Generalitat de Cataluña

  • ## Resumen Este trámite te permite acceder a las opciones para solicitar y gestionar subvenciones destinadas a proyectos que promuevan y defiendan los derechos civiles y políticos. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles: * [Solicitar la subvención 2022](/es/tramits/tramits-temes/subvencions-projectes-drets-civils-politics?category=762c78a6-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1) * [Aportar documentación](/es/tramits/tramits-temes/subvencions-projectes-drets-civils-politics?category=762c78a6-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=2)

  • ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta a continuación todas las opciones vinculadas al trámite. Selecciona la que se corresponda con tu caso y podrás acceder a toda la información y condiciones de tramitación. * [Solicitar la subvención - Período 2023-2026](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-al-desenvolupament-de-projectes-despectacles-de-circ-de-sala-carrer-i-carpa-de-caracter-professional?category=&temesNom=Cultura&moda=1) * [Justificar la subvenció - Convocatòria 2023-2026 - 1a. justificació temporada 2023-2024 ](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-al-desenvolupament-de-projectes-despectacles-de-circ-de-sala-carrer-i-carpa-de-caracter-professional?category=&temesNom=Cultura&moda=2) Fecha de actualización 12.06.2023

  • La finalidad de esta línea de subvenciones es consolidar la economía local, valorizar el patrimonio cultural y mejorar la competitividad profesional.
    Las subvenciones se destinarán a proyectos que refuercen el desarrollo local, la promoción del patrimonio cultural y el fomento de la formación en el Alto Pirineo y Aran, tales como:

    1. La organización de actividades, jornadas y seminarios realizados en el ámbito del desarrollo local.
    2. La organización de actividades, jornadas y seminarios realizados en el ámbito del patrimonio cultural y artístico.
    3. La organización de ferias y certámenes innovadores.
    4. La edición de publicaciones de carácter cultural, socioeconómico y científico.
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    Se ha ampliado el plazo para presentar la documentación justificativa hasta el 15 de diciembre de 2016

    A quién va dirigido

    • A los entes locales del Alto Pirineo y Aran y las asociaciones con domicilio social en el ámbito territorial del Alto Pirineo y Aran.

    Organismo responsable

    Normativa

    Tramitar la subvención

    Plazos

    • Para presentar la solicitud: del 30 de julio al 18 de agosto de 2016, ambas fechas inclusive.
    • Para ejecutar la actuación subvencionada: hasta el 22 de noviembre de 2016.
    • Para presentar la documentación justificativa: hasta el 15 de diciembre de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar:

    • Solicitud del 'PASO 1. Solicitar la subvención'
    • Memoria explicativa que defina claramente los objetivos y las actividades previstas.
    • Plan de trabajo (versión aranesa). En caso de que la actuación subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.

    En el caso de entes locales, deben adjuntar:

    • Certificado de secretario o secretaria o del interventor o interventora donde conste la decisión del órgano competente de la entidad local de solicitar la subvención, así como el compromiso de ejecutar la actuación para la que se pide la subvención, en caso de obtenerla.
    • En caso de que la entidad local aporte fondos a la actuación subvencionada, declaración responsable conforme existe crédito suficiente en el presupuesto de la entidad local para el pago de la parte de la actividad/actuación no cubierta por la subvención.

    Requisitos

    • No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
    • Las asociaciones que tengan actividad económica y los entes locales, con una plantilla igual o superior a 25 personas, han de indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.
    • Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
    • Declarar en caso de que se hayan pedido y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
    • No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

    Las asociaciones:

    • Deben estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
    • Si tienen actividad económica y establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    • Si tienen actividad económica sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    • Si tienen actividad económica y una plantilla igual o superior a 50 trabajadores/as, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de trabajadores/as de la empresa, de acuerdo con lo previsto el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
    • Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

    Los entes locales:

    • Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    • Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La cantidad máxima subvencionable por actuación es de 6.000 euros.


    Actividades no subvencionables

    • La redacción de proyectos de obra
    • La rehabilitación y/o reforma de edificios y otros elementos patrimoniales.
    • Cualquier adquisición que sea considerada como inversión.

    Gastos subvencionables

    • Las que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias, se realicen en el plazo y condiciones que determinen las bases reguladoras.
      En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.
    • Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la convocatoria de la subvención.
    • Son subvencionables los tributos, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
    • Pueden ser subvencionables los gastos indirectos o generales (aquellos gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que realiza el beneficiario, tales como gastos de personal no vinculado directamente al proyecto, nóminas, gastos de alquiler, agua, luz, teléfono, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros de características similares). El porcentaje máximo de imputación de gastos indirectos o generales no puede superar el 20% del presupuesto subvencionable.

    Gastos no subvencionables

    • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
    • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
    • Los gastos de procedimientos judiciales.

    Plazos

    Del30.07.2016al 18.08.2016

    Por internet

    Los entes locales deben presentar las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, a través de la extranet de las administraciones públicas de Catalunya EACAT.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    La solicitud puede presentarse a la dirección, pasaje del Alsina, 3 - 25700 de la Seu de Urgell, que es donde se encuentra el registro.

    También se puede presentar en cualquiera de los sitios previstos en el artículo 25 de la Llei 26/2010, de 3 d?agost, de règim jurídic i de procediment de les administracions públiques de Catalunya, en relación con el artículo 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú.

  • Son subvenciones para el diseño y la implantación de un sistema de gestión de documentos en archivos de entidades locales o entes dependientes.


    La finalidad de esta línea de subvención es dar apoyo a las entidades locales y a las universidades públicas de Cataluña que sean titulares de archivos para dotarse de los instrumentos metodológicos adecuados para el diseño y la implantación de sistemas de gestión documental corporativos. La gestión de documentos abarca integralmente el tratamiento y control de los documentos físicos y electrónicos gestionados por una entidad. Los principales instrumentos que se prevén son: el cuadro de clasificación funcional, el calendario de conservación y el cuadro de seguridad y acceso o proyectos de propuestas de acceso y evaluación documental.


    Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y necesitará disponer de un certificado digital para poder hacer la solicitud. Es necesario navegar con Google Chrome o con Firefox.


    Ofrecemos un servicio para ayudarle a cumplimentar y tramitar las solicitudes telemáticamente. Puede enviar un correo electrónico a osic@gencat.cat para acogerse a este servicio.

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    Plazo de solicitud: del 12 al 25 de abril de 2016

    A quién va dirigido

    A las entidades locales o a los entes que de ellas dependen, que sean titulares de archivos.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 12 al 25 de abril de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Proyecto de actividad o actuación
    2. Presupuesto completo y detallado del proyecto
    3. En el caso de que el encargo se haga a una empresa o profesional externo, los currículums del archivero o archiveros que llevaran a cabo la actuación y el presupuesto desglosado elaborado por la empresa contratada.

    A partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas, los solicitantes propuestos dispondrán de 10 días hábiles para presentar la documentación siguiente:

    1. Documento de aceptación de la subvención

    Requisitos

    1. Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural.
    2. Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña.
    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
    4. En cumplimiento del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ninguna entidad (pública o privada) podrá ser beneficiaria de una subvención si se encuentra en una de las circunstancias de crisis que establece la UE en el Reglamento 651/2014. Esta medida afecta a las sociedades mercantiles (SA, SL) públicas y privadas, pero también asociaciones, fundaciones, cooperativas, autónomos o profesionales, ONG, etc. que tengan una actividad económica. Por actividad económica se entiende el ofrecimiento de bienes y servicios en un mercado para conseguir unos ingresos, a pesar de que su finalidad sea social o sin ánimo de lucro.
    5. Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, y con las obligaciones de la Seguridad Social.
    6. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
      • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
      • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
    7. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
    8. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    9. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
    10. El solicitante deberá ser titular del archivo.

    11. La persona archivera destinada a dirigir el proyecto técnico objeto de subvención, en el caso de que sea personal interno de la entidad, deberá ocupar una plaza de técnico superior archivero.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Criterios de valoración

    a) El grado de corrección metodológica del proyecto (hasta 3 puntos).

    b) Viabilidad técnica del proyecto presentado (hasta 2 puntos).

    c) Viabilidad económica de la actuación (hasta 2 puntos).

    d) Grado de coherencia con otras ayudas recibidas o solicitadas relacionadas con el proyecto (hasta 1 punto).

    e) Adecuación a los requerimientos que establecen los estándares internacionales en implementación de gestión de documentos electrónicos, especialmente normas ISO que les son de aplicación (2 puntos).

    Para poder ser beneficiario de la subvención es necesario que el proyecto obtenga un mínimo de 2 puntos para el criterio establecido en el apartado 1.a; 1 punto, como mínimo, para cada uno de los criterios establecidos en los apartados 1.b y 1.c, y un mínimo de 5 puntos sobre la puntuación total.

    Comisión de valoración

    Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se publicarán en breve.

    Plazos

    Del12.04.2016al 25.04.2016

    Para tramitar la solicitud necesitará tener un certificado digital.
    El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales .
    Los entes locales tendrán que presentar las solicitudes a través firma electrónica reconocida.
    Más información sobre los sistemas de firma electrónica

    Por internet

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea

  • El objeto de estas subvenciones es promover iniciativas destinadas a aumentar los estrenos de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana en las salas de exhibición cinematográfica.


    Esta línea de subvenciones es compatible con el mercado interior de conformidad con los artículos 107.3.d y 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y de acuerdo con la decisión de la Comisión Europea de 24 de marzo de 2010.


    Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y necesitará disponer de un certificado digital para poder hacer la solicitud.
    Ofrecemos un servicio para ayudarle a cumplimentar y tramitar las solicitudes telemáticamente. Puede escribir un correo electrónico a osic@gencat.cat para acogerse a este servicio.

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    Plazo de solicitud: del 5 de abril al 30 de octubre de 2016.

    A quién va dirigido

    Pueden optar a estas subvenciones las empresas de distribución cinematográfica que realicen el doblaje o la subtitulación en catalán de largometrajes en versión original en lengua no oficial en Cataluña y de cualquier procedencia.
    Las empresas distribuidoras deben estar inscritas en el registro de empresas audiovisuales correspondiente.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 5 de abril al 30 de octubre de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Proyecto de actividad o actuación.
    2. Presupuesto completo y detallado del proyecto.
    3. Declaración conforme la empresa distribuidora se compromete a hacer las gestiones oportunas para que en la posterior edición en formato DVD, Blue Ray y otros soportes digitales se incluya la versión catalana.
    4. Resolución sobre la calificación por edades del largometraje u otra documentación que acredite que tienen los derechos de distribución del largometraje, si no se dispone de la resolución sobre la calificación por edades. No se deberá aportar la resolución de calificación por edades si esta ha sido emitida por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales. En este caso la OSIC lo revisa de oficio.
    5. En caso de doblaje al catalán, declaración de cumplir con la distribución mínima prevista en el apartado b) de la base 3.
    6. En caso de subtitulación al catalán, declaración de cumplir con la distribución mínima prevista en el apartado c) de la base 3

    Requisitos

    1. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
    2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, con el Estado y con la Seguridad Social.
    3. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
      • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
      • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
    4. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
    5. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    6. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
    7. Las empresas distribuidoras tienen que estar inscritas en el registro de empresas audiovisuales correspondiente.
    8. Estrenar las películas subvencionadas antes del 1 de febrero del año posterior al de la concesión de la subvención, teniendo en cuenta que los gastos subvencionados se deben realizar durante el año natural de concesión

    En el caso de doblaje al catalán:

    Las empresas distribuidoras deberán estrenar los largometrajes en Cataluña exclusivamente en la versión catalana o simultáneamente con la versión en otras lenguas.

    Las empresas distribuidoras deberán garantizar que la oferta de exhibición mínima del largometraje en la versión doblada en catalán sea la siguiente:

    • Seis pantallas, si el número total en el que el largometraje se estrena en Cataluña es inferior a 25 pantallas.
    • Doce pantallas, si el número total en el que el largometraje se estrena en Cataluña es de entre 25 y 50 cincuenta pantallas.
    • Veinticinco pantallas, si el número total en el que el largometraje se estrena en Cataluña es superior a 50 pantallas.

    En el caso de subtitulación al catalán, las empresas distribuidoras deben garantizar que el largometraje se estrene en Cataluña en versión original subtitulada en catalán como mínimo en una pantalla.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del05.04.2016al 30.10.2016

    Por internet

    Este formulario requiere la identificación y autentificación a través de firma electrónica.

    El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales.

    Más información sobre los sistemas de firma electrónica

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat

  • Son subvenciones para promover iniciativas destinadas a incorporar el doblaje o la subtitulación en catalán en largometrajes que se distribuyen en soportes de explotación posteriores a los estrenos en salas de exhibición cinematográfica (DVD, Blu-ray, plataformas de vídeo a la carta, televisión, etc.).

    Quedan excluidos de estas bases el doblaje y la subtitulación al catalán de largometrajes para su comercialización en salas de exhibición cinematográfica.

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    Plazo de solicitud: del 21 de junio al 30 de noviembre de 2016.

    A quién va dirigido

    Empresas de doblaje o de subtitulación y empresas distribuidoras que estén inscritas en el registro de empresas audiovisuales correspondiente.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 21 de junio al 30 de noviembre de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Proyecto de actividad o actuación.
    2. Presupuesto completo y detallado del proyecto.
    3. Resolución sobre la calificación por edades del largometraje u otra documentación que acredite que la empresa distribuidora es titular de los derechos de distribución del largometraje. No se aportará la resolución de calificación por edades si esta ha sido emitida por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales. En este caso, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC) lo revisa de oficio.
    4. Declaración de la empresa distribuidora en que se compromete a incorporar el doblaje o la subtitulación en catalán en, como mínimo, un soporte de distribución en que se indicará que el largometraje incluye el doblaje o la subtitulación en catalán, siempre que este sea subvencionado.
    5. Declaración de la empresa distribuidora en que se compromete a que los largometrajes doblados o subtitulados en catalán, en caso de ser subvencionados, se distribuirán antes del 15 de julio del año siguiente al de la concesión de la ayuda.
    6. En caso de empresas de doblaje o de subtitulación, documento de autorización o contrato firmado con la empresa distribuidora para realizar el doblaje o la subtitulación del largometraje en catalán, si este está subvencionado.
    7. Las personas jurídicas que soliciten una ayuda por un importe superior a 10.000,00 euros, deben presentar una declaración responsable en que se comunique a la OSIC la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

    Requisitos

    1. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
    2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, con el Estado y con la Seguridad Social.
    3. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
      • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
      • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
    4. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
    5. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    6. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
    7. Las empresas deben estar inscritas en el registro de empresas audiovisuales correspondiente.
    8. La versión original de los largometrajes debe ser en una lengua no oficial en Cataluña. En el caso de la subtitulación, también se pueden subtitular en catalán producciones en versión original en catalán, en castellano o en occitano con el objetivo de favorecer la accesibilidad de las personas con discapacidad auditiva.
    9. El largometraje se distribuirá en el soporte de explotación posterior al estreno correspondiente antes del 15 de julio del año siguiente a la concesión de la ayuda, sin perjuicio de que el doblaje o la subtitulación al catalán se haga dentro del año natural de concesión de la ayuda.
    10. Requisitos de las empresas solicitantes.

    Empresas de doblaje o de subtitulación:

    1. Deben tener la autorización por escrito de la empresa distribuidora para realizar el doblaje o la subtitulación del largometraje en catalán.

    2. Deben tener el compromiso de la distribuidora de incorporar el doblaje y la subtitulación en catalán en, como mínimo, un soporte de distribución del largometraje, en el que se tendrá que indicar que el largometraje incluye el doblaje o la subtitulación en catalán.

    3. Debe proporcionar el doblaje o la subtitulación en formato de alta calidad a la empresa distribuidora correspondiente de forma gratuita.

    Empresas distribuidoras:

    1. Deben incorporar el doblaje y la subtitulación en catalán en, como mínimo, un soporte de distribución del largometraje, en el que se deberá indicar que el largometraje incluye el doblaje o la subtitulación en catalán.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del21.06.2016al 30.11.2016

    Por internet

    Este formulario requiere la identificación y autentificación a través de firma electrónica.

    El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales.

    Más información sobre los sistemas de firma electrónica

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat

  • El objetivo de este programa es el de dinamizar el comercio mediante proyectos de recuperación de los locales situados en la trama urbana consolidada del municipio, o en el casco histórico y sus ensanches con el fin de garantizar el mix comercial óptimo y adecuado a cada zona, incrementando el atractivo y evitando la ruptura del contínuo comercial.

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    Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.

    El plazo para presentar las solicitudes es del 4 de julio de 2016 hasta al 31 de diciembre de 2016, o hasta agotar el presupuesto.

    A quién va dirigido

    A empresas de comercio, servicios, artesanía y moda.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 4 de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2016, o hasta agotar presupuesto.

    Documentación

    Con la solicitud se tiene que adjuntar la documentación que se detalla a continuación:

    • Documentación gráfica (fotografía del interior y la fachada del establecimiento o equivalente) que acredite que el local estaba desocupado antes de realizar la actuación para la cual se solicita la subvención.
    • Presupuesto detallado de la actuación.

    Requisitos

    Las personas y las entidades solicitantes han de cumplir los requisitos recogidos en la base 3 y la base 2.4 del annexo 2 de la RESOLUCIÓN por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concessión de subvencions en el ámbito del comercio, de los servicios, la artesania y la moda para el año 2016, y se abre la convocatòria correspondiente.

    Requisitos según la base 2.4 del anexo 2

    • Que la inversión mínima subvencionable sea de 1.000,00 euros.
    • En caso de compra, ser el titular del contrato de compra.
    • En caso de alquiler o autorización de uso, ser el titular del contrato de arrendamiento del local comercial o de la utilización del uso.
    • En caso de concesión administrativa, ser el titular de la concesión administrativa del local comercial.
    • Sólo pueden ser objeto de este programa aquellos establecimientos que estén desocupados en el momento de su compra, alquiler u otorgamiento de la concesión administrativa o uso, y los establecimientos provenientes de una compra/venta del negocio por falta de relevo<A[relevo|relieve]>
    • Los establecimientos se tienen que destinar a la explotación de alguna actividad de comercio al detalle, de promoción de la artesanía o de impulso a la moda.
    • Tienen que disponer del correspondiente permiso municipal.
    • Quedan excluidas aquellas inversiones que superen los 60.000,00 euros.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Tipología de acciones subvencionables:

    • La compra, arrendamiento o concesión administrativa de locales.
    • El uso de escaparates de locales cerrados.
    • La continuidad de la empresa comercial.
    • La ampliación de la superficie de venta anexionando un nuevo local.

    Cuantía de la subvención

    Hasta el 50% de los gastos subvencionables con un máximo de 3.000,00 euros.

    Conceptos subvencionables

    • Los gastos generados por la compra, el alquiler o los trámites de la concesión administrativa.
    • Los gastos derivados de la apertura del establecimiento (obras, proyectos de interiorismo, instalaciones, mobiliario, actuaciones de mejora de escaparates, etc.).

    Otras

    En todas las actuaciones tiene que constar el patrocinio y logotipo del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, siguiendo las indicaciones del apartado 21.2 de las bases o de la página web www.ccam.cat. Las propuestas de los materiales se tienen que enviar a la dirección electrónica ccam@gencat.cat, con el fin de poder obtener el visto bueno previo del Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya.

    Plazos

    Del04.07.2016al 31.12.2016

    Por internet

    ¿Cómo hacerlo?

    1. Descargar el formulario de solicitud.
    2. Rellenar y validar el formulario. Adjuntar en el apartado "Otra documentación adjunta" del formulario aquella documentación que se considere adecuada.
    3. Guardar el formulario en vuestro ordenador.
    4. Enviar el formulario.
    5. La persona solicitante recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado. Si no se recibe esta información quiere decir que el proceso no se ha finalizado correctamente.

    Para poder obtener la identificación digital las personas solicitantes se pueden dirigir a las oficinas incluidas en la web del idCAT. Pueden consultar también el dossier "Qué hay que hacer si quiero utilitzar un certificado digital".

    Si se hace el trámite sin certificado digital es imprescindible que, una vez enviado el formulario de solicitud y en un plazo máximo de diez días hábiles, se presenten ambos documentos debidamente firmados a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) o al Consorci de Comerç, Artesania i Moda de Catalunya (CCAM).

  • ## Resumen Este trámite ofrece acceso a las subvenciones destinadas a fomentar la contratación en prácticas de personas jóvenes en situación de desempleo. A continuación, encontrarás las opciones para solicitar la subvención o aportar documentación. ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las opciones disponibles y selecciona la que corresponda a tu caso: * [Solicitar la subvención. Convocatòria 2021](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-al-foment-a-la-contractacio-en-practiques-de-persones-joves-en-situacio-datur?category=&temesNom=Treball&moda=1) * [Aportar documentación. Convocatòria 2021](/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-per-al-foment-a-la-contractacio-en-practiques-de-persones-joves-en-situacio-datur?category=&temesNom=Treball&moda=2) **Fecha de actualización:** 02.03.2022

  • Son subvenciones destinadas a la compra de vehículos de bajas emisiones para el servicio de taxi que operan en zonas de protección especial del ambiente atmosférico con el objetivo de mejorar la calidad del aire en aquellos municipios donde existe una elevada densidad de tráfico.
    El plazo para efectuar la compra subvencionada es desde el 1 de julio de 2014 hasta el último día de presentación de las solicitudes.
    Son objeto de la subvención la compra de los vehículos siguientes:

    • Vehículos eléctricos puros.
    • Vehículos eléctricos de autonomía extendida y vehículos híbridos enchufables.
    • Vehículos híbridos no enchufables de gasolina con emisiones inferiores o iguales a 120 g CO2/km y 60 mg NOx/km (Euro 5 o superior).
    • Vehículos que utilicen como fuente de energía GLP y gas natural, o bifuel con motor de gasolina.
    Leer más

    El plazo para presentar las solicitudes es desde el 5 de febrero de 2015 hasta el 4 de abril de 2015 (incluido).

    A quién va dirigido

    • A personas físicas o jurídicas titulares de una licencia de taxi.
    • A personas jurídicas que establezcan un contrato de renting o leasing con titulares de una licencia de taxi.

    En cualquiera de los casos, la licencia de taxi debe ser del Área Metropolitana de Barcelona o de cualquiera de los municipios que están dentro de la zona de protección especial del ambiente atmosférico: Martorell, Rubí, Sabadell, Sant Quirze del Vallès, Santa perpetua de Mogoda, Terrassa, Granollers, la Llagosta, Martorelles, Mollet del Vallés, Montmeló, Montornès del Vallès, Parets del Vallés o Sant Fost de Campsentelles.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es desde el 5 de febrero de 2015 hasta el 4 de abril de 2015 (incluido).

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. Fotocopia compulsada u original y fotocopia del documento acreditativo de la representación en el caso de personas físicas que actúan mediante representante.
    2. Fotocopia compulsada u original y fotocopia del contrato de compra del vehículo.
    3. Fotocopia compulsada u original y fotocopia de la factura de compra debidamente desglosada.
      En la factura deberá constar la matrícula o bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido.
    4. Justificación del pago de la compra del vehículo.
    5. Fotocopia compulsada u original y fotocopia de la licencia de taxi emitida por la administración correspondiente.
    6. En el caso de personas jurídicas que establezcan un contrato de renting o leasing con el titular de una licencia de taxi, la empresa que compra el vehículo deberá entregar fotocopia compulsada u original y fotocopia de la licencia del taxi en la que estará vinculada la ayuda, así como un certificado en el que se comprometa a repercutir el total de la subvención al titular de la licencia de taxi, mediante una reducción de las cuotas de renting o leasing.
    7. Fotocopia compulsada u original y fotocopia de la ficha técnica del vehículo adquirido, especificando la cifra de las emisiones de CO2 (g/km) y NOx (mg/km) o sinó, en lo que respecta a NOx, el estándar euro y el combustible o sistema de propulsión utilizado.
    8. En el supuesto de vehículos híbridos no enchufables y en los casos en los que la ficha técnica no especifique las emisiones de CO2 (g/km) y NOX (mg/km), se deberán justificar las emisiones con otra documentación oficial del fabricante.
    9. Los vehículos transformados a vehículos a gas, deberá presentarse la correspondiente homologación del departamento de la Administración de la Generalitat de Cataluña competente en materia de industria, la fecha de la cual deberá corresponder también al período comprendido desde el 1 de julio de 2014 hasta el último día de la presentación de las solicitudes.
    10. Solicitud de transferencia bancaria (Word o PDF) para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Cataluña a acreedores/as, que consta adjunto al modelo normalizado de solicitud, debidamente cumplimentado.


    El Departamento de Territorio y Sostenibilidad comprobará de oficio los datos siguientes:

    • DNI del solicitante, en el caso de personas físicas.
    • NIF de la persona solicitante, en el caso de personas jurídicas.
    • DNI de la persona que representa a la persona física o jurídica solicitante.
      En el supuesto de que denegueis expresamente comprobar de oficio los datos anteriores, debereis aportar, junto con la solicitud, fotocopia compulsada u original y fotocopia de la documentación acreditativa.
    • Inscripción y estatutos de la persona jurídica en los registros correspondientes.
    • Representación de las personas jurídicas.


    No es necesario presentar la documentación si ya ha sido presentada en el Departamento de Territorio y Sostenibilidad siempre que no hayan transcurrido cinco años desde su presentación y no se hayan modificado los datos.

    Requisitos

    1. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Cataluña y con la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
    3. En el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
    4. En el caso de empresas con establecimientos abiertos al público: cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
    5. En el caso de empresas sin establecimientos abiertos al público: cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
    6. En el caso de empresas con 50 trabajadores/as o más: dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, o del cumplimiento alternativo de la cuota de reserva a favor de las personas con discapacidad que regulan el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril.
    7. En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas: utilizar medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en los centros de trabajo.
    8. En el caso de empresas, no haber recibido ayudas de minimis por importe superior a 200.000 euros, incluida la ayuda que se solicita, durante el ejercicio fiscal en curso en el momento de la publicación de la convocatoria y los dos anteriores.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.


    Otras informaciones

    Se considera gasto subvencionable el importe de la compra del vehículo.

    El importe de las subvenciones a otorgar en esta convocatoria es:

    • Por la compra de un vehículo eléctrico puro 4.000 ?
    • Por la comprade un vehículodel restode tipologíasprevistas en la base2.1 de la Orden TES/291/2014,de 23 de septiembre: 1.000 ?

    Sólo será subvencionable el IVA que grava el valor de los gastos encaso de que el/la beneficiario/a de la subvención tenga la consideración de consumidor/a final.

    La concesión estará supeditada a la fecha de presentación de la solicitud con la documentación completa, hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria.

    Plazos

    Del05.02.2015al 04.04.2015

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede presentar:

    • En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, en relación con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • ## Resumen Este trámite te permite acceder a las diferentes opciones relacionadas con las subvenciones para el fomento de la contratación con formación en el ámbito de las campañas agrarias. Puedes solicitar la subvención (Convocatoria anticipada 2025) o aportar documentación para diferentes convocatorias (2019-2025). ## ¿Qué necesitas hacer? Consulta las siguientes opciones según tu necesidad: * [Solicitar la subvención. Convocatoria anticipada 2025](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-campanya-agraria?category=&temesNom=Treball&moda=1) * [Aportar documentación. Convocatoria anticipada 2025](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-campanya-agraria?category=&temesNom=Treball&moda=2) * [Aportar documentación. Convocatoria 2024](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-campanya-agraria?category=&temesNom=Treball&moda=3) * [Aportar documentación. Convocatoria 2023](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-campanya-agraria?category=&temesNom=Treball&moda=4) * [Aportar documentación. Convocatoria 2022](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-campanya-agraria?category=&temesNom=Treball&moda=5) * [Aportar documentación. Convocatoria 2021](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-campanya-agraria?category=&temesNom=Treball&moda=6) * [Aportar documentación. Convocatoria 2020](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-campanya-agraria?category=&temesNom=Treball&moda=7) * [Aportar documentación. Convocatoria 2019](https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Subvencions-campanya-agraria?category=&temesNom=Treball&moda=8)

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