Subvencions per a activitats complementàries a la programació professional estable de determinats equipaments escènics i musicals
Són subvencions per a la planificació i l'execució d?activitats complementàries a la programació professional estable d?arts escèniques i música dels equipaments escènics i musicals del Sistema Públic d?Equipaments Escènics i Musicals de Catalunya següents:
a) Equipaments escènics i musicals bàsics (E2) regulats en l?article 7.1.d del Decret 48/2009, de 24 de març, del Sistema Públic d?Equipaments Escènics i Musicals de Catalunya.
b) Els altres espais escènics i musicals (E1) regulats en l?article 7.1.e del Decret 48/2009, de 24 de març, del Sistema Públic d?Equipaments Escènics i Musicals de Catalunya.
Aquestes subvencions es tramiten a través de la plataforma EACAT.
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Plazo de solicitud: del 12 al 25 de abril de 2016
A quién va dirigido
A ajuntaments, així com a les entitats de dret públic o privat vinculades o dependents, inclosos els consorcis, les fundacions i les societats mercantils amb capital social aportat íntegrament o majoritàriament per les entitats esmentades, que compleixin els requisits i condicions de la base 3.
Organismo responsable
Normativa
Documentación relacionada
Solicitar la subvención
Plazos
El plazo para presentar las solicitudes es del 12 al 25 d'abril de 2016.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Proyecto de actividad o actuación
- Presupuesto completo y detallado del proyecto
- Declaración responsable de haber dispuesto de programación profesional estable en artes escénicas y música con entrada de pago en los dos ejercicios inmediatamente anteriores al del año de concesión de la subvención.
Requisitos
Requisitos generales:
- Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural.
- Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
- Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, y con las obligaciones de la Seguridad Social.
- Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
- Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
- Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
- Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
- Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
Para poder optar a estas subvenciones, las entidades deberán estar integradas en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña y deberán disponer, directa o indirectamente, de equipamientos escénicos y musicales básicos (E2) u otros espacios escénicos y musicales (E1), de acuerdo con los apartados d) y e), respectivamente, del artículo 7.1 del Decreto 48/2009, de 24 de marzo, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña.
Las entidades solicitantes deberán haber dispuesto de programación profesional estable en artes escénicas y música con entrada de pago en los dos ejercicios inmediatamente anteriores al del año de concesión de la subvención.
Las entidades pueden solicitar la subvención para los dos tipos de actividades complementarias que constan en la base 1.2 o solo para uno de ellos.
Las actividades complementarias se pueden gestionar, en todas sus fases, de forma directa o indirecta. La gestión indirecta se deberá realizar de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratas del sector público. Se puede concertar con terceras personas la ejecución de la totalidad de las actividades objeto de la subvención hasta el 100% de su importe.
Las subvenciones que regulan estas bases son compatibles con la línea de subvenciones Programa.cat.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Cuantía y gastos subvencionables
Consulte los puntos 4 y 5 de las bases específicas.
Plazos
Del12.04.2016al 25.04.2016
Por internet
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Calle Provença 339, 08037, Barcelona
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus
Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)
Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
Tel. 932723100
Consorci Hospitalari de Vic
Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic
Tel. 938891111
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona
Tel. 932275706
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona
Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
Carrer Girona 20, 08010, Barcelona
Consorci del Parc Fluvial del Llobregat
Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella
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