Subvencions per a la producció d’espectacles i d’exposicions relacionats amb la cultura popular i tradicional catalana

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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L?objecte d?aquestes subvencions és donar suport a la producció de nous espectacles d?arrel tradicional i a l?organització d?exposicions relacionades amb la cultura popular i tradicional catalana. La tipologia de les activitats objecte de subvenció són les següents:

  • La producció d?espectacles inèdits d?arrel tradicional.
  • La producció d?exposicions, físiques o de caràcter virtual, de temàtica vinculada o relacionada amb els diferents aspectes de la cultura popular i tradicional catalana.

Queden excloses d?aquesta línia de subvencions:


a) La producció d?espectacles i d?exposicions amb finalitats comercials o vinculades a festes, fires o celebracions comercials o de promoció turística.
b) Les activitats que no utilitzin el català o l?aranès en els seus continguts.
c) La filmació o enregistrament de l?espectacle.
d) Les activitats que no tinguin relació amb el marc d?actuació que estableix la Llei 2/1993, de 5 de març, de foment i protecció de la cultura popular i tradicional i de l?associacionisme cultural, o les que, per raó de l?activitat o el destinatari, siguin competència d?altres departaments de la Generalitat.

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Plazo de solicitud: del 5 al 18 de abril de 2016.

A quién va dirigido

  • A les corporacions locals o ens que en depenen
  • A les fundacions i les associacions amb domicili social a Catalunya
  • A les empreses, ja siguin persones físiques o jurídiques amb domicili a un estat membre de la Unió Europea o associat a l?Espai Econòmic Europeu.

No poden optar a aquestes subvencions les federacions d'entitats.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Solicitar la subvención

Plazos

El plazo para presentar las solicitudes es del 5 al 18 de abril de 2016.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. Proyecto de actividad o actuación.
  2. Presupuesto completo y detallado del proyecto.
  3. Declaración de compromiso de las entidades interesadas en su exhibición, si procede.

Requisitos

  1. Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural de la concesión, no obstante se pueden incluir en el proyecto gastos realizados durante el último cuatrimestre del año anterior, siempre que esté inequívocamente vinculada al proyecto.
  2. Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña.
  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
  4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, con el Estado y con la Seguridad Social.
  5. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
    1. Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
    2. Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
  6. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
  7. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  8. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
  9. Cada solicitante sólo podrá presentar un proyecto para cada una de las dos modalidades de producción previstas i se debe presentar en dos solicitudes, una para cada modalidad.
  10. En el caso de les fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, (artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Catalunya, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
  11. El estreno de los espectáculos o la inauguración de las exposiciones objeto de estas subvenciones se llevará a cabo durante el año natural de concesión de la subvención.
  12. La subvención mínima por proyecto se establece en 400,00 euros.

  13. Se inadmitirán las solicitudes de subvención de importe inferior a 400,00 euros o que contengan un presupuesto del proyecto inferior a 800,00 euros. Asimismo se denegarán las solicitudes de subvención para proyectos que, una vez valorados, solo puedan obtener una subvención inferior a 400,00 euros.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite

Otras informaciones

Criterios de valoración

La puntuación máxima del proyecto será de 10 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

  1. El interés del proyecto, teniendo en cuenta su calidad, la transmisión de valores y las posibilidades de incidencia en el incremento de públicos o la captación de nuevos públicos (hasta 4 puntos).
  2. El tratamiento de temáticas poco difundidas en el ámbito de la cultura popular y tradicional o el patrimonio etnológico de Cataluña (hasta 3 puntos).
  3. La repercusión del proyecto según el plan de explotación del espectáculo, del fonograma o del audiovisual, o el itinerario y la difusión previstas, en el caso de las exposiciones (hasta 2 puntos).
  4. La viabilidad económica de las acciones del proyecto, valorada por el plan de financiación (hasta 0,5 puntos).
  5. Trayectoria de la entidad o empresa solicitante en el ámbito de la producción de espectáculos, exposiciones o fonogramas o audiovisuales (hasta 0,5 puntos).

Comisión de valoración

Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se publicarán en breve.

Plazos

Del05.04.2016al 18.04.2016

Para tramitar la solicitud necesitará tener un certificado digital.
El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales .
Los entes locales tendrán que presentar las solicitudes a través de una firma electrónica reconocida.
Más información sobre los sistemas de firma electrónica

Por internet

Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat


Oficinas de la administración

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Consorci Hospitalari de Vic

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Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

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