Subvenciones para proyectos generadores de empleo y de creación de cooperativas y sociedades laborales en el marco del Programa aracoop

Actualizado el 21 de mayo de 2020
Ver en la web de la administración

Se establecen 3 líneas de subvención:

  1. Línea 1. Creación de la Red de ateneos cooperativos, puntos territoriales del Programa aracoop. Los proyectos de subvención de esta línea tienen por objeto la creación de un servicio y un espacio de atención, con el objetivo de generar empleo y crear empresas cooperativas y sociedades laborales, en el marco del Programa aracoop.
  2. Línea 2. Proyectos singulares de generación de empleo y creación de cooperativas y sociedades laborales. Los proyectos de subvención de esta línea tienen por objeto apoyar proyectos de cooperativas y sociedades laborales que generen empleo con un alto valor añadido en cuanto a la dinamización y reactivación económica.
  3. Línea 3. Coordinación, promoción y difusión de proyectos de economía social y cooperativa. Los proyectos de esta línea tienen por objeto el seguimiento, coordinación y visibilización de las diversas actuaciones que se llevan a cabo para generar empleo y crear empresas de la economía social y cooperativa en todo el territorio catalán en el marco del Programa aracoop.
Leer más

Plazo: del 28 de noviembre al 7 de diciembre de 2016

A quién va dirigido

A entidades locales, empresas cooperativas o sociedades laborales, asociaciones y fundaciones inscritas en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales (RESES).
Ver las especificidades de cada línea en el apartado 'Otras informaciones' en la modalidad 'Solicitar la subvención'.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la subvención

Plazos

El plazo para presentar la solicitud es del 28 de noviembre al 7 de diciembre de 2016.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. Una ficha resumen del proyecto que incluya la duración prevista y su alcance territorial con el lugar de realización de las actuaciones.
  2. Una memoria del proyecto con la información específica para cada línea de subvención.
  3. Un presupuesto detallado del coste del proyecto en el que se indica si la entidad cofinanciará el proyecto y con qué fondos.

Adicionalmente, en aquellas solicitudes que lo requieran también se deberá adjuntar alguno de los documentos siguientes:

  1. Hoja de domiciliación bancaria debidamente diligenciada, de acuerdo con el modelo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, sellado por la entidad financiera. Esta hoja solo se debe aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una subvención al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
  2. En caso de subcontratación de las actuaciones objeto de subvención, se debe adjuntar la documentación que prevé la base 15 de la Orden. Modelos de documentación:
  3. Los/las solicitantes que hayan negociado con la Administración una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.
  4. Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos a los que se refieren las letras e), i) y p) de la base 3, de la Orden, relativos al cumplimiento de la Ley 5/2008, de 24 de abril, y la Ley 17/2015, de 21 de julio.
  5. Declaración responsable sobre el cumplimiento de la obligación que prevé la base 19.1.v) de la Orden.

Finalmente, en aquellos proyectos que se presenten de forma agrupada, se deberá adjuntar la siguiente documentación:

  1. Un detalle del presupuesto de cada una de las entidades.
  2. Un compromiso de cada entidad participante, donde queden bien diferenciadas las actuaciones que cada entidad quiere desarrollar y un cronograma, los recursos humanos y materiales que se quieren destinar y la identificación de la persona o personas que han de ejercer la representatividad y coordinación del proyecto. Este compromiso puede tener forma de convenio de colaboración.
  3. Una declaración responsable para cada entidad.
  4. El nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Requisitos

  1. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se mantendrá a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar la solicitud, previo a la resolución de concesión y antes de recibir cualquier pago.
  2. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  3. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  4. No incurrir en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario, previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  5. No haber sido sancionadas mediante resolución firme por cometer una infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, que hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
  6. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
  7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos exigibles.
  8. En caso de que tengan una plantilla de 50 personas trabajadoras o más, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previsto en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
  9. En el caso de que tengan una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  10. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras se ha de elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).
  11. Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
  12. Las empresas o entidades deben estar debidamente inscritas en los registros correspondientes y mantenerse al día de sus obligaciones registrales. En caso de que la entidad solicitante de la Línea 2 sea una cooperativa o sociedad laboral, estar debidamente inscritas en los citados registros, o bien haber iniciado los trámites para su registro mediante la presentación de la solicitud de inscripción de la sociedad. En este último caso debe estar inscrita de forma definitiva en el plazo establecido para la presentación de la justificación.
  13. No haber sido condenadas por sentencia firme por delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
  14. Las entidades solicitantes deben tener sede social o centro de trabajo en Cataluña.
  15. Las entidades solicitantes deben estar dadas de alta de actividad económica.
  16. Cumplir la obligación de respetar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  17. Acreditar la solvencia económica de la entidad para llevar a cabo el proyecto.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Destinatarios en función de cada línea de subvención:

Línea 1

  1. Entes locales. Las diferentes áreas temáticas que inciden sobre las personas (educación, juventud, promoción económica, servicios sociales, etc.), deben colaborar y coordinarse entre sí para presentar un proyecto en común.
  2. Empresas cooperativas o sociedades laborales que tengan experiencia en el ámbito del proyecto y demuestren su capacidad.
  3. Asociaciones y fundaciones inscritas en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales (RESES) que tengan experiencia en el ámbito del proyecto y demuestren su capacidad.
  4. También pueden ser beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica constituidas por las entidades mencionadas en los apartados anteriores junto con otros tipos de entidades que realicen una actividad necesaria para desarrollar el proyecto que esté especializada en alguno de los servicios vinculados a las acciones de los proyecto.

Línea 2

  1. Entes locales. Las diferentes áreas temáticas que inciden sobre las personas (educación, juventud, promoción económica, servicios sociales, etc.) deben colaborar y coordinarse entre sí para presentar un proyecto en común.
  2. Empresas cooperativas o sociedades laborales, y sus estructuras representativas, que tengan experiencia en el ámbito del proyecto y demuestren su capacidad. Excepcionalmente, también podrán ser beneficiarias las cooperativas y sociedades laborales que hayan iniciado los trámites para su registro mediante la presentación de la solicitud de inscripción de la sociedad en el registro correspondiente.
  3. Asociaciones y fundaciones inscritas en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales (RESES) que tengan experiencia en el ámbito del proyecto y demuestren su capacidad.
  4. También pueden ser beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica constituidas por las entidades mencionadas en los apartados anteriores junto con otros tipos de entidades que realicen una actividad necesaria para desarrollar el proyecto que esté especializada en alguno de los servicios vinculados a las acciones de los proyecto.

Línea 3

  1. Empresas cooperativas o sociedades laborales, y sus estructuras representativas, que tengan experiencia en el ámbito del proyecto y demuestren su capacidad.
  2. Asociaciones y fundaciones inscritas en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales (RESES) que tengan experiencia en el ámbito del proyecto y demuestren su capacidad.
  3. También pueden ser beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica constituidas por las entidades mencionadas en los apartados anteriores junto con otros tipos de entidades que realicen una actividad necesaria para realizar el proyecto que esté especializada en alguno de los servicios vinculados a las acciones de los proyecto.

Cada entidad solicitante de la Línea 1, Red de ateneos cooperativos, sólo puede presentar un proyecto, que debe abarcar un único territorio.
Las entidades beneficiarias de la Línea 3 de subvención, coordinación, promoción y difusión de proyectos, no podrán ser beneficiarios ni de la Línea 1 ni de la Línea 2.


Línea 1: Se prevé la creación de un máximo de 15 ateneos cooperativos en todo el territorio de Cataluña y para la mejora y adecuación de los objetivos de los proyectos sólo se otorgan para cada demarcación territorial las siguientes subvenciones:

  1. Región Alto Pirineo y Aran. Un máximo de un proyecto de ateneo cooperativo.
  2. Barcelona ciudad. Un máximo de un proyecto de ateneo cooperativo.
  3. Región Barcelona. Un máximo de seis proyectos de ateneos cooperativos (excepto Barcelona ciudad).
  4. Región Camp de Tarragona. Un máximo de dos proyectos de ateneos cooperativos.
  5. Región Girona. Un máximo de dos proyectos de ateneos cooperativos.
  6. Región Cataluña Central. Un máximo de un proyecto de Ateneo Cooperativo.
  7. Región Lleida/Ponent. Un máximo de un proyecto de Ateneo Cooperativo.
  8. Región Terres de l'Ebre. Un máximo de un proyecto de Ateneo Cooperativo.

Las entidades beneficiarias deben contribuir a la atención y/o participación de un mínimo de 1.000 personas en cada ateneo, excepto los ateneos de las demarcaciones territoriales del Alt Pirineu y Aran y Terres de l'Ebre donde el número se establece en 500 personas.

Asimismo, las entidades beneficiarias deben contribuir a que se creen en su territorio un mínimo de 30 empresas de economía social preferentemente cooperativas o sociedades laborales, excepto los territorios del Alto Pirineo y Aran y de las Terres de l'Ebre que deben garantizar 15.

Las entidades beneficiarias deberán disponer del personal técnico necesario para llevar a cabo las actuaciones, que como mínimo debe ser de 3 personas en los territorios que deben atender un mínimo de 1.000 personas. En todo caso se debe asegurar que la/las personas técnicas dispongan de experiencia en materia de economía social y cooperativa, de dinamización económica y social del territorio y de creación y constitución de empresas y emprendimiento. Una vez concedida la subvención, la entidad debe presentar el currículo donde conste la formación y la experiencia en las tareas a desarrollar el plan de trabajo de las personas técnicas que se propongan para llevar a cabo el proyecto y obtener una autorización.

Las entidades deben disponer de las instalaciones necesarias para llevar a cabo las actuaciones, preferentemente en un edificio de acceso fácil y que se pueda identificar claramente como ateneo cooperativo.

Línea 3: Para una mejor optimización del servicio de comunicación, por su carácter transversal y de seguimiento de actuaciones de todos los territorios, la línea de promoción y difusión de proyectos de economía social y cooperativa debe tener una única entidad beneficiaria.

Plazos

Del28.11.2016al 07.12.2016

Por internet

Las entidades locales deben presentar la solicitud telemática mediante la plataforma Eacat.
El resto de entidades deben presentar la solicitud telemática mediante el formulario que se encuentra en este mismo apartado.

Consultad las condiciciones técnicas para realitzar trámites en línea


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.