Subvenciones para la promoción y consolidación de la custodia del territorio en Cataluña

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Es una línea de subvenciones para el período 2016-2018 que tiene por objeto la promoción y la consolidación de la custodia del territorio en Cataluña.
Se entiende por custodia del territorio el conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se implica las personas propietarias y usuarias del territorio en la conservación y el uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos del territorio.
Las actuaciones subvencionables deben formar parte de un Programa de custodia.

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A quién va dirigido

A asociaciones y fundaciones que tengan por objeto la gestión y conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

Organismo responsable

Normativa

Tramitar la subvención

Plazos

  • El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 18 de enero de 2016
  • El plazo para ejecutar las actuaciones se inicia el 1 de enero de 2016 y finaliza el 31 de diciembre de 2017
  • El plazo para presentar la documentación justificativa finaliza el 31 de marzo de 2018

Documentación

  1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Presentar la solicitud'.
  2. Programa de custodia detallado en el que figuren las actuaciones para las que se solicita subvención, firmado por el representante legal de la entidad, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización de las actuaciones previstas.
  3. Presupuesto completo y detallado de las actuaciones para las que se solicita subvención, en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, de acuerdo con el modelo normalizado. El presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.

* Los requisitos que no se soliciten en el apartado de documentación se consultarán de forma telemática, excepto que la persona solicitante se oponga. En este caso, se le requerirá que aporte la documentación pertinente.

Requisitos

  1. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
  3. Si se tiene actividad económica con establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones establecidas en los artículos, 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística; si no están abiertos al público sólo hay que cumplir el artículo 36.4.
  4. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
  5. Declarar sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
  6. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual si la actuación objeto de la subvención utiliza algún elemento que genere derechos de autor.
  7. Si tiene actividad económica y una plantilla de 50 trabajadores/as o más: dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva.
  8. Si se tiene actividad económica y una plantilla igual o superior a 25 personas: indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en los centros de trabajo.
  9. Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
  10. En el caso de fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.
  11. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

  • El importe máximo subvencionable por Programa de custodia es de 72.000,00 euros, de los que 20.000,00 euros, como máximo, se pueden destinar a inversiones.
  • Las entidades beneficiarias podrán subcontratar parte de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, siempre que esta subcontratación no exceda el 70% del importe de las actuaciones.
Gastos subvencionables:
Los gastos subvencionables son los siguientes:
  1. Los gastos de personal de la entidad, que incluyen el coste de personal experto en custodia y vinculado a la entidad, sea en régimen autónomo o bien a través de contratación laboral. Los gastos del personal autónomo que presta sus servicios profesionales de forma habitual en una entidad beneficiaria se equiparan a las de personal propio a los efectos del porcentaje de subcontratación.
  2. Las actuaciones e inversiones de conservación y restauración de hábitats previstas y justificadas en el Programa de custodia del territorio, en terrenos donde la entidad beneficiaria tiene acuerdos de custodia firmados.
  3. Los gastos directamente ligados a la consecución del plan de trabajo del Programa de custodia, como inscripciones a congresos, dietas o impresión de documentos, y se justificarán de acuerdo con el Programa de custodia.
  4. Los gastos financieros correspondientes del crédito concedido a la entidad para llevar a cabo las actuaciones subvencionadas del Programa de custodia.
  5. Los tributos, cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Limitaciones de estos gastos subvencionables:
  1. Tan sólo se pueden imputar a la subvención las retribuciones de personal efectivamente devengadas por la actividad para la que se concede la subvención, y por tanto previstas en el Programa de custodia.
  2. Las dietas y gastos de viaje directamente relacionadas con la actividad objeto de la subvención pueden ser objeto de subvención en las cuantías establecidas en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio (DOGC núm. 5170, de 07.10.2008). Los viajes al extranjero tienen carácter excepcional y sólo se subvencionarán si se justifican como imprescindibles para la realización de la actividad subvencionada. Sólo se consideran subvencionables las dietas y gastos de viaje que estén suficientemente justificadas de acuerdo con el Programa de custodia.
  3. Respecto de los gastos de desplazamiento, se subvenciona prioritariamente el transporte público. De manera excepcional se subvencionan los gastos derivados de la utilización de transporte privado (gasolina y parking) cuando estén suficientemente justificadas en la memoria justificativa.
Gastos no subvencionables:
  1. Gastos de funcionamiento general de las entidades beneficiarias de las subvenciones (alquileres, telefonía, material fungible, etc.).
  2. Inversiones para la compra de material informático y similar.
  3. Las comidas destinados a las personas que participan en las actuaciones desarrolladas en el Programa.

Contenido del Programa de Custodia:
Descripción breve del ámbito donde se desarrollará, haciendo referencia a:
Localización
Presencia de espacios naturales protegidos (PEIN, Red Natura 2000. IEIGC, IZHC)
Titularidad, cargas y situación legal de los terrenos.
Características ecológicas y biológicas de interés.
Aspectos socioeconómicos de interés.
Aspectos del patrimonio cultural y paisajístico de interés.
Descripción de la estrategia de custodia de la entidad, los objetivos generales y de los agentes implicados en el desarrollo del Programa de custodia. Si el programa se presenta con el apoyo y / o la colaboración de otras entidades, hay que explicar los motivos, la estrategia a seguir y el sistema de trabajo.
Plan de trabajo temporalizado y vinculado a los objetivos del Programa de custodia, con indicación de las actuaciones para las que se solicita subvención. Estas actuaciones se describirán y presupuestar.
Propuesta de Plan de seguimiento y evaluación del Programa y de las actuaciones del Plan de trabajo.
Información adicional sobre la entidad que solicita la subvención:
Memoria de las experiencias en custodia del territorio.
Relación (y descripción breve) de los acuerdos de custodia firmados y / o en curso.
Capacidad técnica y operativa para desarrollar el Programa.
Breve CV de los técnicos que intervendrán directamente en la ejecución del Programa.
Resumen del presupuesto, con desglose de los gastos para las que se solicita la subvención (de acuerdo con el formulario de presupuesto). Ver el anexo 2 de la Orden TES / 320/2015, de 14 de octubre.

Plazos

Del19.12.2015al 18.01.2016

Por internet

Las notificaciones electrónicas se consultan desde las secciones "Mi carpeta" o "Notificaciones electrónicas" dentro de los servicios de Trámites gencat. Puede acceder a sus notificaciones electrónicas a través de un certificado digital o con contraseña de un solo uso. Consulte cuáles son los certificados aceptados en Trámites gencat.
Desde la emisión
del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación o rechazo. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, ésta se entenderá rechazada.

Desde el momento en que acceda al contenido de la notificación se entenderá que ésta ha sido efectuada (practicada).

Esta información es de aplicación al resto de pasos del trámite a través de Internet.

Por problemas técnicos de la aplicación, por favor no haga clic en la opción de respuesta vía SMS, ya que genera problemas en la tramitación.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Se puede presentar también en:

En cualquiera de los sitios previstos en el artículo 25 de la Llei 26/2010, de 3 d?agost, de règim jurídic i de procediment de les administracions públiques de Catalunya, en relación con el artículo 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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