El objeto de esta linea de subvención es subvencionar proyectos de internacionalización de empresas audiovisuales y de videojuego que contribuyan a la comercialización de la producción audiovisual y de videojuego.
Las acciones que se lleven a cabo dentro del proyecto de internacionalización se deben hacer fuera de Cataluña.
Se establecen las siguientes modalidades:
a) Audiovisual.
b) Videojuego (incluidos book games y book apps).
Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tienen la consideración de ayudas de minimis,
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SEGUNDA CONVOCATORIA
El plazo de presentación de solicitudes es del 15 de setiembe al 17 de octubre de 2016
Este trámite es de presentación telemática obligatoria
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea
El teléfono de contacto para consultas sobre la linea de subvención es el 93 316 27 71 y para consultas sobre la tramitación telemática el teléfono de contacto es el 935 529 166
Horario: de 9 a 14 h. de lunes a viernes.
Para la modalidad de audiovisual:
Pueden optar a estas subvenciones las empresas de producción o distribución audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado Español, y que cumplan los requisitos y condiciones que establece la base 3.
Para la modalidad de videojuego:
Pueden optar a estas subvenciones las empresas que sean personas físicas o jurídicas que tengan como objeto social o actividad la producción, edición, distribución, comercialización o difusión de videojuegos.
No son destinatarias las asociaciones, las fundaciones ni otras entidades sin ánimo de lucro.
El plazo de presentación es del 15 de setiembe al 17 de octubre de 2016
Documentación administrativa
En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras. La no autorización implicará la presentación correspondiente.
Documentación a presentar con la solicitud
Una memoria explicativa de la programación de exposiciones realizada durante el año de concesión y el anterior, y documentación acreditativa de la tarea de difusión y promoción de los artistas con los que se trabaja.
El proyecto de internacionalización, según modelo, este debe incluir:
a) Antecedentes de la actividad internacional del solicitante: con indicación de las acciones internacionales realizadas en los 18 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
b) Objetivos del plan de internacionalización, con especial atención a la relación de este con la estrategia global de la empresa
c) Relación de los productos o producciones a exportar, con indicación de las productoras de los mismos.
d) Relación de los festivales, ferias o mercados a los que se prevé asistir.
e) Relación de los clientes y posibles compradores (empresas y medios) a los que va dirigido el plan de internacionalización.
Requisitos comunes a todas las modalidades
Requisitos específicos para la modalidad audiovisual
Requisito específico para la modalidad de videojuego
Asistir a alguno de los siguientes festivales, ferias y mercados:
No hay tasas asocisadas a este trámite
Para todas las modalidades son únicamente subvencionables los siguientes gastos para un máximo de 2 personas:
a) Los gastos de transporte (en ningún caso se aceptan los billetes de clases preferentes). En el caso de desplazamientos en coche se contará el kilometraje a 0,30 euros y se añadirán los peajes. La gasolina está incluida en el precio del kilometraje. También se puede incluir el alquiler de vehículos.
b) Los gastos de alojamiento (el importe subvencionable no puede superar los 130,00 euros por persona y noche).
c) Gastos del coste de las acreditaciones de los festivales, ferias o mercados internacionales.
2. No son subvencionables en ninguna de las modalidades los gastos correspondientes a:
a) gastos de manutención
b) gastos de transportes urbanos
c) gastos de montaje y producción de stands
d) gastos de marketing y material promocional
e) gastos de publicidad y prensa.
Otras informaciones
Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente aquella persona física o jurídica que cumple las condiciones siguientes: tiene una personalidad jurídica diferente de la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de manera directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o diversas empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o diversas empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación
audiovisual.
Se entiende por empresa distribuidora independiente la empresa distribuidora que no es objeto de influencia dominante, directa o indirecta, ni por parte de empresas de estados no miembros de la Unión Europea ni asociados al Espacio Económico Europeo, ni de empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, por razones de propiedad, de participación financiera o por las normas que rigen la toma de decisiones. Se entiende que hay una influencia dominante, directa o indirecta, de una empresa cuando esta cumple alguna de las siguientes condiciones:
Primera. Tener más del cincuenta por ciento del capital suscrito en la empresa distribuidora.
Segunda. Disponer de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la empresa distribuidora o que puedan designar más de la mitad de los órganos de administración o dirección.
Plazos
Del15.09.2016al 17.10.2016
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea
Subvenciones de uno a tres años de duración para la financiación de proyectos de investigación orientados a la atención primaria, para su transferencia a la práctica clínica en modalidades individuales y/o coordinados. Estos proyectos permitirán la contratación de personal vinculado y la adquisición de bienes y servicios y gastos de movilidad.
Con esta línea de subvenciones se pretende:
Financiar una línea de investigación de calidad estable en el área de la atención primaria, y fomentar la colaboración de diferentes equipos de investigación.
Impulsar la financiación de proyectos de investigación solicitados por investigadores nacidos en el año 1971 o en una fecha posterior que han desarrollado una línea de investigación de
Fomentar la presentación de proyectos multicéntricos que hagan posible la creación de contextos de cooperación científica en el ámbito de la atención primaria.
Incentivar la participación del personal investigador que realiza tareas asistenciales en centros del SISCAT como investigadores principales de proyectos.
Puede consultar la lista provisional de admitidos y excuídos enmendables (requerimiento) en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Recuerde que dispone de 10 días hábiles (del 1 al 16 de diciembre de 2016, ambos incluidos) para realizar la tramitación correspondiente a través de la modalidad de "Aportar documentos de la subvención". Consulte el Paso 2. Consulte la Resolución provisional de admitidos y excluídos enmendables.
Para rellenar correctamente los formularios es necesario que los guarde, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y los abra con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Es importante que recuerde la carpeta donde haya guardado los ficheros. En caso de duda sobre la tramitación en línea, consulte los subapartados Cómo tramitar en línea y las recomendaciones de Privacidad y seguridad disponibles en el apartado Trámites del portal Gencat o bien llame al 012.
También puede enviar un correo electrónico a: peris@gencat.cat
A las instituciones que gestionen actividades de investigación en centros del ámbito asistencial del SISCAT o del ámbito de la salud pública, incluyendo los institutos de investigación sanitaria acreditados (IRS). En este caso, los IRS pueden presentar solicitudes para los grupos de investigación pertenecientes a cualquiera de las instituciones signatarias de su convenio de constitución. El centro de realización de la actividad tiene que ser el citado IRS.
El plazo para presentar la solicitud es del 28 de octubre al 17 de noviembre de 2016, ambos días incluidos.
Documentación que hay que presentar en el paso 1, Solicitar la subvención:
Solicitud de la subvención. Se tiene que presentar una solicitud separada para cada proyecto de investigación orientado por el que se pide la ayuda.
Memoria científico-técnica, en que se describa el proyecto en el ámbito de la investigación e innovación para el que se pide la subvención, de acuerdo con el modelo normalizado. Se tiene que presentar una memoria para cada uno de los proyectos presentados, de acuerdo con el modelo normalizado.
Currículum del investigador o investigadora principal, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede crear/descargar a través de la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
Importante: la memoria científico-técnica y el currículum del investigador o investigadora principal no tienen carácter enmendable una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes.
Requisitos del proyecto de investigación:
Es necesario que cumpla los principios y disposiciones legales y reglamentarias vigentes y, en concreto, los del punto 4 de la
Tiene que disponer del informe de la comisión de investigación u órgano equivalente del centro al cual pertenezca el investigador o investigadora principal, que debe declarar la viabilidad de los programas en todos sus términos.
Es necesario que disponga de los informes y las autorizaciones del comité ético de investigación clínica y los demás órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y las normas existentes en materia de investigación que se consideren necesarios. En caso de que no se disponga de este informe en el momento de finalización del plazo de solicitud, es suficiente la posesión de su certificado de presentación al citado Comité. Se deberá disponer de la autorización correspondiente en el momento en que se resuelva la convocatoria.
Los proyectos se deberán presentar en forma de proyectos multicéntricos (realizados de acuerdo con un protocolo único, en más de un centro). En este tipo de proyectos, deberán presentar una única solicitud las fundaciones que gestionen la actividad de investigación del centro al que esté vinculado el investigador o investigadora principal, que deberá actuar como coordinador o coordinadora, y figurar en un mismo equipo todos los investigadores colaboradores, con independencia del centro desde el que participen (multicéntrico con un centro beneficiario de la subvención). En aquellos proyectos en los que participen centros hospitalarios, estos deberán estar coordinados con la atención primaria y el liderazgo del proyecto siempre deberá ser de un grupo de investigación en el ámbito de la atención primaria.
Requisitos de los participantes en los equipos de investigación:
Deben tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria, laboral o de formación remunerada con cualquiera de las entidades que pueden presentar solicitudes para esta actuación, como mínimo durante todo el periodo comprendido entre el plazo para la presentación de solicitudes y el momento de la resolución de concesión.En el momento en que pierdan esta vinculación con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, dejan de pertenecer al equipo de investigación.
En caso de investigadores colaboradores, la pérdida de la vinculación exigida antes de la resolución de concesión supondrá la exclusión del equipo investigador del proyecto.
En casos excepcionales, cuando su contribución se considere necesaria para la viabilidad del programa, los equipos de investigación pueden incorporar a personal cuya vinculación contractual sea con entidades sin domicilio social en Cataluña. Este tipo de personal no puede superar el 25% del total de los miembros del equipo.
Requisitos de los investigadores principales:
Pertenecer a la plantilla del centro asistencial del SISCAT que coordina el proyecto y tener formalizado con él su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral, como mínimo durante todo el periodo comprendido entre el plazo para la presentación de solicitudes y el momento de la resolución de concesión. La pérdida de la vinculación del investigador o investigadora principal antes de la resolución de concesión determina su baja en el proyecto, y no es posible sustituirlo, lo que conlleva que no se valore el proyecto y se desestime la solicitud.
No estar realizando un programa de formación sanitaria especializada (FSE), ni un contrato de formación predoctoral o de perfeccionamiento posdoctoral de cualquier naturaleza, ni un contrato Río Hortega de formación en investigación para profesionales que hayan finalizado la FSE.
Deben dedicarse únicamente al proyecto solicitado.
Requisitos de la entidad beneficiaria:
El objeto social de la entidad tiene que ser conforme con la actuación subvencionable de acuerdo con los programas en función de los cuales se pide la subvención.
La entidad debe estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos en que sea obligatorio, y tiene que estar inscrita, en su caso, en el registro correspondiente.
En caso de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a cincuenta personas, es necesario que cumpla lo que establece el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 24 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y, en su caso, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
En caso de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, es necesario que presente una declaración de los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de género, y para intervenir en ellos, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Tiene que cumplir lo que establecen los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
No se puede encontrar en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
No puede haber sido sancionada por una resolución firme, durante los últimos tres años, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de las personas discapacitadas, o por la comisión de una infracción muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
No ha haber sido sancionada o condenada por una resolución administrativa o sentencia firme, durante los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de conformidad con la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de hombres y mujeres.
Es necesario que disponga de los medios humanos y materiales necesarios y que tenga asignados los recursos económicos necesarios para realizar la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
No tiene que haber recibido ni pedido subvenciones por la misma actividad que puedan otorgar la Administración de la Generalitat de Catalunya, la Administración del Estado o las demás administraciones públicas o entes de naturaleza pública o privada, nacionales o internacionales.
Es necesario que cumpla la normativa sobre propiedad intelectual.
En el caso de asociaciones y fundaciones, debe tener adaptados sus estatutos de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
En el caso de las fundaciones, tiene que cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
Se tiene que adherir al código ético que se incorpora como anexo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, y que recoge el anexo del Acuerdo del Gobierno GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo del Gobierno GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba su texto íntegro, al amparo de lo que establece el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En el caso de las subvenciones para acciones plurienales, es necesario que acredite documentalmente que el proyecto tiene continuidad al menos durante el periodo para el cual se ha solicitado la plurienalidad, con indicación de los fondos de financiación previstos, así como la viabilidad económica para desarrollar el proyecto durante el periodo para el cual se solicita la plurienalidad.
En el caso de proyectos o actuaciones que impliquen contacto habitual con menores, tiene que presentar una declaración responsable conforme se dispone de las certificaciones que regula el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la ley de enjuiciamiento criminal, o bien conforme se han solicitado previamente en la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión, para acreditar que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio en las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores no ha sido condenado por ninguna sentencia firme con respecto a delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que incluyen la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, se compromete a realizar la comprobación oportuna con respecto al caso.
Las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000 euros tienen que comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a fin de que el órgano concedente las haga públicas.
Tiene que cumplir los requisitos de estas bases generales, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlos.
Adicionalmente, y con respecto al régimen de incompatibilidades, no tiene que estar inmersa en ninguno de los supuestos que prevé el régimen de incompatibilidades que establece el punto 24 de la convocatoria.
La Administración está facultada para verificar los datos declarados. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe esta declaración conllevan, previa audiencia de la persona interesada, que se deje sin efecto este trámite e impiden el ejercicio del derecho o la actividad afectada desde el momento en que se conocen.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La entidad coordinadora solicitante tiene que presentar una solicitud para cada proyecto por el que pide una ayuda.
Son susceptibles de financiación los proyectos de calidad contrastada que tengan como objetivos principales los siguientes:
Encargarse de la transferencia y aplicación del conocimiento científico-técnico a la mejora en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y a las actividades de promoción de la salud pública y los servicios de salud, en el ámbito de la atención primaria.
Fomentar las sinergias, impulsar el talento y fortalecer las estructuras de gobernanza que agreguen las capacidades científico-técnicas de los centros asistenciales del SISCAT.
Promover la financiación del primer proyecto de investigación de calidad contrastada de investigadores nacidos en 1971 o en una
Aspectos importantes para rellenar el formulario de solicitud:
En el apartado ?Datos de identificación de la persona, institución o entidad solicitante?, tiene que mantener seleccionado el tipo de persona ?Persona jurídica? que está seleccionado por defecto.
Después del apartado ?Datos de la propuesta, proyecto o programa de investigación e innovación en salud,? y antes del apartado ?Solicitud del anticipo del 80% de la subvención otorgada?, encontrará datos específicos de cada una de las líneas de la convocatoria SLT/2381/2016, de 19 d'octubre. Sólo debe rellenar los datos de la línea concreta por la que pide la subvención.
En el apartado ?Subvenciones para la investigación e innovación 2017-2019?, es necesario que dé de alta un bloque de información para cada una de las anualidades para las que se solicita la subvención. Es decir, es necesario que rellene los datos para el año 2017, para el año 2018 y para el año 2019.
Si quiere el anticipo del 80% de la subvención otorgada, debe seleccionar la casilla del apartado ?Solicitud del anticipo del 80% de la subvención otorgada?.
En el apartado ?Declaración de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad procedentes de otros departamentos, administraciones y entidades públicas o privadas?, en el epígrafe ?Ha recibido o pedido otras ayudas para la misma finalidad?, tiene que marcar la opción ?No?.
En el apartado de "Declaración" hay que indicar la opción que aplica a la entidad solicitante en cada una de las declaraciones de las materias siguientes: ocupación de personas discapacitadas, prevención de riesgos laborales y retribuciones de los cargos directivos.
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.
Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables son los indicados en el punto 38 de la convocatoria.
En todo caso tienen que ser gastos que, de forma, inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Puede consultar las tablas de costes máximos de contratación imputables a la subvención.
Criterios de valoración y puntuación
En relación con la entidad solicitante y el proyecto respectivo, se consideran los siguientes criterios de valoración y la puntuación que se les atribuye:
Valoración del equipo de investigación: hasta 35 puntos.
Se valoran: historial científico (proyectos, publicaciones y patentes) del investigador o investigadora principal y del equipo de investigación en relación con la temática del proyecto; participación en programas internacionales de R+D+I; calidad y liderazgo; capacidad formativa del investigador o investigadora principal y del equipo y financiación obtenida de recursos humanos en convocatorias competitivas. Resultados previos obtenidos en el ámbito de la propuesta; trayectoria contrastada o potencial del investigador o investigadora principal y del equipo de investigación en el desarrollo de actividades de R+D+I en el marco de la Acción estratégica en salud.
Valoración del proyecto: hasta 65 puntos.
Se valoran: calidad, viabilidad, relevancia, interés, aplicabilidad y capacidad de transferencia del proyecto; capacidad del proyecto para generar mejoras en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y en las actividades de promoción de la salud pública y los servicios de salud y para generar sinergias, impulsar el talento y la empleabilidad y fortalecer las estructuras de gobernanza que agregan las capacidades científico-técnicas de los centros asistenciales en Cataluña; impacto; plan de difusión y de transferencia de tecnología y de resultados; adecuación de la propuesta a los objetivos y prioridades que establece el PERIS en las diferentes actuaciones y complementariedad de la propuesta con otras actuaciones de R+D+I nacionales, internacionales o autonómicas.
Notificaciones electrónicas
Los requerimientos y demás actos administrativos se notifican a las personas interesadas por medios electrónicos en los términos que establecen los apartados 3 y 5 del artículo 43 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Para más información, consulte el apartado de Notificaciones electrónicas de la web del Departamento de Salud.
Seguimiento del estado de la tramitación
Si ha iniciado el trámite mediante el canal telemático, puede realizar el seguimiento del estado de la solicitud en Trámites gencat, accediendo al espacio Mi carpeta, mediante firma electrónica, o bien accediendo al espacio Estado de mis gestiones, sin firma electrónica.
Plazos
Del28.10.2016al 17.11.2016
Descargue el formulario de solicitud y rellénelo. Este formulario requiere la identificación y autenticación mediante la firma electrónica de la persona representante legal de la entidad. En este caso, la firma de la solicitud también implica la firma de los documentos que se adjuntan.
Se tiene que presentar una solicitud separada para cada uno de los proyectos por los que se pide la ayuda.
Previamente, es necesario que descargue, rellene y guarde los siguientes documentos, que tienen que anexarse al formulario de solicitud:
Memoria científico-técnica, en que se describa la propuesta en el ámbito de la investigación e innovación en la cual se incorpora el científico o científica o el tecnólogo o tecnóloga, de acuerdo con el modelo normalizado.
Currículum del investigador o investigadora principal, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede crear/descargar a través de la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
Importante: la memoria científico-técnica y el currículum del investigador o investigadora principal no tienen carácter enmendable una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes.
El tamaño total del fichero informático del formulario con sus ficheros adjuntos no puede superar los 5 MB. En caso de que se supere este tamaño, es necesario los ficheros adjuntos estén comprimidos (.zip o .rar). Si no dispone de un programa de compresión de ficheros, puede descargarse una versión gratuita en www.winzip.com o en www.winrar.es.
Descargue el formulario de solicitud y rellénelo. Este formulario requiere la identificación y autenticación mediante la firma electrónica de la persona representante legal de la entidad. En este caso, la firma de la solicitud también implica la firma de los documentos que se adjuntan.
Se tiene que presentar una solicitud separada para cada uno de los proyectos por los que se pide la ayuda.
Previamente, es necesario que descargue, rellene y guarde los siguientes documentos, que tienen que anexarse al formulario de solicitud:
El Programa TLN Mobilicat apoya a las entidades que dispongan de proyectos de movilidad transnacional, para que las personas jóvenes realicen prácticas formativas no remuneradas en entidades o empresas, públicas o privadas, de Estados miembros de la Unión Europea.
El objetivo es facilitar la inserción laboral de las personas participantes mediante un itinerario personalizado de acompañamiento y apoyo, con aprendizaje práctico y formativo en el extranjero, a partir de sus intereses, motivaciones y preparación, a fin de facilitar su inserción en el mundo laboral con expectativas de empleo de calidad.
A entidades de titularidad pública o privada sin ánimo de lucro con sede permanente en Cataluña, y residencia fiscal en territorio español, y que hayan llevado a cabo con anterioridad acciones de movilidad transnacional.
El plazo para presentar la solicitud es del 31 de octubre al 14 de noviembre de 2015.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Personas beneficiarias de las subvenciones
Personas mayores de edad y menores de 30 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil e inscritas también como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Cataluña, con estudios de especialización de grado medio o superior abandonados prematuramente o terminados pero sin experiencia laboral en el ámbito de la especialidad. No se tendrá en consideración una experiencia laboral inferior a tres meses.
El Programa TLN Mobilicat ofrecerá servicios de orientación y capacitación lingüística e intercultural a los participantes, como elementos previos y preparatorios para la adquisición de experiencia laboral práctica en un país de la Unión Europea. Una vez superada la fase de preparación y capacitación se realizará un período de prácticas profesionales no remuneradas en países de la Unión Europea.
Plazos
Del31.10.2015al 14.11.2015
¿Cómo hacerlo?
El plazo para presentar la justificación es del 1 al 30 de septiembre de 2016.
La documentació que se tendrá que presentar es la siguiente:
No hay tasas asociadas a este trámite
Formularios Justificación
El tutor del proyecto, al llegar al país donde se haya realizado la estancia para organizar el proceso de retorno, debe pedir a cada una de las personas participantes una valoración personal firmada sobre el aprendizaje y la rentabilidad que esta fase del Programa TLN Mobilicat ha tenido según el documento normalizado disponible en el Canal Empresa (norma 4.5).
El tutor del proyecto ha de elaborar un informe individual para cada participante sobre el aprovecho de la estancia, según el documento normalizado, mediante la información que aporten la empresa y el tutor de acogida sobre el aprendizaje práctico en el lugar de trabajo y sobre la participación y los resultados obtenidos en las actividades formativas y pedagógicas complementarias (norma 4.4)
Hay que escanear todos los documentos y adjuntarlos al formulario que se puede descargar a continuación.
A partir del momento que se acredite y justifique la finalización de la fase de preparación y capacitación de las personas participantes, si así lo solicita la entidad. La fecha límite de presentación de solicitudes finaliza el 30 de julio de 2016.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
El pago de la subvención se tramitará a partir de la concesión mediante un adelanto del 50% del importe otorgado para el cual no se exigen garantías.
Un pago intermedio del 30% a partir del momento que se acredite y justifique la finalización de la fase de preparación y capacitación de las personas participantes, si así lo solicita la entidad.
En caso de no solicitar el pago intermedio, este 30% se liquidará junto con el 20% restante una vez la actividad subvencionada se justifique debidamente de acuerdo con lo que se establece en las bases de esta convocatoria.
Plazos
Hasta al 30.07.2016
¿Cómo hacerlo?
Consulte las condiciones técnicas para tramitar en línea
El plazo para presentar la solicitud finaliza el 30 de julio de 2016.
El periodo de ejecución de los proyectos finaliza el 30 de julio de 2016, y el proyecto se considera finalizado cuando finaliza la estancia del último flujo de envío previsto.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del18.04.2016al 30.07.2016
Consultad las condiciciones técnicas para realitzar trámites en línea
El objeto es regular las subvenciones a proyectos destinados al fomento de la paz. En concreto, se da apoyo a las líneas de actuación siguientes:
El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 40.000 euros.
Leer másPlazo de presentación de solicitudes: del 16 de noviembre al 15 de diciembre de 2016.
A las entidades, fundaciones o cooperativas sin ánimo de lucro, con sede en Cataluña, con actividad previa constatable (en la memoria o recopilación de actividades de los últimos dos años) en el ámbito de la promoción de la paz, la construcción de la paz, la resolución de conflictos y, en general, el fomento de la cultura de la paz.
Quedan expresamente excluidas de estas subvenciones las universidades, los partidos políticos, los sindicatos y las fundaciones orgánicamente vinculadas a ellos, las administraciones públicas o las asociaciones empresariales.
Quedan excluidas de estas subvenciones las entidades, fundaciones o cooperativas que tengan alguna relación contractual con el ICIP en el año en curso.
El plazo de presentación de la solicitud es del 16 de noviembre al 15 de diciembre de 2016, ambos incluidos.
Documentación que debe adjuntarse al formulario de solicitud:
1. Memoria explicativa y detallada de la actividad para la que se solicita la subvención, según modelo normalizado.
2. Presupuesto completo y detallado de ingresos y gastos, según el modelo normalizado.
El formulario de solicitud incorpora una autorización al del ICIP para hacer las consultas necesarias para verificar los datos de identidad de la persona firmante y los datos de identificación fiscal de la entidad solicitante, así como comprobar que la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no se autorice la comprobación, la entidad debe enviar, junto con la solicitud, una fotocopia compulsada del documento de identidad de la persona firmante y del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante, y de los certificados acreditativos correspondientes.
Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los siguientes:
a) Información sobre concurrencia de ayudas para la misma actividad. Deben presentar una declaración en la que especifiquen si han pedido y/o han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer constar la relación detallada de las entidades concedentes y la cantidad solicitada y/o obtenida.b) En caso de que la realización de la actividad objeto de la subvención utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, las personas solicitantes deben cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
c) Las entidades sin ánimo de lucro deberán estar inscritas en el registro correspondiente.
d) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, es necesario que cumplan la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista por el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015 , de 2 de junio.
e) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, hay que indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo , de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
f) Los centros laborales deben cumplir la normativa de política lingüística siguiente:
Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
g) Las fundaciones y asociaciones deben haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, del 19 de julio.
h) Las fundaciones deben cumplir el deber de haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
i) Los centros y establecimientos abiertos al público deben atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
j) Las empresas no deben haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases son compatibles con las ayudas complementarias públicos y privados, que se han de explicitar en el momento de la solicitud.
?No hay tasas asociadas a este trámite.
Las áreas temáticas de interés del ICIP son:
a) Seguimiento de conflictos armados y de procesos de paz (incluye: transformación de conflictos, problemas actuales del derecho internacional humanitario y de guerra, papel de los actores privados en conflictos armados, conflictos armados vinculados a recursos naturales y seguimiento de procesos de paz y de su implementación).
b) Campañas concretas del movimiento por la paz, orientadas a alguna temática o situación/región conflictiva.
c) Políticas de seguridad y defensa (particularmente: gasto militar y ciclo armamentístico, políticas de seguridad humana, sobre todo en el campo de liberarse del miedo ?freedom from fear?, y herramientas de prevención de conflictos violentos).
d) Construcción de paz (incluye: seguimiento y valoración de herramientas de construcción de paz; seguimiento de implementación de procesos de paz; experiencias de construcción de paz en países o zonas concretas; políticas del pasado y procesos de reconciliación, como justicia transicional, comisiones de la verdad y justicia penal internacional; programas de desarme, desmovilización y reinserción (DDR) y su relación con construcción de paz y la seguridad humana, y casos de aplicación de la responsabilidad de proteger).
e) Experiencias y lecciones aprendidas del uso de la no violencia en casos concretos.
Plazos de ejecución:
Los proyectos objeto de estas subvenciones deben realizarse íntegramente en el período de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de esta Resolución.
Importe de las subvenciones:
El importe de las subvenciones no podrá ser inferior a 3.000 euros ni superar en ningún caso la cantidad de 8.000 euros.
Plazos
Del16.11.2016al 15.12.2016
También se puede presentar por alguna de las diferentes vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Convocatoria para el otorgamiento, mediante concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para las actuaciones realizadas durante el año 2015 en el marco de programas de reinserción social.
Leer másPresentación de solicitudes: del 15 de mayo al 13 de junio 2015.
El plazo de presentación de solicitudes en línea se alarga hasta el día 18 de junio incluido, dado que la plataforma de tramitación electrónica no funcionará desde el viernes 12 de junio a las 20 h hasta el lunes 15 de junio a las 8 h.
No se modifica el plazo de presentación de solicitudes de manera presencial, que finaliza el 13 de junio.
A las fundaciones, asociaciones, instituciones, organizaciones no gubernamentales y entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que realicen actuaciones destinadas a promover la reinserción social de las personas en riesgo de exclusión social.
Solicitud presencial: del 15 de mayo al 13 de junio de 2015.
Solicitud en línia: del 15 de mayo al 18 de junio de 2015.
El plazo para presentar la documentación justificativa, a partir del otorgamiento de la subvención, finaliza el 30 de enero de 2016.
Aparte de la documentación especificada respectivamente en los apartados 'Por Internet' y 'Presencialmente' hay que aportar con la solicitud (excepto en los supuestos establecidos en el punto 8.5 de estas bases):
- Si se hace el trámite en línea se han de cumplimentar los documentos especificados en el apartado 'Por Internet' y adjuntar los modelos Memoria
explicativa de la entidad y Memoria sobre los programas y servicios para los que se solicita la subvención y Presupuesto, que constan en el apartado 'Presencialmente'.
- La Memoria justificativa (Paso 4) se pedirá cuando se haya resuelto la convocatoria y se abra el periodo de justificación. Por tanto, no se debe adjuntar a la solicitud.
Las entidades tienen que reunir los requisitos establecidos en el punto 3 de las bases.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La cuantía máxima total que se destina a esta convocatoria es de 156.500 euros, con cargo a la partida presupuestaria D/482000100/2120/0000 de los presupuestos, del centro gestor JU04 (Dirección General de Ejecución Penal a la Comunidad y Justicia Juvenil).
Plazos
Del15.05.2015al 18.06.2015
Aparte de los documentos específicos para el trámite en línea, hay que presentar también los modelos Memoria explicativa de la entidad, Memoria sobre programas y servicios para los cuales se solicita la subvención y Presupuesto que son comunes a los del apartado siguiente, 'Presencialmente'.
La persona o entidad solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica corporativa de la Generalidad de Cataluña. El tipo de certificado de que dispondrá la persona que firma la solicitud debe ser necesariamente de persona jurídica, es decir, que vincule la persona física a la entidad que representa. Un certificado de persona física no es suficiente, ya que el programa comprueba la vinculación de la persona firmante con su DNI a la vez con el NIF de la entidad.
Deben descargarse estos modelos de documentos previamente a efectuar la solicitud, rellenarlos debidamente y guardarlos en el ordenador, para que en el momento de rellenar la solicitud estén disponibles para anexarlos. Una vez rellenada la solicitud, se adjuntará por vía electrónica la documentación exigida (anexo de datos específicos a la solicitud, memoria explicativa de la entidad y memoria sobre los programas y servicios para los cuales se solicita la subvención), y de manera opcional toda aquella cuya consulta no se haya autorizado bien por interoperabilidad o bien para que ésta no sea posible.
A continuación hay que firmar la solicitud. Desde el apartado firma se pulsa sobre la pequeña flecha de color naranja del recuadro 'firma de la persona'. Una vez firmada la solicitud, es necesario guardar una copia y ya se puede enviar a tramitar. Si se ha tramitado con éxito, se obtiene el correspondiente acuse de recibo, que también hay que guardar en el ordenador.
La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos se puede llevar a cabo todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria. A efectos de cómputo de plazos, la recepción de una solicitud en un día inhábil se entenderá efectuada en el primer día hábil siguiente.
Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat:
http://gencat.cat/especial/tramitarenlinia/cas/index.htm
Se puede presentar en los lugares citados en Puntos de tramitación y también por algunas de las vías previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos destinados a la recuperación y fomento de la memoria democrática, y de promoción de la paz y los derechos humanos, y se abre la convocatoria para el bienio 2014 a 2015.
Objeto:
Regular las subvenciones a proyectos destinados a la recuperación y el fomento de la memoria democrática, y la promoción de la paz y los derechos humanos en Cataluña. En concreto, se da apoyo a las líneas temáticas:
Los proyectos objeto de estas subvenciones deben realizarse íntegramente en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2014 y el 30 de abril de 2015, y en su mayor parte dentro del ámbito territorial de Cataluña.
Importe:
Se dota esta convocatoria con un importe máximo de 200.000 euros.
Plazo: del 28 de junio al 21 de julio de 2014.
Pueden optar a las subvenciones previstas en esta Orden las entidades sin ánimo de lucro y las fundaciones, domiciliadas en Cataluña, cuyo objeto tenga relación directa con las finalidades que son objeto de subvención en esta Orden. Quedan excluidas las entidades y fundaciones orgánicamente vinculadas a partidos políticos, organizaciones sindicales o asociaciones empresariales.
El plazo para presentar la solicitud es del 28 de junio al 21 de julio de 2014, ambos incluidos.
Documentación que hay que adjuntar al formulario de solicitud:
Si hacéis la tramitación por Internet, a la documentación anterior habrá que añadir el Anexo de datos específicos para la solicitud por Internet
En el caso de tramitación presencial, toda la documentación presentada deberá ser original o copia compulsada. Para obtener una copia compulsada, hay que aportar el original y copia de la documentación. El registro en el que se presente la solicitud comprobará la identidad de la copia con el original, compulsar la copia y devolverá el original a la persona solicitante.
En el caso de tramitación por medios electrónicos, se pueden presentar copias digitalizadas de los documentos en sustitución de las copias compulsadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico los ciudadanos a los servicios públicos. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de firma electrónica avanzada. El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales podrá solicitar al archivo correspondiente cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al solicitante para que exhiba el documento o la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales para acceder y tratar la información personal que contengan estos documentos.
No será necesario presentar la documentación de los apartados 3, 4, 5, 6, 7 y 8 que ya haya sido entregada con anterioridad al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y que no haya sufrido ninguna modificación. En este caso, habrá que indicar la fecha y el órgano de presentación de los documentos y el procedimiento al que hacían referencia.
En el caso de tramitación por medios electrónicos, no será necesaria la aportación de la documentación del apartado 3 si la solicitud se presenta por Internet utilizando el sistema de firma electrónica y esta acredita que el firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la entidad solicitante.
Tamaño de los documentos adjuntos: cada uno de los documentos que adjuntáis al formulario de solicitud no puede superar un tamaño determinado. Si ninguno de ellos la superara, la Oficina Virtual de Trámites (OVT) no os dejará incorporarlo y no podréis proseguir la tramitación.
Para evitarlo, os recomendamos que leáis las siguientes: Recomendaciones y buenas prácticas para escanear y adjuntar documentos a los formularios de trámites del OVT
Actividades y conceptos subvencionables
Con carácter general, son gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el ámbito temporal de ejecución previsto en la convocatoria.
Son subvencionables los gastos directamente relacionados con el objeto de la subvención, es decir, los gastos derivados de actividades destinadas a la recuperación y el fomento de la memoria democrática, y la promoción de la paz y los derechos humanos. Se incluyen:
a) Exposiciones, libros, publicaciones y material divulgativo.
b) Cursos, congresos, jornadas, conferencias y seminarios.
c) Búsqueda, recogida de fuentes y documentación.
Se consideran no subvencionables los gastos indirectos y los derivados de las actuaciones siguientes:
- La adquisición de bienes para el funcionamiento ordinario de las entidades.
- La construcción y adquisición de bienes inmuebles, u obras de conservación o mejora de estos bienes.
- La adquisición de maquinaria, utillaje, mobiliario y equipamientos, incluyendo equipos informáticos, así como los trabajos de instalación ? instalación y montaje que requieran.
- Las atenciones protocolarias y de naturaleza similar, como obsequios o comidas.
Tampoco son subvencionables los impuestos directos, como el IRPF, o indirectos, como el IVA, el cual sólo será subvencionable en los casos que la entidad sea consumidora final de IVA, ni las cotizaciones a la Seguridad Social.
Cada entidad puede presentar un máximo de un proyecto, tanto de forma individual como conjuntamente con otras entidades.
No hay tasas asociadas a este trámite.
El procedimiento de concesión de la subvención con independencia de la línea temática del proyecto, se hará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los siguientes criterios y sobre un máximo total de 100 puntos, repartidos de la siguiente manera:
En caso de empate, la Comisión de Selección debe dar preferencia al proyecto que tenga una puntuación más alta en el criterio 7.3 d) y, si el empate persistiera, en los criterios 7.3 a), b) yc), por este orden.
Los proyectos que no obtengan un mínimo de 60 puntos no serán subvencionables. Las subvenciones se otorgarán en orden descendente de puntuación hasta agotar el importe total de la dotación de la convocatoria.
Plazos
Del28.06.2014al 21.07.2014
Instrucciones:
Obtención de un certificado digital: si no disponen de certificado digital, consulten aquí cómo obtener uno.
Se puede presentar en varios lugares:
En la sede de la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento (c/ Tapineria, 10, 08002 Barcelona ).
Se establecen 3 líneas de subvención:
Plazo: del 28 de noviembre al 7 de diciembre de 2016
A entidades locales, empresas cooperativas o sociedades laborales, asociaciones y fundaciones inscritas en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales (RESES).
Ver las especificidades de cada línea en el apartado 'Otras informaciones' en la modalidad 'Solicitar la subvención'.
El plazo para presentar la solicitud es del 28 de noviembre al 7 de diciembre de 2016.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Adicionalmente, en aquellas solicitudes que lo requieran también se deberá adjuntar alguno de los documentos siguientes:
Finalmente, en aquellos proyectos que se presenten de forma agrupada, se deberá adjuntar la siguiente documentación:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Destinatarios en función de cada línea de subvención:
Línea 1
Línea 2
Línea 3
Cada entidad solicitante de la Línea 1, Red de ateneos cooperativos, sólo puede presentar un proyecto, que debe abarcar un único territorio.
Las entidades beneficiarias de la Línea 3 de subvención, coordinación, promoción y difusión de proyectos, no podrán ser beneficiarios ni de la Línea 1 ni de la Línea 2.
Línea 1: Se prevé la creación de un máximo de 15 ateneos cooperativos en todo el territorio de Cataluña y para la mejora y adecuación de los objetivos de los proyectos sólo se otorgan para cada demarcación territorial las siguientes subvenciones:
Las entidades beneficiarias deben contribuir a la atención y/o participación de un mínimo de 1.000 personas en cada ateneo, excepto los ateneos de las demarcaciones territoriales del Alt Pirineu y Aran y Terres de l'Ebre donde el número se establece en 500 personas.
Asimismo, las entidades beneficiarias deben contribuir a que se creen en su territorio un mínimo de 30 empresas de economía social preferentemente cooperativas o sociedades laborales, excepto los territorios del Alto Pirineo y Aran y de las Terres de l'Ebre que deben garantizar 15.
Las entidades beneficiarias deberán disponer del personal técnico necesario para llevar a cabo las actuaciones, que como mínimo debe ser de 3 personas en los territorios que deben atender un mínimo de 1.000 personas. En todo caso se debe asegurar que la/las personas técnicas dispongan de experiencia en materia de economía social y cooperativa, de dinamización económica y social del territorio y de creación y constitución de empresas y emprendimiento. Una vez concedida la subvención, la entidad debe presentar el currículo donde conste la formación y la experiencia en las tareas a desarrollar el plan de trabajo de las personas técnicas que se propongan para llevar a cabo el proyecto y obtener una autorización.
Las entidades deben disponer de las instalaciones necesarias para llevar a cabo las actuaciones, preferentemente en un edificio de acceso fácil y que se pueda identificar claramente como ateneo cooperativo.
Línea 3: Para una mejor optimización del servicio de comunicación, por su carácter transversal y de seguimiento de actuaciones de todos los territorios, la línea de promoción y difusión de proyectos de economía social y cooperativa debe tener una única entidad beneficiaria.
Plazos
Del28.11.2016al 07.12.2016
Las entidades locales deben presentar la solicitud telemática mediante la plataforma Eacat.
El resto de entidades deben presentar la solicitud telemática mediante el formulario que se encuentra en este mismo apartado.
Consultad las condiciciones técnicas para realitzar trámites en línea
El objeto de estas bases es promover proyectos de actividades que, con continuidad durante el año natural de la concesión de la subvención,
apoyen a los sectores profesionales en el ámbito de las letras catalanas (escritores, traductores, críticos literarios, etc.).
Esta línea de subvenciones tiene las siguientes modalidades:
a) Apoyo a las asociaciones profesionales creadas con el objetivo de agrupar a los escritores en el ámbito lingüístico catalán y de velar por sus intereses profesionales.
b) Apoyo a las entidades privadas sin ánimo de lucro que impulsan proyectos de forma regular y estable para favorecer el conocimiento de las letras catalanas y promover actividades de intercambio con otros sectores culturales.
c) Proyectos destinados a promover la figura capital de un escritor impulsando diferentes actividades de forma regular y estable para llevar a cabo este objetivo.
Quedan excluidas de estas bases las siguientes iniciativas:
a) Las impulsadas por entidades públicas y objeto de gestión indirecta por parte de entidades privadas.
No obstante, son subvencionables las actividades realizadas en centros de titularidad pública e impulsadas por entidades privadas a su riesgo y ventura.
b) Las que tengan finalidad comercial y las vinculadas a la industria cultural.
Leer másPlazo de solicitud: del 5 al 18 de abril de 2016
Pueden optar a la modalidad a) las asociaciones profesionales creadas con el objetivo de agrupar a los escritores en el ámbito lingüístico catalán y
velar por sus intereses profesionales. >Pueden optar a las modalidades b) y c) las entidades privadas sin ánimo de lucro que actúen dentro del ámbito lingüístico catalán.
Plazo de solicitud: del 5 al 18 de abril de 2016
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Criterios de valoración:
a) El interés del proyecto y su adecuación al sector (hasta 4 puntos):
a.1. En el caso de las modalidades a) y b) de la base 1.2:
Adecuación del proyecto propuesto al sector al cual va dirigido.
Contribución al desarrollo, profesionalización y visibilidad pública del sector al cual se dirige el proyecto.
Grado de impulso que aporta a la renovación y mejora de los procesos creativos y de producción y a la difusión de los escritores en lengua catalana.
Inclusión de otras instituciones y colectivos en el desarrollo del proyecto.
a.2. En el caso de la modalidad c) de la base 1.2:
Adecuación del proyecto propuesto a los objetivos de la entidad.
Grado de impulso que aporta a la renovación y mejora a la difusión del patrimonio literario catalán.
Inclusión de otras instituciones y colectivos en el desarrollo del proyecto.
b) Viabilidad del proyecto y calidad de la gestión (hasta 3 puntos):
Adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para la realización del proyecto.
Financiación prevista, al margen de la Oficina, de carácter público y privado.
Correcta planificación de los recursos humanos y económicos en relación con los objetivos propuestos.
c) Nivel de representatividad y trayectoria (hasta 3 puntos):
c.1. En el caso de las modalidades a) y b) de la base 1.2:
Trayectoria de la entidad y consecución de los objetivos establecidos para el año anterior.
Experiencia en proyectos similares y resultados positivos obtenidos.
Número de socios que representa la entidad y cantidad de público que se beneficiará directamente del proyecto.
c.2. En el caso de la modalidad c) de la base 1.2:
Trayectoria de la entidad y consecución de los objetivos establecidos para el año anterior.
Experiencia en proyectos similares y resultados positivos obtenidos.
Para optar a las subvenciones, las solicitudes tienen que obtener una puntuación mínima de 5 puntos en el conjunto de los criterios.
Comisión de valoración
Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se podrán consultar en breve.
Esta línea de subvenciones es de tramitación telemática obligatoria.
Plazos
Del05.04.2016al 18.04.2016
Este formulario requiere la identificación y autentificación a través de firma electrónica.
El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales .
Más información sobre los sistemas de firma electrónica
Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea
Son subvenciones para obras de mejora de la accesibilidad y para el conocimiento del estado de los edificios de uso residencial mediante la realización de la inspección técnica del edificio (ITE y IITE) y el certificado de eficiencia energética (CEE) en los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Complementariamente a la subvención global destinada a financiar la actuación en el edificio, existen ayudas individuales de cohesión social para cubrir el importe de la cuota de los titulares de viviendas que pertenecen al edificio donde se realizarán las obras de rehabilitación objeto de la subvención.
Leer másLa ayuda individual va ligada a la subvención de rehabilitación del conjunto del edificio.
A les juntes de propietaris i les persones titulars d?habitatges dels barris gestionats per l?Agència.
Periodo de presentación de solicitudes: del 23 de agosto al 31 de octubre de 2016
La documentación que se debe adjuntar a la solicitud complemetària (ayuda individual):
Los solicitantes que presenten la autorización para que los órganos que gestionan la solicitud puedan obtener por medios telemáticos en el expediente de la junta de propietarios, no será necesario que presenten la documentación marcada con un asterisco.
Todo ello sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.
Es una subvención individual que pueden solicitar los titulares de las viviendas de juntas de propietarios que promuevan las obras objeto de rehabilitación.
Los titulares deben acreditar unos ingresos de la unidad de convivencia inferiores a 1,86 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC). Según los miembros de la unidad de convivencia y la zona geográfica donde esté situada la vivienda, los ingresos máximos serán los del cuadro siguiente:
ZONAS | 1 miembro | 2 miembros | 3 miembros | 4 miembros o más |
A | 19.759,97 ? | 20.371,10 ? | 21.247,28 ? | 21.322,94 ? |
B | 18.524,97 ? | 19.097,91 ? | 19.919,33 ? | 19.990,26 ? |
C | 17.435,27 ? | 17.974,50 ? | 18.747,60 ? | 18.814,36 ? |
D | 14.819,98 ? | 15.278,33 ? | 15.935,46 ? | 15.992,21 ? |
En el supuesto de que algún miembro de la unidad de convivencia esté afectado por alguna discapacidad, en las condiciones que determina la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se aplicará el tramo siguiente.
No deben tener ninguna otra propiedad en Cataluña.
La cuota de participación en las obras de rehabilitación no debe ser superior a la cantidad que correspondería según el coeficiente de participación de propiedad horizontal sobre la parte de obra no subvencionada.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Importe de la ayuda
Hasta el 100% del importe de la cuota individual de participación en las obras de rehabilitación, siempre que ésta no sea superior a la cantidad que correspondería, en aplicación del coeficiente de participación de propiedad horizontal sobre la parte de obra no subvencionada.
Obligaciones:
Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.
No efectuar actos de transmisión onerosa o gratuita entre vivos de las viviendas y entidades que formen parte de los edificios rehabilitados en el plazo de cinco años, sin devolver a la Administración la totalidad del importe recibido incrementado con los intereses generados, calculados al tipo de interés legal correspondiente.
Hacer la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de la resolución de concesión, en los términos previstos en la legislación hipotecaria, que irá a cargo de la persona o entidad beneficiaria.
Plazos
Del23.08.2016al 31.10.2016
Se debe presentar en:
Periodo de presentación de solicitudes: del 23 de agosto al 31 de octubre de 2016
Documentació juridicoadministrativa.
Documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona solicitante
Edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal:
Documentación técnica inicial
Documentación técnica final
Informes técnicos y certificados de eficiencia energética de los edificios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña (haga click aquí para ver el listado).
Son subvencionables:
En relación con la inspección técnica de edificios y con el informe, son válidos los siguientes informes:
En caso de que la ITE o el IITE esté realizada antes de la fecha de producción de efectos de esta Resolución de convocatoria, los beneficiarios deberán acreditar que han presentado la solicitud del certificado de aptitud o, en su caso, la resolución para poder acceder a las subvenciones, o bien autorizar la Agencia de la Vivienda para que pueda consultar la base de datos de los IITE
No son subvencionables los costes de los informes de verificación que se indiquen en el resultado del certificado de aptitud.
Si no se admite la solicitud del certificado de aptitud, comportará la denegación de la solicitud de subvención en relación con el IITE.
En caso de que aún no se haya llevado a cabo la ITE ni el IITE, el plazo para la ejecución de la inspección técnica y / o certificación de eficiencia energética no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.
No hay tasas asociadas a este trámite
Cuantía de la subvención
El importe de la subvención será como máximo del 60% del presupuesto protegible, con un límite máximo de 15 euros por entidad para la realización de la IITE, o con un límite máximo de 20 euros por entidad para la realización de el IITE y del CEE.
El importe de la subvención concedida no se incrementa cuando los costes de la ITE o del CEE son superiores al presupuesto inicialmente protegido.
El concepto de entidad y el cálculo de la subvención están definidos en la base 5.2 del anexo 2 de la convocatoria.
Presupuesto protegible
El presupuesto protegible, a efectos del cálculo de la subvención, está constituido por los honorarios profesionales de los técnicos facultativos, incluidos las tasas, tributos, gastos colegiales y costes de gestión. No se incluyen los costes de calas, diagnosis u otros trabajos que afecten a los honorarios profesionales.
Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias
Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
Comunicar a la Agencia la obtención de subvenciones para la misma finalidad y su importe, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención. Si la persona o entidad beneficiaria obtiene una subvención adicional, la Agencia puede minorar la subvención otorgada.
Cumplir las obligaciones que regulan los artículo 90.bis y 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Cumplir con las obligaciones que dispone la Ley 19/2014, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Cumplir con las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.
Realizar las actuaciones subvencionadas.
Presentar el IITE y / o el CEE, en los términos establecidos en las bases de la convocatoria.
Así como el resto de obligaciones especificadas en el punto 16.2 de las bases de la convocatoria, relativas a los principios éticos y las reglas de conducta.
Justificación de las actuaciones subvencionadas
La justificación de las actuaciones subvencionadas se hará una vez realizada la inspección técnica y / o la certificación de eficiencia energética.
En la base 9.2 del anexo 2 de la convocatoria se especifica otra documentación que se debe presentar para la correcta justificación.
El pago del importe de la subvención concedida, según la disponibilidad presupuestaria, se tramita después de la justificación de las actuaciones subvencionables.
Plazos
Del23.08.2016al 31.10.2016
Se debe presentar en:
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Documentación jurídico - administrativa de juntas o agrupaciones de juntas de propietarios
Documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona solicitante
Edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal:
Documentación técnica
Son ayudas a traductores que estén trabajando en la traducción de obras de la literatura catalana para residencias en Cataluña de entre dos y seis semanas, exceptuando las semanas correspondientes al mes de agosto. El objetivo de la estancia es trabajar en la traducción en curso.
Los beneficiarios podrán hacer uso gratuitamente de un apartamento en el campus de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) y dispondrán de una dotación económica para cubrir los gastos de manutención.
Leer másPlazo de presentación de solicitudes:
Primero: desde el 19 de marzo hasta el 19 de abril de 2016
Segundo: desde el 20 de abril hasta el 1 de junio de 2016
A los traductores extranjeros que estén traduciendo una obra de la literatura catalana (poesía, narrativa y teatro), domiciliados en el extranjero, y que tengan un contrato en vigor con una editorial para traducir la obra.
Plazo de presentación de solicitudes
Primero: desde el 19 de marzo hasta el 19 de abril de 2016
Segundo: desde el 20 de abril hasta el 2 de junio de 2016
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
A. Documentación administrativa:
B. Documentación específica:
Para ser beneficiario de la subvencions se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, deberá presentar una declaración responsable donde lo haga constar.
c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Son criterios para la concesión de las subvenciones los siguientes:
a) El interés del conjunto de la propuesta presentada.
b) La dificultad de la traducción que se realiza.
c) El catálogo y la trayectoria de la editorial en la que se publicará la obra.
d) La trayectoria profesional del/de la traductor/a.
Se priorizará a los/las traductores/as que soliciten la ayuda por primera vez.
Plazos
Del19.03.2016al 19.04.2016
Del20.04.2016al 01.06.2016
Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía telemática en la sede electrónica del Institut Ramon Llull, utilizando los sistemas de firma electrónica correspondientes.
Los ciudadanos extranjeros no residentes que presenten las solicitudes por medios telemáticos, se autenticar a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de forma segura el usuario y la contraseña a los interesados después de haber verificado la documentación que acredite su identidad. Para solicitar el usuario y contraseña dirigirse a María Jesús Alonso (mjalonso@llull.cat).
También se puede presentar en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Institut Ramon Llull
Avinguda Diagonal, 373
08008 Barcelona