Generalitat de Cataluña

  • Se trata de una autorización de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para poder vender una vivienda protegida de promoción privada o libre, por la que se recibieron ayudas a la adquisición.

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    A quién va dirigido

    A las personas que recibieron una ayuda a la adquisición en la compra de una vivienda protegida de promoción privada o libre.

    Organismo responsable

    Normativa

    Venta entre titulares

    Plazos


    Se debe pedir autorización de transmisión a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, los titulares de una vivienda de la qual tuvieron ayudas a la adquisición y por motivos personales uno de los titulares quiere transmitir su parte al otro titular, antes que se haya amortizado o cancelado el préstamo calificado/convenido, ,

    Documentación

    La documentación que deben aportar junto con el modelo de solicitud normalizado por la Agencia es:

    1. Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la escritura de compraventa.
    2. En caso de que la persona que adquiere la parte indivisa del otro titular no esté obligada legalmente a presentar la declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF): justificante de sus ingresos.
    3. Justificante del motivo de la transmisión: Sentencia firme de separación o divorcio, o bien declaración responsable o acta notarial.
    4. Certificado de empadronamiento con cambio de domicilio de la persona que transmite su parte indivisa.

    Requisitos

    Con el fin de autorizar la transmisión, la Agencia tiene que comprobar que la persona que adquiere la parte indivisa tiene unos ingresos mínimos de:

    1. Si la fecha de solicitud de ayudas a la adquisición es anterior al 17 de enero de 2005: 10% del precio actual de venta máximo de la vivienda.
    2. Si la fecha de solicitud de ayudas es posterior al 16 de enero de 2005: 5% del precio de venta máximo actual de la vivienda.

    Si la persona adquirente cumple los requisitos anteriores, la Agencia emitirá una resolución autorizando la transmisión de la correspondiente parte indivisa sin que los titulares tengan que devolver las ayudas recibidas.

    Con la autorización de la Agencia los titulares tienen un plazo de 3 meses para hacer la escritura publica de cambio de titularidad y una vez hecha esta escritura deben:

    1. Llevar una copia a la Agencia.
    2. Pedir el cambio de titularidad del préstamo calificado/convenido a la entidad de crédito.

    Tasas


    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otras Informaciones

    En caso de separación por sentencia judicial:

    1. Si en la sentencia se adjudica la plena propiedad de la vivienda a uno de los titulares, una vez inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente el cambio de titularidad, el nuevo titular tiene que notificar a la Agencia este cambio presentando una fotocopia compulsada de esta sentencia inscrita, no hace falta que pida autorización para hacer el cambio de titularidad del préstamo calificado/convenido.
    2. Si en la sentencia se adjudica sólo el derecho de uso a uno de los titulares, pero no la plena propiedad, la vivienda continúa siendo propiedad de todas las personas que constan como titulares en la escritura de compraventa. Para hacer el cambio de titularidad en este caso se tienen que hacer los mismos trámites que en el caso de transmisión de una parte indivisa sin sentencia de adjudicación de la plena propiedad.

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares:

    Venta a terceras personas

    Plazos

    Deben pedir autorización de venta a la Agencia de la Vivienda de Cataluña los titulares de viviendas que disfrutaron de ayudas a la adquisición y quieren hacer una transmisión entre vivos, por cualquier título, antes de que hayan transcurrido 10 años contados desde:

    1. Fecha de formalización del préstamo cualificado si las ayudas recibidas son las reguladas en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.
    2. Fecha de la escritura de compraventa si las ayudas recibidas son los regulados en los Reales Decretos 801/2005, de 1 de julio y el 2066/2008, de 12 de diciembre.

    Documentación

    La documentación que se debe aportar junto con el modelo de solicitud normalizado por la Agencia es:

    1. Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la escritura de compraventa.
    2. Certificado de la entidad de crédito indicando la fecha de formalización del préstamo calificado.

    Requisitos

    Con el fin de autorizar la transmisión, la Agencia requerirá a los titulares de la vivienda que justifiquen que han devuelto al Ministerio de Fomento todas las ayudas recibidas incrementadas con los intereses legales correspondientes (ver el Paso 2 del trámite)

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Para poder hacer la transmisión de una vivienda protegida también hay que tener en cuenta que:

    1. La vivienda a vender debe disponer de cédula de habitabilidad en vigor, excepto las viviendas calificadas después del 8 de octubre de 2009, fecha en la cual la calificación definitiva sustituye la cédula de habitabilidad de primera ocupación.
    2. En caso de constar en la escritura un derecho de tanteo y retracto u opción de compra a favor de algún Organismo, hay que notificar a este organismo la intención de vender la vivienda a fin de que éste pueda, si quiere, ejercer la opción de compra.
    3. Todos los documentos de transmisión de viviendas protegidas deben llevarse a visar a la Agencia, con el fin de comprobar que se cumplen las condiciones legalmente establecidas para la transmisión.

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares:

    Nota: En la solicitud se tiene que indicar el motivo de la transmisión

  • Las viviendas de protección oficial de promoción pública son viviendas promovidas, sin ánimo de lucro, por la Generalitat u otras administraciones públicas, calificadas así al amparo del Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre. Estas viviendas mantienen esta calificación durante 30 años, sin posibilidad de descalificación previa. No obstante, se admite, siempre que se cuente con la correspondiente autorización, vender estas viviendas, con la posibilidad de solicitar un cambio de régimen de protección oficial.

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    A quién va dirigido

    A los titulares de viviendas de protección oficial de promoción pública.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Autorización de venta con cambio de régimen

    Plazos

    Deben haber pasado 15 años desde la certificacíón de final de obras de la vivienda o desde el documento de compraventa.

    Documentación

    La documentación que se debe aportar juntamente con el modelo de solicitud normalizado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña es:

    1. Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la escritura de compraventa.
    2. En caso de que desde la fecha de la escritura de compraventa aún no hayan transcurrido 15 años, justificante de la antigüedad de la vivienda.
    3. Justificante del Ayuntamiento del municipio donde está ubicada la vivienda conforme está de acuerdo con el cambio de calificación de la vivienda.
    4. Justificante del promotor de la vivienda conforme está de acuerdo con cambio de calificación de la vivienda.

    Requisitos

    En caso de venta, los titulares de estas viviendas pueden solicitar el cambio de régimen de vivienda de protección oficial de promoción pública a vivienda con protección oficial de régimen general, siempre que:

    • Desde el certificado final de obras de las viviendas o de su adquisición hayan transcurrido un mínimo de 15 años.
    • Que este cambio de calificación cuente con la conformidad del Ayuntamiento donde esté la vivienda, y del promotor de la actuación.

    Resolución de cambio de régimen

    Este cambio de régimen sólo es efectivo en caso de venta, si por algún motivo no se llega a hacer la transmisión de la vivienda, ésta continuará siendo una vivienda de protección oficial de promoción pública.

    Nuevo régimen jurídico

    El nuevo régimen jurídico de estas viviendas será de 30 años, contados a partir de la fecha de la resolución de cambio de régimen.

    Una vez calificados como viviendas con protección oficial de régimen general, estas viviendas no pueden ser objeto de descalificación voluntaria a petición de sus propietarios durante todo el periodo de vigencia del nuevo régimen jurídico.

    Precios máximos de venta

    Precio antes del cambio de régimen: el precio de venda, por m2 útil, de las viviendas de protección oficial de promoción pública con más de 15 años de antigüedad, es de 477,54 ?.

    Precio después del cambio de régimen: el nuevo precio de venta máximo, por m2 útil, dependiendo de la zona dónde se encuentre esté la vivienda, será de

    Zona A: 1940,48 ? Zona B: 1.576,64 ? Zona C: 1.394.72 ? Zona D: 1.212,80 ?
    Tabla de las zonas de protección oficial con precios máximos de venda

    Annexos vinculados: El precio máximo por m2 del garaje y trastero vinculados registralmente con la vivienda, no puede superar el 60% del precio de venta de la vivienda.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    Se puede presentar en diversos lugares:

  • La ley de Seguridad privada establece la posibilidad de que se puedan instaurar en polígonos industriales y urbanizaciones aisladas servicios de vigilancia y protección en la forma que expresamente se autorice.

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    A quién va dirigido

    A la persona física o jurídica interesada en recibir el servicio de vigilancia en polígonos industriales o urbanizaciones.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la autorización

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

    1. Justificante del pago de la tasa.
    2. Documentación necesaria para acreditar que concurren los requisitos por los que se solicita la autorización del servicio de vigilancia en el polígono industrial o urbanización.

    Requisitos

    La prestación del servicio en los polígonos industriales o urbanizaciones deberá estar autorizada por el director de los servicios territoriales que corresponda, con previa comprobación, mediante informe de las unidades competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de que concurren los siguientes requisitos (recogidos en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre):

    1. Que los polígonos o urbanizaciones estén netamente delimitados y separados de los núcleos poblados.
    2. Que no se produzca solución de continuidad, entre distintas partes del polígono o urbanización, por
      vías de comunicación ajenas a los mismos, o por otros factores. En caso de que exista o se produzca
      solución de continuidad, cada parte deberá ser considerada un polígono o urbanización autónomo a
      efectos de aplicación del presente artículo.
    3. Que no se efectúe un uso público de las calles del polígono o urbanización por tráfico o circulación
      frecuente de vehículos ajenos a los mismos.
    4. Que la administración municipal no se haya hecho cargo de la gestión de los elementos comunes y de
      la prestación de los servicios municipales.
    5. Que el polígono o urbanización cuente con administración específica y global que permita la adopción
      de decisiones comunes.

    Tasas

    258,40 euros.

    El justificante del pago se deberá adjuntar a la solicitud.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    La persona sol·licitant haurà de presentar una sol·licitud adreçada al director dels serveis territorials d'Interior que correspongui al lloc on estigui ubicat el polígon industrial o urbanització, en la qual caldrà identificar el polígon industrial o urbanització i indicar l'adreça on estan ubicats i les circumstàncies que l'envolten; aclarir els motius pels quals es sol·licita la prestació del servei de vigilància; les condicions en què es durà a terme el servei.

  • La autoridad laboral debe autorizar el trabajo de menores de 16 años en espectáculos públicos. La empresa productora responsable del espectáculo público o rodaje presentará la solicitud de autorización adjuntando toda la documentación necesaria, incluyendo la autorización de los representantes legales del/de la menor.

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    Si el expediente inicial es de más de 30 menores, se debe solicitar la autorización complementaria para poder incluir más menores adjuntando el Anexo complementario.
    Si supera los 60 menores, se debe hacer otro trámite de Solicitud complementaria (y así sucesivamente), ya que por cuestiones técnicas, en las solicitudes sólo se pueden rellenar como máximo 30 menores.

    A quién va dirigido

    A la empresa productora del espectáculo público o rodaje.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la autorización complementaria por la modificación de datos o ampliación del número de menores

    Plazos

    La modificación de las localizaciones, de las fechas y horarios autorizados de participación de los menores, así como las nuevas incorporaciones de menores en el expediente, se debe solicitar previamente para que se pueda autorizar en resolución complementaria a la originaria.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Anexo complementario de datos de menores de 16 años participantes (G346NATM-002).

    En el caso de modificar la resolución por nuevos menores, se debe indicar el/los menor/es sustituidos, en su caso, y adjuntar el Anexo complementario de datos de los nuevos menores y la Evaluación de riesgos complementaria.

    En el caso de modificar la resolución para nuevas localizaciones, se debe indicar la/localización/es sustituida/as, en su caso, y adjuntar la Evaluación de riesgos complementaria.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Se debe solicitar la autorización complementaria en los casos siguientes:

    1. Cuando el número de menores que participan en el espectáculo público sea mayor de 30.
    2. En caso de menores nuevos en sustitución de otros ya informados.
    3. Cuando haya cambios en la localización donde tenga lugar el rodaje o espectáculo público.
    4. En caso de que se modifique el calendario y/o el horario.

    Por internet

    Los pasos a seguir son los siguientes:

    1. Descargar el formulario que encuentra en este mismo apartado.
    2. Rellenar el formulario.
    3. Descargar los anexos a partir del enlace que hay en el propio formulario, y que también se encuentra en el apartado 'Documentación'.
    4. Rellenar, firmar y guardar los documentos anexos.
    5. Adjuntar los documentos al formulario genérico, validarlo, firmarlo con certificado digital y guardarlo.
    6. Volver a la página de tramitación a través del enlace del propio formulario (al final del documento, justo antes del botón de guardar), y enviar el formulario.
    7. En el momento de enviar el formulario a la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.

    Consultad las condiciciones técnicas para realitzar trámites en línea
    ?

    Solicitar la autoritzación

    Plazos

    La presentación de la solicitud de autorización se debe realizar por lo menos con 10 días de antelación al primer día de participación del/de la menor de 16 años en el espectáculo público o rodaje.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Datos del espectáculo público y de los menores de 16 años participantes (G346NATM-001).
      Este documento tiene la funcionalidad de generar la autorización del padre, madre o tutor legal de cada uno de los menores incluidos en este documento.
    2. Autorización del padre, madre o tutor legal para el trabajo de menores de 16 años en espectáculos públicos.
      Esta autorización incluye la declaración responsable conforme la empresa responsable del espectáculo público o del rodaje ha facilitado al padre, madre o tutor legal la documentación acreditativa de los riesgos laborales y de todas las medidas de protección previstas.
      Se debe presentar una autorización por cada menor de 16 años participante, debidamente firmada por el padre, madre o tutor legal y la documentación adjunta necesaria en cada caso:
      • Documentación relativa al representante legal del menor (DNI, sólo en el caso de que no se autorice la consulta de datos telemáticos, o, en el caso de extranjeros, página del pasaporte donde se identifique al titular), y documentación relativa al menor (hoja del certificado registral de nacimiento donde aparezca la filiación y la patria potestad o a falta de éste, libro de familia, y DNI, sólo en el caso de que no se autorice la consulta de datos telemáticos, o, en el caso de extranjeros, página del pasaporte donde se identifique al titular).
      • Certificado del centro educativo sobre el conocimiento de la participación del/la menor en espectáculos públicos, la afectación sobre el rendimiento escolar y las posibles actividades de refuerzo que se toman en su caso a favor del/de la menor (este documento no se presentará en ningún caso en el trámite de solicitud de autorización ni en el trámite de autorización complementaria, aunque está identificado dentro del formulario de autorización del padre, madre o tutor legal para el trabajo de menores de 16 años en espectáculos públicos. Sólo se deberá presentar en caso de que la autoridad laboral lo requiera).
    3. Breve descripción del espectáculo (story board, script, guión teatral, película, ópera, etc), y descripción de la actuación que corresponde efectuar a los menores.
    4. Documento elaborado por la modalidad organizativa de la prevención (Servicio de Prevención Propio o Ajeno, trabajador asignado o empresario) que incluya como mínimo los siguientes contenidos:
      4.4.a. Justificación de la modalidad organizativa de la prevención de la empresa (concierto con un servicio de prevención ajeno, constitución de un servicio de prevención propio, designación de trabajadores, empresario, etc.).
      4.4.b. Justificación que se han tenido en cuenta los documentos de declaración responsable sobre la salud de cada menor participante, firmados por cada padre/madre/tutor, aportados previamente a la entidad responsable de la evaluación de riesgos.
      4.4.c. Evaluación de riesgos específica del trabajo que debe desarrollar el/la menor, con identificación y definición del puesto de trabajo, de las tareas a desarrollar, de los riesgos que supone y de las medidas preventivas a adoptar (por ejemplo, la formación si es necesario , ...). Estos requisitos deberán recogerse mediante visita al lugar de trabajo de un/a técnico/a de prevención. Se deben tener en cuenta, especialmente, las circunstancias de la edad del/de la menor, el horario, la jornada, la actuación que se debe hacer y el/los lugar/es de presentación del trabajo.
      4.4.d. Identificación y acreditación de la coordinación de las actividades empresariales en materia preventiva (aplicable solo en el caso de concurrencia empresarial).

      En el formulario consta la declaración responsable del representante legal de menor conforme la empresa responsable del espectáculo público o del rodaje le ha facilitado la documentación acreditativa de los riesgos laborales y de todas las medidas de protección previstas.

    5. En el caso de participación de animales en el espectáculo o rodaje, se aportarán los certificados sanitarios y de comportamiento correspondientes de los animales que participan en el espectáculo público emitidos por un veterinario colegiado, si procede.

    En caso de que la documentación sea emitida por un país extranjero, deberá estar legalizada mediante la apostilla de La Haya u otro tipo de legalización, según corresponda, igualmente se deberá acompañar de su traducción jurada.

    Tasas

    La tasa asociada a este trámite es de 165,40? por expediente, independientemente del número de menores que se incluyen en el expediente y de resoluciones complementarias.

    Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:

    • Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.

    Otras informaciones

    Personas beneficiarias
    Los/las menores de 16 años que quieran trabajar en espectáculos públicos.

    Por internet

    Los pasos a seguir son los siguientes:

    1. Descargar el formulario que encuentra en este mismo apartado.
    2. Rellenar el formulario.
    3. Descargar los anexos a partir del enlace que hay en el propio formulario, y que también se encuentra en el apartado 'Documentación'.
    4. Rellenar, firmar y guardar los documentos anexos.
    5. Adjuntar los documentos al formulario genérico, validarlo, firmarlo con certificado digital y guardarlo.
    6. Volver a la página de tramitación a través del enlace del propio formulario (al final del documento, justo antes del botón de guardar), y enviar el formulario.
    7. En el momento de enviar el formulario a la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.

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  • Las autorizaciones especiales son para aquellos vehículos o conjunto de vehículos que por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masas y/o las dimensiones establecidas en el Anexo I (art.14) y en el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos (RGV).

    Es necesario el acompañamiento de la Policia, Mossos d'Esquadra cuando los vehículos en régimen de transporte especial tengan o superen los cinco metros de ancho o los 40 metros de longitud. No obstante, también puede haber acompañamiento en autorizaciones de medidas inferiores a las comentadas anteriormente por razones de seguridad.

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    A quién va dirigido

    Al sector del transporte.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la autorización especial de circulación

    Plazos

    Se puede solicitar en cualquier momento.

    Documentación

    Documentación que es preciso adjuntar a la solicitud :

    • Para todo tipo de autorizaciones
    • Ficha de características técnicas de todos los vehiculos que han de constar en la autorización.

    • Para autorizaciones específicas y excepcionales , ademas de esta ficha se ha de aportar:
    • el croquis del vehículo con la carga indivisible estibada, en el cual figure claramente la altura, la amplitud, la longitud i las
      masas totales, distancia entre ejes y carga de eje. Este croquis ha de tener como mínimo una vista lateral y una vista posterior,
      de todo el vehículo o conjunto de vehiculos cargados.

    El resto de documentos para tramitar la solicitud se substituyen por una declaración responsable en la que la persona interesada manifiesta bajo su responsabilidad que cumple los requisitos establecidos por la normativa de transpoortes y seguridad viarias vigente y que dispone de la documentación acreditativa correspondientes y se compromete a mantener su cumplimiento durante toda la vigencia de esta autoritzacion.

    En la tramitación telemática se establecerán unos croquis tipos que la persona interesada podrá cumplimentar en el caso que el vehículo y la carga se adapten al croquis-tipus y en caso contrario, tendrá que adjuntar en pdf el croquis mencionado.

    Requisitos


    Tasas

    Las tasas se pueden consultar en la pàgina web del Servicio Catalán de Tràfico

    Otras informaciones

    Ámbito de aplicación:

    1. Vehículos en régimen de transporte especial (carga indivisible o carga asimilada indivisible)

    2. Vehículos especiales que superan permanentemente las dimensiones y / o masas permitidas reglamentariamente, del conjunto o por cada eje.

    Categorías de autorizaciones especiales de circulación:

    Autorizaciones genéricas o sin itinerario: Longitud ? 25 m, Anchura ? 3,50 m, Altura ? 4,50 m y Massa en carga ? 60 toneladas. 1 vehículo motor y hasta 10 remolques o semirremolques compatibles y de idéntico número de ejes.

    Autorizaciones específicas o con itinerario: Longitud <40 m, Anchura <5 m, Altura> 4,50 m y Massa en carga> 60 toneladas. Hasta 10 vehículos motor y hasta 10 remolques o semirremolques compatibles y de idéntico número de ejes. Es obligatorio en estas autorizaciones la realización de la comunicación previa de salida de transporte especial sin acompañamiento del cuerpo de Mossos. Este trámite debe realizarse telemáticamente.

    Autorizaciones excepcionales: Longitud ? 40 m y Anchura ? 5 m. Hasta 10 vehículos motor y hasta 10 remolques o semirremolques compatibles y de idéntico número de ejes. Es obligatorio en estas autorizaciones el acompañamiento de la Policía, Mossos. No obstante, también puede haber acompañamiento en autorizaciones de medidas inferiores a las mencionadas por razones de seguridad.

    Tipo de carga:

    1. Carga indivisible, se permite solicitar en una misma solicitud hasta 5 cargas diferentes.

    2. Carga asimilada indivisible:

    • Agrupación de elementos semejantes, sólo 1 tipo de carga, hasta MMA o límite RGV, tanto de vehículo o de conjunto de vehículos como por eje.
    • Troncos de madera en bruto, sólo 1 tipo de carga, hasta una masa en carga máxima de 60 toneladas, con itinerario genérico estricto desde el bosque hasta el aserradero.
    • Material auxiliar de grúa, sólo 1 tipo de carga (contrapesos), hasta una masa en carga máxima de 80 toneladas.

    Por internet

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    La persona interesada o bien su representant legal, pot presentar la solicitud de autorización complimentando el formulario que consta a la
    web del SCT o descargando el formulario.

    Los puntos de tramitación para presentar las solicitudes son las oficinas delos servicios territoriales de Tráfico.

  • La configuración euromodular se corresponde a una combinación de vehículos ordinarios de transporte de mercancías, constituyendo, en conjunto, una masa y una longitud superiores a las admitidas con carácter general, por lo que queda sujeta al trámite de autorización especial.

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    A quién va dirigido

    A conjuntos de vehículos de transporte de mercancías, con más de 6 líneas de ejes, hasta 25,25 metros de longitud total (no puede sobresalir la carga) y una masa máxima de conjunto (inlcuida la carga) de 60.000 kg. Los vehículos aportados en el conjunto deben poder cumplimentar unos requisitos técnicos mínimos.

    Organismo responsable

    Documentación relacionada

    Solicitud

    Plazos

    Este trámite puede solicitarse en cualquier momento.

    Documentación

    Junto con la solicitud deberá acompanyarse la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del permiso de circulación (definitivo, no se admiten los temporales) de todos los vehículos.

    2. Fotocopia de las fichas técnicas completas de todos los vehículos.
    3. Certificado Técnico de Conjunto (2)
    4. Descripción detallada y plano del itinerario a realizar (de acuerdo con la cartografía oficial del ICC)
    5. Declaración responsable sobre la veracidad e integridad de la documentación aportada en fotocopias (la manipulación total o parcial de la documentación fotocopiada aportada equivaldrá a la inexistencia de la autorización emitida) y también sobre las prestaciones técnicas de control y prevención del conjunto de vehículos; ambas incluidas en el modelo de solicitud normalizada y es imprescindible siempre que se firmen claramente.

    (1) Requisitos técnicos mínimos de los vehículos en una configuración euro modular.

    a) medios de anulación de ángulos muertos y de visión integral, mediante espejos

    b) sistema de advertencia de abandono de carril o sistema de asistencia de mantenimiento en el carril

    c) sistema de asistencia a la frenada d?emergencia

    d) sistema capaz de detectar automáticamente una situació de emergencia y de activar el sistema de frenada del vehículo para su desaceleración con el fin de evitar o mitigar una colisión.

    e) sistema electrónico de control de estabilidad, y finalmente

    f) suspensión neumática o equivalente en los ejes motrices.

    La dotación de cámaras traseras y laterales se recomienda especialmente, sin que sea obligatoria. La dotación de centralita hidráulica y / o neumática que dé resultados de las presiones soportadas en todas las suspensiones, con equivalencias en masa en cada uno de todos los ejes del conjunto de forma directa y precisa, haciendo fácil su lectura se recomienda especialmente, sin que sea obligatoria.

    (2) Certificados Técnicos de Conjunto.

    Estos certificados sólo se admitirán si están confeccionados, firmados y asumidos por técnico competente, por los siguientes agentes:

    • Fabricantes de vehículos o fabricantes de segunda fase, si lo pueden hacer por todos y cada uno de los vehículos del conjunto, y no de forma parcial.

    • Oficinas técnicas o servicios técnicos colaboradores de las administraciones o consultores de ingeniería especializados (no hace falta que sea necesariamente un servicio técnico designado por el MINETUR para la homologación de tipo).

    No se admitirán certificados emitidos por transportistas, de otros agentes logísticos o de empresas o entidades distintas de las mencionadas (como asociaciones o gremios).

    Las prestaciones técnicas de cada uno de los vehículos en ningún caso puede sobrepasar lo previsto en el Reglamento General de Vehículos, y como conjunto, además de satisfacer todos los requerimientos declarados responsablemente en la solicitud, lo serán hasta los límites y condiciones que se determinen técnicamente de forma específica y detallada.

    Estos documentos deberán presentarse en formato original y completando todos los campos siguientes, con la condición de que en el caso de que se plantee la formulación de varios conjuntos euro modulares para una misma configuración, será necesario detallar un listado de los todos los conjuntos posibles (con las correspondientes matrículas) que cumplan con los requerimientos fijados citados:

    1. La longitud del conjunto añadiendo en el croquis a escala, con el orden de matrículas propuesto objeto de certificación, todas las cotas necesarias de sus elementos y de sus centros de gravedad considerados, de los vehículos y de las cargas, sólo en sentido longitudinal.

    2. La MMC o masa máxima de conjunto en la peor condición de carga, teniendo en cuenta las prestaciones más restrictivas de arrastre y de estiba de cada uno de sus vehículos, y que ninguno de ellos y en conjunto puede exceder de lo previsto en el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos y en la Orden PRE / 2788/2015, de 18 de diciembre

    3. Valoración de la potencia mínima del vehículo motriz, que debe ser, como mínimo de 5kW por tonelada de MMC. Sin embargo, cuando el conjunto euro modular deba circular en su itinerario por tramos con pendiente superior al 5% y longitud de más de un kilómetro y su MMC sea superior a 42 toneladas, la potencia mínima exigida en el vehículo motriz se de 6Kw por tonelada.

    4. En el croquis a escala, también, en consecuencia, se justificará en cada uno de los ejes, la masa por eje del vehículo en orden de marcha (aproximadamente su tara), la masa por eje derivada de la carga a transportar y su suma resultando por eje con expresión de sus resultados totales en comparación con los admitidos reglamentariamente, en función de la tipología de eje, para las diferentes opciones.

    5. La maniobrabilidad establecida reglamentariamente para poder circular por la red viaria. En el caso de existir limitaciones inferiores a las establecidas normativamente (radios interiores y exteriores de giro), se deberán hacer constar estas limitaciones de forma expresa en relación con los escenarios de conducción más habituales, acompañando un estudio de curvaturas, en planta y alzado, donde se justifique su viabilidad

      6. Mención del cumplimiento de los requisitos técnicos para todos los vehículos y sus funcionalidades.

    La vigencia del Certificado Técnico de Conjunto será indefinida salvo que en cualquiera de los vehículos implicados se hayan incorporado cambios, reformas o alteraciones debidamente trasladadas en sus respectivas fichas técnicas.

    Requisitos

    Para circular por las vías catalanas, sin perjuicio de lo que estipulen otras Administraciones, será imprescindible haber obtenido la autorización pertinente del Servei Català de Trànsit, en todos los casos, incluidos los destinos u orígenes fuera de Catalunya (los tramos del itinerario fuera del territorio catalán los gestionará el Servei Català de Trànsit ante la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco).

    Tasas

    36,95 euros

    Altres Informacions

    Con carácter general, estos vehículos tendrán unas determinadas condiciones de circulación, que sin perjuicio de que en la autorización especial de circulación se concrete más en detalle, serán las siguientes:
    a) La velocidad máxima de circulación será la establecida por el RGC para los vehículos articulados en función del tipo de vía.
    b) Los vehículos llevarán en sus extremos la señalización V-2 (rotativo naranja luminoso), además de la V-23 (contorno de carga) y V-6 (vehículo largo).
    c) Las maniobras para enganchar o desenganchar los vehículos modulares de carga deberán ejecutarse en los recintos logísticos, y en ningún caso, en la vía pública.
    d) Las incorporaciones o salidas de la vía, así como los accesos de diversa tipología, en ningún supuesto, podrán ocasionar la invasión del sentido contrario de circulación si existe tráfico.
    e) En las curvas y los ramales de enlace cerrados y señalizados como tales, a fin de mitigar el efecto látigo del vehículos de cola, la velocidad máxima de circulación se reducirá al menos en 20 km / h de la indicada o permitida en la vía.
    f) En condiciones desfavorables de circulación con nieve, hielo, niebla densa o viento fuerte, no podrán circular, debiendo estacionar de manera adecuada y segura hasta que mejore la previsión meteorológica (de acuerdo con los avisos meteo.cat siguientes: avisos SMP de nivel alto o muy alto, así como los emitidos por las autoridades de protección civil)
    g) Para los anticipos necesarios, tanto en autovías y autopistas como en vías de doble sentido de circulación deberá asegurarse de realizar estas maniobras con la máxima prudencia. En el caso de vías de una sola calzada con dos sentidos de circulación no se podrán adelantar los vehículos que vayan a más de 45 km / h.
    h) Antes de iniciar cualquier trayecto, habrá que realizar una comunicación previa sobre el itinerario autorizado, de acuerdo con las instrucciones prácticas para realizarlo que se expliciten en la autorización emitida.
    i) Por vías convencionales de un solo carril de circulación para los dos sentidos de la circulación, los conjuntos euro modulares llevarán encendidas las luces de cruce y las luces de conducción diurna.

    Se recomienda la asistencia de un vehículo piloto por delante en las vías de calzada única con doble sentido de circulación con anchos de calzada inferiores a 8 metros, y también, en todos los casos, colocar en la parte posterior del vehículo un panel informativo reflectante de alta visibilidad con el aviso "Atención! Vehículo muy largo "o similar.

    Por razón del tipo de carga no hay ninguna limitación salvo por materias peligrosas. Sin embargo, la prohibición relativa a conjuntos euro modulares que realizan operaciones de transporte de mercancías peligrosas debe entenderse aplicable sólo si los vehículos tienen la obligación, de acuerdo con el ADR, de llevar paneles naranja reglamentarios abiertos.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Las solicitudes han de presentarse en las oficinas de los Servicios Territoriales del Servei Català de Trànsit, rellenando el modelo normalizado disponible en esta página, en el que se incorpora la adhesión del sol·licitante a un estudio monitorizado por la Dirección General de Tráfico, sobre los requerimientos de tracción y maniobrabilidad mínimos exigibles en el conjunto de vehículos en configuración euromodular presentado.

  • Es una autorización que emite el Departamento para la filmación, en cualquier medio de difusión -cine, televisión u otros-, de escenas ficticias de crueldad, maltrato o sufrimiento de animales, y que garantiza que el daño es simulado y que los medios y/o productos que se utilizan no provocan ningún perjuicio al animal.

    Leer más

    Se debe solicitar antes del comienzo de la filmación.

    A quién va dirigido

    A las personas y empresas productoras que realizan filmaciones con animales.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la autorización

    Plazos

    La autorización debe solicitarse antes de comenzar a filmar.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    • Memoria explicativa de la escena donde aparece el animal.

    Requisitos

    1. La filmación se debe realizar en el ámbito territorial de Cataluña.
    2. El medio de difusión debe hacer constar que las situaciones registradas son ficticias.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede presentar:

    • Por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • Se podrá autorizar de manera excepcional la captura de pequeñas cantidades de pájaros fringílidos, de forma selectiva y en condiciones estrictamente controladas, con el fin de disponer de una población de aves suficiente que permita la cría en cautividad dirigida a la actividad tradicional de concursos oficiales de canto.
    Las especies de pájaros fringílidos afectadas por esta regulación son: el verderón (Carduelis chloris), el jilguero (Carduelis carduelis), el pardillo común (Carduelis cannabina) y el pinzón vulgar Fringilla coelebs).

    Leer más

    Plazo: del 19 de junio al 20 de julio de 2015

    A quién va dirigido

    A personas pertenecientes a una sociedad pajarera federada que participe en concursos oficiales de canto.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la autorización

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud comienza el 19 de junio y finaliza el 20 de julio.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse a la solicitud :

    1. Copia del DNI (en caso de no autorizar al Departamento a consultar los datos)
    2. Certificado del / de la presidente / a de la sociedad pajarera y / o Federación Catalana de Caza que acredita la experiencia en la captura y el manejo de especies de pájaros fringílidos y / o la participación en concursos oficiales de canto.

    Tasas

    La cuota de la tasa por la autorización de captura en vivo de pájaros fringílidos es de 12,00 euros más 0,16 euros por cada anilla otorgada.

    Otras informaciones

    Las autorizaciones de captura son personales e intransferibles y son válidas para la temporada del año en curso.
    Las autorizaciones excepcionales de captura facultan a sus titulares a poseer los ejemplares capturados para la cría en cautividad dirigida a la actividad tradicional de concursos oficiales de canto y conllevan la obligación de destinarlos a la cría en cautividad

    Condiciones de captura

    1. La jornada de captura se limita a las horas de sol. Fuera del horario diurno sólo se puede preparar la captura, pero en ningún caso se puede estar en dispuesto o preparado para la captura.
    2. Mientras se realiza la actividad de captura se debe estar en disposición de presentar, a requerimiento de cualquier agente de la autoridad, la siguiente documentación:
      • Autorización administrativa para capturar en vivo pájaros fringílidos
      • DNI, pasaporte o permiso de residencia
    3. La persona titular de la autorización de la captura debe estar siempre presente durante la jornada de captura y puede ser asistida por acompañantes.
    4. En caso de que haya dos o más personas que dispongan de la autorización de captura, y que estén juntas utilizando el mismo método, el número de capturas permitidas es la suma del número de capturas fijadas en las autorizaciones.
    5. Al finalizar la jornada se debe dejar el lugar sin restos de presencia ni del método de captura utilizado.
    6. Al finalizar cada jornada de captura, y siempre antes del transporte, el pajarero autorizado debe anillar los ejemplares capturados, con las anillas que le haya proporcionado la dirección general competente en materia de medio natural. El número de aves capturadas en el medio no puede ser superior al número de anillas que tenga la persona titular de la autorización.
    7. Una vez realizado el anillamiento, la persona pajarero autorizada debe rellenar la ficha de capturas normalizada y proporcionada junto con la resolución de autorización.

    Plazos

    Del19.06.2015al 20.07.2015

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Solicitud de autorización para la captura en vivo de pájaros fringílidos para la cría en cautividad dirigida a las actividades tradicionales de concurso de canto

  • Con el fin de poder garantizar la protección de la salud ocular de las personas, los establecimientos de óptica y las secciones de óptica de las oficinas de farmacia ubicadas en Cataluña tienen que disponer de la autorización de apertura y funcionamiento que otorga el Departamento de Salud, una vez se ha verificado que la persona titular del establecimiento cumple los requisitos tecnicosanitarios establecidos en la normativa que regula dichos establecimientos.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de óptica y de las de oficinas de farmacia con sección de óptica.

    Solicitar l'autorización o comunicar modificaciones posteriores

    Plazos

    Las modificaciones que requieren autorización (modificaciones estructurales: modificaciones que afectan al emplazamiento de las instalaciones y los cambios de titularidad del establecimiento de óptica o de la sección de óptica de una oficina de farmacia) han de solicitarse al órgano competente que tendrá que autorizarlas antes de que se pongan en funcionamiento o sean efectivas.
    En el caso de las modificaciones sujetas a comunicación (modificaciones no estructurales: modificaciones que no afectan al emplazamiento de las instalaciones y no supongan un cambio de titularidad del establecimiento o de la sección) se pueden llevar a cabo una vez presentada esta comunicación sin tener que esperar la respuesta de la Administración.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar al modelo de solicitud

    Modificaciones por traslado, ampliación y/o redistribución de las instalaciones del establecimiento de óptica o sección de óptica de una oficina de farmacia:

    1. Plano detallado del establecimiento de óptica o de la sección de óptica de una oficina de farmacia, donde se indique la superficie de cada zona y los equipos disponibles en cada una de ellas, expedido y firmado por el técnico o técnica competente.
    2. Copia del justificante de ingreso bancario acreditativo de haber realizado el pago de la tasa correspondiente. La cuenta bancaria donde ingresar la tasa varia en función de si se trata de un establecimiento de óptica o de una sección de óptica de farmacia:
      • Establecimiento de óptica: el ingreso se realiza a nombre del Colegio de Ópticos Optometristas y Ópticas Optometristas de Cataluña en la cuenta de “la Caixa” ES70-2100-0923-7602-00204391, y como concepto se ha de hacer constar: “solicitud de autorización de funcionamiento de óptica”.
      • Secciones de óptica de una oficina de farmacia: el ingreso se realiza a nombre de la Generalitat de Cataluña en la cuenta de “la Caixa” ES82-2100-1031-4402-0000-4112, y como concepto se ha de hacer constar: “solicitud de autorización de funcionamiento de sección de óptica”.

     

    En el caso de cambio de titularidad

    1. Copia del justificante de ingreso bancario acreditativo de haber realizado el pago de la tasa correspondiente. La cuenta bancaria donde ingresar la tasa varia en función de si se trata de un establecimiento de óptica o de una sección de óptica de farmacia:
      • Establecimiento de óptica: el ingreso se realiza a nombre del Colegio de Ópticos Optometristas y Ópticas Optometristas de Cataluña en la cuenta de “la Caixa” ES70-2100-0923-7602-00204391, y como concepto se ha de hacer constar: “solicitud de autorización de funcionamiento de óptica”.
      • Secciones de óptica de una oficina de farmacia: el ingreso se realiza a nombre de la Generalitat de Cataluña en la cuenta de “la Caixa” ES82-2100-1031-4402-0000-4112, y como concepto se ha de hacer constar: “solicitud de autorización de funcionamiento de sección de óptica”.

    En el caso de cambio de la persona que ejerce la dirección técnica:

    1. Copia de la titulación académica que habilita a la persona que ejerce la dirección técnica del establecimiento de óptica o de la sección para llevar a cabo las funciones propias de esta responsabilidad:
      • Tener la diplomatura en óptica y protésica ocular (Decreto de 22 de junio de 1956).
      • Ser beneficiaria de la disposición transitoria del Decreto 1387/1961, de 20 de julio.
      • Tener la diplomatura en óptica (Decreto 2842/1972, de 15 de septiembre).
      • Tener la diplomatura en óptica emitido por las escuelas de Óptica Oftálmica y Acústica Audiométrica de la Universidad de Barcelona y de Óptica y Acústica Audiométrica de la Universidad de Santiago de Compostela (órdenes ministeriales de 18 de febrero de 1975).
      • Tener la diplomatura en óptica y optometría (Real decreto 1419/1990, de 26 de octubre).
      • Tener el grado en óptica y optometría (Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre).
      • Tener titulaciones de origen extranjero que hayan obtenido de las autoridades académicas españolas competentes la equiparación con la diplomatura en óptica (Decreto 2842/1972, de 15 de septiembre) o con la diplomatura en óptica y optometría (Real decreto 1419/1990, de 26 de octubre).


    Respecto al resto de modificaciones (cambio de denominación del establecimiento de óptica, cambio de domicilio del establecimiento o de la sección por motivos administrativos o cambio de domicilio social), no es necesario adjuntar ninguna documentación.

    Requisitos

    En el caso de los establecimientos de óptica y las secciones de óptica de las oficinas de farmacia, hay que cumplir los requisitos técnicos y sanitarios recogidos en el artículo 6 del Decreto 126/2003, de 13 de mayo.

    Tasas

    Para solicitar la autorización de modificaciones estructurales (ampliación de las instalaciones, traslado de los locales, reestructuración del establecimiento o cambio de titularidad del establecimiento): 263,50 euros. El pago se ha de efectuar de forma previa a la solicitud.

    La cuenta bancaria donde ingresar la tasa varia en función de si se trata de un establecimiento de óptica o de una sección de óptica de farmacia:

    • Establecimiento de óptica: el ingreso se realiza a nombre del Colegio de Ópticos Optometristas y Ópticas Optometristas de Cataluña en la cuenta de “la Caixa” ES70-2100-0923-7602-00204391 y como concepto se ha de hacer constar: “solicitud de autorización de funcionamiento de óptica”.
    • Secciones de óptica de una oficina de farmacia: el ingreso se realiza a nombre de la Generalitat de Cataluña en la cuenta de “la Caixa” ES82-2100-1031-4402-0000-4112, y como concepto se ha de hacer constar: “solicitud de autorización de funcionamiento de sección de óptica”.

    Para comunicar modificaciones no estructurales (cambio de denominación del establecimiento de óptica, cambio en la dirección del establecimiento por motivos administrativos, cambio en la razón social o cambio de director técnico o directora técnica: no se aplica tasa.

    El pago de la tasa se puede realizar:

    • Por Internet, a través de la página de Línia Oberta con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria.
    • Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": en este caso el pago se puede realizar con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa"/CaixaBank.

    Otras informaciones

    Es necesario solicitar la autorización administrativa previa a la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias cuando se quieran realizar modificaciones de las condiciones en que se concedió la autorización de apertura y funcionamiento de un establecimiento de óptica o sección de óptica de una oficina de farmacia que supongan:

    • Ampliación de las instalaciones.
    • Traslado de los locales.
    • Reestructuración y/o redistribución del establecimiento o de la sección donde se presta el servicio.
    • Cambio de titularidad del establecimiento o de la oficina de farmacia en la cual está la sección de óptica.

    Se han de comunicar a la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias las modificaciones de las condiciones en que se concedió la autorización de apertura y funcionamiento de un establecimiento de óptica o de una sección de óptica de una oficina de farmacia cuando estas no afecten al emplazamiento de la instalación o no supongan el cambio de titularidad. Las modificaciones que se tienen que comunicar son:

    • Cambio de denominación del establecimiento de óptica.
    • Cambio de dirección del establecimiento o de la sección por motivos administrativos (cambio de nombre o de numeración de la calle, etc.).
    • Cambio de dirección social.
    • Cambio de director/a técnico/a.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Estas solicitudes se han de presentar ante la red de oficinas de gestión empresarial (OGE). Para consultar la oficina más cercana pueden llamar al teléfono de información de la Generalitat de Catalunya (012), o bien visitar la página web www.gencat.cat/canalempresa/.

    En el caso de que la solicitud corresponda a una sección de óptica de una oficina de farmacia, hay que presentarla directamente, y de forma preferente, ante la Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias del Departamento de Salud (Travessera de les Corts, 131-159, pabellón Ave Maria, 08028 Barcelona), sin perjuicio de lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

    De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalidad, de los organismos y de las entidades públicas vinculados o que dependen. Os podeis informar de las oficinas de registro propias y las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web: http://www14.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp (buscador de oficinas).

    Así mismo, también se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.

    Comunicar el cese de la actividad

    Plazos

    Se ha de presentar en el momento en que el establecimiento de óptica o la sección de óptica de una oficina de farmacia deje de llevar a cabo la actividad.

    Tasas

    Para comunicar el cese de la activitat no se aplica tasa.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

     

    Estas comunicaciones se han de presentar ante la red de oficinas de gestión empresarial (OGE). Para consultar la oficina más cercana pueden llamar al teléfono de información de la Generalitat de Catalunya (012), o bien visitar la página web www.gencat.cat/canalempresa/.

    En el caso de que la solicitud corresponda a una sección de óptica de una oficina de farmacia, hay que presentarla directamente, y de forma preferente, ante la Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias del Departamento de Salud (Travessera de les Corts, 131-159, pabellón Ave Maria, 08028 Barcelona), sin perjuicio de lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

    De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimento de las administraciones públicas de Cataluña, también se pueden presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalidad, de los organismos y de las entidades públicas vinculados o que dependen. Os podeis informar de las oficinas de registro propias y las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web: http://www14.gencat.cat/sacgencat/AppJava/registre.jsp (buscador de oficinas).

    Así mismo, también se pueden presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común.

    Solicitar la autorización de apertura y funcionamiento

    Plazos

    La autorización se puede solicitar en cualquier momento, pero se tiene que obtener antes de iniciar la actividad.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar al modelo de solicitud:

    1. Una copia de la titulación académica que habilita a la persona que ejerce la dirección técnica a llevar a cabo las funciones propias de esta responsabilidad, y/o para el resto de situaciones que se indican en el artículo 4 del Decreto 126/2003:
      • Diplomatura en óptica y protésica ocular (Decreto de 22 de junio de 1956)
      • Documento que le acredite como beneficiario de la disposición transitoria del Decreto 1387/1961, de 20 de julio.
      • Diplomatura en óptica (Decreto 2842/1972, de 15 de setiembre).
      • Diplomatura en óptica emitida por las escuelas de Óptica Oftálmica y Acústica Audiométrica de la Universidad de Barcelona y de Óptica y Acústica Audiométrica de la Universidad de Santiago de Compostela (ordenes ministeriales de 18 de febrero de 1975).
      • Diplomatura en óptica y optometría (Real decreto 1419/1990, de 26 de octubre).
      • Grado en óptica y optometría (Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre).
    2. Titulaciones de origen extranjero que ha obteni

  • Para que una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) pueda desarrollar la actividad de cesión temporal de trabajadores contratados a empresas usuarias, es necesario que esté debidamente autorizada por la autoridad laboral correspondiente. La autorización tiene eficacia para todo el territorio estatal, sin límite de duración. Una vez otorgada la autorización, la ETT está obligada a comunicar a la autoridad laboral que ha otorgado la autorización la relación de contratos de puesta a disposición realizados mensualmente, y la actualización anual de los avales.

    Leer más

    Comunicar los contratos de puesta a disposición

    Plazos

    Se tiene que comunicar durante los primeros 10 días del mes siguiente.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Presencialmente

    Solicitar la autorización

    Plazos

    Se debe solicitar antes del inicio de la actividad.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    • Poderes suficientes del/de la representante de la empresa.
    • Documentación acreditativa del depósito de la garantia financiera.
    • Certificados de la Tesorería de la Seguridad Social y de laAgencia Tributaria, acreditativos de la inexistencia de deudas.
    • Certificación de la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil o Registro de cooperativas.
    • Copia de los estatutos sociales y de la escritura pública de constitución de la sociedad.
    • Memoria de la estructura organizativa de la empresa detallada por centros de trabajo.

    Requisitos

    1. Disponer de estructura organizativa suficiente para asumir las obligaciones correspondientes en relación a su objeto social.
    2. Dedicación exclusiva a esta actividad, sin perjuicio de desarrollar las otras actividades previstas en el artículo 1 de la Ley 14/1994.
    3. No tener deudas pendientes de carácter fiscal o de Seguridad Social.
    4. Garantizar el cumplimiento de sus obligaciones salariales y de Seguridad Social, mediante una garantía financiera.
    5. No haber sido sancionada más de una vez con suspensión de actividad.
    6. Incluir en la denominación los términos "empresa de trabajo temporal", o su abreviatura "ETT".

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

     Vigencia y alcance de la autorización  

    • La autorización se concede sin límite de duración, y tiene eficacia en todo el territorio estatal.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Se deben presentar dos ejemplares del formulario de solicitud en diversos lugares: 

    • En los Servicios Territoriales del Departamento, dependientes de la demarcación territorial de la empresa.
    • En la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, en el caso que la ETT tenga centros en más de una demarcación territorial.
    • O en la red de Oficinas OGE.

     

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