Subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos de ficción, de animación y documentals: modalidad A, autoria catalana

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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El objeto de estas subvenciones es la producción de largometrajes cinematográficos de autoría catalana de ficción, de animación y documentales que empleen y pongan de relieve los valores creativos, artísticos y técnicos del país y la diversidad de la cinematografía catalana. Se quieren promover largometrajes cinematográficos: detentores de méritos artísticos y culturales que contribuyan de manera decidida a la innovación del lenguaje cinematográfico; que identifiquen un imaginario propio de la cinematografía catalana y con clara vocación de acceso a los mercados, y con alta capacidad de internacionalización que promuevan el talento catalán partes.

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El plazo para solicitar la subvención que se establecerá en la convocatoria será del 19 de junio al 9 de septiembre de 2013.

Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:

Consulte las condiciones técnicas necesarias para realizar los trámites en línea en la Oficina Virtual de Trámites

A quién va dirigido

  • A las empresas de producción audiovisual independientes inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o empresas domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, con establecimiento operativo en Cataluña.
  • A los efectos de estas bases entendemos por empresas, tanto personas físicas como jurídicas dedicadas a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos. No se considerarán empresas las asociaciones, las fundaciones ni cualquier otra entidad privada sin ánimo de lucro aunque desarrolle actividades económicas.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

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Plazos

El plazo de solicitud es del 19 de junio al 9 de septiembre de 2013.

Documentación

Documentación administrativa

En el formulario de solicitud se autoriza a l'Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punt 7 de las Bases generales reguladoras.

Documentación sobre el proyecto

  1. Memoria del proyecto, según modelo del ICEC.
  2. Ficha artística y técnica del proyecto, según modelo del ICEC.
  3. Contratos firmados, si los hay, o cartas de compromiso con: director / a; guionista; director / a de fotografía; director / a de animación; director / a artístico / a; ninguna de documentación; productor ejecutivo; actores o actrices protagonistas.
  4. Presupuesto, según modelo del ICEC.
  5. Plan de financiación.
  6. Guión del largometraje propuesto en la lengua original de rodaje. En el caso de guiones en otras lenguas, se debe aportar la traducción al catalán o castellano.
  7. Documentación acreditativa de tener los derechos o, como mínimo, una opción sobre los derechos del guión y, si procede, sobre la obra literaria original o sobre cualquier otra fuente original que genere derechos.
  8. Acuerdos de coproducción con otras empresas productoras, si los hay.
  9. Acuerdos o, en su defecto, cartas de interés con una empresa distribuidora de cine.
  10. En su caso, estrategia de marketing que incluya el lanzamiento del proyecto en salas de exhibición estatales y catalanas y la previsión de ingresos, con especial atención a la incorporación de nuevas tecnologías en la distribución.
  11. En su caso, documentación acreditativa de la trayectoria en festivales internacionales de los dos últimos largometrajes cinematográficos producidos por la empresa y estrenados comercialmente en salas de Cataluña.
  12. En su caso, documentación acreditativa de las ventas internacionales formalizadas de los dos últimos largometrajes cinematográficos producidos por la empresa y estrenados comercialmente en salas de Cataluña.
  13. Si las hay, contratos con empresas de vídeo a la carta de los dos últimos largometrajes cinematográficos producidos por la empresa productora solicitante.
  14. En su caso, informe de auditor de los dos últimos largometrajes, producidos por la empresa productora solicitante y estrenados comercialmente en salas en Cataluña, en el que se especifique su inversión en copias y publicidad.
  15. En el caso de que exista, una copia en DVD de los largometrajes, cortometrajes u otros trabajos audiovisuales realizados por el director/a que considere adecuados adjuntar.

Requisitos

  1. El inicio del rodaje debe ser posterior al 1 de enero de 2013.
  2. El largometraje cinematográfico debe haber sido financiado en más de un 50% por empresas con domicilio social en Cataluña o bien de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y establecidas en Cataluña, o hecho por sociedades participadas en más de un 50% para las empresas mencionadas.
  3. Un mínimo del 75% del gasto en la producción y postproducción de la participación presupuestaria catalana en el largometraje cinematográfico debe corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en Cataluña o que tengan establecimiento permanente.
  4. Disponer de una carta de interés de una empresa distribuidora que, como mínimo, haya distribuido cinco largometrajes cinematográficos en salas en Cataluña entre los años 2011, 2012 y 2013.
  5. Incorporar al rodaje, en régimen de prácticas, por alguna de las especialidades de guión, producción, dirección, fotografía o montaje, un mínimo de tres alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual de Cataluña. En caso de que se trate de un largometraje documental, sólo será necesario incorporar un alumno.
  6. La empresa solicitante debe encargarse de la producción ejecutiva del proyecto. El gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al conjunto del proyecto se debe facturar a nombre de esta empresa. También es condición indispensable que el productor ejecutivo o productora ejecutiva sea una persona que dependa contractualmente de la empresa solicitante.
  7. Haber estrenado un largometraje cinematográfico en salas comerciales de exhibición ubicadas en Cataluña en los últimos 4 años, incluido el año 2013.
  8. Los largometrajes en formato digital deben incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.
  9. Los proyectos deben estar finalizados el último día hábil del mes de noviembre del año 2016.
  10. El director del largometraje cinematográfico debe residir en Cataluña.
  11. En el momento de la solicitud, el proyecto no puede haber finalizado su rodaje.
  12. Disponer de una estrategia de marketing que incluya el lanzamiento del largometraje cinematográfico en salas de exhibición estatales y catalanas, con especial atención a la incorporación de las nuevas tecnologías en la distribución.
  13. En caso de que se trate de largometrajes cinematográficos en versión original catalana, castellana o occitana en su variante aranesa, la empresa productora se comprometió a que como mínimo el 90% de las sesiones que se programen en Cataluña serán en su versión original. En caso de que las producciones sean rodadas en otras lenguas, un 50% de las sesiones que se programen en Cataluña deberán ser dobladas o subtituladas al catalán u occitano en su variante aranesa.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

  1. A los efectos de estas bases se entiende por productora de nueva creación la que haya sido constituida en los últimos tres años, incluido el año 2013.
  2. La versión original del largometraje cinematográfico es la que se determine de acuerdo con la lengua mayoritariamente utilizada en la versión de rodaje, teniendo en cuenta el conjunto de diálogos y narraciones de la obra audiovisual.
  3. No se pueden subvencionar los proyectos de naturaleza académica producidos por empresas con vinculación directa con centros de formación en el audiovisual que reciban cualquier tipo de ayuda del ICEC. A los efectos de estas bases se entiende por vinculación directa el hecho de que la empresa gestora del centro formativo tenga una participación directa o indirecta en el capital social de la empresa productora y que pueda designar a más de la mitad de los miembros de sus órganos de administración o dirección.

Plazos

Del19.06.2013al 09.09.2013

Por internet

Consultad las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites en línea en la Oficina Virtual de Trámites


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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