Subvenciones para rehabilitar en materia de accesibilidad edificios en barrios del parque público de viviendas

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Son subvenciones para obras de mejora de la accesibilidad y para el conocimiento del estado de los edificios de uso residencial mediante la realización de la inspección técnica del edificio (ITE y IITE) y el certificado de eficiencia energética (CEE) en los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Complementariamente a la subvención global destinada a financiar la actuación en el edificio, existen ayudas individuales de cohesión social para cubrir el importe de la cuota de los titulares de viviendas que pertenecen al edificio donde se realizarán las obras de rehabilitación objeto de la subvención.

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La ayuda individual va ligada a la subvención de rehabilitación del conjunto del edificio.

A quién va dirigido

A les juntes de propietaris i les persones titulars d?habitatges dels barris gestionats per l?Agència.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Solicitar la ayuda individual de cohesión social

Plazos

Periodo de presentación de solicitudes: del 23 de agosto al 31 de octubre de 2016

Documentación

La documentación que se debe adjuntar a la solicitud complemetària (ayuda individual):

  • DNI o NIE de la persona que firma la solicitud *
  • Escrituras que acrediten la titularidad de la vivienda.
  • JJustificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral. La documentación para acreditarlo es:
    • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que integra la unidad de convivencia en edad laboral, correspondientes a 2015*
    • Certificado de imputaciones suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en caso de que la persona solicitante o otros miembros de la uniates de convivencia no estén obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) *.

Los solicitantes que presenten la autorización para que los órganos que gestionan la solicitud puedan obtener por medios telemáticos en el expediente de la junta de propietarios, no será necesario que presenten la documentación marcada con un asterisco.

Todo ello sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.

Requisitos

Es una subvención individual que pueden solicitar los titulares de las viviendas de juntas de propietarios que promuevan las obras objeto de rehabilitación.

Los titulares deben acreditar unos ingresos de la unidad de convivencia inferiores a 1,86 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC). Según los miembros de la unidad de convivencia y la zona geográfica donde esté situada la vivienda, los ingresos máximos serán los del cuadro siguiente:

ZONAS

1 miembro

2 miembros

3 miembros

4 miembros o más

A

19.759,97 ?

20.371,10 ?

21.247,28 ?

21.322,94 ?

B

18.524,97 ?

19.097,91 ?

19.919,33 ?

19.990,26 ?

C

17.435,27 ?

17.974,50 ?

18.747,60 ?

18.814,36 ?

D

14.819,98 ?

15.278,33 ?

15.935,46 ?

15.992,21 ?

En el supuesto de que algún miembro de la unidad de convivencia esté afectado por alguna discapacidad, en las condiciones que determina la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se aplicará el tramo siguiente.
No deben tener ninguna otra propiedad en Cataluña.
La cuota de participación en las obras de rehabilitación no debe ser superior a la cantidad que correspondería según el coeficiente de participación de propiedad horizontal sobre la parte de obra no subvencionada.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Importe de la ayuda

Importe de la ayuda

Hasta el 100% del importe de la cuota individual de participación en las obras de rehabilitación, siempre que ésta no sea superior a la cantidad que correspondería, en aplicación del coeficiente de participación de propiedad horizontal sobre la parte de obra no subvencionada.

Obligaciones:

Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.

No efectuar actos de transmisión onerosa o gratuita entre vivos de las viviendas y entidades que formen parte de los edificios rehabilitados en el plazo de cinco años, sin devolver a la Administración la totalidad del importe recibido incrementado con los intereses generados, calculados al tipo de interés legal correspondiente.

Hacer la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de la resolución de concesión, en los términos previstos en la legislación hipotecaria, que irá a cargo de la persona o entidad beneficiaria.

Plazos

Del23.08.2016al 31.10.2016

Presencialmente

Se debe presentar en:

Subvenciones para la inspección técnica de edificios y el certificado de eficiencia energética

Plazos

Periodo de presentación de solicitudes: del 23 de agosto al 31 de octubre de 2016

Documentación

Documentació juridicoadministrativa.

  • Formulario de solicitud debidamente cumplimentado, según modelo normalizado
    Documento que recoge las declaraciones responsables:
    • Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, de acuerdo con la Ley 38/2003, de subvenciones.
    • Declaración responsable relativa a si se han solicitado u obtenido otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad. Debe constar la relación detallada de la entidad `que concede la subvención y la cantidad solicitada u obtenida, en su caso.
    • Declaración responsable relativa a estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    • Declaración responsable relativa al cumplimiento de las disposiciones de la Ley 17/2015, de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
  • Autorización de cada uno de los propietarios para que los órganos que gestionan la solicitud puedan obtener por medios telemáticos datos relacionados con la tramitación y el seguimiento de la solicitud a los diferentes organismos oficiales que constan en la base 9.1.1.b) del anexo 1.
  • Si se presenta esta autorización, no será necesario presentar la documentación marcada con un asterisco.
  • Original y fotocopia o fotocopia compulsada del NIF de la persona que firma la solicitud *
  • Ficha catastral del inmueble que se quiere rehabilitar *
  • Certificados de empadronamiento *
  • En el caso de rehabilitación del edificio con arrendatarios, se debe acreditar que las viviendas están destinadas a residencia habitual y permanente, con la presentación de los contratos de alquiler correspondientes.
  • Original de la hoja de transferencia bancaria, según modelo normalizado, para el pago de la subvención. En el caso de solicitudes presentadas por juntas de propietarios, indicar una cuenta bancaria a su nombre.

Documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona solicitante

Edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal:

  • Documento de identificación de la junta de propietarios (NIF), de la agrupación de la junta de propietarios o DNI del/de la representante.
  • Relación de los propietarios del edificio, identificados por puerta y planta, así como los datos de los arrendatarios si la vivienda está arrendada. Si residen personas con discapacidad en el edificio, se indicará la vivienda que ocupan.
  • Certificado emitido por el secretario de la junta de propietarios según el modelo normalizado que consten los siguientes datos:
    • Fecha y lugar de celebración, carácter ordinario o extraordinario de la reunión y el nombre de la persona que ha hecho la convocatoria.
    • Orden del día
    • Indicación de la persona que la ha presidido y, en su caso, la persona que ha actuado de secretario/a.
    • Relación de personas que han asistido personalmente o por representación y cuota total de presencia.
    • Relación de los acuerdos adoptados, en el que conste expresamente que la mayoría de propietarios, que representan la mayoría de las cuotas de participación, o la mayoría de las cuotas de los presentes y representados, adoptan los siguientes acuerdos:
      • Nombramiento de la persona que representará la junta de propietarios.
      • Autorización para garantizar el acceso al edificio de los profesionales de la Generalidad o de la Agencia de la Vivienda.
      • La adopción de los acuerdos relativos a la realización de las obras de rehabilitación, solicitud de subvención, aprobación del presupuesto, designación de la empresa o empresas que harán las obras, designación de los profesionales técnicos que intervendrán en la dirección facultativa y porcentaje del coeficiente o el importe de los costes de las obras que asume cada uno de los propietarios.
    • En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, el documento de nombramiento del representante o apoderado único de la agrupación.

Documentación técnica inicial

  • Presupuesto original de los honorarios profesionales, desglosado por conceptos, según cada una de las líneas de subvención, con el documento que acredite el acuerdo de aceptación de la junta de propietarios.

Documentación técnica final

  • Acreditación de la solicitud o resolución del certificado de aptitud o la autorización a la Agencia de la Vivienda de Cataluña para que haga la consulta a la base de datos de gestión de los informes de inspección técnica de edificios
  • El certificado de eficiencia energética con la etiqueta de calificación energética correspondiente.
  • Justificación del gasto realizado, con la aportación de las facturas y los recibos originales y en soporte digital.
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Requisitos

Informes técnicos y certificados de eficiencia energética de los edificios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña (haga click aquí para ver el listado).

Son subvencionables:

  • La realización de la ITE y del IITE, diligenciado por el colegio profesional competente, de acuerdo con los decretos reguladores de las inspecciones técnicas de edificios (Decreto 187/2010 y Decreto 67/2015).
  • La realización de los informes técnicos relativos al certificado de eficiencia energética, que debe estar diligenciado por el ICAEN, con la etiqueta de calificación energética de los edificios de viviendas, de acuerdo con el Real Decreto 235/2013.

En relación con la inspección técnica de edificios y con el informe, son válidos los siguientes informes:

  • El IITE realizado al amparo del Decreto 187/2010, presentado a la Administración antes del 27 de noviembre de 2015.
  • El IITE realizado al amparo del Decreto 65/2015, no será subvencionable cuando hayan transcurrido más de 4 meses desde su emisión y no se haya presentado a la Administración antes de la finalización de dicho plazo.

En caso de que la ITE o el IITE esté realizada antes de la fecha de producción de efectos de esta Resolución de convocatoria, los beneficiarios deberán acreditar que han presentado la solicitud del certificado de aptitud o, en su caso, la resolución para poder acceder a las subvenciones, o bien autorizar la Agencia de la Vivienda para que pueda consultar la base de datos de los IITE

No son subvencionables los costes de los informes de verificación que se indiquen en el resultado del certificado de aptitud.

Si no se admite la solicitud del certificado de aptitud, comportará la denegación de la solicitud de subvención en relación con el IITE.

En caso de que aún no se haya llevado a cabo la ITE ni el IITE, el plazo para la ejecución de la inspección técnica y / o certificación de eficiencia energética no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite

Altres Informacions

Cuantía de la subvención

El importe de la subvención será como máximo del 60% del presupuesto protegible, con un límite máximo de 15 euros por entidad para la realización de la IITE, o con un límite máximo de 20 euros por entidad para la realización de el IITE y del CEE.

El importe de la subvención concedida no se incrementa cuando los costes de la ITE o del CEE son superiores al presupuesto inicialmente protegido.

El concepto de entidad y el cálculo de la subvención están definidos en la base 5.2 del anexo 2 de la convocatoria.

Presupuesto protegible

El presupuesto protegible, a efectos del cálculo de la subvención, está constituido por los honorarios profesionales de los técnicos facultativos, incluidos las tasas, tributos, gastos colegiales y costes de gestión. No se incluyen los costes de calas, diagnosis u otros trabajos que afecten a los honorarios profesionales.

Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

Comunicar a la Agencia la obtención de subvenciones para la misma finalidad y su importe, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención. Si la persona o entidad beneficiaria obtiene una subvención adicional, la Agencia puede minorar la subvención otorgada.

Cumplir las obligaciones que regulan los artículo 90.bis y 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Cumplir con las obligaciones que dispone la Ley 19/2014, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Cumplir con las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras.

Realizar las actuaciones subvencionadas.

Presentar el IITE y / o el CEE, en los términos establecidos en las bases de la convocatoria.

Así como el resto de obligaciones especificadas en el punto 16.2 de las bases de la convocatoria, relativas a los principios éticos y las reglas de conducta.

Justificación de las actuaciones subvencionadas

La justificación de las actuaciones subvencionadas se hará una vez realizada la inspección técnica y / o la certificación de eficiencia energética.

En la base 9.2 del anexo 2 de la convocatoria se especifica otra documentación que se debe presentar para la correcta justificación.

El pago del importe de la subvención concedida, según la disponibilidad presupuestaria, se tramita después de la justificación de las actuaciones subvencionables.

Plazos

Del23.08.2016al 31.10.2016

Presencialmente

Se debe presentar en:

Solicitar la subvención para la junta de propietarios

Plazos

  • Periodo de presentación de solicitudes: del 23 de agosto al 31 de octubre de 2016
  • Las obras se iniciarán en un plazo máximo de 8 meses desde la fecha de la notificación de la resolución provisional de concesión de la subvención.
  • El plazo de ejecución de las obras no puede exceder de 2 años a contar desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la subvención.
    Este plazo se puede prorrogar como máximo por un año más. Si en el plazo de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud de prórroga no se ha dictado resolución, se entenderá denegada.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

Documentación jurídico - administrativa de juntas o agrupaciones de juntas de propietarios

  • Formulario de solicitud debidamente cumplimentado, según modelo normalizado
    Documento que recoge las declaraciones responsables:
    • Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, de acuerdo con la Ley 38/2003, de subvenciones.
    • Declaración responsable relativa a si se han solicitado u obtenido otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad. Debe constar la relación detallada de la entidad `que concede la subvención y la cantidad solicitada u obtenida, en su caso.
    • Declaración responsable relativa a estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    • Declaración responsable relativa al cumplimiento de las disposiciones de la Ley 17/2015, de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
  • Autorización de cada uno de los propietarios para que los órganos que gestionan la solicitud puedan obtener por medios telemáticos datos relacionados con la tramitación y el seguimiento de la solicitud a los diferentes organismos oficiales que constan en la base 9.1.1.b) del anexo 1.
  • Si se presenta esta autorización, no será necesario presentar la documentación marcada con un asterisco.
  • Certificado del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (SISPAP), en el caso de las personas con discapacidad, dependencia o situaciones similares, acreditativo del grado de limitación *
  • Original y fotocopia o fotocopia compulsada del NIF de la persona que firma la solicitud *
  • Ficha catastral del inmueble que se quiere rehabilitar *
  • Certificados de empadronamiento *
  • En el caso de rehabilitación del edificio con arrendatarios, se debe acreditar que las viviendas están destinadas a residencia habitual y permanente, con la presentación de los contratos de alquiler correspondientes.
  • Original de la hoja de transferencia bancaria, según modelo normalizado, para el pago de la subvención. En el caso de solicitudes presentadas por juntas de propietarios, indicar una cuenta bancaria a su nombre.
  • Declaración de liquidez, según modelo normalizado, que acredite que, en la cuenta designada por la junta de propietarios se ha depositado la totalidad del importe del presupuesto protegible una vez descontada la cuantía de la subvención establecida en la base 7, u otros documentos acreditativos, que debe validar la Agencia de la Vivienda, así como la financiación que garantiza la aportación de los propietarios de las viviendas o locales para hacer frente a las obras de rehabilitación.
  • Justificación de los importes de la cuota ordinaria y extraordinaria o derrama mensual de cada uno de los propietarios para hacer frente a las obras de rehabilitación o de la financiación obtenida, en la que se indique la cuota a pagar y los plazos de vencimiento para comprobar la viabilidad económica de las obras.

Documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona solicitante

Edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal:

  • Documento de identificación de la junta de propietarios (NIF), de la agrupación de la junta de propietarios o DNI del/de la representante.
  • Relación de los propietarios del edificio, identificados por puerta y planta, así como los datos de los arrendatarios si la vivienda está arrendada. Si residen personas con discapacidad en el edificio, se indicará la vivienda que ocupan.
  • Certificado emitido por el secretario de la junta de propietarios según el modelo normalizado que consten los siguientes datos:
    • Fecha y lugar de celebración, carácter ordinario o extraordinario de la reunión y el nombre de la persona que ha hecho la convocatoria.
    • Orden del día
    • Indicación de la persona que la ha presidido y, en su caso, la persona que ha actuado de secretario/a.
    • Relación de personas que han asistido personalmente o por representación y cuota total de presencia.
    • Relación de los acuerdos adoptados, en el que conste expresamente que la mayoría de propietarios, que representan la mayoría de las cuotas de participación, o la mayoría de las cuotas de los presentes y representados, adoptan los siguientes acuerdos:
      • Nombramiento de la persona que representará la junta de propietarios.
      • Autorización para garantizar el acceso al edificio de los profesionales de la Generalidad o de la Agencia de la Vivienda.
      • La adopción de los acuerdos relativos a la realización de las obras de rehabilitación, solicitud de subvención, aprobación del presupuesto, designación de la empresa o empresas que harán las obras, designación de los profesionales técnicos que intervendrán en la dirección facultativa y porcentaje del coeficiente o el importe de los costes de las obras que asume cada uno de los propietarios.
    • En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, el documento de nombramiento del representante o apoderado único de la agrupación.

Documentación técnica


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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