Subvenciones para proyectos de participación en redes y de investigación en la promoción de la paz

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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El objeto es regular las subvenciones a proyectos destinados al fomento de la paz. En concreto, se da apoyo a las líneas de actuación siguientes:

  • Línea 1. Proyectos y/o actuaciones que fomenten la participación y el trabajo en red, especialmente en redes internacionales.
  • Línea 2. Proyectos dirigidos a llevar a cabo una investigación o fundamentación de campañas o incidencia política de promoción y construcción de la paz que puedan ser de interés del ICIP.

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 40.000 euros.

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Plazo de presentación de solicitudes: del 16 de noviembre al 15 de diciembre de 2016.

A quién va dirigido

A las entidades, fundaciones o cooperativas sin ánimo de lucro, con sede en Cataluña, con actividad previa constatable (en la memoria o recopilación de actividades de los últimos dos años) en el ámbito de la promoción de la paz, la construcción de la paz, la resolución de conflictos y, en general, el fomento de la cultura de la paz.

Quedan expresamente excluidas de estas subvenciones las universidades, los partidos políticos, los sindicatos y las fundaciones orgánicamente vinculadas a ellos, las administraciones públicas o las asociaciones empresariales.

Quedan excluidas de estas subvenciones las entidades, fundaciones o cooperativas que tengan alguna relación contractual con el ICIP en el año en curso.

Organismo responsable

Normativa

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Plazos

El plazo de presentación de la solicitud es del 16 de noviembre al 15 de diciembre de 2016, ambos incluidos.

Documentación

Documentación que debe adjuntarse al formulario de solicitud:


1. Memoria explicativa y detallada de la actividad para la que se solicita la subvención, según modelo normalizado.
2. Presupuesto completo y detallado de ingresos y gastos, según el modelo normalizado.

El formulario de solicitud incorpora una autorización al del ICIP para hacer las consultas necesarias para verificar los datos de identidad de la persona firmante y los datos de identificación fiscal de la entidad solicitante, así como comprobar que la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no se autorice la comprobación, la entidad debe enviar, junto con la solicitud, una fotocopia compulsada del documento de identidad de la persona firmante y del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante, y de los certificados acreditativos correspondientes.

Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los siguientes:

a) Información sobre concurrencia de ayudas para la misma actividad. Deben presentar una declaración en la que especifiquen si han pedido y/o han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer constar la relación detallada de las entidades concedentes y la cantidad solicitada y/o obtenida.

b) En caso de que la realización de la actividad objeto de la subvención utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, las personas solicitantes deben cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

c) Las entidades sin ánimo de lucro deberán estar inscritas en el registro correspondiente.
d) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, es necesario que cumplan la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista por el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015 , de 2 de junio.
e) En el caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, hay que indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo , de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) Los centros laborales deben cumplir la normativa de política lingüística siguiente:
Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
g) Las fundaciones y asociaciones deben haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, del 19 de julio.
h) Las fundaciones deben cumplir el deber de haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
i) Los centros y establecimientos abiertos al público deben atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
j) Las empresas no deben haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases son compatibles con las ayudas complementarias públicos y privados, que se han de explicitar en el momento de la solicitud.

Tasas

?No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Las áreas temáticas de interés del ICIP son:

a) Seguimiento de conflictos armados y de procesos de paz (incluye: transformación de conflictos, problemas actuales del derecho internacional humanitario y de guerra, papel de los actores privados en conflictos armados, conflictos armados vinculados a recursos naturales y seguimiento de procesos de paz y de su implementación).

b) Campañas concretas del movimiento por la paz, orientadas a alguna temática o situación/región conflictiva.

c) Políticas de seguridad y defensa (particularmente: gasto militar y ciclo armamentístico, políticas de seguridad humana, sobre todo en el campo de liberarse del miedo ?freedom from fear?, y herramientas de prevención de conflictos violentos).

d) Construcción de paz (incluye: seguimiento y valoración de herramientas de construcción de paz; seguimiento de implementación de procesos de paz; experiencias de construcción de paz en países o zonas concretas; políticas del pasado y procesos de reconciliación, como justicia transicional, comisiones de la verdad y justicia penal internacional; programas de desarme, desmovilización y reinserción (DDR) y su relación con construcción de paz y la seguridad humana, y casos de aplicación de la responsabilidad de proteger).

e) Experiencias y lecciones aprendidas del uso de la no violencia en casos concretos.

Plazos de ejecución:

Los proyectos objeto de estas subvenciones deben realizarse íntegramente en el período de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de esta Resolución.

Importe de las subvenciones:

El importe de las subvenciones no podrá ser inferior a 3.000 euros ni superar en ningún caso la cantidad de 8.000 euros.

Plazos

Del16.11.2016al 15.12.2016

Presencialmente


Puntos de tramitación

También se puede presentar por alguna de las diferentes vías que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

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Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

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Tel. 902627781

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