Subvencions a municipis per a la redacció del projecte de construcció o adequació de biblioteques públiques

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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L?objecte és la concessió d?ajuts per a la redacció del projecte de construcció, reforma, ampliació o rehabilitació de biblioteques públiques en municipis que no tenen biblioteca pública o bé que la que tenen no és adequada, d?acord amb els paràmetres establerts al Mapa de la Lectura Pública de Catalunya.

Termini de justificació: 31 de juliol de 2015 (si l'activitat subvencionada conclou el primer semestre) o 31 de gener de 2016 (si l'activitat acaba el segon semestre).

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Plazo de solicitud: del 23 de abril al 6 de mayo de 2015.

A quién va dirigido

A ens locals de Catalunya o entitats que en depenen, de municipis de més de 3.000 habitants.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Solicitar la subvención

Plazos

El plazo para presentar las solicitudes es del 23 de abril al 6 de mayo de 2015.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

En el momento de presentar la solicitud, además de la documentación que prevé la base general 7, se aportará la documentación siguiente:

a) El proyecto redactado. En este caso, no se deberá presentar el proyecto de actividad o actuación que prevé la base general 7.1.a.

b) Si todavía no se dispone de proyecto redactado, documentación que acredite la adjudicación del contrato para la redacción del proyecto.

c) En caso de no tener adjudicado el contrato para la redacción del proyecto, certificado de existencia de crédito para llevar a cabo la licitación correspondiente.

A partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas, los solicitantes propuestos dispondrán de 10 días hábiles para presentar la documentación siguiente:

  1. Documento de aceptación de la subvención
  2. Certificado acreditativo de la titularidad o disponibilidad del terreno o inmueble donde se ubica o se ubicará la biblioteca municipal.

Requisitos

  1. Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural.
  2. Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña.
  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
  4. En cumplimiento del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ninguna entidad (pública o privada) podrá ser beneficiaria de una subvención si se encuentra en una de las circunstancias de crisis que establece la UE en el Reglamento 651/2014. Esta medida afecta a las sociedades mercantiles (SA, SL) públicas y privadas, pero también asociaciones, fundaciones, cooperativas, autónomos o profesionales, ONG, etc. que tengan una actividad económica. Por actividad económica se entiende el ofrecimiento de bienes y servicios en un mercado para conseguir unos ingresos, a pesar de que su finalidad sea social o sin ánimo de lucro.
  5. Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, y con las obligaciones de la Seguridad Social.
  6. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
    • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
    • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
  7. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
  8. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  9. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
  10. Debe tratarse de municipios que, o bien no disponen de biblioteca pública, o bien, si disponen de alguna, esta no es adecuada, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Mapa de la Lectura Pública de Cataluña.

  11. El proyecto se debe ajustar a la normativa sobre el Sistema de Lectura Pública que define la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del Sistema Bibliotecario de Cataluña.

  12. El proyecto debe cumplir los requerimientos y estándares establecidos en el Mapa de la Lectura Pública de Cataluña aprobado por Acuerdo GOV/107/2014, de 15 de julio (DOGC núm. 6.667, de 18.07.2014).

  13. Se puede acceder al Mapa de la Lectura Pública de Cataluña en la dirección siguiente: http://biblioteques.gencat.cat/web/.content/tematic/article/suport_biblioteques/eines_treball/MLPC_2014.pdf

  14. Se pueden subvencionar los proyectos que se redacten a partir del 1 de enero de 2013.

    Los entes solicitantes pueden disponer de la supervisión técnica del Servicio de Bibliotecas del Departamento de Cultura en la redacción del proyecto.

  15. No pueden optar a estas subvenciones aquellos municipios que hayan recibido otras subvenciones o que participen en programas de ayudas de la Generalitat de Cataluña o de otras administraciones públicas para atender el mismo concepto.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Cuantía

El importe de la subvención es de 20.000 euros, o bien de todo el importe del proyecto, si este es inferior a 20.000 euros, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y el orden de prioridad establecido en la base 7.

En caso de que dos o más solicitantes ocupen el mismo lugar en el orden de prioridad, el remanente de crédito se distribuirá entre ellos proporcionalmente al coste del proyecto.


Criterios de valoración

Tienen prioridad en la obtención de la subvención:

a) En primer lugar, los proyectos redactados con anterioridad a la presentación de la solicitud.

b) En segundo lugar, los proyectos que todavía no se han redactado pero cuyo contrato para su redacción ha sido adjudicado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

c) Y en tercer lugar, el resto de proyectos que todavía no se han redactado ni tienen contrato para su redacción adjudicado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Una vez tenido en cuenta el orden anterior, las subvenciones se conceden de acuerdo con el orden de prelación siguiente:

Primero. Municipios de 5.000 a 29.999 habitantes que no dispongan de biblioteca pública.

Segundo. Municipios de 3.000 a 4.999 habitantes que no dispongan de biblioteca pública.

Tercero. Bibliotecas locales de proximidad previstas en los municipios de 30.000 o más habitantes.

Cuarto. Bibliotecas centrales comarcales no adecuadas.

Quinto. Bibliotecas centrales urbanas no adecuadas.

Sexto. Bibliotecas locales no adecuadas.

Dentro de cada uno de los subgrupos mencionados en el apartado anterior, la prioridad se establece en función del mayor número de habitantes del municipio, según los datos que constan en el Instituto de Estadística de Cataluña.

Comisión de valoración

Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se pueden consultar en el DOGC nº 6868-11.5.2015.

Plazos

Del23.04.2015al 06.05.2015

Los entes locales tendrán que presentar las solicitudes a través de EACAT.

Por internet


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Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

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Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

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Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

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