Subvenció per al foment de la difusió de cinema en versió catalana, original, doblada o subtitulada, i de producció catalana, en sales d'exhibició
Aquestes subvencions tenen per objecte donar suport a les sales d?exhibició cinematogràfica ubicades a Catalunya que fomentin el consum de llargmetratges cinematogràfics:
- en versió original catalana,
- en versió doblada al català,
- en versió original en llengua diferent del català i del castellà i subtitulada al català,
- de producció catalana en versió doblada, original o subtitulada, en llengua diferent del català.
Leer másEl plazo de presentación de solicitudes es del 15 de septiembre al 14 de octubre de 2016, ambos incluidos
Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea
A quién va dirigido
Poden optar a aquests ajuts les empreses o entitats titulars de l?explotació de sales d?exhibició cinematogràfica ubicades a Catalunya i corresponentment inscrites al Registre d?Empreses Audiovisuals de Catalunya o al Registre Administratiu d?Empreses Cinematogràfiques i Audiovisuals gestionat per l?ICAA (Institut de la Cinematografia i de les Arts Audiovisuals) en la secció d?exhibició cinematogràfica o audiovisual, o les d?un estat membre de la Unió Europea o associat a l?Espai Econòmic Europeu.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la subvención
Plazos
El plazo de presentación de las solicitudes es del 15 de septiembre al 14 de octubre del 2016.
Documentación
Documentación administrativa
En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.
La no autorización implicará la presentación correspondiente.
Requisitos
1. Para optar a las ayudas, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones que determina la base general 3, así como los que se establecen a continuación:
- El porcentaje de la suma de las sesiones de exhibición cinematográfica subvencionables respecto del total de la programación del período de referencia ha de ser igual o superior al 5%.
Igualmente, el número de largometrajes subvencionables exhibidos por las salas de exhibición cinematográfica durante el período de referencia ha de ser igual o superior a lo siguiente:
- En el caso de cines con una sola pantalla: 5.
- En el caso de cines con sólo dos pantallas: 7
- En el resto de los casos: 10.
- Para optar a la ayuda complementaria descrita en la base 4.3, la sala de exhibición cinematográfica debe haber iniciado su actividad con anterioridad al inicio del período de referencia. En el caso de que la actividad se haya iniciado durante el período de control, solo se tiene en cuenta para la ayuda complementaria el período comparable entre el período de referencia y el período de control, de fecha a fecha.
- La empresa o entidad solicitante debe mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral a su cargo de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.
2. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad de la Administración de la Generalidad de Cataluña o de cualquiera de los entes adscritos, vinculados o participados por aquellos.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del15.09.2016al 14.10.2016
Por internet
Este formulario requiere la identificación con certificado digital