Son subvenciones para la financiación a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud para el fomento de la salud y el apoyo a los pacientes y las familias / para la prevención y el tratamiento de las drogodependencias / para la prevención de la infección por el VIH/sida, que en ningún caso sean sustitutivas de prestaciones asistenciales, y que se realicen durante los años 2015-2016, en el territorio de Cataluña.
Las áreas de actuación en el ámbito de la salud que se consideran subvencionables de acuerdo con el Plan de salud 2011-2015 son las siguientes:
Área de actuaciones de apoyo a entidades representativas de los intereses de los pacientes o de sus familias.
Área de actuaciones en el campo de la promoción y protección de la salud y prevención de la enfermedad en la comunidad.
Uno de los principios fundamentales de la estrategia mundial de la lucha contra el sida es movilizar y unificar los esfuerzos contra esta epidemia mediante una respuesta multisectorial de los diferentes agentes sociales. Es por eso que el Departamento de Salud tiene la necesidad de establecer actuaciones de fomento en relación con aquellas entidades que coadyuvan en el control de la infección por VIH y la enfermedad.
La colaboración y la coordinación entre el Programa para la prevención y la asistencia del sida y las entidades públicas o privadas sin afán de lucro, que actúan en el ámbito de la lucha contra el sida, constituyen un elemento primordial para desarrollar actividades complementarias a las realizadas en el ámbito institucional y que son imprescindibles para el control de esta epidemia en Cataluña.
Leer másPuede consultar la propuesta de resolución provisional de concesión en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Recuerde que dispone de 10 días hábiles (del 7 al 18 de noviembre) para realizar la tramitación correspondiente. Consulte el Paso 3. Aceptar el otorgamiento de la subvención y presentar otra documentación.
Para rellenar correctamente los formularios es necesario guardarlos, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlos con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Es importante que recuerde la carpeta donde ha guardado los archivos. En caso de duda sobre la tramitación en línea, consulte los subapartados Cómo tramitar en línea y recomendaciones sobre Privacidad y seguridad disponibles en el apartado Trámites del portal Gencat o bien llame al 012.
También puede solicitar un servicio asistido para ayudarle a cumplimentar y tramitar las solicitudes telemáticamente poniéndose en contacto con la unidad de tramitación mediante la dirección de correo electrónico subvencions.salut@gencat.cat o llamando al 93 551 39 53, 93 551 37 06 o 93 551 34 83, de 9 a 14 h.
A entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen actuaciones en el ámbito de la salud vinculadas a la prevención de la infección por VIH/sida.
El plazo para presentar la solicitud es del 25 de junio al 25 de julio de 2016, ambos incluidos.
Documentación que hay que presentar en el Paso 1. Solicitar:
Solicitud de la subvención (presencial)
Declaraciones de la entidad privada sin ánimo de lucro que realice las actuaciones y solicite la subvención para uno o más proyectos, firmadas por la persona titular o representante, de acuerdo con el modelo normalizado.
Memoria descriptiva del proyecto para el cual se pide la subvención, con referencia expresa al área o áreas de actuación, de acuerdo con el modelo normalizado. Debe presentarse una memoria para cada uno de los proyectos presentados.
Documentación a presentar en el Paso 3. Aceptar el otorgamiento de la subvención y presentar otra documentación:
Para cumplimentar los documentos de la solicitud y de la aceptación de la subvención, vea:
Documentación a presentar en el Paso 6. Justificación de la subvención:
Presentación de la justificación de la subvención (disponible próximamente)
Declaraciones para la justificación de la subvención (disponible próximamente)
Memoria justificativa del proyecto desarrollado (una para cada uno de los proyectos) (disponible próximamente)
Memoria económica justificativa del coste del proyecto (una para cada uno de los proyectos) (disponible próximamente)
Cuadro resumen de las memorias económicas justificativas del coste de los proyectos (en caso de que se presente la justificación de más de un proyecto) (disponible próximamente)
Modelo de informe elaborado por un/a auditor/a de cuentas (disponible próximamente)
Para rellenar los documentos y para las diferentes formas de presentación de la documentación de la justificación de la subvención, vea:
Para rellenar los formularios, debe aportar los datos para cada uno de los proyectos para los que se solicita financiación y, además, debe seleccionar la opción de si tiene carácter anual o plurianual y aportar los datos correspondientes.
Encontrará la información necesaria para rellenarlos en las dos guías siguientes:
Guía de tramitación de la solicitud, resolución y de aceptación de la subvención (disponible próximamente)
Guía de tramitación de la justificación de la subvención (disponible próximamente)
Las actividades que constituyen el objeto social de los estatutos de la entidad tienen que incluir la actuación subvencionable y el área o áreas en relación con las que se pide la subvención.
La entidad se tiene que haber constituido con dos años de antelación respecto a la fecha de publicación de la convocatoria, como mínimo, excepto en el caso de las federaciones y confederaciones, que pueden ser de constitución más reciente, pero que tienen que estar constituidas por entidades que tengan menos de dos años de antigüedad. Además, tiene que estar inscrita, si procede, en el correspondiente registro.
Para gestionar las actuaciones previstas en los proyectos presentados la entidad tiene que contar con la estructura adecuada.
En caso de que la entidad tenga 50 personas o más en plantilla, hay que cumplir lo que establece el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y, si procede, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
En caso de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, es necesaria una declaración de los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de género, y para intervenir en ellos, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Es necesario cumplir lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
No haber sido sancionada por resolución firme, durante los últimos tres años, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de las personas discapacitadas o por la comisión de una infracción muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para realizar la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Presentar una declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad y se debe hacer constar el detalle de la entidad concedente y la cantidad solicitada/obtenida.
En el caso de las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
Presentar una declaración responsable de tener la residencia fiscal en territorio español. En caso de no tenerla, y una vez requerida en la notificación de propuesta de resolución de concesión provisional de la subvención, la entidad beneficiaria debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La entidad solicitante tiene que presentar una única solicitud para todos los proyectos y dichos proyectos pueden tener incidencia en una de las áreas de actuación objeto de las subvenciones o en ambas áreas, circunstancia que se tiene que especificar en la memoria descriptiva de cada uno de los proyectos.
Proyectos con carácter plurianual
A diferencia de años anteriores, de acuerdo con la orden de bases reguladoras de 2015 y la convocatoria del año 2016, las entidades solicitantes pueden presentar uno o más proyectos de carácter plurianual, es decir, con actuaciones que se realicen durante más de una anualidad.
Los proyectos con carácter anual son aquellos en los que las actuaciones de los proyectos, así como los gastos generados, se desarrollan sólo durante una anualidad, en este caso, durante la anualidad de 2016 o bien durante la anualidad de 2017. Los proyectos con carácter plurianual son aquellos en los que las actuaciones se desarrollan durante parte o la totalidad de 2016 y parte o la totalidad de 2017.
Se ha de tener en cuenta este hecho a la hora de rellenar todos los formularios y en lo que respecta a la documentación que se ha de presentar y, sobre todo, tiene una especial relevancia en la obligación y el plazo de justificación de las actuaciones.
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.
Criterios de valoración y puntuación
En relación con la entidad solicitante y el proyecto respectivo, se consideran los criterios siguientes de valoración y la puntuación que se les atribuye:
a) Población y ámbito territorial de Cataluña objeto de la intervención: hasta 20 puntos.
Este criterio debe matizarse en el caso de que el objeto de la subvención esté constituido por actuaciones en el ámbito de las enfermedades minoritarias, emergentes y/o de especial interés para el Departamento de Salud.
b) Utilidad del proyecto: hasta 20 puntos.
En concreto se valoran:
Ausencia de duplicidades en las intervenciones y optimización de los recursos empleados.
Complementariedad de los servicios públicos; no ser una actuación propia.
c) Viabilidad del proyecto: capacidad de la entidad solicitante para llevar a cabo el proyecto, de acuerdo con las condiciones y en los plazos explicitados en la memoria. Hasta 20 puntos.
d) Experiencia y capacidad técnica de la entidad: hasta 20 puntos.
En concreto se valoran:
Resultados obtenidos en otros proyectos anteriores desarrollados con el mismo objeto.
Financiación ajena al sistema público.
Relación del personal asalariado y/o de voluntariado: proporción adecuada de la composición de los recursos humanos, de acuerdo con la combinación entre el personal asalariado y el voluntario, en función de las tareas que sean asignadas a cada grupo, con consideración del grado de especialización, la dedicación y la estabilidad que comportan los requisitos de las tareas mencionadas.
e) Adecuación del proyecto a las directrices y líneas de las políticas sanitarias del Departamento de Salud de acuerdo con el Plan de Salud: hasta 20 puntos.
Es requisito necesario para poder otorgar la subvención la obtención de un mínimo de 60 puntos de la puntuación máxima establecida.
La cantidad otorgada se determinada en base al resultado de la ponderación de los criterios anteriores, el crédito disponible y el coste del proyecto.
Notificaciones electrónicas
Los requerimientos y demás actos administrativos se pueden notificar a las personas interesadas por medios electrónicos en los términos establecidos en los apartados 3 y 5 del artículo 43 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, siempre que la persona interesada haya dado el consentimiento de manera expresa a la notificación por medios electrónicos mediante el formulario de solicitud o bien en el de presentación de la documentación de justificación de la subvención.
Para más información, puede consultar el apartado de Notificaciones electrónicas de la web del Departamento de Salud.
En caso de no existir el consentimiento expreso, las personas interesadas pueden recibir las comunicaciones por correo electrónico en la dirección indicada en el formulario de la solicitud o bien en el de presentación de la documentación de justificación de la subvención, si así lo han indicado.
Seguimiento del estado de la tramitación
Si han iniciado el trámite mediante el canal telemático puede realizar el seguimiento del estado de la solicitud en Trámites gencat, accediendo al espacio Mi carpeta, mediante firma electrónica, o bien accediendo al espacio Estado de mis gestiones, sin firma electrónica.
Plazos
Del25.06.2016al 25.07.2016
Este formulario requiere su identificación y autenticación mediante firma electrónica de la persona titular o representante legal de la entidad. En este caso, la firma de la solicitud también implica la firma de los documentos que se adjuntan.
En caso de que no disponga de firma electrónica, debe presentarlo de forma presencial.
Previamente, es necesario que descargue, cumplimente y guarde los siguientes documentos, que tienen que ir anexos al formulario de solicitud:
Memoria descriptiva del proyecto o proyectos (una para cada uno de los proyectos)
El tamaño total del archivo informático del formulario con sus archivos adjuntos no puede superar 5 MB. En caso de que se supere este tamaño es necesario que los archivos adjuntos estén comprimidos (.zip o .rar). Si no dispone de un programa de compresión de archivos, se puede descargar una versión gratuita en www.winzip.com o www.winrar.es.
Puntos de tramitación
Formulario de solicitud de la subvención
Hay que adjuntar los siguientes documentos:
Memoria descriptiva del proyecto o proyectos (una para cada uno de los proyectos)
Todos los documentos los tiene que firmar la persona titular o representante legal de la entidad.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, también se puede presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat o de los organismos y las entidades públicas vinculados o dependientes. Puede informarse de las oficinas de registro propias y de las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web: Buscador de oficinas de registro.
Así mismo, también se puede presentar a través del resto de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Son subvenciones para la financiación a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud para la prevención y el tratamiento de las drogodependencias, que en ningún caso sean sustitutivas de prestaciones asistenciales, y que se realicen durante los años 2015-2016, en el territorio de Cataluña.
Las áreas de actuación en el ámbito de la salud que se consideran subvencionables de acuerdo con el Plan de salud 2011-2015 son las siguientes:
Una de las áreas de intervención prioritaria de la Administración sanitaria catalana es la prevención y el abordaje de las drogodependencias, con el ofrecimiento de estrategias de intervención para abordar los problemas generados por el consumo de sustancias tóxicas.
La colaboración y coordinación entre el Departamento de Salud y las entidades privadas sin ánimo de lucro que actúan en el ámbito de la prevención y el abordaje de los problemas generados por el consumo de drogas constituyen un elemento primordial para desarrollar actividades complementarias a las realizadas en el ámbito institucional.
Leer másPuede consultar la resolución definitiva de concesión en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Importante: El plazo para la presentación de la documentación de la justificación de la subvención hasta el 29 de febrero de 2016 (incluido). Consulte el Paso 6. Justificar la subvención.
Para rellenar correctamente los formularios es necesario guardarlos, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlos con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Es importante que recuerde la carpeta donde ha guardado los archivos. En caso de duda sobre la tramitación en línea, consulte los subapartados Cómo tramitar en línea y recomendaciones sobre Privacidad y seguridad o bien llame al 012.
También puede solicitar un servicio asistido para ayudarle a cumplimentar y tramitar las solicitudes telemáticamente poniéndose en contacto con la unidad de tramitación mediante la dirección de correo electrónico subvencions.salut@gencat.cat o llamando al 93 551 39 53, 93 551 37 06 o 93 551 34 83, de 9 a 14 h.
A entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen actuaciones en el ámbito de la salud vinculadas a la prevención y el tratamiento de las drogodependencias.
La presentación de la solicitud está fuera de plazo.
Documentación que hay que presentar en el Paso 1. Solicitar:
Solicitud de la subvención (presencial)
Declaraciones de la entidad privada sin ánimo de lucro que realice las actuaciones y solicite la subvención para uno o más proyectos, firmadas por la persona titular o representante, de acuerdo con el modelo normalizado.
Memoria descriptiva del proyecto para el cual se pide la subvención, con referencia expresa al área o áreas de actuación, de acuerdo con el modelo normalizado. Debe presentarse una memoria para cada uno de los proyectos presentados.
Documentación a presentar en el Paso 3. Aceptar el otorgamiento de la subvención y presentar otra documentación:
Para cumplimentar los documentos de la solicitud y de la aceptación de la subvención, vea:
Documentación a presentar en el Paso 6. Justificación de la subvención:
Presentación de la justificación de la subvención (presencial)
Memoria justificativa del proyecto desarrollado (una para cada uno de los proyectos)
Memoria económica justificativa del coste del proyecto (una para cada uno de los proyectos)
Cuadro resumen de las memorias económicas justificativas del coste de los proyectos (en caso de que se presente la justificación de más de un proyecto)
Modelo de informe elaborado por un/a auditor/a de cuentas (correspondiente al año 2014). (No se dispone de modelo de informe para el año 2015. Para la elaboración del informe debe tener en cuenta la normativa aplicable y, en todo caso, puede tomar como referencia el contenido mínimo que recogía el modelo para 2014. Vea la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones)
Para rellenar los formularios, debe aportar los datos para cada uno de los proyectos para los que se solicita financiación y, además, debe seleccionar la opción de si tiene carácter anual o plurianual y aportar los datos correspondientes.
Las actividades que constituyen el objeto social de los estatutos de la entidad tienen que incluir la actuación subvencionable y el área o áreas en relación con las que se pide la subvención.
La entidad se tiene que haber constituido con dos años de antelación respecto a la fecha de publicación de la convocatoria, como mínimo, excepto en el caso de las federaciones y confederaciones, que pueden ser de constitución más reciente, pero que tienen que estar constituidas por entidades que tengan menos de dos años de antigüedad. Además, tiene que estar inscrita, si procede, en el correspondiente registro.
Para gestionar las actuaciones previstas en los proyectos presentados la entidad tiene que contar con la estructura adecuada.
En caso de que la entidad tenga 50 personas o más en plantilla, hay que cumplir lo que establece el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y, si procede, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
En caso de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, es necesaria una declaración de los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de género, y para intervenir en ellos, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Es necesario cumplir lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
No haber sido sancionada por resolución firme, durante los últimos tres años, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de las personas discapacitadas o por la comisión de una infracción muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para realizar la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Presentar una declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad y se debe hacer constar el detalle de la entidad concedente y la cantidad solicitada/obtenida.
En el caso de las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
Presentar una declaración responsable de tener la residencia fiscal en territorio español. En caso de no tenerla, y una vez requerida en la notificación de propuesta de resolución de concesión provisional de la subvención, la entidad beneficiaria debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La entidad solicitante tiene que presentar una única solicitud para todos los proyectos y dichos proyectos pueden tener incidencia en una de las áreas de actuación objeto de las subvenciones o en ambas áreas, circunstancia que se tiene que especificar en la memoria descriptiva de cada uno de los proyectos.
Proyectos con carácter plurianual
A diferencia de años anteriores, de acuerdo con la orden de bases reguladoras y las convocatorias del año 2015, las entidades solicitantes pueden presentar uno o más proyectos de carácter plurianual, es decir, con actuaciones que se realicen durante más de una anualidad.
Los proyectos con carácter anual son aquellos en los que las actuaciones se desarrollan sólo durante una anualidad, que, en este caso, es la del 2015. Los proyectos con carácter plurianual son aquellos en los que las actuaciones se desarrollan durante parte o la totalidad de 2015 y parte o la totalidad de 2016.
Se ha de tener en cuenta este hecho a la hora de rellenar todos los formularios y en lo que respecta a la documentación que se ha de presentar y, sobre todo, tiene una especial relevancia en la obligación y el plazo de justificación de las actuaciones.
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.
Criterios de valoración y puntuación
En relación con la entidad solicitante y el proyecto respectivo, se consideran los criterios siguientes de valoración y la puntuación que se les atribuye:
a) Población y ámbito territorial de Cataluña objeto de la intervención: hasta 20 puntos.
Este criterio debe matizarse en el caso de que el objeto de la subvención esté constituido por actuaciones en el ámbito de las enfermedades minoritarias, emergentes y/o de especial interés para el Departamento de Salud.
b) Utilidad del proyecto: hasta 20 puntos.
En concreto se valoran:
Ausencia de duplicidades en las intervenciones y optimización de los recursos empleados.
Complementariedad de los servicios públicos; no ser una actuación propia.
c) Viabilidad del proyecto: capacidad de la entidad solicitante para llevar a cabo el proyecto, de acuerdo con las condiciones y en los plazos explicitados en la memoria. Hasta 20 puntos.
d) Experiencia y capacidad técnica de la entidad: hasta 20 puntos.
En concreto se valoran:
Resultados obtenidos en otros proyectos anteriores desarrollados con el mismo objeto.
Financiación ajena al sistema público.
Relación del personal asalariado y/o de voluntariado: proporción adecuada de la composición de los recursos humanos, de acuerdo con la combinación entre el personal asalariado y el voluntario, en función de las tareas que sean asignadas a cada grupo, con consideración del grado de especialización, la dedicación y la estabilidad que comportan los requisitos de las tareas mencionadas.
e) Adecuación del proyecto a las directrices y líneas de las políticas sanitarias del Departamento de Salud de acuerdo con el Plan de Salud: hasta 20 puntos.
Es requisito necesario para poder otorgar la subvención la obtención de un mínimo de 60 puntos de la puntuación máxima establecida.
La cantidad otorgada se determinada en base al resultado de la ponderación de los criterios anteriores, el crédito disponible y el coste del proyecto.
Notificaciones electrónicas
Los requerimientos y demás actos administrativos se pueden notificar a las personas interesadas por medios electrónicos en los términos establecidos en los apartados 3 y 5 del artículo 43 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, siempre que la persona interesada haya dado el consentimiento de manera expresa a la notificación por medios electrónicos mediante el formulario de solicitud o bien en el de presentación de la documentación de justificación de la subvención.
Para más información, puede consultar el apartado de Notificaciones electrónicas de la web del Departamento de Salud.
En caso de no existir el consentimiento expreso, las personas interesadas pueden recibir las comunicaciones por correo electrónico en la dirección indicada en el formulario de la solicitud o bien en el de presentación de la documentación de justificación de la subvención, si así lo han indicado.
Seguimiento del estado de la tramitación
Si han iniciado el trámite mediante el canal telemático puede realizar el seguimiento del estado de la solicitud en Trámites gencat, accediendo al espacio Mi carpeta, mediante firma electrónica, o bien accediendo al espacio Estado de mis gestiones, sin firma electrónica.
Plazos
Del15.10.2015al 14.11.2015
Para rellenar correctamente los formularios es necesario guardarlos, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlos con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Es importante que recuerde la carpeta donde ha guardado los archivos. En caso de duda sobre la tramitación en línea, consulte los subapartados Cómo tramitar en línea y recomendaciones sobre Privacidad y seguridad o llame al 012.
También puede solicitar un servicio asistido para ayudarle a cumplimentar y tramitar las solicitudes telemáticamente poniéndose en contacto con la unidad de tramitación mediante la dirección de correo electrónico subvencions.salut@gencat.cat o llamando al 93 551 39 53, 93 551 37 06 o 93 551 34 83, de 9 a 14 h.
Este formulario requiere su identificación y autenticación mediante firma electrónica de la persona titular o representante legal de la entidad. En este caso, la firma de la solicitud también implica la firma de los documentos que se adjuntan.
En caso de que no disponga de firma electrónica, debe presentarlo de forma presencial.
Previamente, es necesario que descargue, cumplimente y guarde los siguientes documentos, que tienen que ir anexos al formulario de solicitud:
Memoria descriptiva del proyecto o proyectos (una para cada uno de los proyectos)
El tamaño total del archivo informático del formulario con sus archivos adjuntos no puede superar 5 MB. En caso de que se supere este tamaño es necesario que los archivos adjuntos estén comprimidos (.zip o .rar). Si no dispone de un programa de compresión de archivos, se puede descargar una versión gratuita en www.winzip.com o www.winrar.es.
Puntos de tramitación
Formulario de solicitud de la subvención
Hay que adjuntar los siguientes documentos:
Memoria descriptiva del proyecto o proyectos (una para cada uno de los proyectos)
Todos los documentos los tiene que firmar la persona titular o representante legal de la entidad.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, también se puede presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat o de los organismos y las entidades públicas vinculados o dependientes. Puede informarse de las oficinas de registro propias y de las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web: Buscador de oficinas de registro.
Así mismo, también se puede presentar a través del resto de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Son subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos y producciones de gran formato, con la finalidad de impulsar la industria audiovisual catalana hacia la consolidación de una cinematografía propia promotora de los valores culturales y lingüísticos catalanes.
Leer másEl plazo de solicitud es del 4 de marzo al 3 de abril de 2014.
Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:
A las empresas de producción cinematográfica independientes que estén inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o esten domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y tengan establecimiento permanente en Cataluña.
El plazo para presentar la subvención es del 4 de marzo al 3 de abril.
Documentación administrativa
En el formulario de solicitud se autoriza a l'Institut Català de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punt 7 de las Bases generales reguladoras y no será necesaria aportar la documentación administrativa.
La no autorización implicará la presentación correspondiente.
Documentación del proyecto
Aparte de la establecida en la base 7 de las bases generales, junto con la solicitud de subvención se presentará la siguiente documentación:
a) Memoria técnico del largometraje cinematográfico, que debe incluir:
b) Memoria económico, que debe incluir:
Para poder optar a las subvenciones se deben cumplir, además de los previstos en la base 3 de las bases generales, los requisitos siguientes:
No computan las sesiones realizadas antes de las 14 horas para aquellos largometrajes cinematográficos que no tengan la calificación de especialmente recomendado para la infancia, las sesiones realizadas a partir de las 23.30 horas, ni las sesiones para las que no se haya vendido ninguna entrada.
No hay tasas asociadas a este trámite.
No son objeto de las ayudas previstas en estas bases los largometrajes cinematográficos que hayan recibido con anterioridad del Instituto Catalán de las Empresas Culturales una subvención para la misma finalidad, excepto los largometrajes que recibieron ayudas al amparo de la Resolución CTL / 1185/2011, de 10 de mayo (DOGC núm. 5880, de 17.5.2011). Tampoco son objeto de las ayudas previstas en estas bases los largometrajes que hayan recibido una subvención al amparo de la Resolución CMC/571/2007, de 22 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos que sean la ópera prima o el segundo largometraje de un nuevo realizador (DOGC núm. 4836, de 7.3.2007).
No pueden ser destinatarias de las subvenciones previstas en estas bases aquellas empresas productoras audiovisuales la participación de las cuales en el largometrajes sea financiera.
Plazos
Del04.03.2014al 03.04.2014
El objeto de estas subvenciones es la producción de largometrajes cinematográficos de autoría catalana de ficción, de animación y documentales que empleen y pongan de relieve los valores creativos, artísticos y técnicos del país y la diversidad de la cinematografía catalana. Se quieren promover largometrajes cinematográficos: detentores de méritos artísticos y culturales que contribuyan de manera decidida a la innovación del lenguaje cinematográfico; que identifiquen un imaginario propio de la cinematografía catalana y con clara vocación de acceso a los mercados, y con alta capacidad de internacionalización que promuevan el talento catalán partes.
Leer másEl plazo para solicitar la subvención que se establecerá en la convocatoria será del 19 de junio al 9 de septiembre de 2013.
Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:
Consulte las condiciones técnicas necesarias para realizar los trámites en línea en la Oficina Virtual de Trámites
El plazo de solicitud es del 19 de junio al 9 de septiembre de 2013.
Documentación administrativa
En el formulario de solicitud se autoriza a l'Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punt 7 de las Bases generales reguladoras.
Documentación sobre el proyecto
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del19.06.2013al 09.09.2013
El objeto de estas subvenciones es apoyar la producción y la exhibición en festivales , circuitos y redes de difusión de espectáculos de carácter profesional en el ámbito de las artes escénicas y la música sin finalidad lucrativa.
Hay 3 modalidades :
a) Apoyo a la producción de espectáculos de artes escénicas y música, producidos o coproducidos por ayuntamientos o entes dependientes o vinculados . Las producciones pueden ser individuales ( una sola producción) , o un plan de producción anual (varias producciones ) , y coproducciones con terceros.
b) Apoyo a la exhibición de espectáculos en festivales de artes escénicas promovidos por ayuntamientos o entes dependientes o vinculados .
c) Apoyo a la exhibición de espectáculos en circuitos y redes de difusión de artes escénicas y de música, promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro ( asociaciones, fundaciones , etc.).
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Plazo de solicitud: del 12 al 25 de abril de 2016.
a) En el caso de las modalidades a ) yb ) de la base 1.2 , los ayuntamientos de Cataluña y entes públicos vinculados o dependientes , incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente de las entidades mencionadas.
b ) En el caso de la modalidad c) de la base 1.2 , entidades privadas sin ánimo de lucro ( asociaciones, fundaciones , etc.).
El plazo para presentar las solicitudes es del 12 al 25 de abril de 2016
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
A partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas, los solicitantes propuestos dispondrán de 10 días hábiles para presentar la documentación siguiente:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Criterios de valoración:
En el caso de la modalidad a):
En el caso de la modalidad b):
En el caso de la modalidad c):
Comisión de valoración
Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se pueden consultar en el DOGC nº 6868-11.5.2015.
Los solicitantes deberán constar inscritos en la base de datos del Programa de indicadores culturales para el entorno municipal (PICEM), que gestiona el Departamento de Cultura y deberán mantener los datos actualizados durante todo el procedimiento, de acuerdo con el protocolo de colaboración que se haya suscrito. Todas las actividades de la programación que opten a subvención deberán estar introducidas en el PICEM.
Plazos
Del12.04.2016al 25.04.2016
Para tramitar la solicitud necesitará tener un certificado digital.
Los entes locales tendrán que presentar las solicitudes a través firma electrónica reconocida.
Más información sobre los sistemas de firma electrónica
El objeto de estas bases es apoyar actividades de promoción de la música, de carácter profesional, en los ámbitos de la investigación, la formación, la producción, las publicaciones y los proyectos globales.
Esta línea de subvenciones tiene las siguientes modalidades:
a) Apoyo a la formación
Apoyo a la organización de actividades de formación y de perfeccionamiento en forma de seminarios, jornadas, talleres y cursos.
Quedan excluidas las actividades organizadas por centros docentes, y las destinadas al público escolar y a la dinamización del público general.
Las actividades de formación deben ser de pago.
b) Apoyo a la producción
Apoyo para la producción musical de especial interés cultural. Son subvenciones para la producción y el estreno de un único concierto u ópera, dentro del periodo subvencionable. No se incluyen los conciertos posteriores al estreno.
c) Apoyo a publicaciones
Apoyo para publicaciones de difusión de la música, físicas o digitales, destinadas a los profesionales del sector. No se consideran objeto de esta modalidad las publicaciones periódicas, ni las páginas web corporativas de los solicitantes. Se excluyen las páginas web de promoción de grupos musicales y artistas individuales, y el material didáctico.
d) Apoyo a proyectos globales
Apoyo a proyectos de promoción de la música que pueden incluir indistintamente actividades relacionadas con los siguientes ámbitos: investigación, formación, producción y exhibición.
Para optar a esta modalidad los solicitantes deben presentar un programa de actividades que se desarrolle deforma regular y estable durante el periodo subvencionable, y que contenga, como mínimo, dos de los ámbitos descritos anteriormente.
El plazo para solicitar la subvención es del 29 de febrero al 17 de marzo de 2016, ambos incluidos
Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria
Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea
Para información sobre del contenido de la subvención: 935 565 192
Para información sobre la tramitación telemática: 935 529 166
Horario: de 9 a 14h. de lunes a viernes.
Pueden optar a estas subvenciones las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, incluidas las sociedades civiles y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que lleven a cabo las actividades descritas en la base 1.
No pueden optar a estas subvenciones las entidades públicas.
El plazo para solictar la subvención és del 29 de febrero al 17 de marzo, ambos incluidos.
Documentación administrativa
En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.
La no autorización implicará la presentación correspondiente.
Documentación a presentar con la solicitutd
Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:
a) Los solicitantes deben acreditar un mínimo de un año de trayectoria en el ámbito de la música para poder optar a las modalidades a) apoyo a la formación, b) apoyo a la producción o c) apoyo a publicaciones
b) Los solicitantes deben acreditar un mínimo de dos años de trayectoria en el ámbito de la música para poder optar a la modalidad d) apoyo a proyectos globales
c) La actividad se llevará a cabo en el ámbito territorial de Cataluña y, en el caso de la modalidad c) apoyo a publicaciones, debe ser, como mínimo, en lengua catalana.
d) Las actividades se llevarán a cabo entre el 1 de noviembre del año anterior a la concesión de la subvención y el 15 de noviembre del año de concesión de la subvención.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Son subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos del personal artístico contratado, según el objeto del proyecto (entre otros, profesores, conferenciantes, ponentes, jurados, músicos, solistas, directores artísticos, compositores, libretistas y diseñadores).
b) Gastos del equipo directivo y de gestión, imputable a la actividad objeto de la solicitud.
No son subvencionables las dietas del personal al margen de las que estén incluidas en las nóminas o minutas/facturas de honorarios o cachés.
c) Gastos de producción: servicios técnicos profesionales de sonido e iluminación; alquiler de espacios donde llevar a cabo la actividad; alquiler de espacio de ensayo; alquiler de vestuario, cuando se trate de música escenificada; alquiler de partituras, instrumentos y otros elementos imprescindibles para la realización de la actividad. También son subvencionables las tarifas generales en favor de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.
d) Gastos de difusión. Se computa la publicidad y promoción de la actividad (anuncios, programas, carteles, publicaciones, etc.) y los gastos de páginas web y desarrollo de aplicaciones (nuevas tecnologías), siempre que no se trate de la adquisición de hardware ni software.
Plazos
Del29.02.2016al 17.03.2016
Es una línea de subvenciones para el período 2016-2018 que tiene por objeto la promoción y la consolidación de la custodia del territorio en Cataluña.
Se entiende por custodia del territorio el conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se implica las personas propietarias y usuarias del territorio en la conservación y el uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos del territorio.
Las actuaciones subvencionables deben formar parte de un Programa de custodia.
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A asociaciones y fundaciones que tengan por objeto la gestión y conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del19.12.2015al 18.01.2016
Las notificaciones electrónicas se consultan desde las secciones "Mi carpeta" o "Notificaciones electrónicas" dentro de los servicios de Trámites gencat. Puede acceder a sus notificaciones electrónicas a través de un certificado digital o con contraseña de un solo uso. Consulte cuáles son los certificados aceptados en Trámites gencat.
Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación o rechazo. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, ésta se entenderá rechazada.
Desde el momento en que acceda al contenido de la notificación se entenderá que ésta ha sido efectuada (practicada).
Esta información es de aplicación al resto de pasos del trámite a través de Internet.
Por problemas técnicos de la aplicación, por favor no haga clic en la opción de respuesta vía SMS, ya que genera problemas en la tramitación.
Se puede presentar también en:
En cualquiera de los sitios previstos en el artículo 25 de la Llei 26/2010, de 3 d?agost, de règim jurídic i de procediment de les administracions públiques de Catalunya, en relación con el artículo 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú.
Realización de las actividades siguientes de promoción y difusión exterior de obras ilustradas de literatura infantil y juvenil de calidad que se realicen durante el año de la convocatoria:
Actos de difusión en el extranjero de obras ilustradas de literatura infantil y juvenil en el marco de la presentación de novedades editoriales: festivales literarios internacionales, presentaciones y planes de promoción de novedades. Quedan excluidas las actividades dentro del ámbito académico.
La obra ilustrada de literatura infantil y juvenil para la que se solicita la subvención para la realización de actividades de promoción y difusión deberá cumplir las siguientes características:
Quedan excluidas las obras de cómic, novela gráfica y similares, así como la autoedición.
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A las personas físicas empresarias o personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, que organicen habitualmente actividades literarias.
No pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las personas solicitantes que tengan una deuda pendiente con el Institut Ramon Llull, reconocido por resolución firme de su director/a.
Primero: desde el 17 de marzo hasta el 30 de abril del 2015.
Segundo: desde el 16 de abril hasta el 30 de junio del 2015.
Tercero: desde el 1 de mayo hasta el 18 de septiembre del 2015.
Para pedir una subvención al Instituto Ramon Llull, se debe presentar una solicitud de acuerdo con el formulario normalizado al que se acompañará la siguiente documentación:
Documentación administrativa
En el caso de personas solicitantes extranjeras:
Fotocopia de la documentación que acredite la personalidad jurídica del solicitante. En el caso de personas jurídicas, se deberá adjuntar también la documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona física solicitante y fotocopia de su pasaporte.
Cuando se trate de la primera vez que se solicita una subvención al Instituto Ramon Llull esta documentación se debe presentar siempre en formato papel y no se podrá hacer por medios telemáticos.
No es necesaria la aportación de estos documentos en el caso de que quien solicita la subvención los haya presentado anteriormente en el Instituto Ramon Llull, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación . En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá al/a la solicitante de la subvención que los aporte en el plazo de 10 días.
En el caos de personas solicitantes españolas:
No es necesario aportar los documentos indicados en las letras 1) y 4) en caso de que el / la solicitante las haya presentado anteriormente en el Instituto Ramon Llull, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia.
a) Cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio nacional, es necesario que presente una declaración responsable en la que conste.
c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y / u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y / o obtenida.
d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo dispuesto en la normativa sobre propiedad intelectual.
e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
g) En caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por Decreto 322/2011, de 19 de abril.
h) En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. En el supuesto de que el solicitante no esté sujeto a la ley, debe cumplir la normativa que le sea de aplicación.
i) Cumplir el requisito establecido en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
l) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y / o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidos para la actividad de la subvención o para otros diferentes, y pueden haber sido otorgados por cualquier Administración pública del Estado y / o recibir financiación de la Unión Europea.
No hay tasas asociadas a este trámite
Normativa:
Plazos
Del17.03.2015al 30.04.2015
Del16.04.2015al 30.06.2015
Del01.05.2015al 18.09.2015
Las solicitudes y los demás trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se realizarán preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.
Excepcionalmente, se podrá utilizar el canal presencial, mediante la presentación de la solicitud en el registro de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal 373, 08008 Barcelona) o bien en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30 / 1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de presentar la solicitud en papel, el formulario normalizado se encuentra en el registro del Institut Ramon Llull y en Internet en la página web http://www.llull.cat.
Los ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en España que presenten las solicitudes por medios telemáticos se autenticar a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica para trámites de nivel medio de acuerdo con el Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica). Los ciudadanos extranjeros no residentes que presenten las solicitudes por medios telemáticos, se autenticar a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de forma segura el usuario y la contraseña a los interesados después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.
Para el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos se utilizarán los mecanismos de autenticación y firma.
En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda visualizará un mensaje en que se comunicará esta circunstancia, indicándole los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente. Si la interrupción se produce durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante las 24 horas posteriores al restablecimiento de la sede.
Estas subvenciones tienen por objeto apoyar la realización de las siguientes actividades de promoción y difusión exterior de la literatura catalana y de pensamiento (obras de no ficción y humanidades escritas originariamente en catalán) que se realicen durante el año de la convocatoria:
Plazos:
Primero: desde el 19 de marzo hasta el 19 de abril de 2016.
Segundo: desde el 20 de abril hasta el 2 de junio de 2016.
Tercero: desde el 21 de junio hasta el 19 de septiembre.
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que se indican en las bases específicas de cada línea de subvenciones.
No pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los solicitantes que tengan una deuda pendiente con el Institut Ramon Llull reconocido por resolución firme de su director.
Primero: desde el 19 de marzo hasta el 19 de abril de 2016.
Segundo: desde el 20 de abril hasta el 2 de junio de 2016.
Tercero: desde el 21 de junio hasta el 19 de septiembre.
Documentación administrativa
Para el caso de solicitantes extranjeros:
Fotocopia de la documentación que acredite la personalidad jurídica del solicitante. En el caso de personas jurídicas, se deberá adjuntar también la documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona física solicitante y fotocopia de su pasaporte.
Cuando se trate de la primera vez que se solicita una subvención al Instituto Ramon Llull esta documentación se debe presentar siempre en formato papel y no se podrá hacer por medios telemáticos.
No es necesaria la aportación de estos documentos en el caso de que quien solicita la subvención los haya presentado anteriormente en el Instituto Ramon Llull, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación . En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá al / a la solicitante de la subvención que los aporte en el plazo de 10 días.
Para el caso de solicitantes españoles:
Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000 euros deberán presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.
No es necesario aportar los documentos indicados en los puntos a) y d)) en caso de que el / la solicitante las haya presentado anteriormente en el Instituto Ramon Llull, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.
Documentación específica
Todos los demás elementos que la entidad que solicite la subvención considere de interés.
Documentación complementaria
Subvenciones a dosieres monográficos sobre literatura catalana y ensayo y pensamiento en catalán en revistas literarias y de pensamiento o culturales de difusión fuera del dominio lingüístico
Subvenciones para la traducción de fragmentos y elaboración de dossieres de obras de literatura catalana y pensamiento en catalán para envíos al extranjero
Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:
a) Cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
g) En el caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista para personas con discapacidad.
h) En el caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.
i) Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de dicha Ley.
j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los Estatutos.
k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.
l) En el caso de las empresas y las entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
m) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Criterios de valoración
Subvenciones a actos de promición exterior de la literatura catalana y de pensamiento en catalán que tengan lugar fuera del dominio lingüístico
Subvenciones a dossieres monográficos sobre literatura catalana y pensamiento en catalán en revistas literarias y culturales de difusión fuera del dominio lingüístico
Subvenciones para la traducción de fragmentos y elaboración de dossieres de obras de literatura catalana y pensamiento en catalán para envíos al extranjero
Subvenciones para actos de promoción exterior de obras ilustradas de la literatura infantil o juvenil, publicadas en lenguas distintas a la catalana o castellana: participación del ilustrador en festivales, ferias o presentaciones y planes de promoción de la obra publicada en el extranjero
Plazos
Del19.03.2016al 19.04.2016
Del20.04.2016al 02.06.2016
Del21.06.2016al 19.09.2016
También se puede presentar en cualquiera de los puntos que prevee el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Instituto Ramon Llull
Avenida Diagonal, 373
08008 Barcelona (España)
La colaboración social es una de las medidas de fomento de la ocupación contempladas en el Real decreto 1445/1982, de 25 de junio. Este programa hace posible que las administraciones públicas puedan disponer de forma temporal de personas desocupadas y perceptoras de prestaciones por desocupación para la realización de obras y servicios de interés general.
Las personas seleccionadas que participen en los programas de colaboración social tienen derecho a percibir con cargo en el "Servicio Público de Empleo Estatal" la prestación por desocupación. El compromiso de las administraciones públicas solicitantes es complementar esta prestación de acuerdo con lo que se establece de forma normativa.
Durante el 2013 se ha previsto que la experiencia que adquiera la persona en el marco de la colaboración se complemente con una formación en competencias transversales que enriquezca la acción.
En el actual contexto económico se considera adecuado que el Servicio Público de Ocupación de Cataluña aporte, mediante ayudas, el importe a completar para las administraciones que lo soliciten, a la vez que se subvenciona la acción formativa que complementa la colaboración.
Convocatoria cerrada y en fase de justificación.
Convocatoria cerrada y en fase de justificación.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud (ved el PASO 1: Solicitar presencialmente):
Los requisitos de las entidades beneficiarias son los establecidos en la Base 3 de la Orden EMO/206/2013, de 2 de septiembre.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Convocatoria cerrada y en fase de justificación.