Subvenciones para la realización de actuaciones de fomento de la ocupación, mediante programas de colaboración social en administraciones públicas, con personas perceptoras de prestaciones de desempleo

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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La colaboración social es una de las medidas de fomento de la ocupación contempladas en el Real decreto 1445/1982, de 25 de junio. Este programa hace posible que las administraciones públicas puedan disponer de forma temporal de personas desocupadas y perceptoras de prestaciones por desocupación para la realización de obras y servicios de interés general.

Las personas seleccionadas que participen en los programas de colaboración social tienen derecho a percibir con cargo en el "Servicio Público de Empleo Estatal" la prestación por desocupación. El compromiso de las administraciones públicas solicitantes es complementar esta prestación de acuerdo con lo que se establece de forma normativa.

Durante el 2013 se ha previsto que la experiencia que adquiera la persona en el marco de la colaboración se complemente con una formación en competencias transversales que enriquezca la acción.

En el actual contexto económico se considera adecuado que el Servicio Público de Ocupación de Cataluña aporte, mediante ayudas, el importe a completar para las administraciones que lo soliciten, a la vez que se subvenciona la acción formativa que complementa la colaboración. 

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Convocatoria cerrada y en fase de justificación.

Solicitar la subvención

Plazos

Convocatoria cerrada y en fase de justificación.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud (ved el PASO 1: Solicitar presencialmente):

  1. Memoria del proyecto de colaboración social (G146NCOSO-009-00).
  2. Copia compulsada del documento acreditativo de poderes para actuar del representante legal de la entidad. En el caso de solicitudes presentadas por los consejos comarcales con presupuesto a cargo del anexo 4 de la Orden, habrá que presentar copia compulsada del poder suficiente en derecho que acrediten las facultades de representación de la persona signataria de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
  3. En el caso de solicitudes presentadas por un organismo autónomo u otras entidades jurídicas de creación voluntaria dependientes o vinculadas a una administración local con presupuesto a cargo del anexo de la Orden, aparte de la documentación que se menciona en esta base, habrá que presentar también la documentación siguiente:
    • Acuerdo o acuerdos municipales por los cuales se decide su creación.
    • Estatutos y/o otros documentos fundacionales.
  4. Certificado o copia compulsada del Acuerdo del Pleno o del órgano de gobierno de la entidad local por el cual se aprueba la solicitud de subvención y un certificado de la Secretaría y/o Intervención de la administración local donde se haga constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la acción financiada directamente por la entidad solicitante, con indicación de las partidas presupuestarias correspondientes.
  5. En el caso de solicitudes presentadas por los consejos comarcales con presupuesto a cargo del anexo 4 de la Orden, habrá que adjuntar certificado o copia compulsada del Acuerdo del Pleno del órgano de gobierno de la entidad local por el cual se aprueba la adhesión del ayuntamiento o ayuntamientos a la solicitud realizada por el consejo comarcal.
  6. Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada.
  7. Documentación acreditativa correspondiente, en caso de no autorizar al servicio Público de Ocupación de Cataluña la verificación de los datos personales del representante de la entidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

Requisitos

Los requisitos de las entidades beneficiarias son los establecidos en la Base 3 de la Orden EMO/206/2013, de 2 de septiembre.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Plazos
Del09.09.2013al 23.09.2013

Presencialmente

Convocatoria cerrada y en fase de justificación.


Oficinas de la administración

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