Se trata de una autorización de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para poder vender una vivienda protegida de promoción privada o libre, por la que se recibieron ayudas a la adquisición.
A las personas que recibieron una ayuda a la adquisición en la compra de una vivienda protegida de promoción privada o libre.
Se debe pedir autorización de transmisión a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, los titulares de una vivienda de la qual tuvieron ayudas a la adquisición y por motivos personales uno de los titulares quiere transmitir su parte al otro titular, antes que se haya amortizado o cancelado el préstamo calificado/convenido, ,
La documentación que deben aportar junto con el modelo de solicitud normalizado por la Agencia es:
Con el fin de autorizar la transmisión, la Agencia tiene que comprobar que la persona que adquiere la parte indivisa tiene unos ingresos mínimos de:
Si la persona adquirente cumple los requisitos anteriores, la Agencia emitirá una resolución autorizando la transmisión de la correspondiente parte indivisa sin que los titulares tengan que devolver las ayudas recibidas.
Con la autorización de la Agencia los titulares tienen un plazo de 3 meses para hacer la escritura publica de cambio de titularidad y una vez hecha esta escritura deben:
No hay tasas asociadas a este trámite
En caso de separación por sentencia judicial:
Se puede presentar en diversos lugares:
Deben pedir autorización de venta a la Agencia de la Vivienda de Cataluña los titulares de viviendas que disfrutaron de ayudas a la adquisición y quieren hacer una transmisión entre vivos, por cualquier título, antes de que hayan transcurrido 10 años contados desde:
La documentación que se debe aportar junto con el modelo de solicitud normalizado por la Agencia es:
Con el fin de autorizar la transmisión, la Agencia requerirá a los titulares de la vivienda que justifiquen que han devuelto al Ministerio de Fomento todas las ayudas recibidas incrementadas con los intereses legales correspondientes (ver el Paso 2 del trámite)
No hay tasas asociadas a este trámite.
Para poder hacer la transmisión de una vivienda protegida también hay que tener en cuenta que:
Se puede presentar en diversos lugares:
Nota: En la solicitud se tiene que indicar el motivo de la transmisión
Las viviendas de protección oficial de promoción pública son viviendas promovidas, sin ánimo de lucro, por la Generalitat u otras administraciones públicas, calificadas así al amparo del Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre. Estas viviendas mantienen esta calificación durante 30 años, sin posibilidad de descalificación previa. No obstante, se admite, siempre que se cuente con la correspondiente autorización, vender estas viviendas, con la posibilidad de solicitar un cambio de régimen de protección oficial.
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A los titulares de viviendas de protección oficial de promoción pública.
Deben haber pasado 15 años desde la certificacíón de final de obras de la vivienda o desde el documento de compraventa.
La documentación que se debe aportar juntamente con el modelo de solicitud normalizado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña es:
En caso de venta, los titulares de estas viviendas pueden solicitar el cambio de régimen de vivienda de protección oficial de promoción pública a vivienda con protección oficial de régimen general, siempre que:
Resolución de cambio de régimen
Este cambio de régimen sólo es efectivo en caso de venta, si por algún motivo no se llega a hacer la transmisión de la vivienda, ésta continuará siendo una vivienda de protección oficial de promoción pública.
Nuevo régimen jurídico
El nuevo régimen jurídico de estas viviendas será de 30 años, contados a partir de la fecha de la resolución de cambio de régimen.
Una vez calificados como viviendas con protección oficial de régimen general, estas viviendas no pueden ser objeto de descalificación voluntaria a petición de sus propietarios durante todo el periodo de vigencia del nuevo régimen jurídico.
Precios máximos de venta
Precio antes del cambio de régimen: el precio de venda, por m2 útil, de las viviendas de protección oficial de promoción pública con más de 15 años de antigüedad, es de 477,54 ?.
Precio después del cambio de régimen: el nuevo precio de venta máximo, por m2 útil, dependiendo de la zona dónde se encuentre esté la vivienda, será de
Zona A: 1940,48 ? Zona B: 1.576,64 ? Zona C: 1.394.72 ? Zona D: 1.212,80 ?
Tabla de las zonas de protección oficial con precios máximos de vendaAnnexos vinculados: El precio máximo por m2 del garaje y trastero vinculados registralmente con la vivienda, no puede superar el 60% del precio de venta de la vivienda.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se puede presentar en diversos lugares:
La ley de Seguridad privada establece la posibilidad de que se puedan instaurar en polígonos industriales y urbanizaciones aisladas servicios de vigilancia y protección en la forma que expresamente se autorice.
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A la persona física o jurídica interesada en recibir el servicio de vigilancia en polígonos industriales o urbanizaciones.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
La prestación del servicio en los polígonos industriales o urbanizaciones deberá estar autorizada por el director de los servicios territoriales que corresponda, con previa comprobación, mediante informe de las unidades competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de que concurren los siguientes requisitos (recogidos en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre):
258,40 euros.
El justificante del pago se deberá adjuntar a la solicitud.
Puntos de tramitación
La persona sol·licitant haurà de presentar una sol·licitud adreçada al director dels serveis territorials d'Interior que correspongui al lloc on estigui ubicat el polígon industrial o urbanització, en la qual caldrà identificar el polígon industrial o urbanització i indicar l'adreça on estan ubicats i les circumstàncies que l'envolten; aclarir els motius pels quals es sol·licita la prestació del servei de vigilància; les condicions en què es durà a terme el servei.
La autoridad laboral debe autorizar el trabajo de menores de 16 años en espectáculos públicos. La empresa productora responsable del espectáculo público o rodaje presentará la solicitud de autorización adjuntando toda la documentación necesaria, incluyendo la autorización de los representantes legales del/de la menor.
Leer másSi el expediente inicial es de más de 30 menores, se debe solicitar la autorización complementaria para poder incluir más menores adjuntando el Anexo complementario.
Si supera los 60 menores, se debe hacer otro trámite de Solicitud complementaria (y así sucesivamente), ya que por cuestiones técnicas, en las solicitudes sólo se pueden rellenar como máximo 30 menores.
A la empresa productora del espectáculo público o rodaje.
La modificación de las localizaciones, de las fechas y horarios autorizados de participación de los menores, así como las nuevas incorporaciones de menores en el expediente, se debe solicitar previamente para que se pueda autorizar en resolución complementaria a la originaria.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
En el caso de modificar la resolución por nuevos menores, se debe indicar el/los menor/es sustituidos, en su caso, y adjuntar el Anexo complementario de datos de los nuevos menores y la Evaluación de riesgos complementaria.
En el caso de modificar la resolución para nuevas localizaciones, se debe indicar la/localización/es sustituida/as, en su caso, y adjuntar la Evaluación de riesgos complementaria.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se debe solicitar la autorización complementaria en los casos siguientes:
Los pasos a seguir son los siguientes:
Consultad las condiciciones técnicas para realitzar trámites en línea
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La presentación de la solicitud de autorización se debe realizar por lo menos con 10 días de antelación al primer día de participación del/de la menor de 16 años en el espectáculo público o rodaje.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
En el formulario consta la declaración responsable del representante legal de menor conforme la empresa responsable del espectáculo público o del rodaje le ha facilitado la documentación acreditativa de los riesgos laborales y de todas las medidas de protección previstas.
En caso de que la documentación sea emitida por un país extranjero, deberá estar legalizada mediante la apostilla de La Haya u otro tipo de legalización, según corresponda, igualmente se deberá acompañar de su traducción jurada.
La tasa asociada a este trámite es de 165,40? por expediente, independientemente del número de menores que se incluyen en el expediente y de resoluciones complementarias.
Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:
Personas beneficiarias
Los/las menores de 16 años que quieran trabajar en espectáculos públicos.
Los pasos a seguir son los siguientes:
Consultad las condiciciones técnicas para realitzar trámites en línea
Las autorizaciones especiales son para aquellos vehículos o conjunto de vehículos que por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masas y/o las dimensiones establecidas en el Anexo I (art.14) y en el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos (RGV).
Es necesario el acompañamiento de la Policia, Mossos d'Esquadra cuando los vehículos en régimen de transporte especial tengan o superen los cinco metros de ancho o los 40 metros de longitud. No obstante, también puede haber acompañamiento en autorizaciones de medidas inferiores a las comentadas anteriormente por razones de seguridad.
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Al sector del transporte.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación que es preciso adjuntar a la solicitud :
Ficha de características técnicas de todos los vehiculos que han de constar en la autorización.
El resto de documentos para tramitar la solicitud se substituyen por una declaración responsable en la que la persona interesada manifiesta bajo su responsabilidad que cumple los requisitos establecidos por la normativa de transpoortes y seguridad viarias vigente y que dispone de la documentación acreditativa correspondientes y se compromete a mantener su cumplimiento durante toda la vigencia de esta autoritzacion.
En la tramitación telemática se establecerán unos croquis tipos que la persona interesada podrá cumplimentar en el caso que el vehículo y la carga se adapten al croquis-tipus y en caso contrario, tendrá que adjuntar en pdf el croquis mencionado.
Las tasas se pueden consultar en la pàgina web del Servicio Catalán de Tràfico
Ámbito de aplicación:
1. Vehículos en régimen de transporte especial (carga indivisible o carga asimilada indivisible)
2. Vehículos especiales que superan permanentemente las dimensiones y / o masas permitidas reglamentariamente, del conjunto o por cada eje.
Categorías de autorizaciones especiales de circulación:
Autorizaciones genéricas o sin itinerario: Longitud ? 25 m, Anchura ? 3,50 m, Altura ? 4,50 m y Massa en carga ? 60 toneladas. 1 vehículo motor y hasta 10 remolques o semirremolques compatibles y de idéntico número de ejes.
Autorizaciones específicas o con itinerario: Longitud <40 m, Anchura <5 m, Altura> 4,50 m y Massa en carga> 60 toneladas. Hasta 10 vehículos motor y hasta 10 remolques o semirremolques compatibles y de idéntico número de ejes. Es obligatorio en estas autorizaciones la realización de la comunicación previa de salida de transporte especial sin acompañamiento del cuerpo de Mossos. Este trámite debe realizarse telemáticamente.
Autorizaciones excepcionales: Longitud ? 40 m y Anchura ? 5 m. Hasta 10 vehículos motor y hasta 10 remolques o semirremolques compatibles y de idéntico número de ejes. Es obligatorio en estas autorizaciones el acompañamiento de la Policía, Mossos. No obstante, también puede haber acompañamiento en autorizaciones de medidas inferiores a las mencionadas por razones de seguridad.
Tipo de carga:
1. Carga indivisible, se permite solicitar en una misma solicitud hasta 5 cargas diferentes.
2. Carga asimilada indivisible:
Solicitar la autorización especial de circulación
Comunicació previa de salida de Transporte Especial sin acompañamiento de Mossos d'Esquadra
Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.
Puntos de tramitación
La persona interesada o bien su representant legal, pot presentar la solicitud de autorización complimentando el formulario que consta a la
web del SCT o descargando el formulario.
Los puntos de tramitación para presentar las solicitudes son las oficinas delos servicios territoriales de Tráfico.
La configuración euromodular se corresponde a una combinación de vehículos ordinarios de transporte de mercancías, constituyendo, en conjunto, una masa y una longitud superiores a las admitidas con carácter general, por lo que queda sujeta al trámite de autorización especial.
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A conjuntos de vehículos de transporte de mercancías, con más de 6 líneas de ejes, hasta 25,25 metros de longitud total (no puede sobresalir la carga) y una masa máxima de conjunto (inlcuida la carga) de 60.000 kg. Los vehículos aportados en el conjunto deben poder cumplimentar unos requisitos técnicos mínimos.
Este trámite puede solicitarse en cualquier momento.
Junto con la solicitud deberá acompanyarse la siguiente documentación:
Fotocopia del permiso de circulación (definitivo, no se admiten los temporales) de todos los vehículos.
Declaración responsable sobre la veracidad e integridad de la documentación aportada en fotocopias (la manipulación total o parcial de la documentación fotocopiada aportada equivaldrá a la inexistencia de la autorización emitida) y también sobre las prestaciones técnicas de control y prevención del conjunto de vehículos; ambas incluidas en el modelo de solicitud normalizada y es imprescindible siempre que se firmen claramente.
(1) Requisitos técnicos mínimos de los vehículos en una configuración euro modular.
a) medios de anulación de ángulos muertos y de visión integral, mediante espejos
b) sistema de advertencia de abandono de carril o sistema de asistencia de mantenimiento en el carril
c) sistema de asistencia a la frenada d?emergencia
d) sistema capaz de detectar automáticamente una situació de emergencia y de activar el sistema de frenada del vehículo para su desaceleración con el fin de evitar o mitigar una colisión.
e) sistema electrónico de control de estabilidad, y finalmente
f) suspensión neumática o equivalente en los ejes motrices.
La dotación de cámaras traseras y laterales se recomienda especialmente, sin que sea obligatoria. La dotación de centralita hidráulica y / o neumática que dé resultados de las presiones soportadas en todas las suspensiones, con equivalencias en masa en cada uno de todos los ejes del conjunto de forma directa y precisa, haciendo fácil su lectura se recomienda especialmente, sin que sea obligatoria.
(2) Certificados Técnicos de Conjunto.
Estos certificados sólo se admitirán si están confeccionados, firmados y asumidos por técnico competente, por los siguientes agentes:
Fabricantes de vehículos o fabricantes de segunda fase, si lo pueden hacer por todos y cada uno de los vehículos del conjunto, y no de forma parcial.
Oficinas técnicas o servicios técnicos colaboradores de las administraciones o consultores de ingeniería especializados (no hace falta que sea necesariamente un servicio técnico designado por el MINETUR para la homologación de tipo).
No se admitirán certificados emitidos por transportistas, de otros agentes logísticos o de empresas o entidades distintas de las mencionadas (como asociaciones o gremios).
Las prestaciones técnicas de cada uno de los vehículos en ningún caso puede sobrepasar lo previsto en el Reglamento General de Vehículos, y como conjunto, además de satisfacer todos los requerimientos declarados responsablemente en la solicitud, lo serán hasta los límites y condiciones que se determinen técnicamente de forma específica y detallada.
Estos documentos deberán presentarse en formato original y completando todos los campos siguientes, con la condición de que en el caso de que se plantee la formulación de varios conjuntos euro modulares para una misma configuración, será necesario detallar un listado de los todos los conjuntos posibles (con las correspondientes matrículas) que cumplan con los requerimientos fijados citados:
La longitud del conjunto añadiendo en el croquis a escala, con el orden de matrículas propuesto objeto de certificación, todas las cotas necesarias de sus elementos y de sus centros de gravedad considerados, de los vehículos y de las cargas, sólo en sentido longitudinal.
La MMC o masa máxima de conjunto en la peor condición de carga, teniendo en cuenta las prestaciones más restrictivas de arrastre y de estiba de cada uno de sus vehículos, y que ninguno de ellos y en conjunto puede exceder de lo previsto en el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos y en la Orden PRE / 2788/2015, de 18 de diciembre
Valoración de la potencia mínima del vehículo motriz, que debe ser, como mínimo de 5kW por tonelada de MMC. Sin embargo, cuando el conjunto euro modular deba circular en su itinerario por tramos con pendiente superior al 5% y longitud de más de un kilómetro y su MMC sea superior a 42 toneladas, la potencia mínima exigida en el vehículo motriz se de 6Kw por tonelada.
En el croquis a escala, también, en consecuencia, se justificará en cada uno de los ejes, la masa por eje del vehículo en orden de marcha (aproximadamente su tara), la masa por eje derivada de la carga a transportar y su suma resultando por eje con expresión de sus resultados totales en comparación con los admitidos reglamentariamente, en función de la tipología de eje, para las diferentes opciones.
La maniobrabilidad establecida reglamentariamente para poder circular por la red viaria. En el caso de existir limitaciones inferiores a las establecidas normativamente (radios interiores y exteriores de giro), se deberán hacer constar estas limitaciones de forma expresa en relación con los escenarios de conducción más habituales, acompañando un estudio de curvaturas, en planta y alzado, donde se justifique su viabilidad
6. Mención del cumplimiento de los requisitos técnicos para todos los vehículos y sus funcionalidades.
La vigencia del Certificado Técnico de Conjunto será indefinida salvo que en cualquiera de los vehículos implicados se hayan incorporado cambios, reformas o alteraciones debidamente trasladadas en sus respectivas fichas técnicas.
Para circular por las vías catalanas, sin perjuicio de lo que estipulen otras Administraciones, será imprescindible haber obtenido la autorización pertinente del Servei Català de Trànsit, en todos los casos, incluidos los destinos u orígenes fuera de Catalunya (los tramos del itinerario fuera del territorio catalán los gestionará el Servei Català de Trànsit ante la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco).
36,95 euros
Con carácter general, estos vehículos tendrán unas determinadas condiciones de circulación, que sin perjuicio de que en la autorización especial de circulación se concrete más en detalle, serán las siguientes:
a) La velocidad máxima de circulación será la establecida por el RGC para los vehículos articulados en función del tipo de vía.
b) Los vehículos llevarán en sus extremos la señalización V-2 (rotativo naranja luminoso), además de la V-23 (contorno de carga) y V-6 (vehículo largo).
c) Las maniobras para enganchar o desenganchar los vehículos modulares de carga deberán ejecutarse en los recintos logísticos, y en ningún caso, en la vía pública.
d) Las incorporaciones o salidas de la vía, así como los accesos de diversa tipología, en ningún supuesto, podrán ocasionar la invasión del sentido contrario de circulación si existe tráfico.
e) En las curvas y los ramales de enlace cerrados y señalizados como tales, a fin de mitigar el efecto látigo del vehículos de cola, la velocidad máxima de circulación se reducirá al menos en 20 km / h de la indicada o permitida en la vía.
f) En condiciones desfavorables de circulación con nieve, hielo, niebla densa o viento fuerte, no podrán circular, debiendo estacionar de manera adecuada y segura hasta que mejore la previsión meteorológica (de acuerdo con los avisos meteo.cat siguientes: avisos SMP de nivel alto o muy alto, así como los emitidos por las autoridades de protección civil)
g) Para los anticipos necesarios, tanto en autovías y autopistas como en vías de doble sentido de circulación deberá asegurarse de realizar estas maniobras con la máxima prudencia. En el caso de vías de una sola calzada con dos sentidos de circulación no se podrán adelantar los vehículos que vayan a más de 45 km / h.
h) Antes de iniciar cualquier trayecto, habrá que realizar una comunicación previa sobre el itinerario autorizado, de acuerdo con las instrucciones prácticas para realizarlo que se expliciten en la autorización emitida.
i) Por vías convencionales de un solo carril de circulación para los dos sentidos de la circulación, los conjuntos euro modulares llevarán encendidas las luces de cruce y las luces de conducción diurna.
Se recomienda la asistencia de un vehículo piloto por delante en las vías de calzada única con doble sentido de circulación con anchos de calzada inferiores a 8 metros, y también, en todos los casos, colocar en la parte posterior del vehículo un panel informativo reflectante de alta visibilidad con el aviso "Atención! Vehículo muy largo "o similar.
Por razón del tipo de carga no hay ninguna limitación salvo por materias peligrosas. Sin embargo, la prohibición relativa a conjuntos euro modulares que realizan operaciones de transporte de mercancías peligrosas debe entenderse aplicable sólo si los vehículos tienen la obligación, de acuerdo con el ADR, de llevar paneles naranja reglamentarios abiertos.
Las solicitudes han de presentarse en las oficinas de los Servicios Territoriales del Servei Català de Trànsit, rellenando el modelo normalizado disponible en esta página, en el que se incorpora la adhesión del sol·licitante a un estudio monitorizado por la Dirección General de Tráfico, sobre los requerimientos de tracción y maniobrabilidad mínimos exigibles en el conjunto de vehículos en configuración euromodular presentado.
Es una autorización que emite el Departamento para la filmación, en cualquier medio de difusión -cine, televisión u otros-, de escenas ficticias de crueldad, maltrato o sufrimiento de animales, y que garantiza que el daño es simulado y que los medios y/o productos que se utilizan no provocan ningún perjuicio al animal.
Leer másSe debe solicitar antes del comienzo de la filmación.
A las personas y empresas productoras que realizan filmaciones con animales.
La autorización debe solicitarse antes de comenzar a filmar.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
También se puede presentar:
Se podrá autorizar de manera excepcional la captura de pequeñas cantidades de pájaros fringílidos, de forma selectiva y en condiciones estrictamente controladas, con el fin de disponer de una población de aves suficiente que permita la cría en cautividad dirigida a la actividad tradicional de concursos oficiales de canto.
Las especies de pájaros fringílidos afectadas por esta regulación son: el verderón (Carduelis chloris), el jilguero (Carduelis carduelis), el pardillo común (Carduelis cannabina) y el pinzón vulgar Fringilla coelebs).
Plazo: del 19 de junio al 20 de julio de 2015
A personas pertenecientes a una sociedad pajarera federada que participe en concursos oficiales de canto.
El plazo para presentar la solicitud comienza el 19 de junio y finaliza el 20 de julio.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud :
La cuota de la tasa por la autorización de captura en vivo de pájaros fringílidos es de 12,00 euros más 0,16 euros por cada anilla otorgada.
Las autorizaciones de captura son personales e intransferibles y son válidas para la temporada del año en curso.
Las autorizaciones excepcionales de captura facultan a sus titulares a poseer los ejemplares capturados para la cría en cautividad dirigida a la actividad tradicional de concursos oficiales de canto y conllevan la obligación de destinarlos a la cría en cautividad
Condiciones de captura
Plazos
Del19.06.2015al 20.07.2015
Puntos de tramitación
Con el fin de poder garantizar la protección de la salud ocular de las personas, los establecimientos de óptica y las secciones de óptica de las oficinas de farmacia ubicadas en Cataluña tienen que disponer de la autorización de apertura y funcionamiento que otorga el Departamento de Salud, una vez se ha verificado que la persona titular del establecimiento cumple los requisitos tecnicosanitarios establecidos en la normativa que regula dichos establecimientos.
A las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de óptica y de las de oficinas de farmacia con sección de óptica.
Las modificaciones que requieren autorización (modificaciones estructurales: modificaciones que afectan al emplazamiento de las instalaciones y los cambios de titularidad del establecimiento de óptica o de la sección de óptica de una oficina de farmacia) han de solicitarse al órgano competente que tendrá que autorizarlas antes de que se pongan en funcionamiento o sean efectivas.
En el caso de las modificaciones sujetas a comunicación (modificaciones no estructurales: modificaciones que no afectan al emplazamiento de las instalaciones y no supongan un cambio de titularidad del establecimiento o de la sección) se pueden llevar a cabo una vez presentada esta comunicación sin tener que esperar la respuesta de la Administración.
Documentación que hay que adjuntar al modelo de solicitud
Modificaciones por traslado, ampliación y/o redistribución de las instalaciones del establecimiento de óptica o sección de óptica de una oficina de farmacia:
En el caso de cambio de titularidad
En el caso de cambio de la persona que ejerce la dirección técnica:
Respecto al resto de modificaciones (cambio de denominación del establecimiento de óptica, cambio de domicilio del establecimiento o de la sección por motivos administrativos o cambio de domicilio social), no es necesario adjuntar ninguna documentación.
En el caso de los establecimientos de óptica y las secciones de óptica de las oficinas de farmacia, hay que cumplir los requisitos técnicos y sanitarios recogidos en el artículo 6 del Decreto 126/2003, de 13 de mayo.
Para solicitar la autorización de modificaciones estructurales (ampliación de las instalaciones, traslado de los locales, reestructuración del establecimiento o cambio de titularidad del establecimiento): 263,50 euros. El pago se ha de efectuar de forma previa a la solicitud.
La cuenta bancaria donde ingresar la tasa varia en función de si se trata de un establecimiento de óptica o de una sección de óptica de farmacia:
Para comunicar modificaciones no estructurales (cambio de denominación del establecimiento de óptica, cambio en la dirección del establecimiento por motivos administrativos, cambio en la razón social o cambio de director técnico o directora técnica: no se aplica tasa.
El pago de la tasa se puede realizar:
Es necesario solicitar la autorización administrativa previa a la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias cuando se quieran realizar modificaciones de las condiciones en que se concedió la autorización de apertura y funcionamiento de un establecimiento de óptica o sección de óptica de una oficina de farmacia que supongan:
Se han de comunicar a la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias las modificaciones de las condiciones en que se concedió la autorización de apertura y funcionamiento de un establecimiento de óptica o de una sección de óptica de una oficina de farmacia cuando estas no afecten al emplazamiento de la instalación o no supongan el cambio de titularidad. Las modificaciones que se tienen que comunicar son:
Estas solicitudes se han de presentar ante la red de oficinas de gestión empresarial (OGE). Para consultar la oficina más cercana pueden llamar al teléfono de información de la Generalitat de Catalunya (012), o bien visitar la página web www.gencat.cat/canalempresa/.
En el caso de que la solicitud corresponda a una sección de óptica de una oficina de farmacia, hay que presentarla directamente, y de forma preferente, ante la Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias del Departamento de Salud (Travessera de les Corts, 131-159, pabellón Ave Maria, 08028 Barcelona), sin perjuicio de lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalidad, de los organismos y de las entidades públicas vinculados o que dependen. Os podeis informar de las oficinas de registro propias y las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web: http://www14.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp (buscador de oficinas).
Así mismo, también se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.
Se ha de presentar en el momento en que el establecimiento de óptica o la sección de óptica de una oficina de farmacia deje de llevar a cabo la actividad.
Para comunicar el cese de la activitat no se aplica tasa.
Estas comunicaciones se han de presentar ante la red de oficinas de gestión empresarial (OGE). Para consultar la oficina más cercana pueden llamar al teléfono de información de la Generalitat de Catalunya (012), o bien visitar la página web www.gencat.cat/canalempresa/.
En el caso de que la solicitud corresponda a una sección de óptica de una oficina de farmacia, hay que presentarla directamente, y de forma preferente, ante la Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias del Departamento de Salud (Travessera de les Corts, 131-159, pabellón Ave Maria, 08028 Barcelona), sin perjuicio de lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalidad, de los organismos y de las entidades públicas vinculados o que dependen. Os podeis informar de las oficinas de registro propias y las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web: http://www14.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp (buscador de oficinas).
Así mismo, también se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.
La autorización se puede solicitar en cualquier momento, pero se tiene que obtener antes de iniciar la actividad.
Documentación que hay que adjuntar al modelo de solicitud:
Para que una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) pueda desarrollar la actividad de cesión temporal de trabajadores contratados a empresas usuarias, es necesario que esté debidamente autorizada por la autoridad laboral correspondiente. La autorización tiene eficacia para todo el territorio estatal, sin límite de duración. Una vez otorgada la autorización, la ETT está obligada a comunicar a la autoridad laboral que ha otorgado la autorización la relación de contratos de puesta a disposición realizados mensualmente, y la actualización anual de los avales.
A empresarios/as de empresas de trabajo temporal.
Se tiene que comunicar durante los primeros 10 días del mes siguiente.
No hay tasas asociadas a este trámite.
El formulario de comunicación se puede presentar en diversos lugares:
Se debe solicitar antes del inicio de la actividad.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Vigencia y alcance de la autorización
Se deben presentar dos ejemplares del formulario de solicitud en diversos lugares: