - El porcentaje de la ayuda pública obtenido (hasta 0,5 puntos): se puntúa proporcionalmente según el porcentaje que representan las ayudas obtenidas de administraciones o entidades del sector público respecto al total de la financiación del proyecto y obtiene más puntuación el proyecto que menos ayuda pública haya obtenido.

    - El porcentaje de la ayuda solicitada en la presente línea de subvenciones (hasta 1 punto): se puntúa proporcionalmente según el porcentaje que representa la ayuda solicitada respecto al total de la financiación del proyecto y obtiene más puntuación el proyecto que menos ayuda solicite.

    c) El impacto de la actividad del museo (hasta 3 puntos).

    d) El equilibrio territorial (hasta 1,5 puntos).

    Se tiene en cuenta la información que consta en el Registro de Museos de Cataluña.

    Comisión de valoración

    Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se publicarán en breve.

    Plazos

    Del12.04.2016al 25.04.2016

    Para tramitar la solicitud necesitará tener un certificado digital.
    El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales .
    Los entes locales tendrán que presentar las solicitudes a través firma electrónica reconocida.
    Más información sobre los sistemas de firma electrónica

    Por internet

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea

  • L'objecte d'aquestes subvencions és contribuir al finançament de l?organització de festivals i trobades nacionals de cultura popular i tradicional catalana.

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    Plazo de presentación de solicitudes: del 5 al 18 de abril de 2016.

    A quién va dirigido

    • A les corporacions locals o ens que en depenen
    • A les fundacions i a les associacions, amb domicili social a Catalunya.

    No poden optar a aquestes subvencions les federacions d'entitats.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 5 al 18 d'abril de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Proyecto de actividad o actuación.
    2. Presupuesto completo y detallado del proyecto.
    3. Documento que acredite la implicación en el proyecto de otros agentes implicados de diferentes municipios o comarcas, si procede.

    Requisitos

    1. Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural.
    2. Las actividades subvencionadas se pueden realizar tanto dentro como fuera del ámbito territorial de Cataluña.
    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
    4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, con el Estado y con la Seguridad Social.
    5. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
      • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
      • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
    6. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
    7. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    8. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
    9. Hay que presentar una solicitud por cada festival o encuentro nacional siempre que no formen parte de un único proyecto.
    10. La subvención mínima por proyecto se establece en 400,00 euros.
    11. Se tienen que inadmitir las solicitudes de subvención de importe inferior a 400,00 euros o que contengan un presupuesto del proyecto inferior a 800,00 euros. Asimismo se denegarán las solicitudes de subvención para proyectos que, una vez valorados, solo puedan obtener una subvención inferior a 400,00 euros.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otras informaciones

    A los efectos de esta línea de subvenciones se consideran festivales de cultura popular y tradicional el conjunto de actividades artísticas o culturales no profesionales organizadas en una misma población o ámbito geográfico y durante un periodo de tiempo determinado, relacionadas con el marco de actuación establecido por la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural. Asimismo se consideran encuentros nacionales las concentraciones territoriales de entidades y grupos del mismo ámbito asociativo festivo de cultura popular y tradicional catalana.

    Criterios de valoración:

    La puntuación máxima del proyecto será de 10 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

    1. El interés cultural del proyecto, teniendo en cuenta su calidad, su grado de consolidación y las posibilidades de incidencia en el incremento de públicos o la captación de nuevos públicos en el ámbito de la cultura popular y tradicional catalana o del asociacionismo cultural (hasta 3 puntos).
    2. Las propuestas innovadoras en el ámbito de la cultura popular y tradicional (hasta 1,5 puntos).
    3. La viabilidad económica de las acciones del proyecto, valorada por el plan de financiación (hasta 1 punto).
    4. El hecho de que en la organización de la actividad estén implicados agentes de diferentes municipios, comarcas o países (hasta 1,5 puntos).
    5. El plan de comunicación y difusión previsto (hasta 2 puntos).
    6. Transparencia en la gestión de la actividad, control y avaluación de la actividad i participación ciudadana en el diseño de la actividad (hasta 1 punto).

    Comisión de valoración:

    Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se publicaran en breve.

    Plazos

    Del05.04.2016al 18.04.2016

    Para tramitar la solicitud necesitará tener un certificado digital.
    El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales .
    Los entes locales tendrán que presentar las solicitudes a través firma electrónica reconocida.
    Más información sobre los sistemas de firma electrónica

    Por internet

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat

  • El objeto de estas bases es promover proyectos profesionales de formación , producción , exhibición y difusión vinculados al ámbito de las artes visuales, así como proyectos interdisciplinarios o de nuevas tendencias que tengan como base las artes visuales.

    Esta línea de subvenciones tiene las siguientes modalidades:

    a) Apoyo a la organización de un programa de actividades de formación para profesionales y la organización de actividades de dinamización y de iniciación a las artes visuales. Son subvenciones para iniciativas que quieren fomentar la investigación, el diálogo y el intercambio de experiencias entre profesionales, así como aquellas que mejoran los conocimientos en nuevas tecnologías y cualquier otro que implique un crecimiento profesional dentro del sector de las artes visuales. Asimismo son subvenciones para proyectos pedagógicos que tienen como objetivo la educación y la comprensión de los lenguajes de las artes visuales.

    Pueden ser subvenciones:

    a.1) Programas de residencia para artistas y otros profesionales de las artes visuales. Se entiende como programas de residencia aquellos que tienen como objetivo proveer a los participantes de tiempo de estancia, espacio y medios para desarrollar su proceso creativo y / o de investigación. Incluyen asesoramiento profesional, tanto a nivel teórico como práctico a los residentes, ayuda a la producción y visibilización de los resultados obtenidos, entre otros, con el fin de conseguir la máxima profesionalización.

    a.2) O bien para actividades en formato de seminarios, jornadas, talleres, cursos u otro tipo de actividad formativa.

    Se excluye la oferta educativa impulsada por centros o escuelas de arte.

    Se excluyen las actividades formativas de sesiones, cursos y talleres destinados a la iniciación o perfeccionamiento en las técnicas de dibujo, pintura, modelado, grabado, escultura y oficios artísticos (artesanía y diseño, cerámica, vidrio, cuero, piel, etc) .

    b) Apoyo a la organización de actividades profesionales en formato de exposición, muestra, festival o similar que tengan como objetivo desarrollar, impulsar y difundir proyectos basados en las artes visuales.

    Son subvenciones para la producción, la exhibición y la difusión de estos proyectos.

    Es necesario que se haga una presentación pública del proyecto dentro del año natural de la concesión de la subvención.

    Se excluye el proceso de investigación previo a la producción, las actividades promovidas por una galería de arte y todas las que tengan una finalidad comercial.

    c) Apoyo a proyectos de comunicación, archivos y plataformas dedicadas a la preservación, documentación, catalogación y difusión que supongan un impulso en la trayectoria del sector o del sol ? tante, en formato de publicación digital, web o cualquier otro vinculado a las nuevas tecnologías.

    Se excluyen los sitios de promoción artística con finalidad lucrativa y las actualizaciones de las webs de los solicitantes.

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    Plazo de solicitud: del 12 al 25 de abril de 2016

    A quién va dirigido

    • A empreses, ja siguin persones físiques o jurídiques, que duguin a terme la totalitat o part de la seva activitat en l?àmbit de les arts visuals amb domicili en un estat membre de la Unió Europea o associat a l?Espai Econòmic Europeu.
    • A entitats privades sense ànim de lucre amb domicili a Catalunya que duguin a terme la totalitat o part de la seva activitat en l?àmbit de les arts visuals.
    • A agrupacions sense personalitat jurídica que es reuneixen per a projectes conjunts, sempre que tots els seus membres, que tindran la consideració de beneficiaris, reuneixin les condicions que exigeixen dels apartats anteriors i les bases.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 12 al 25 de abril de 2016

    Documentación

    Documentación que debe acompañar a la solicitud:

    1. Proyecto de actividad o actuación.
    2. Presupuesto completo y detallado del proyecto.
    3. En el caso de optar a dos modalidades, memoria explicativa de las actividades que en el ámbito de las artes visuales se hayan llevado a cabo durante el último año. En el caso de optar a tres modalidades, memoria explicativa de las actividades que, en el ámbito de las artes visuales, se hayan llevado a cabo durante los últimos tres años.En ambos casos se cuantificarán las actividades hechas y el número de espectadores asistentes o participantes.

    Requisitos

    1. Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural.
    2. Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña, en otras comunidades autónomas del Estado o en el estranjero.
    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la??Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
    4. Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, y con las obligaciones de la Seguridad Social.
    5. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
      • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
      • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
    6. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
    7. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    8. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
    9. Los solicitantes se pueden presentar a las tres modalidades en una única solicitud.
    10. Si se presentan a las tres modalidades, los solicitantes deberán acreditar como mínimo tres años de actividad continuada en el ámbito de las artes visuales.
    11. Si la solicitud se presenta para las tres modalidades, la comisión de valoración valorará todo el proyecto de acuerdo con los criterios de valoración de la base 6 y la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural podrá denegar o conceder la solicitud tratada como un proyecto global. Si la solicitud se presenta para dos modalidades, se valorará por separado y la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural podrá denegar o conceder la subvención para una sola modalidad con independencia de haber denegado o concedido una subvención para la otra.
    12. Además de las incompatibilidades previstas en la base general 3.3, estas subvenciones son incompatibles con la línea de subvenciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para proyectos artísticos que articulen los sectores profesionales en los ámbitos de las artes escénicas, la música y las artes visuales, aunque la finalidad sea diferente

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otras informaciones

    Criterios de valoración

    La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

    Criterios generales

    a) El interés cultural y artístico del proyecto (hasta 4 puntos):

    • Trayectoria profesional del solicitante y de los integrantes del equipo de dirección y artístico.
    • Relevancia, grado de interés del proyecto y coherencia en su desarrollo.
    • Aportación significativa de contenidos al contexto artístico y adecuación del proyecto propuesto al sector cultural al que va dirigido.

    Contribución a la innovación en el ámbito de la creación artística y a proyectos de creadores emergentes.

    b) Impacto del proyecto (hasta 3 puntos):

    • Contribución a la creación y al favorecimiento del diálogo intercultural y la cohesión social en el entorno cultural catalán.
    • Grado de impulso que aporta a la renovación y mejora de los procesos creativos y de producción.
    • Continuidad del proyecto.
    • Coherencia del plan de comunicación con las actividades propuestas.
    • Inclusión de otras instituciones y colectivos en el desarrollo del proyecto.
    • Número de participantes o asistentes a las actividades.

    c) Viabilidad del proyecto y calidad de la gestión (hasta 3 puntos):

    • Adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para la realización del proyecto ( 0,5 puntos).
    • Honorarios adecuados de los artistas y profesionales implicados ( 0,5 puntos).
    • Financiación prevista al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural :
    • Proyectos con financiación al margen de la ayuda solicitado al OSIC superior o igual a un 70% de su coste ( 2 puntos).
    • Proyecto con financiación al margen de la ayuda solicitado al OSIC inferior a 70% y hasta 60 % de su coste ( 1 punto).

    Criterios adicionales:

    a) Repercusión importante de la actividad en una zona del territorio catalán donde es poco habitual hacer este tipo de iniciativas (hasta 1 punto).

    b) Itinerancia de proyectos expositivos (hasta 0,5 puntos).

    c) Vinculación de la actividad de residencia en el marco de un acuerdo o convenio de carácter internacional de intercambio de artistas (hasta 0,5 puntos).

    d) Acciones para conocer la audiencia (hasta 0,5 puntos).

    Para optar a las subvenciones las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 7 puntos en el conjunto de los criterios generales. A esta puntuación se sumará la puntuación obtenida con los criterios adicionales.

    Comisión de valoración

    Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se podrán consultar en breve.

    Plazos

    Del12.04.2016al 25.04.2016

    Por internet

    Este formulario requiere la identificación y autentificación a través de firma electrónica.

    El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales .

    Más información sobre los sistemas de firma electrónica

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea

  • Són subvencions destinades a donar suport als projectes quadriennals de recerca en matèria d?arqueologia i paleontologia per a la defensa i la conservació del patrimoni arqueològic i paleontològic català que requereixin fer a Catalunya intervencions arqueològiques, paleontològiques o de les dues tipologies.
    Els projectes s'han de fer per un període quadriennal entre l?1 de gener de l?any de concessió i el 31 de desembre de l?última anualitat.

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    Plazo de solicitud: del 3 de junio al 30 de septiembre de 2014.

    Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y será necesario disponer de un certificado digital para poder hacer la solicitud.

    Ofrecemos un servicio para ayudarle a cumplimentar y tramitar las solicitudes telemáticamente. Puede pedir cita previa para hacer uso de este servicio.

    A quién va dirigido

    • A entitats sense ànim de lucre
    • A empreses
    • A grups de recerca

    Els projectes presentats han d?haver estat seleccionats en el marc d?una convocatòria del Departament de Cultura que tingui per objecte aprovar projectes quadriennals de recerca en matèria d?arqueologia i paleontologia.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 3 de junio al 30 de septiembre de 2014.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    • Presupuesto completo y detallado del proyecto

    No se debe presentar proyecto de actividad o actuación que prevé la base general 7.1.a) ya que la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural requerirá a la dirección general competente en patrimonio cultural que le envíe el proyecto correspondiente, el cual debe haber sido aprobado por el Departamento de Cultura en el marco de la convocatoria al que hace referencia la base 1.2.

    Requisitos

    1. El proyecto debe incluir la realización de una o varias intervenciones arqueológicas o paleontológicas en Cataluña durante su periodo de vigencia, que deben ser ejecutadas durante los plazos previstos y deben ser necesarias para el desarrollo del proyecto.
    2. Cada anualidad deben presentar el informe o informes de resultados del proyecto donde también se dé noticia suficiente del estado de su ejecución. La entrega será obligatoria en el plazo de dos meses desde la finalización de los trabajos de campo, firmada por la persona directora de la intervención, de acuerdo con el artículo 11.1.g) del Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.
    3. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones de la promoción y de la dirección de la intervención previstas en el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.
    4. Las personas físicas que sean autoras del informe de resultados del proyecto y de la memoria científica del proyecto subvencionado deben ceder, con carácter no exclusivo, los derechos de explotación de los datos incluidos en el informe de resultados y en la memoria del proyecto, con carácter indefinido y para todos los países del mundo, a fin de que el Departamento de Cultura la pueda difundir por cualquier medio.
    5. Comunicar a la dirección general competente en patrimonio cultural la bibliografía generada por el proyecto subvencionado y por los estudios del yacimiento o yacimientos que se intervengan.
    6. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
    7. Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya, y con las obligaciones de la Seguridad Social.
    8. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
      • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
      • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
    9. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
    10. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    11. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
    12. Las intervenciones arqueológicas y paleontológicas deben estar integradas en un proyecto de investigación y corresponder a las actividades descritas en el artículo 3.3 y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.
    13. Las intervenciones han de haber sido autorizadas por la persona titular de la Dirección General del Patrimonio Cultural y deben haber sido realizadas o bien tener prevista la realización en los plazos que se indique.
    14. Las personas que hayan de ser autoras del informe de resultados y de la memoria científica de la intervención subvencionada deben ceder, con carácter no exclusivo, los derechos de propiedad intelectual de la obra subvencionada, con carácter indefinido y para todos los países del mundo, para que el Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña pueda difundir por cualquier medio.
    15. La solicitud la debe presentar la persona física o representante legal de la entidad promotora de la intervención titular de la autorización.
    16. Se debe presentar una única solicitud de subvención.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otras informaciones

    Cuantía

    La cuantía de la subvención no puede ser superior en ningún caso al 80% del coste subvencionable de los proyectos de investigación. Por lo tanto, el importe solicitado no puede superar este límite.

    Se determina aplicando sobre el importe solicitado el porcentaje correspondiente en función de la puntuación obtenida por el proyecto en la convocatoria del Departamento de Cultura de aprobación de proyectos cuatrienales de investigación a la que hace referencia la base 1.2:

    a) Puntuación de 4,5: el 5% del importe solicitado.

    b) Puntuación de más de 4,5 hasta 5,5: el 10% del importe solicitado.

    c) Puntuación de más de 5,5 y hasta 7: el 40% del importe solicitado.

    d) Puntuación de más de 7 y hasta 9: el 70% del importe solicitado.

    e) Puntuación de más de 9 y hasta 10: el 100% del importe solicitado.

    El importe resultante se puede aumentar o reducir proporcionalmente en función de la disponibilidad presupuestaria y el número de solicitudes.

    Las solicitudes de subvención se deben tramitar obligatoriamente por la vía telemática.

    Plazos

    Del03.06.2014al 30.09.2014

    Por internet

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.

  • ## Resumen Este trámite te permite acceder a las diferentes opciones relacionadas con las subvenciones del Programa Emprèn Cat. Puedes solicitar la subvención, aportar documentación o justificar la subvención según la convocatoria correspondiente. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las siguientes opciones según tu necesidad: * [Solicitar la subvención (convocatoria 2024-2025)](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-al-financament-del-Programa-Empren-Cat?category=768baee4-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Aportar documentación (convocatoria 2024-2025)](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-al-financament-del-Programa-Empren-Cat?category=768baee4-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2) * [Aportar documentación (convocatoria 2022-2023)](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-al-financament-del-Programa-Empren-Cat?category=768baee4-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=3) * [Justificar la subvención (convocatoria 2022-2023)](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-al-financament-del-Programa-Empren-Cat?category=768baee4-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=4)

  • ## Resumen Este trámite ofrece opciones para solicitar subvenciones destinadas a apoyar el desarrollo de la Red de Oficinas Empresariales y Colegiales que impulsan la transición energética en Cataluña. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles: * [Solicita](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Oficines-Empresarials-Transicio-Energetica?category=74d12dbe-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Adjuntar la documentació](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Oficines-Empresarials-Transicio-Energetica?category=74d12dbe-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)

  • Aquestes subvencions tenen per objecte donar suport a les sales d?exhibició cinematogràfica ubicades a Catalunya que fomentin el consum de llargmetratges cinematogràfics:

    - en versió original catalana,

    - en versió doblada al català,

    - en versió original en llengua diferent del català i del castellà i subtitulada al català,

    - de producció catalana en versió doblada, original o subtitulada, en llengua diferent del català.

    Leer más

    El plazo de presentación de solicitudes es del 15 de septiembre al 14 de octubre de 2016, ambos incluidos

    Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea

    A quién va dirigido

    Poden optar a aquests ajuts les empreses o entitats titulars de l?explotació de sales d?exhibició cinematogràfica ubicades a Catalunya i corresponentment inscrites al Registre d?Empreses Audiovisuals de Catalunya o al Registre Administratiu d?Empreses Cinematogràfiques i Audiovisuals gestionat per l?ICAA (Institut de la Cinematografia i de les Arts Audiovisuals) en la secció d?exhibició cinematogràfica o audiovisual, o les d?un estat membre de la Unió Europea o associat a l?Espai Econòmic Europeu.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo de presentación de las solicitudes es del 15 de septiembre al 14 de octubre del 2016.

    Documentación

    Documentación administrativa

    En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.

    La no autorización implicará la presentación correspondiente.


    Requisitos

    1. Para optar a las ayudas, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones que determina la base general 3, así como los que se establecen a continuación:

    - El porcentaje de la suma de las sesiones de exhibición cinematográfica subvencionables respecto del total de la programación del período de referencia ha de ser igual o superior al 5%.

    Igualmente, el número de largometrajes subvencionables exhibidos por las salas de exhibición cinematográfica durante el período de referencia ha de ser igual o superior a lo siguiente:

    - En el caso de cines con una sola pantalla: 5.

    - En el caso de cines con sólo dos pantallas: 7

    - En el resto de los casos: 10.

    - Para optar a la ayuda complementaria descrita en la base 4.3, la sala de exhibición cinematográfica debe haber iniciado su actividad con anterioridad al inicio del período de referencia. En el caso de que la actividad se haya iniciado durante el período de control, solo se tiene en cuenta para la ayuda complementaria el período comparable entre el período de referencia y el período de control, de fecha a fecha.

    - La empresa o entidad solicitante debe mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral a su cargo de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

    2. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad de la Administración de la Generalidad de Cataluña o de cualquiera de los entes adscritos, vinculados o participados por aquellos.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del15.09.2016al 14.10.2016

    Por internet

    Este formulario requiere la identificación con certificado digital

  • El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar a festivales de música, de acuerdo con las siguientes modalidades:

    a) Festivales organizados por ayuntamientos o entes dependientes, así como los organizados por empresas o entidades privadas con una financiación mayoritariamente pública.

    b) Festivales de alto interés cultural especializados en un género musical. En esta modalidad se subvenciona un único festival de cada uno de los géneros siguientes: música clásica, música clásica

    Leer más

    El plazo para solicitar la subvención es del 8 al 31 de marzo de 2016, ambos incluidos.

    Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para realizar los trámites en línea

    Para información sobre del contenido de la subvención: 935 524 952; 935 565 192

    Para información sobre la tramitación telemática: 935 529 166

    Horario: de 9 a 14h. de lunes a viernes.

    A quién va dirigido

    Pueden ser beneficiarias de las ayudas las siguientes personas:


    a) Empresas privadas, ya sean físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles.


    b) Entidades privadas sin ánimo de lucro.


    c) Ayuntamientos de Cataluña y entes dependientes, incluidas las sociedades mercantiles con capital social íntegra o mayoritariamente público.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo de presentación de solicitudes es del 08 al 31 de marzo de 2016

    Documentación

    Documentación administrativa
    En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.
    La no autorización implicará la presentación correspondiente.


    Documentación sobre el proyecto

    1. Memoria del proyecto, según modelo ICEC
    2. Ficha de programación, según modelo ICEC
    3. Presupuesto de la actividad, según modelo ICEC

    Requisitos

    1. Para poder optar a las subvenciones, las solicitudes de festivales de ambas modalidades de la base 1 deben cumplir, además de lo previsto en la base general 3, los siguientes requisitos:
    a) El festival deberá tener lugar en Cataluña entre el 1 de octubre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 30 de noviembre del año de concesión de la subvención.
    b) La programación del festival deberá tener una duración máxima de cuatro meses.
    c) El festival debe contar con un mínimo de dos ediciones consecutivas realizadas antes de la del año de la concesión de la subvención.

    2. Los festivales de la modalidad a) de la base 1.1 (festivales organizados por ayuntamientos o entes dependientes, así como los organizados por empresas o entidades privadas con una financiación mayoritariamente pública), deben cumplir también con los siguientes requisitos:
    a) El festival debe tener un mínimo de 6 conciertos.
    b) Cuando el solicitante sea una empresa o una entidad privada sin ánimo de lucro, también debe cumplir los
    siguientes requisitos:
    b.1) El festival debe haber contado con la implicación de otra administración, ya sea mediante una subvención
    o a través de la contratación, al margen del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o la Oficina de Apoyo
    a la Iniciativa Cultural, al menos durante las dos ediciones anteriores al año de concesión de la subvención.
    b.2) El festival debe contar con una financiación en más de un 50% del presupuesto de recursos públicos,
    incluyendo las ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa
    Cultural.

    3. Los festivales de la modalidad b) de la base 1.1 (festivales de alto interés cultural especializados en un género musical) deben tener un mínimo de 12 conciertos y deben dedicarse exclusivamente a alguno de los géneros mencionados en la base 1.1.

    4. La empresa o entidad organizadora debe cumplir con el Código de buenas prácticas en el ámbito de la creación y de la interpretación musicales, disponible a través de la dirección de internet www.gencat.cat/cultura/subvencionsicec y en la sede del Instituto Catalán de las Empresas Culturales (pasaje
    de la Banca, 1-3, 08002 Barcelona).

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Gastos subvencionables

    1. Son subvencionables los gastos previstos en la base general 5. Entre los gastos subvencionables se incluyen las comisiones financieras por venta de entradas. En el caso de la modalidad b) de la base 1.1 (festivales de alto interés cultural especializados en un género musical), se pueden imputar gastos indirectos o generales de la actividad objeto de la ayuda en un porcentaje máximo del 40% del presupuesto subvencionable. Estos
    deben acreditarse a través de la presentación de los justificantes de gasto.

    2. En caso de que el solicitante sea un ayuntamiento o ente dependiente, puede concertar con terceros la ejecución de la actividad objeto de la ayuda hasta en un 100% de su importe.

    Plazos

    Del08.03.2016al 31.03.2016

    Por internet

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar o justificar una subvención para festivales de música considerados de alto interés cultural. ## ¿Qué necesitas hacer? Elige la opción que corresponda: * [Solicitar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-a-festivals-de-musica?category=74099878-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Justificar la subvención](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-a-festivals-de-musica?category=74099878-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)

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