Generalitat de Cataluña

  • L?objecte és la concessió d?ajuts per a la redacció del projecte de construcció, reforma, ampliació o rehabilitació de biblioteques públiques en municipis que no tenen biblioteca pública o bé que la que tenen no és adequada, d?acord amb els paràmetres establerts al Mapa de la Lectura Pública de Catalunya.

    Termini de justificació: 31 de juliol de 2015 (si l'activitat subvencionada conclou el primer semestre) o 31 de gener de 2016 (si l'activitat acaba el segon semestre).

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    Plazo de solicitud: del 23 de abril al 6 de mayo de 2015.

    A quién va dirigido

    A ens locals de Catalunya o entitats que en depenen, de municipis de més de 3.000 habitants.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 23 de abril al 6 de mayo de 2015.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    En el momento de presentar la solicitud, además de la documentación que prevé la base general 7, se aportará la documentación siguiente:

    a) El proyecto redactado. En este caso, no se deberá presentar el proyecto de actividad o actuación que prevé la base general 7.1.a.

    b) Si todavía no se dispone de proyecto redactado, documentación que acredite la adjudicación del contrato para la redacción del proyecto.

    c) En caso de no tener adjudicado el contrato para la redacción del proyecto, certificado de existencia de crédito para llevar a cabo la licitación correspondiente.

    A partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas, los solicitantes propuestos dispondrán de 10 días hábiles para presentar la documentación siguiente:

    1. Documento de aceptación de la subvención
    2. Certificado acreditativo de la titularidad o disponibilidad del terreno o inmueble donde se ubica o se ubicará la biblioteca municipal.

    Requisitos

    1. Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural.
    2. Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña.
    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
    4. En cumplimiento del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ninguna entidad (pública o privada) podrá ser beneficiaria de una subvención si se encuentra en una de las circunstancias de crisis que establece la UE en el Reglamento 651/2014. Esta medida afecta a las sociedades mercantiles (SA, SL) públicas y privadas, pero también asociaciones, fundaciones, cooperativas, autónomos o profesionales, ONG, etc. que tengan una actividad económica. Por actividad económica se entiende el ofrecimiento de bienes y servicios en un mercado para conseguir unos ingresos, a pesar de que su finalidad sea social o sin ánimo de lucro.
    5. Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, y con las obligaciones de la Seguridad Social.
    6. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
      • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
      • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
    7. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
    8. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    9. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
    10. Debe tratarse de municipios que, o bien no disponen de biblioteca pública, o bien, si disponen de alguna, esta no es adecuada, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Mapa de la Lectura Pública de Cataluña.

    11. El proyecto se debe ajustar a la normativa sobre el Sistema de Lectura Pública que define la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del Sistema Bibliotecario de Cataluña.

    12. El proyecto debe cumplir los requerimientos y estándares establecidos en el Mapa de la Lectura Pública de Cataluña aprobado por Acuerdo GOV/107/2014, de 15 de julio (DOGC núm. 6.667, de 18.07.2014).

    13. Se puede acceder al Mapa de la Lectura Pública de Cataluña en la dirección siguiente: http://biblioteques.gencat.cat/web/.content/tematic/article/suport_biblioteques/eines_treball/MLPC_2014.pdf

    14. Se pueden subvencionar los proyectos que se redacten a partir del 1 de enero de 2013.

      Los entes solicitantes pueden disponer de la supervisión técnica del Servicio de Bibliotecas del Departamento de Cultura en la redacción del proyecto.

    15. No pueden optar a estas subvenciones aquellos municipios que hayan recibido otras subvenciones o que participen en programas de ayudas de la Generalitat de Cataluña o de otras administraciones públicas para atender el mismo concepto.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Cuantía

    El importe de la subvención es de 20.000 euros, o bien de todo el importe del proyecto, si este es inferior a 20.000 euros, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y el orden de prioridad establecido en la base 7.

    En caso de que dos o más solicitantes ocupen el mismo lugar en el orden de prioridad, el remanente de crédito se distribuirá entre ellos proporcionalmente al coste del proyecto.


    Criterios de valoración

    Tienen prioridad en la obtención de la subvención:

    a) En primer lugar, los proyectos redactados con anterioridad a la presentación de la solicitud.

    b) En segundo lugar, los proyectos que todavía no se han redactado pero cuyo contrato para su redacción ha sido adjudicado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

    c) Y en tercer lugar, el resto de proyectos que todavía no se han redactado ni tienen contrato para su redacción adjudicado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

    Una vez tenido en cuenta el orden anterior, las subvenciones se conceden de acuerdo con el orden de prelación siguiente:

    Primero. Municipios de 5.000 a 29.999 habitantes que no dispongan de biblioteca pública.

    Segundo. Municipios de 3.000 a 4.999 habitantes que no dispongan de biblioteca pública.

    Tercero. Bibliotecas locales de proximidad previstas en los municipios de 30.000 o más habitantes.

    Cuarto. Bibliotecas centrales comarcales no adecuadas.

    Quinto. Bibliotecas centrales urbanas no adecuadas.

    Sexto. Bibliotecas locales no adecuadas.

    Dentro de cada uno de los subgrupos mencionados en el apartado anterior, la prioridad se establece en función del mayor número de habitantes del municipio, según los datos que constan en el Instituto de Estadística de Cataluña.

    Comisión de valoración

    Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se pueden consultar en el DOGC nº 6868-11.5.2015.

    Plazos

    Del23.04.2015al 06.05.2015

    Los entes locales tendrán que presentar las solicitudes a través de EACAT.

    Por internet

  • Són subvencions per a la planificació i l'execució d?activitats complementàries a la programació professional estable d?arts escèniques i música dels equipaments escènics i musicals del Sistema Públic d?Equipaments Escènics i Musicals de Catalunya següents:

    a) Equipaments escènics i musicals bàsics (E2) regulats en l?article 7.1.d del Decret 48/2009, de 24 de març, del Sistema Públic d?Equipaments Escènics i Musicals de Catalunya.

    b) Els altres espais escènics i musicals (E1) regulats en l?article 7.1.e del Decret 48/2009, de 24 de març, del Sistema Públic d?Equipaments Escènics i Musicals de Catalunya.

    Aquestes subvencions es tramiten a través de la plataforma EACAT.

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    Plazo de solicitud: del 12 al 25 de abril de 2016


    A quién va dirigido

    A ajuntaments, així com a les entitats de dret públic o privat vinculades o dependents, inclosos els consorcis, les fundacions i les societats mercantils amb capital social aportat íntegrament o majoritàriament per les entitats esmentades, que compleixin els requisits i condicions de la base 3.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 12 al 25 d'abril de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Proyecto de actividad o actuación
    2. Presupuesto completo y detallado del proyecto
    3. Declaración responsable de haber dispuesto de programación profesional estable en artes escénicas y música con entrada de pago en los dos ejercicios inmediatamente anteriores al del año de concesión de la subvención.

    Requisitos

    Requisitos generales:

    1. Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural.
    2. Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña.
    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
    4. Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, y con las obligaciones de la Seguridad Social.
    5. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
      • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
      • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
    6. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
    7. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    8. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
    9. Para poder optar a estas subvenciones, las entidades deberán estar integradas en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña y deberán disponer, directa o indirectamente, de equipamientos escénicos y musicales básicos (E2) u otros espacios escénicos y musicales (E1), de acuerdo con los apartados d) y e), respectivamente, del artículo 7.1 del Decreto 48/2009, de 24 de marzo, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña.

    10. Las entidades solicitantes deberán haber dispuesto de programación profesional estable en artes escénicas y música con entrada de pago en los dos ejercicios inmediatamente anteriores al del año de concesión de la subvención.

    11. Las entidades pueden solicitar la subvención para los dos tipos de actividades complementarias que constan en la base 1.2 o solo para uno de ellos.

    12. Las actividades complementarias se pueden gestionar, en todas sus fases, de forma directa o indirecta. La gestión indirecta se deberá realizar de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratas del sector público. Se puede concertar con terceras personas la ejecución de la totalidad de las actividades objeto de la subvención hasta el 100% de su importe.

    13. Las subvenciones que regulan estas bases son compatibles con la línea de subvenciones Programa.cat.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Cuantía y gastos subvencionables

    Consulte los puntos 4 y 5 de las bases específicas.

    Plazos

    Del12.04.2016al 25.04.2016

    Por internet

  • L'objecte d'aquestes subvencions és donar suport a activitats formatives i de documentació en les modalitats següents:

    a) Activitats formatives vinculades al coneixement o aprofundiment de matèries o temàtiques de cultura popular i tradicional de Catalunya. També s'inclou la formació destinada a la millora de la gestió de les fundacions i les associacions.

    b) Activitats destinades a la catalogació, la preservació, la digitalització i la difusió de fons documentals sobre aspectes de la cultura popular i tradicional de Catalunya.

    Termini de justificació: 31 de juliol de 2015 (si l'activitat subvencionada conclou el primer semestre) o 31 de gener de 2016 (si l'activitat acaba el segon semestre).

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    Termini de sol·licitud: del 5 al 18 d'abril de 2016.

    A quién va dirigido

    • A les corporacions locals o ens que en depenen
    • A les fundacions i a les associacions amb domicili social a Catalunya, que duguin a terme activitats o que tinguin fons documentals relacionats amb la cultura popular i tradicional catalana.
    • Empreses, ja siguin persones físiques o jurídiques, amb domicili en un estat membre de la Unió Europea o associat a l?Espai Econòmic Europeu.

    Les federacions d'entitats no poden optar a aquesta línia de subvenció.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 5 al 18 de abril de 2016.

    Documentación

    Documentación que debe acompañar a la solicitud:

    1. Proyecto de actividad o actuación
    2. Presupuesto completo y detallado del proyecto.

    Requisitos

    1. Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural.
    2. Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña.
    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
    4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, con el Estado y con la Seguridad Social.
    5. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, establece en los artículos siguientes:
      • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
      • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
    6. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
    7. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    8. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
    9. Cada solicitante sólo puede presentar un proyecto para cada una de las dos modalidades previstas y lo debe formalizar mediante solicitudes individualizadas.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otras informaciones

    Criterios de valoración:

    Para la modalidad a):

    a) El interés cultural o de referencia del proyecto formativo, teniendo en cuenta su calidad y los destinatarios a los que se dirige (hasta 4 puntos).
    b) El tratamiento de temáticas poco difundidas o clave sobre aspectos de la cultura popular y tradicional catalana o de la gestión de entidades (hasta 1 punto).
    c) La viabilidad económica del proyecto, valorada por el plan de financiación (hasta 0,5 puntos).
    d) La trayectoria del solicitante en el ámbito de la formación y el currículum de los formadores previstos (hasta 3 puntos).
    e) El plan de difusión de la actividad formativa (hasta 0,5 puntos).
    f) La repercusión territorial del proyecto (hasta 1 punto).
    Para la modalidad b):
    a) Singularidad e interés del proyecto (hasta 4 puntos).
    b) Metodología prevista (hasta 2 puntos).
    c) Plan de difusión de los fondos documentales (hasta 2 puntos).
    d) Solvencia académica y técnica de la persona o empresa que desarrollará el proyecto (hasta 1,5 puntos).
    e) La viabilidad económica del proyecto, valorada por el plan de financiación (hasta 0,5 puntos).

    Comisión de valoración

    Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se pueden consultar en el DOGC nº 6868-11.5.2015.

    Plazos

    Del05.04.2016al 18.04.2016

    Para tramitar la solicitud necesitará tener un certificado digital.
    El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales .
    Los entes locales tendrán que presentar las solicitudes a través firma electrónica reconocida.
    Más información sobre los sistemas de firma electrónica

    Por internet

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat

  • Són subvencions per contribuir al finançament d?activitats que fomentin la recerca, la conservació i la difusió del patrimoni etnològic de Catalunya.

    Tipologia d'activitats subvencionables

    • a) Les activitats d?identificació, captació, assessorament i coordinació d?iniciatives i projectes d?interès etnològic, tant en l?àmbit territorial català com en l?àmbit temàtic específic de l?entitat.
    • b) Les activitats que estimulen i potencien la recerca etnològica a Catalunya o dins l?àmbit temàtic específic de l?entitat.
    • c) Les activitats i projectes que fomentin el treball en xarxa comú.
    • d) Les activitats de difusió del patrimoni etnològic.

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    Plazo de solicitud: del 5 al 18 de abril de 2016.

    A quién va dirigido

    • A ajuntaments de Catalunya i ens públics vinculats o dependents, inclosos els consorcis.
    • A entitats privades sense finalitat de lucre amb domicili social a Catalunya.

    Per poder optar a aquestes subvencions les entitats han de tenir la condició de membres de la xarxa territorial de l?Observatori del Patrimoni Etnològic i Immaterial.

    No es poden presentar en aquesta línia de subvenció les federacions d'entitats.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 5 al 18 de abril 2016.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

    1. Proyecto de actividad o actuación según las pautas del modelo, si hay, de la línea de subvenciones correspondiendo. Este proyecto tiene que incluir la información complementaria que determine el modelo, cuando sea necesario para acreditar los requisitos que prevén las bases específicas o para valorar el proyecto.
    2. Presupuesto completo y detallado del proyecto en el cual figuren todos los gastos y los ingresos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación previstas, según las pautas del modelo, si hay, de la línea de subvenciones correspondiendo.

    Requisitos

    1. Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural de concesión de la subvención o lo que determinen las bases específicas.
    2. Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña o lo que determinen las bases específicas.
    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias con que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18.11.2003).
    4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya, con el Estado y con la Seguridad Social.
    5. Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, con respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
    6. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores o trabajadoras con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos (BOE nº. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE nº. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC nº. 5864, de 21.4.2011).
    7. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    8. Cuándo para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
    9. En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado para la Ley 4/2008, de 24 de abril.
    10. Para poder optar a estas subvenciones las entidades destinatarias tienen que tener la condición de miembros de la red territorial del Observatorio para la Investigación Etnológica en Cataluña.
    11. En el caso de proyectos que comporten investigación etnológica, ésta se tiene que llevar a cabo de acuerdo con los criterios marcados por la dirección general competente en materia de cultura popular y tradicional que se pueden consultar a http://cultura.gencat.cat/dgcpaac/publicacions/colleccions
    12. En caso de que la subvención otorgada sea para llevar a cabo un proyecto de investigación, durante el año posterior al de la concesión de la subvención los beneficiarios tendrán que entregar en la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural una copia en formato digital del resultado final de esta investigación.
    13. En caso de que el proyecto de investigación subvencionado se haga público, se tiene que hacer constar la colaboración del Departamento de Cultura y, si se edita en formato papel, el solicitante tiene que entregar dos ejemplares al Departamento mencionado en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la edición.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Criterios de valoración

    La valoración del proyecto de actividades se tiene que hacer de acuerdo con los criterios siguientes:

    a) El interés de las actividades y proyectos de investigación etnológica llevados a cabo por el mismo solicitante (hasta 3 puntos).

    b) El interés de las actividades y proyectos de investigación etnológica y de conservación y difusión del patrimonio etnológico que se desarrollen en el territorio o dentro del ámbito temático específico de la entidad solicitante, y en los que esta participe mediante fórmulas como la identificación, la captación, el asesoramiento, la coordinación, el estímulo, la potenciación u otras iniciativas similares (hasta 1,5 puntos).

    c) La coordinación y la participación en los programas del Observatorio del Patrimonio Etnológico e Inmaterial o en actividades o proyectos desarrollados en común con otras entidades del Observatorio (hasta 3,5 puntos).

    d) La participación en proyectos o iniciativas de carácter etnológico de otras entidades y grupos dedicados al patrimonio etnológico no pertenecientes al Observatorio del Patrimonio Etnológico e Inmaterial (hasta 1 punto).

    e) La difusión en el territorio de los servicios, actividades, publicaciones, etc. a través de webs y redes sociales propias o compartidas en el marco del Observatorio del Patrimonio Etnológico e Inmaterial (hasta 1 punto).


    Comisión de valoración

    Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se publicaran en breve.

    Esta línea de subvenciones es de tramitación telemática obligatoria.

    Plazos

    Del05.04.2016al 18.04.2016


    Por internet

  • Donar suport econòmic a entitats que es desplacin fora de Catalunya per promoure el coneixement de les diferents manifestacions de la cultura popular i tradicional catalana.

    Aquestes subvencions són exclusivament per a despeses de desplaçament dels participants, incloent-hi el transport de la càrrega d?elements, objectes o imaginari festiu necessari per desenvolupar l?activitat programada.

    Queden exclosos d?aquesta línia de subvencions:
    a) Els viatges de caràcter recreatiu o turístic.
    b) Les activitats esportives.
    c) Les activitats adreçades prioritàriament a la promoció social de col·lectius.
    d) Les activitats de caràcter escolar.
    e) Les activitats adreçades a la promoció comercial d?empreses o grups d?empreses.
    f) Caixets, despeses de manutenció i altres despeses de caire complementari.
    g) Les activitats que no tinguin relació amb el marc d?actuació que estableix la Llei 2/1993, de 5 de març, de foment i protecció de la cultura popular i tradicional i de l?associacionisme cultural, o les que, per raó de l?activitat o el destinatari, siguin competència d?altres departaments de la Generalitat.

    Cada sol·licitant només pot presentar un únic projecte de desplaçament, que pot ser per a una o diverses poblacions o països.

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    Plazo de solicitud: del 8 al 21 de septiembre de 2016.

    A quién va dirigido

    • A les fundacions i les associacions amb domicili social a Catalunya

    No es poden presentar a aquestes subvencions les federacions d'entitats.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 10 al 23 de febrero de 2015

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Proyecto de actividad o actuación.
    2. Presupuesto completo y detallado del proyecto.
    3. Documento acreditativo del ente de fuera de Cataluña por el que se invita al solicitante a participar en la actividad cultural. Se debe acompañar a este documento de un informe con los datos e información para valorar la relevancia del acontecimiento.

    Requisitos

    1. Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural.
    2. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
    3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, con el Estado y con la Seguridad Social.
    4. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
      • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
      • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
    5. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
    6. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    7. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
    8. Cada solicitante solo puede presentar un único proyecto de desplazamiento, que puede ser en una o en varias ciudades o países.
    9. En el caso de que el proyecto comporte el desplazamiento a más de una ciudad o país, estos desplazamientos se deberán hacer de manera encadenada y con continuidad temporal, y como parte de una única gira o programa ininterrumpido.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Criterios de valoración:

    La puntuación máxima del proyecto será de 10 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

    1. La repercusión del proyecto en la difusión internacional de la cultura popular y tradicional catalana (hasta 4 puntos).
    2. La participación del proyecto en el marco de un festival o acontecimiento cultural (hasta 2 puntos).
    3. Que el proyecto se haga coincidiendo con la celebración de una fecha o hecho significativo para la entidad solicitante (hasta 2 puntos).
    4. La viabilidad económica de las acciones del proyecto, valorada por el plan de financiación (hasta 2 puntos).

    Comisión de valoración:

    Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se pueden consultar en el DOGC nº 6868-11.5.2015.

    Plazos

    Del08.09.2016al 21.09.2016

    Por internet

    Este formulario requiere la identificación y autentificación a través de firma electrónica.

    El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat

  • L'objecte d'aquestes subvencions és promoure actuacions específiques per fomentar l'ús de la llengua catalana a Catalunya, i de manera preferent les actuacions destinades a:

    • Incorporar la llengua catalana en productes i serveis tecnològics adreçats a usuaris finals (aplicacions per a dispositius mòbils, videojocs, programari...).
    • Traducció al català d?obres no literàries en forma de llibre o en qualsevol altre format d?edició.

    Queden excloses d?aquestes subvencions:

    a) Les iniciatives que tinguin com a objecte l?elaboració o traducció de pàgines web.

    b) L?edició de revistes i butlletins en qualsevol format.

    c) La traducció al català d?obres de caràcter literari, de llibres de text i de manuals universitaris.

    Leer más

    Termini de sol·licitud: del 5 al 18 d'abril de 2016.

    A quién va dirigido

    Poden optar a aquestes subvencions les empreses, ja siguin persones físiques o jurídiques, amb domicili en un estat membre de la Unió Europea o associat a l?Espai Econòmic Europeu, quan el seu projecte tingui incidència a Catalunya, amb acreditació de distribució i comercialització.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Plazo de solicitud: del 3 al 16 de marzo de 2015

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Proyecto de actividad o actuación
    2. Presupuesto completo y detallado del proyecto

    Requisitos

    1. Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural de concesión de la subvención.
    2. Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña.
    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
    4. Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya, y con las obligaciones de la Seguridad Social.
    5. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
      • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
      • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
    6. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
    7. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    8. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
    9. Editar las obras y los productos subvencionados antes del 30 de junio del año siguiente al de la concesión de la subvención, teniendo presente que los gastos del proyecto se deben realizar durante el año de concesión.
    10. En caso de traducciones de obras no literarias, estas, una vez publicadas, deberán tener un mínimo de 105.000 espacios.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otras informaciones

    Criterios de valoración

    La puntuación máxima del proyecto será de 10 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

    a) Calidad del proyecto: viabilidad e impacto (hasta 7 puntos).

    b) El plan de comunicación y difusión del proyecto (hasta 3 puntos).

    Comisión de valoración

    Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se podrán consultar en breve.

    Plazos

    Del05.04.2016al 18.04.2016

    Por internet

    El formulario de solicitud estará disponible cuando se abra la convocatoria.
    Este formulario requiere la identificación y autentificación a través de firma electrónica.

    El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales .

    Más información sobre los sistemas de firma electrónica

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat

  • L'objecte d'aquestes subvencions és promoure actuacions específiques per fomentar l?ús de la llengua catalana a Catalunya, preferentment en els àmbits següents:

    • Actuacions en l?àmbit laboral i empresarial.
    • Actuacions en l?àmbit de la joventut i del lleure.
    • Actuacions que afavoreixin actituds positives en relació amb la llengua catalana que en facin augmentar l?ús.
    • Actuacions que promoguin la interacció lingüística en català.

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    Plazo de solicitud: del 5 al 18 de abril de 2016

    A quién va dirigido

    • A entitats privades sense finalitat de lucre amb seu a Catalunya
    • A col·legis professionals de Catalunya
    • A organitzacions empresarials
    • A organitzacions sindicals
    • A federacions esportives catalanes

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 5 al 18 de abril.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Proyecto de actividad o actuación
    2. Presupuesto completo y detallado del proyecto

    Requisitos

    1. Realizar la actividad subvencionada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año natural de concesión de la subvención.
    2. Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña.
    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
    4. Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, y con las obligaciones de la Seguridad Social.
    5. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
      • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
      • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
    6. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
    7. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    8. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otras informaciones

    Criterios de valoración:

    La puntuación máxima del proyecto será de 10 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

    1. Alcance del proyecto, hasta 2 puntos.
    2. Calidad del proyecto: viabilidad e impacto, hasta 6 puntos.
    3. El plan de comunicación y difusión del proyecto, hasta 2 puntos.

    Comisión de valoración
    Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se pueden podrán consultar en breve.

    Plazos

    Del05.04.2016al 18.04.2016

    Por internet

    El formulario de solicitud estará disponible cuando se abra la convocatoria.
    Este formulario requiere la identificación y autentificación a través de firma electrónica.

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat

  • L'objecte d'aquestes subvencions és donar suport a l?edició d?obres literàries d?especial interès cultural en llengua original catalana o occitana. S?hi inclou la producció i l?edició de títols individuals o de col·leccions d?obres de literatura en forma de llibre o en d?altres suports.

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    Plazo de solicitud: el 5 al 18 de abril de 2016

    A quién va dirigido

    Poden optar a les subvencions les empreses editorials, ja siguin persones físiques o jurídiques, amb seu social en un estat membre de la Unió Europea o associat a l'Espai Econòmic Europeu, quan el seu projecte tingui incidència a Catalunya, amb acreditació de distribució i comercialització.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Plazo de solicitud: del 5 al 18 de abril de 2016

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Proyecto de actividad o actuación
    2. Presupuesto completo y detallado del proyecto
    3. Currículum del autor o autora y de las otras personas con responsabilidad en la edición (como conservadoras, compiladoras, antólogas, etc.), así como el resto de documentación que la persona solicitante considere necesaria.
    4. Memoria explicativa de la trayectoria de la editorial.

    Requisitos

    1. Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural.
    2. Realizar la actividad subvencionada dentro de los territorios del dominio lingüístico.
    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
    4. Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, y con las obligaciones de la Seguridad Social.
    5. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
      • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
      • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
    6. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
    7. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    8. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
    9. Las obras objeto de la solicitud tienen que haber sido publicadas o se tienen que publicar dentro del año de concesión de la subvención.
    10. Se tiene que tener un plan de comercialización (con independencia de los resultados de venta) a través de los canales habituales de venta de libros, incluidas las bibliotecas, y siempre las librerías.
    11. Tienen que ser primeras ediciones, o bien reediciones de títulos cuya edición anterior feche de más de 10 años. Se consideran primeras ediciones las ediciones críticas.
    12. Los textos en catalán tienen que estar redactados de acuerdo con las normativas establecidas por el Instituto de Estudios Catalanes. Los textos en occitano tienen que estar redactados de acuerdo con la Gramatica occitana de Loís Alibèrt. Los textos en la variante aranesa tienen que estar redactados de acuerdo con las Normes ortografiques der aranés, texto aprobado en el Pleno del Conselh Generau de Arán el 5 de octubre de 1999.
    13. Quedan excluidos los proyectos que hayan recibido otras ayudas para el mismo objeto de cualquier administración pública, entidad o empresa privada cuando el conjunto de las aportaciones supere el 30% de los costes de producción acreditables.
    14. Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con la compra de novedades en catalán destinadas al sistema de lectura pública, llevada a cabo por el Departamento de Cultura (Orden CLT/437/2005).
    15. Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no son compatibles con las ayudas para la misma obra en la producción editorial en catalán y en occitano y para la edición de partituras de compositores o compositoras catalanes convocados por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
    16. Las propuestas que hayan sido subvencionadas como proyectos no pueden ser subvencionadas posteriormente como obras publicadas.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Criterios de valoración:

    a) El interés cultural o de referencia (hasta un máximo de 5 puntos).

    b) La trayectoria de la editorial y la adecuación entre el presupuesto presentado y el proyecto (hasta un máximo de 5 puntos).

    c) Otros factores que hagan destacable el proyecto, como el currículum del autor o autora y de las otras personas con responsabilidad en la edición; que tenga relación con conmemoraciones o efemérides de interés cultural; la edición simultánea en lengua catalana y occitana, etc. (hasta 5 puntos).

    Para poder optar a las subvenciones hay que alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos en el conjunto de criterios.

    Comisión de valoración:

    Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se podrán consultar en breve.

    Esta línea de subvenciones es de tramitación telemática obligatoria.

    Plazos

    Del05.04.2016al 18.04.2016

    Por internet

    Este formulario requiere la identificación y autentificación a través de firma electrónica.

    El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales

    Más información sobre los sistemas de firma electrónica

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat

  • L'objecte d'aquestes subvencions és donar suport a la creació o renovació de recursos digitals -webs, apps, llibres digitals (e-books), etc. - sobre literatura catalana. No es consideren renovació les modificacions que siguin una simple actualització o manteniment dels continguts de la pàgina web o d?altres recursos en línia.

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    Plazo de solicitud: del 5 al 18 de abril de 2016


    A quién va dirigido

    • A persones físiques que no hagin rebut cap subvenció per aquesta modalitat durant les quatre convocatòries anteriors.
    • A agrupacions de persones físiques sense personalitat que es reuneixen per a projectes conjunts, sempre que tots els seus membres, que tindran la consideració de beneficiaris, reuneixin les condicions exigides.
    • A entitats privades sense finalitat de lucre

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para solicitar la subvención es del 5 al 18 de abril.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Proyecto de actividad o actuación
    2. Presupuesto completo y detallado del proyecto
    3. Currículum de la persona o entidad que solicita la subvención.
    4. En caso de que el proyecto sea una nueva versión, renovación o mejora de un recurso existente, memoria técnica y de contenidos, que incluya datos de tráfico y difusión. En caso de que sea un recurso nuevo, memoria de valoración de su necesidad, que tenga en cuenta los recursos similares, concurrentes o afines preexistentes.

    Las personas físicas no tienen que presentar el presupuesto que prevé la base general 7.1.b, en caso de que no prevean contratar la creación o renovación del recurso digital.

    Requisitos

    1. Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural.
    2. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
    3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, con el Estado y con la Seguridad Social.
    4. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

    Las entidades privadas sin ánimo de lucro también deberán:

    1. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
      • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
      • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
    2. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
    3. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Criterios de valoración:

    La puntuación máxima del proyecto será de 15 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

    1. La calidad previsible de la página o de los otros recursos en línea, vistas las características del proyecto presentado (hasta 5 puntos).
    2. El interés cultural del proyecto, vista especialmente la necesidad de creación o renovación del recurso propuesto (hasta 5 puntos).
    3. Otros factores que hagan destacable el proyecto, como la capacidad de innovación de la propuesta, la trayectoria del solicitante o de los profesionales implicados, la dificultad material de la realización, etc. (hasta 5 puntos).

    Para poder optar a las subvenciones hay que alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos en el conjunto de los criterios.


    Comisión de valoración

    Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se podrán consultar en breve.

    Esta línea de subvenciones es de tramitación telemática obligatoria.

    Plazos

    Del05.04.2016al 18.04.2016

    Por internet

    Este formulario requiere la identificación y autentificación a través de firma electrónica.

  • L?objecte d?aquestes subvencions és donar suport a la producció de nous espectacles d?arrel tradicional i a l?organització d?exposicions relacionades amb la cultura popular i tradicional catalana. La tipologia de les activitats objecte de subvenció són les següents:

    • La producció d?espectacles inèdits d?arrel tradicional.
    • La producció d?exposicions, físiques o de caràcter virtual, de temàtica vinculada o relacionada amb els diferents aspectes de la cultura popular i tradicional catalana.

    Queden excloses d?aquesta línia de subvencions:


    a) La producció d?espectacles i d?exposicions amb finalitats comercials o vinculades a festes, fires o celebracions comercials o de promoció turística.
    b) Les activitats que no utilitzin el català o l?aranès en els seus continguts.
    c) La filmació o enregistrament de l?espectacle.
    d) Les activitats que no tinguin relació amb el marc d?actuació que estableix la Llei 2/1993, de 5 de març, de foment i protecció de la cultura popular i tradicional i de l?associacionisme cultural, o les que, per raó de l?activitat o el destinatari, siguin competència d?altres departaments de la Generalitat.

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    Plazo de solicitud: del 5 al 18 de abril de 2016.

    A quién va dirigido

    • A les corporacions locals o ens que en depenen
    • A les fundacions i les associacions amb domicili social a Catalunya
    • A les empreses, ja siguin persones físiques o jurídiques amb domicili a un estat membre de la Unió Europea o associat a l?Espai Econòmic Europeu.

    No poden optar a aquestes subvencions les federacions d'entitats.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 5 al 18 de abril de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Proyecto de actividad o actuación.
    2. Presupuesto completo y detallado del proyecto.
    3. Declaración de compromiso de las entidades interesadas en su exhibición, si procede.

    Requisitos

    1. Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural de la concesión, no obstante se pueden incluir en el proyecto gastos realizados durante el último cuatrimestre del año anterior, siempre que esté inequívocamente vinculada al proyecto.
    2. Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña.
    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
    4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, con el Estado y con la Seguridad Social.
    5. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
      1. Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
      2. Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
    6. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
    7. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    8. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
    9. Cada solicitante sólo podrá presentar un proyecto para cada una de las dos modalidades de producción previstas i se debe presentar en dos solicitudes, una para cada modalidad.
    10. En el caso de les fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, (artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Catalunya, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
    11. El estreno de los espectáculos o la inauguración de las exposiciones objeto de estas subvenciones se llevará a cabo durante el año natural de concesión de la subvención.
    12. La subvención mínima por proyecto se establece en 400,00 euros.

    13. Se inadmitirán las solicitudes de subvención de importe inferior a 400,00 euros o que contengan un presupuesto del proyecto inferior a 800,00 euros. Asimismo se denegarán las solicitudes de subvención para proyectos que, una vez valorados, solo puedan obtener una subvención inferior a 400,00 euros.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Otras informaciones

    Criterios de valoración

    La puntuación máxima del proyecto será de 10 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

    1. El interés del proyecto, teniendo en cuenta su calidad, la transmisión de valores y las posibilidades de incidencia en el incremento de públicos o la captación de nuevos públicos (hasta 4 puntos).
    2. El tratamiento de temáticas poco difundidas en el ámbito de la cultura popular y tradicional o el patrimonio etnológico de Cataluña (hasta 3 puntos).
    3. La repercusión del proyecto según el plan de explotación del espectáculo, del fonograma o del audiovisual, o el itinerario y la difusión previstas, en el caso de las exposiciones (hasta 2 puntos).
    4. La viabilidad económica de las acciones del proyecto, valorada por el plan de financiación (hasta 0,5 puntos).
    5. Trayectoria de la entidad o empresa solicitante en el ámbito de la producción de espectáculos, exposiciones o fonogramas o audiovisuales (hasta 0,5 puntos).

    Comisión de valoración

    Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se publicarán en breve.

    Plazos

    Del05.04.2016al 18.04.2016

    Para tramitar la solicitud necesitará tener un certificado digital.
    El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales .
    Los entes locales tendrán que presentar las solicitudes a través de una firma electrónica reconocida.
    Más información sobre los sistemas de firma electrónica

    Por internet

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat

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