Subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos
Son subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos y producciones de gran formato, con la finalidad de impulsar la industria audiovisual catalana hacia la consolidación de una cinematografía propia promotora de los valores culturales y lingüísticos catalanes.
Leer másEl plazo de solicitud es del 4 de marzo al 3 de abril de 2014.
Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:
A quién va dirigido
A las empresas de producción cinematográfica independientes que estén inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o esten domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y tengan establecimiento permanente en Cataluña.
Organismo responsable
Normativa
Documentación relacionada
Solicitar la subvención
Plazos
El plazo para presentar la subvención es del 4 de marzo al 3 de abril.
Documentación
Documentación administrativa
En el formulario de solicitud se autoriza a l'Institut Català de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punt 7 de las Bases generales reguladoras y no será necesaria aportar la documentación administrativa.
La no autorización implicará la presentación correspondiente.
Documentación del proyecto
Aparte de la establecida en la base 7 de las bases generales, junto con la solicitud de subvención se presentará la siguiente documentación:
a) Memoria técnico del largometraje cinematográfico, que debe incluir:
- Contrato e historial del / de la directora o directores / as del proyecto.
- Contratos e historial del / de la guionista o guionistas. Se debe presentar documentación acreditativa de tener los derechos sobre el guión y, si procede, sobre la obra literaria original.
- Contrato e historial del / de la compositor / a de la banda sonora original.
- Contrato e historial de los / las actores / actrices protagonistas.
- Contrato e historial de los jefes / las jefes de equipo (director / a de fotografía, director / a artístico / a, jefe de efectos especial, jefe de sonido, montador / a jefe y director / a reparto).
- Ficha técnica y artística de acuerdo con el modelo del IClC.
- Convenios y / o contratos de prácticas con alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual de Cataluña. Se debe especificar el centro de procedencia del alumnado y las tareas a realizar durante la producción del largometraje.
- Contratos con las empresas de servicios encargadas de los efectos especiales y visuales / ópticos, la postproducción de imagen, la escenografía, decorado y / o atrezzo y la postproducción de audio, u otra documentación acreditativa a los efectos de lo establecido la base 5.2.e)
- Declaración sobre las localizaciones donde se ha realizado el rodaje
b) Memoria económico, que debe incluir:
- Acuerdos de coproducción con otras empresas productoras, si los hay.
- Reconocimiento oficial del coste e inversión del productor del Ministerio de Cultura.
- Acreditación del coste total del largometraje, mediante la modalidad de justificación de cuenta justificativa con informe de auditor establecida en la base general 13.3. La auditoría deberá certificar, con el desglose por partidas, el grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña, así como los gastos correspondientes al importe unitario de las diversas partidas de los capítulos Y (guión y música), II (personal artístico), y III (equipo técnico) en las cuantías que excedan el 5% del coste de realización.
La auditoría deberá reflejar el pago efectivo y la retención fiscal de los servicios contratados para la producción del largometraje cinematográfico.
Requisitos
Para poder optar a las subvenciones se deben cumplir, además de los previstos en la base 3 de las bases generales, los requisitos siguientes:
- Que el largometraje cinematográfico haya obtenido el certificado de nacionalidad y la calificación por edades.
- Que el largometraje cinematográfico haya estrenado entre el 1 de enero y el último día hábil del mes de septiembre del año 2012
- Que el largometraje cinematográfico haya exhibido en la ciudad de Barcelona, en un local habitualmente de estreno, durante un número mínimo de sesiones equivalente al que resulte de la aplicación de alguna de las dos opciones siguientes:
- Permanencia en cartel de 7 días, como mínimo, y en todas las sesiones.
- 40 sesiones en un máximo de 28 días.
No computan las sesiones realizadas antes de las 14 horas para aquellos largometrajes cinematográficos que no tengan la calificación de especialmente recomendado para la infancia, las sesiones realizadas a partir de las 23.30 horas, ni las sesiones para las que no se haya vendido ninguna entrada.
- Tener el reconocimiento oficial de coste e inversión del productor del Ministerio de Cultura.
- Haber incorporado al rodaje, en régimen de prácticas para alguna de las especialidades de guión, producción, dirección, fotografía o montaje, tres alumnos o graduados - en caso de largometrajes ficción; dos Almunia o graduados - en caso de largometrajes de animación , y un alumno o graduado-en caso de largometrajes documentales, de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual de Cataluña.
- Haberse encargado de la producción ejecutiva del largometraje cinematográfico.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Otras informaciones
No son objeto de las ayudas previstas en estas bases los largometrajes cinematográficos que hayan recibido con anterioridad del Instituto Catalán de las Empresas Culturales una subvención para la misma finalidad, excepto los largometrajes que recibieron ayudas al amparo de la Resolución CTL / 1185/2011, de 10 de mayo (DOGC núm. 5880, de 17.5.2011). Tampoco son objeto de las ayudas previstas en estas bases los largometrajes que hayan recibido una subvención al amparo de la Resolución CMC/571/2007, de 22 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos que sean la ópera prima o el segundo largometraje de un nuevo realizador (DOGC núm. 4836, de 7.3.2007).
No pueden ser destinatarias de las subvenciones previstas en estas bases aquellas empresas productoras audiovisuales la participación de las cuales en el largometrajes sea financiera.
Plazos
Del04.03.2014al 03.04.2014
Por internet
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Calle Provença 339, 08037, Barcelona
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus
Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)
Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
Tel. 932723100
Consorci Hospitalari de Vic
Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic
Tel. 938891111
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona
Tel. 932275706
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona
Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
Carrer Girona 20, 08010, Barcelona
Consorci del Parc Fluvial del Llobregat
Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella
Tel. 938250689
Cataluña Radio
Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona
Institut Català de Ciències del Clima (IC3)
Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona
Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona
Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona
Tel. 902627781