Subvencions per a projectes artístics de caràcter professional en l’àmbit de les arts visuals

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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El objeto de estas bases es promover proyectos profesionales de formación , producción , exhibición y difusión vinculados al ámbito de las artes visuales, así como proyectos interdisciplinarios o de nuevas tendencias que tengan como base las artes visuales.

Esta línea de subvenciones tiene las siguientes modalidades:

a) Apoyo a la organización de un programa de actividades de formación para profesionales y la organización de actividades de dinamización y de iniciación a las artes visuales. Son subvenciones para iniciativas que quieren fomentar la investigación, el diálogo y el intercambio de experiencias entre profesionales, así como aquellas que mejoran los conocimientos en nuevas tecnologías y cualquier otro que implique un crecimiento profesional dentro del sector de las artes visuales. Asimismo son subvenciones para proyectos pedagógicos que tienen como objetivo la educación y la comprensión de los lenguajes de las artes visuales.

Pueden ser subvenciones:

a.1) Programas de residencia para artistas y otros profesionales de las artes visuales. Se entiende como programas de residencia aquellos que tienen como objetivo proveer a los participantes de tiempo de estancia, espacio y medios para desarrollar su proceso creativo y / o de investigación. Incluyen asesoramiento profesional, tanto a nivel teórico como práctico a los residentes, ayuda a la producción y visibilización de los resultados obtenidos, entre otros, con el fin de conseguir la máxima profesionalización.

a.2) O bien para actividades en formato de seminarios, jornadas, talleres, cursos u otro tipo de actividad formativa.

Se excluye la oferta educativa impulsada por centros o escuelas de arte.

Se excluyen las actividades formativas de sesiones, cursos y talleres destinados a la iniciación o perfeccionamiento en las técnicas de dibujo, pintura, modelado, grabado, escultura y oficios artísticos (artesanía y diseño, cerámica, vidrio, cuero, piel, etc) .

b) Apoyo a la organización de actividades profesionales en formato de exposición, muestra, festival o similar que tengan como objetivo desarrollar, impulsar y difundir proyectos basados en las artes visuales.

Son subvenciones para la producción, la exhibición y la difusión de estos proyectos.

Es necesario que se haga una presentación pública del proyecto dentro del año natural de la concesión de la subvención.

Se excluye el proceso de investigación previo a la producción, las actividades promovidas por una galería de arte y todas las que tengan una finalidad comercial.

c) Apoyo a proyectos de comunicación, archivos y plataformas dedicadas a la preservación, documentación, catalogación y difusión que supongan un impulso en la trayectoria del sector o del sol ? tante, en formato de publicación digital, web o cualquier otro vinculado a las nuevas tecnologías.

Se excluyen los sitios de promoción artística con finalidad lucrativa y las actualizaciones de las webs de los solicitantes.

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Plazo de solicitud: del 12 al 25 de abril de 2016

A quién va dirigido

  • A empreses, ja siguin persones físiques o jurídiques, que duguin a terme la totalitat o part de la seva activitat en l?àmbit de les arts visuals amb domicili en un estat membre de la Unió Europea o associat a l?Espai Econòmic Europeu.
  • A entitats privades sense ànim de lucre amb domicili a Catalunya que duguin a terme la totalitat o part de la seva activitat en l?àmbit de les arts visuals.
  • A agrupacions sense personalitat jurídica que es reuneixen per a projectes conjunts, sempre que tots els seus membres, que tindran la consideració de beneficiaris, reuneixin les condicions que exigeixen dels apartats anteriors i les bases.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Solicitar la subvención

Plazos

El plazo para presentar las solicitudes es del 12 al 25 de abril de 2016

Documentación

Documentación que debe acompañar a la solicitud:

  1. Proyecto de actividad o actuación.
  2. Presupuesto completo y detallado del proyecto.
  3. En el caso de optar a dos modalidades, memoria explicativa de las actividades que en el ámbito de las artes visuales se hayan llevado a cabo durante el último año. En el caso de optar a tres modalidades, memoria explicativa de las actividades que, en el ámbito de las artes visuales, se hayan llevado a cabo durante los últimos tres años.En ambos casos se cuantificarán las actividades hechas y el número de espectadores asistentes o participantes.

Requisitos

  1. Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural.
  2. Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña, en otras comunidades autónomas del Estado o en el estranjero.
  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la??Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
  4. Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, y con las obligaciones de la Seguridad Social.
  5. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
    • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
    • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
  6. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
  7. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  8. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
  9. Los solicitantes se pueden presentar a las tres modalidades en una única solicitud.
  10. Si se presentan a las tres modalidades, los solicitantes deberán acreditar como mínimo tres años de actividad continuada en el ámbito de las artes visuales.
  11. Si la solicitud se presenta para las tres modalidades, la comisión de valoración valorará todo el proyecto de acuerdo con los criterios de valoración de la base 6 y la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural podrá denegar o conceder la solicitud tratada como un proyecto global. Si la solicitud se presenta para dos modalidades, se valorará por separado y la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural podrá denegar o conceder la subvención para una sola modalidad con independencia de haber denegado o concedido una subvención para la otra.
  12. Además de las incompatibilidades previstas en la base general 3.3, estas subvenciones son incompatibles con la línea de subvenciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para proyectos artísticos que articulen los sectores profesionales en los ámbitos de las artes escénicas, la música y las artes visuales, aunque la finalidad sea diferente

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite

Otras informaciones

Criterios de valoración

La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

Criterios generales

a) El interés cultural y artístico del proyecto (hasta 4 puntos):

  • Trayectoria profesional del solicitante y de los integrantes del equipo de dirección y artístico.
  • Relevancia, grado de interés del proyecto y coherencia en su desarrollo.
  • Aportación significativa de contenidos al contexto artístico y adecuación del proyecto propuesto al sector cultural al que va dirigido.

Contribución a la innovación en el ámbito de la creación artística y a proyectos de creadores emergentes.

b) Impacto del proyecto (hasta 3 puntos):

  • Contribución a la creación y al favorecimiento del diálogo intercultural y la cohesión social en el entorno cultural catalán.
  • Grado de impulso que aporta a la renovación y mejora de los procesos creativos y de producción.
  • Continuidad del proyecto.
  • Coherencia del plan de comunicación con las actividades propuestas.
  • Inclusión de otras instituciones y colectivos en el desarrollo del proyecto.
  • Número de participantes o asistentes a las actividades.

c) Viabilidad del proyecto y calidad de la gestión (hasta 3 puntos):

  • Adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para la realización del proyecto ( 0,5 puntos).
  • Honorarios adecuados de los artistas y profesionales implicados ( 0,5 puntos).
  • Financiación prevista al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural :
  • Proyectos con financiación al margen de la ayuda solicitado al OSIC superior o igual a un 70% de su coste ( 2 puntos).
  • Proyecto con financiación al margen de la ayuda solicitado al OSIC inferior a 70% y hasta 60 % de su coste ( 1 punto).

Criterios adicionales:

a) Repercusión importante de la actividad en una zona del territorio catalán donde es poco habitual hacer este tipo de iniciativas (hasta 1 punto).

b) Itinerancia de proyectos expositivos (hasta 0,5 puntos).

c) Vinculación de la actividad de residencia en el marco de un acuerdo o convenio de carácter internacional de intercambio de artistas (hasta 0,5 puntos).

d) Acciones para conocer la audiencia (hasta 0,5 puntos).

Para optar a las subvenciones las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 7 puntos en el conjunto de los criterios generales. A esta puntuación se sumará la puntuación obtenida con los criterios adicionales.

Comisión de valoración

Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se podrán consultar en breve.

Plazos

Del12.04.2016al 25.04.2016

Por internet

Este formulario requiere la identificación y autentificación a través de firma electrónica.

El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales .

Más información sobre los sistemas de firma electrónica

Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea


Oficinas de la administración

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Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

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Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

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