Generalitat de Cataluña

  • Son subvenciones para la financiación a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud para el fomento de la salud y el apoyo a los pacientes y las familias / para la prevención y el tratamiento de las drogodependencias / para la prevención de la infección por el VIH/sida, que en ningún caso sean sustitutivas de prestaciones asistenciales, y que se realicen durante los años 2015-2016, en el territorio de Cataluña.

    Las áreas de actuación en el ámbito de la salud que se consideran subvencionables de acuerdo con el Plan de salud 2011-2015 son las siguientes:

    • Área de actuaciones de apoyo a entidades representativas de los intereses de los pacientes o de sus familias.

    • Área de actuaciones en el campo de la promoción y protección de la salud y prevención de la enfermedad en la comunidad.

    Uno de los principios fundamentales de la estrategia mundial de la lucha contra el sida es movilizar y unificar los esfuerzos contra esta epidemia mediante una respuesta multisectorial de los diferentes agentes sociales. Es por eso que el Departamento de Salud tiene la necesidad de establecer actuaciones de fomento en relación con aquellas entidades que coadyuvan en el control de la infección por VIH y la enfermedad.

    La colaboración y la coordinación entre el Programa para la prevención y la asistencia del sida y las entidades públicas o privadas sin afán de lucro, que actúan en el ámbito de la lucha contra el sida, constituyen un elemento primordial para desarrollar actividades complementarias a las realizadas en el ámbito institucional y que son imprescindibles para el control de esta epidemia en Cataluña.

    Leer más

    Puede consultar la propuesta de resolución provisional de concesión en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Recuerde que dispone de 10 días hábiles (del 7 al 18 de noviembre) para realizar la tramitación correspondiente. Consulte el Paso 3. Aceptar el otorgamiento de la subvención y presentar otra documentación.

    Para rellenar correctamente los formularios es necesario guardarlos, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlos con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Es importante que recuerde la carpeta donde ha guardado los archivos. En caso de duda sobre la tramitación en línea, consulte los subapartados Cómo tramitar en línea y recomendaciones sobre Privacidad y seguridad disponibles en el apartado Trámites del portal Gencat o bien llame al 012.

    También puede solicitar un servicio asistido para ayudarle a cumplimentar y tramitar las solicitudes telemáticamente poniéndose en contacto con la unidad de tramitación mediante la dirección de correo electrónico subvencions.salut@gencat.cat o llamando al 93 551 39 53, 93 551 37 06 o 93 551 34 83, de 9 a 14 h.

    A quién va dirigido

    A entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen actuaciones en el ámbito de la salud vinculadas a la prevención de la infección por VIH/sida.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Trámites relacionados

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 25 de junio al 25 de julio de 2016, ambos incluidos.

    Documentación

    Documentación que hay que presentar en el Paso 1. Solicitar:

    1. Solicitud de la subvención (presencial)

    2. Declaraciones de la entidad privada sin ánimo de lucro que realice las actuaciones y solicite la subvención para uno o más proyectos, firmadas por la persona titular o representante, de acuerdo con el modelo normalizado.

    3. Memoria descriptiva del proyecto para el cual se pide la subvención, con referencia expresa al área o áreas de actuación, de acuerdo con el modelo normalizado. Debe presentarse una memoria para cada uno de los proyectos presentados.

    4. Presupuesto anual de funcionamiento de la entidad.

    Documentación a presentar en el Paso 3. Aceptar el otorgamiento de la subvención y presentar otra documentación:

    1. Carta de aceptación de la subvención

    2. Presentación de documentación relacionada con la tramitación de una subvención en el ámbito de la salud correspondiente a la convocatoria del año 2016

    Para cumplimentar los documentos de la solicitud y de la aceptación de la subvención, vea:

    • Guía de tramitación de la solicitud, resolución y de aceptación de la subvención (corresponediente a la convocatoria 2015)

    Documentación a presentar en el Paso 6. Justificación de la subvención:

    1. Presentación de la justificación de la subvención (disponible próximamente)

    2. Declaraciones para la justificación de la subvención (disponible próximamente)

    3. Memoria justificativa del proyecto desarrollado (una para cada uno de los proyectos) (disponible próximamente)

    4. Memoria económica justificativa del coste del proyecto (una para cada uno de los proyectos) (disponible próximamente)

    5. Cuadro resumen de las memorias económicas justificativas del coste de los proyectos (en caso de que se presente la justificación de más de un proyecto) (disponible próximamente)

    6. Modelo de informe elaborado por un/a auditor/a de cuentas (disponible próximamente)

    Para rellenar los documentos y para las diferentes formas de presentación de la documentación de la justificación de la subvención, vea:

    • Guía de tramitación de la justificación de la subvención (disponible próximamente)

    Para rellenar los formularios, debe aportar los datos para cada uno de los proyectos para los que se solicita financiación y, además, debe seleccionar la opción de si tiene carácter anual o plurianual y aportar los datos correspondientes.

    Encontrará la información necesaria para rellenarlos en las dos guías siguientes:

    • Guía de tramitación de la solicitud, resolución y de aceptación de la subvención (disponible próximamente)

    • Guía de tramitación de la justificación de la subvención (disponible próximamente)

    Requisitos

    1. Las actividades que constituyen el objeto social de los estatutos de la entidad tienen que incluir la actuación subvencionable y el área o áreas en relación con las que se pide la subvención.

    2. La entidad se tiene que haber constituido con dos años de antelación respecto a la fecha de publicación de la convocatoria, como mínimo, excepto en el caso de las federaciones y confederaciones, que pueden ser de constitución más reciente, pero que tienen que estar constituidas por entidades que tengan menos de dos años de antigüedad. Además, tiene que estar inscrita, si procede, en el correspondiente registro.

    3. Para gestionar las actuaciones previstas en los proyectos presentados la entidad tiene que contar con la estructura adecuada.

    4. En caso de que la entidad tenga 50 personas o más en plantilla, hay que cumplir lo que establece el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y, si procede, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

    5. En caso de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, es necesaria una declaración de los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de género, y para intervenir en ellos, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    6. Es necesario cumplir lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    7. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    8. No haber sido sancionada por resolución firme, durante los últimos tres años, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de las personas discapacitadas o por la comisión de una infracción muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

    9. Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para realizar la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

    10. Presentar una declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad y se debe hacer constar el detalle de la entidad concedente y la cantidad solicitada/obtenida.

    11. En el caso de asociaciones y fundaciones, tener adaptados sus estatutos de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.
    12. En el caso de las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

    13. Presentar una declaración responsable de tener la residencia fiscal en territorio español. En caso de no tenerla, y una vez requerida en la notificación de propuesta de resolución de concesión provisional de la subvención, la entidad beneficiaria debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

    14. Adecuar la actividad de la entidad al cumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta siguientes: el respeto a los derechos de los usuarios y la igualdad de trato de todas las personas, evitando cualquier tipo de discriminación por razón de sexo o cualquier condición personal o social.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La entidad solicitante tiene que presentar una única solicitud para todos los proyectos y dichos proyectos pueden tener incidencia en una de las áreas de actuación objeto de las subvenciones o en ambas áreas, circunstancia que se tiene que especificar en la memoria descriptiva de cada uno de los proyectos.

    Proyectos con carácter plurianual

    A diferencia de años anteriores, de acuerdo con la orden de bases reguladoras de 2015 y la convocatoria del año 2016, las entidades solicitantes pueden presentar uno o más proyectos de carácter plurianual, es decir, con actuaciones que se realicen durante más de una anualidad.

    Los proyectos con carácter anual son aquellos en los que las actuaciones de los proyectos, así como los gastos generados, se desarrollan sólo durante una anualidad, en este caso, durante la anualidad de 2016 o bien durante la anualidad de 2017. Los proyectos con carácter plurianual son aquellos en los que las actuaciones se desarrollan durante parte o la totalidad de 2016 y parte o la totalidad de 2017.

    Se ha de tener en cuenta este hecho a la hora de rellenar todos los formularios y en lo que respecta a la documentación que se ha de presentar y, sobre todo, tiene una especial relevancia en la obligación y el plazo de justificación de las actuaciones.

    Procedimiento de concesión

    El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

    Criterios de valoración y puntuación

    En relación con la entidad solicitante y el proyecto respectivo, se consideran los criterios siguientes de valoración y la puntuación que se les atribuye:

    a) Población y ámbito territorial de Cataluña objeto de la intervención: hasta 20 puntos.

    Este criterio debe matizarse en el caso de que el objeto de la subvención esté constituido por actuaciones en el ámbito de las enfermedades minoritarias, emergentes y/o de especial interés para el Departamento de Salud.

    b) Utilidad del proyecto: hasta 20 puntos.

    En concreto se valoran:

    Ausencia de duplicidades en las intervenciones y optimización de los recursos empleados.

    Complementariedad de los servicios públicos; no ser una actuación propia.

    c) Viabilidad del proyecto: capacidad de la entidad solicitante para llevar a cabo el proyecto, de acuerdo con las condiciones y en los plazos explicitados en la memoria. Hasta 20 puntos.

    d) Experiencia y capacidad técnica de la entidad: hasta 20 puntos.

    En concreto se valoran:

    Resultados obtenidos en otros proyectos anteriores desarrollados con el mismo objeto.

    Financiación ajena al sistema público.

    Relación del personal asalariado y/o de voluntariado: proporción adecuada de la composición de los recursos humanos, de acuerdo con la combinación entre el personal asalariado y el voluntario, en función de las tareas que sean asignadas a cada grupo, con consideración del grado de especialización, la dedicación y la estabilidad que comportan los requisitos de las tareas mencionadas.

    e) Adecuación del proyecto a las directrices y líneas de las políticas sanitarias del Departamento de Salud de acuerdo con el Plan de Salud: hasta 20 puntos.

    Es requisito necesario para poder otorgar la subvención la obtención de un mínimo de 60 puntos de la puntuación máxima establecida.

    La cantidad otorgada se determinada en base al resultado de la ponderación de los criterios anteriores, el crédito disponible y el coste del proyecto.

    Notificaciones electrónicas

    Los requerimientos y demás actos administrativos se pueden notificar a las personas interesadas por medios electrónicos en los términos establecidos en los apartados 3 y 5 del artículo 43 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, siempre que la persona interesada haya dado el consentimiento de manera expresa a la notificación por medios electrónicos mediante el formulario de solicitud o bien en el de presentación de la documentación de justificación de la subvención.

    Para más información, puede consultar el apartado de Notificaciones electrónicas de la web del Departamento de Salud.

    En caso de no existir el consentimiento expreso, las personas interesadas pueden recibir las comunicaciones por correo electrónico en la dirección indicada en el formulario de la solicitud o bien en el de presentación de la documentación de justificación de la subvención, si así lo han indicado.

    Seguimiento del estado de la tramitación

    Si han iniciado el trámite mediante el canal telemático puede realizar el seguimiento del estado de la solicitud en Trámites gencat, accediendo al espacio Mi carpeta, mediante firma electrónica, o bien accediendo al espacio Estado de mis gestiones, sin firma electrónica.

    Plazos

    Del25.06.2016al 25.07.2016

    Por internet

    Este formulario requiere su identificación y autenticación mediante firma electrónica de la persona titular o representante legal de la entidad. En este caso, la firma de la solicitud también implica la firma de los documentos que se adjuntan.

    En caso de que no disponga de firma electrónica, debe presentarlo de forma presencial.

    Previamente, es necesario que descargue, cumplimente y guarde los siguientes documentos, que tienen que ir anexos al formulario de solicitud:

    El tamaño total del archivo informático del formulario con sus archivos adjuntos no puede superar 5 MB. En caso de que se supere este tamaño es necesario que los archivos adjuntos estén comprimidos (.zip o .rar). Si no dispone de un programa de compresión de archivos, se puede descargar una versión gratuita en www.winzip.com o www.winrar.es.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Formulario de solicitud de la subvención

    Hay que adjuntar los siguientes documentos:


    Todos los documentos los tiene que firmar la persona titular o representante legal de la entidad.

    De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, también se puede presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat o de los organismos y las entidades públicas vinculados o dependientes. Puede informarse de las oficinas de registro propias y de las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web: Buscador de oficinas de registro.

    Así mismo, también se puede presentar a través del resto de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • Son subvenciones para la financiación a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud para la prevención y el tratamiento de las drogodependencias, que en ningún caso sean sustitutivas de prestaciones asistenciales, y que se realicen durante los años 2015-2016, en el territorio de Cataluña.

    Las áreas de actuación en el ámbito de la salud que se consideran subvencionables de acuerdo con el Plan de salud 2011-2015 son las siguientes:

    • Área de actuaciones de apoyo a entidades representativas de los intereses de los pacientes o de sus familias.
    • Área de actuaciones en el campo de la promoción y protección de la salud y prevención de la enfermedad en la comunidad.

    Una de las áreas de intervención prioritaria de la Administración sanitaria catalana es la prevención y el abordaje de las drogodependencias, con el ofrecimiento de estrategias de intervención para abordar los problemas generados por el consumo de sustancias tóxicas.

    La colaboración y coordinación entre el Departamento de Salud y las entidades privadas sin ánimo de lucro que actúan en el ámbito de la prevención y el abordaje de los problemas generados por el consumo de drogas constituyen un elemento primordial para desarrollar actividades complementarias a las realizadas en el ámbito institucional.

    Leer más

    Puede consultar la resolución definitiva de concesión en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

    Importante: El plazo para la presentación de la documentación de la justificación de la subvención hasta el 29 de febrero de 2016 (incluido). Consulte el Paso 6. Justificar la subvención.

    Para rellenar correctamente los formularios es necesario guardarlos, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlos con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Es importante que recuerde la carpeta donde ha guardado los archivos. En caso de duda sobre la tramitación en línea, consulte los subapartados Cómo tramitar en línea y recomendaciones sobre Privacidad y seguridad o bien llame al 012.

    También puede solicitar un servicio asistido para ayudarle a cumplimentar y tramitar las solicitudes telemáticamente poniéndose en contacto con la unidad de tramitación mediante la dirección de correo electrónico subvencions.salut@gencat.cat o llamando al 93 551 39 53, 93 551 37 06 o 93 551 34 83, de 9 a 14 h.

    A quién va dirigido

    A entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen actuaciones en el ámbito de la salud vinculadas a la prevención y el tratamiento de las drogodependencias.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Trámites relacionados

    Solicitar la subvención

    Plazos

    La presentación de la solicitud está fuera de plazo.

    Documentación

    Documentación que hay que presentar en el Paso 1. Solicitar:

    1. Solicitud de la subvención (presencial)

    2. Declaraciones de la entidad privada sin ánimo de lucro que realice las actuaciones y solicite la subvención para uno o más proyectos, firmadas por la persona titular o representante, de acuerdo con el modelo normalizado.

    3. Memoria descriptiva del proyecto para el cual se pide la subvención, con referencia expresa al área o áreas de actuación, de acuerdo con el modelo normalizado. Debe presentarse una memoria para cada uno de los proyectos presentados.

    4. Presupuesto anual de funcionamiento de la entidad.

    Documentación a presentar en el Paso 3. Aceptar el otorgamiento de la subvención y presentar otra documentación:

    1. Carta de aceptación de la subvención
    2. Presentación de documentación relacionada con la tramitación de una subvención en el ámbito de la salud correspondiente a la convocatoria del año 2015

    Para cumplimentar los documentos de la solicitud y de la aceptación de la subvención, vea:

    Documentación a presentar en el Paso 6. Justificación de la subvención:

    1. Presentación de la justificación de la subvención (presencial)

    2. Declaraciones para la justificación de la subvención

    3. Memoria justificativa del proyecto desarrollado (una para cada uno de los proyectos)

    4. Memoria económica justificativa del coste del proyecto (una para cada uno de los proyectos)

    5. Cuadro resumen de las memorias económicas justificativas del coste de los proyectos (en caso de que se presente la justificación de más de un proyecto)

    6. Modelo de informe elaborado por un/a auditor/a de cuentas (correspondiente al año 2014). (No se dispone de modelo de informe para el año 2015. Para la elaboración del informe debe tener en cuenta la normativa aplicable y, en todo caso, puede tomar como referencia el contenido mínimo que recogía el modelo para 2014. Vea la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones)

    Para rellenar los formularios, debe aportar los datos para cada uno de los proyectos para los que se solicita financiación y, además, debe seleccionar la opción de si tiene carácter anual o plurianual y aportar los datos correspondientes.

    Requisitos

    1. Las actividades que constituyen el objeto social de los estatutos de la entidad tienen que incluir la actuación subvencionable y el área o áreas en relación con las que se pide la subvención.

    2. La entidad se tiene que haber constituido con dos años de antelación respecto a la fecha de publicación de la convocatoria, como mínimo, excepto en el caso de las federaciones y confederaciones, que pueden ser de constitución más reciente, pero que tienen que estar constituidas por entidades que tengan menos de dos años de antigüedad. Además, tiene que estar inscrita, si procede, en el correspondiente registro.

    3. Para gestionar las actuaciones previstas en los proyectos presentados la entidad tiene que contar con la estructura adecuada.

    4. En caso de que la entidad tenga 50 personas o más en plantilla, hay que cumplir lo que establece el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y, si procede, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

    5. En caso de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, es necesaria una declaración de los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de género, y para intervenir en ellos, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    6. Es necesario cumplir lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    7. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    8. No haber sido sancionada por resolución firme, durante los últimos tres años, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de las personas discapacitadas o por la comisión de una infracción muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

    9. Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para realizar la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

    10. Presentar una declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad y se debe hacer constar el detalle de la entidad concedente y la cantidad solicitada/obtenida.

    11. En el caso de asociaciones y fundaciones, tener adaptados sus estatutos de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.
    12. En el caso de las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

    13. Presentar una declaración responsable de tener la residencia fiscal en territorio español. En caso de no tenerla, y una vez requerida en la notificación de propuesta de resolución de concesión provisional de la subvención, la entidad beneficiaria debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

    14. Adecuar la actividad de la entidad al cumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta siguientes: el respeto a los derechos de los usuarios y la igualdad de trato de todas las personas, evitando cualquier tipo de discriminación por razón de sexo o cualquier condición personal o social.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    La entidad solicitante tiene que presentar una única solicitud para todos los proyectos y dichos proyectos pueden tener incidencia en una de las áreas de actuación objeto de las subvenciones o en ambas áreas, circunstancia que se tiene que especificar en la memoria descriptiva de cada uno de los proyectos.

    Proyectos con carácter plurianual

    A diferencia de años anteriores, de acuerdo con la orden de bases reguladoras y las convocatorias del año 2015, las entidades solicitantes pueden presentar uno o más proyectos de carácter plurianual, es decir, con actuaciones que se realicen durante más de una anualidad.

    Los proyectos con carácter anual son aquellos en los que las actuaciones se desarrollan sólo durante una anualidad, que, en este caso, es la del 2015. Los proyectos con carácter plurianual son aquellos en los que las actuaciones se desarrollan durante parte o la totalidad de 2015 y parte o la totalidad de 2016.

    Se ha de tener en cuenta este hecho a la hora de rellenar todos los formularios y en lo que respecta a la documentación que se ha de presentar y, sobre todo, tiene una especial relevancia en la obligación y el plazo de justificación de las actuaciones.

    Procedimiento de concesión

    El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.


    Criterios de valoración y puntuación

    En relación con la entidad solicitante y el proyecto respectivo, se consideran los criterios siguientes de valoración y la puntuación que se les atribuye:

    a) Población y ámbito territorial de Cataluña objeto de la intervención: hasta 20 puntos.

    Este criterio debe matizarse en el caso de que el objeto de la subvención esté constituido por actuaciones en el ámbito de las enfermedades minoritarias, emergentes y/o de especial interés para el Departamento de Salud.

    b) Utilidad del proyecto: hasta 20 puntos.

    En concreto se valoran:

    Ausencia de duplicidades en las intervenciones y optimización de los recursos empleados.

    Complementariedad de los servicios públicos; no ser una actuación propia.

    c) Viabilidad del proyecto: capacidad de la entidad solicitante para llevar a cabo el proyecto, de acuerdo con las condiciones y en los plazos explicitados en la memoria. Hasta 20 puntos.

    d) Experiencia y capacidad técnica de la entidad: hasta 20 puntos.

    En concreto se valoran:

    Resultados obtenidos en otros proyectos anteriores desarrollados con el mismo objeto.

    Financiación ajena al sistema público.

    Relación del personal asalariado y/o de voluntariado: proporción adecuada de la composición de los recursos humanos, de acuerdo con la combinación entre el personal asalariado y el voluntario, en función de las tareas que sean asignadas a cada grupo, con consideración del grado de especialización, la dedicación y la estabilidad que comportan los requisitos de las tareas mencionadas.

    e) Adecuación del proyecto a las directrices y líneas de las políticas sanitarias del Departamento de Salud de acuerdo con el Plan de Salud: hasta 20 puntos.

    Es requisito necesario para poder otorgar la subvención la obtención de un mínimo de 60 puntos de la puntuación máxima establecida.

    La cantidad otorgada se determinada en base al resultado de la ponderación de los criterios anteriores, el crédito disponible y el coste del proyecto.

    Notificaciones electrónicas

    Los requerimientos y demás actos administrativos se pueden notificar a las personas interesadas por medios electrónicos en los términos establecidos en los apartados 3 y 5 del artículo 43 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, siempre que la persona interesada haya dado el consentimiento de manera expresa a la notificación por medios electrónicos mediante el formulario de solicitud o bien en el de presentación de la documentación de justificación de la subvención.

    Para más información, puede consultar el apartado de Notificaciones electrónicas de la web del Departamento de Salud.

    En caso de no existir el consentimiento expreso, las personas interesadas pueden recibir las comunicaciones por correo electrónico en la dirección indicada en el formulario de la solicitud o bien en el de presentación de la documentación de justificación de la subvención, si así lo han indicado.

    Seguimiento del estado de la tramitación

    Si han iniciado el trámite mediante el canal telemático puede realizar el seguimiento del estado de la solicitud en Trámites gencat, accediendo al espacio Mi carpeta, mediante firma electrónica, o bien accediendo al espacio Estado de mis gestiones, sin firma electrónica.

    Plazos

    Del15.10.2015al 14.11.2015

    Para rellenar correctamente los formularios es necesario guardarlos, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y abrirlos con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Es importante que recuerde la carpeta donde ha guardado los archivos. En caso de duda sobre la tramitación en línea, consulte los subapartados Cómo tramitar en línea y recomendaciones sobre Privacidad y seguridad o llame al 012.

    También puede solicitar un servicio asistido para ayudarle a cumplimentar y tramitar las solicitudes telemáticamente poniéndose en contacto con la unidad de tramitación mediante la dirección de correo electrónico subvencions.salut@gencat.cat o llamando al 93 551 39 53, 93 551 37 06 o 93 551 34 83, de 9 a 14 h.

    Por internet

    Este formulario requiere su identificación y autenticación mediante firma electrónica de la persona titular o representante legal de la entidad. En este caso, la firma de la solicitud también implica la firma de los documentos que se adjuntan.

    En caso de que no disponga de firma electrónica, debe presentarlo de forma presencial.

    Previamente, es necesario que descargue, cumplimente y guarde los siguientes documentos, que tienen que ir anexos al formulario de solicitud:

    El tamaño total del archivo informático del formulario con sus archivos adjuntos no puede superar 5 MB. En caso de que se supere este tamaño es necesario que los archivos adjuntos estén comprimidos (.zip o .rar). Si no dispone de un programa de compresión de archivos, se puede descargar una versión gratuita en www.winzip.com o www.winrar.es.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Formulario de solicitud de la subvención

    Hay que adjuntar los siguientes documentos:


    Todos los documentos los tiene que firmar la persona titular o representante legal de la entidad.

    De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, también se puede presentar en cualquier registro de la Administración de la Generalitat o de los organismos y las entidades públicas vinculados o dependientes. Puede informarse de las oficinas de registro propias y de las concertadas de la Generalitat de Catalunya llamando al 012 o consultando la página web: Buscador de oficinas de registro.

    Así mismo, también se puede presentar a través del resto de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • Son subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos y producciones de gran formato, con la finalidad de impulsar la industria audiovisual catalana hacia la consolidación de una cinematografía propia promotora de los valores culturales y lingüísticos catalanes.

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    El plazo de solicitud es del 4 de marzo al 3 de abril de 2014.

    Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para realizar los trámites en línea en la Oficina Virtual de Trámites

    A quién va dirigido

    A las empresas de producción cinematográfica independientes que estén inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o esten domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y tengan establecimiento permanente en Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar la subvención es del 4 de marzo al 3 de abril.

    Documentación

    Documentación administrativa

    En el formulario de solicitud se autoriza a l'Institut Català de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punt 7 de las Bases generales reguladoras y no será necesaria aportar la documentación administrativa.
    La no autorización implicará la presentación correspondiente.

    Documentación del proyecto

    Aparte de la establecida en la base 7 de las bases generales, junto con la solicitud de subvención se presentará la siguiente documentación:
    a) Memoria técnico del largometraje cinematográfico, que debe incluir:

    1. Contrato e historial del / de la directora o directores / as del proyecto.
    2. Contratos e historial del / de la guionista o guionistas. Se debe presentar documentación acreditativa de tener los derechos sobre el guión y, si procede, sobre la obra literaria original.
    3. Contrato e historial del / de la compositor / a de la banda sonora original.
    4. Contrato e historial de los / las actores / actrices protagonistas.
    5. Contrato e historial de los jefes / las jefes de equipo (director / a de fotografía, director / a artístico / a, jefe de efectos especial, jefe de sonido, montador / a jefe y director / a reparto).
    6. Ficha técnica y artística de acuerdo con el modelo del IClC.
    7. Convenios y / o contratos de prácticas con alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual de Cataluña. Se debe especificar el centro de procedencia del alumnado y las tareas a realizar durante la producción del largometraje.
    8. Contratos con las empresas de servicios encargadas de los efectos especiales y visuales / ópticos, la postproducción de imagen, la escenografía, decorado y / o atrezzo y la postproducción de audio, u otra documentación acreditativa a los efectos de lo establecido la base 5.2.e)
    9. Declaración sobre las localizaciones donde se ha realizado el rodaje

    b) Memoria económico, que debe incluir:

    1. Acuerdos de coproducción con otras empresas productoras, si los hay.
    2. Reconocimiento oficial del coste e inversión del productor del Ministerio de Cultura.
    3. Acreditación del coste total del largometraje, mediante la modalidad de justificación de cuenta justificativa con informe de auditor establecida en la base general 13.3. La auditoría deberá certificar, con el desglose por partidas, el grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña, así como los gastos correspondientes al importe unitario de las diversas partidas de los capítulos Y (guión y música), II (personal artístico), y III (equipo técnico) en las cuantías que excedan el 5% del coste de realización.
      La auditoría deberá reflejar el pago efectivo y la retención fiscal de los servicios contratados para la producción del largometraje cinematográfico.

    Requisitos

    Para poder optar a las subvenciones se deben cumplir, además de los previstos en la base 3 de las bases generales, los requisitos siguientes:

    1. Que el largometraje cinematográfico haya obtenido el certificado de nacionalidad y la calificación por edades.
    2. Que el largometraje cinematográfico haya estrenado entre el 1 de enero y el último día hábil del mes de septiembre del año 2012
    3. Que el largometraje cinematográfico haya exhibido en la ciudad de Barcelona, en un local habitualmente de estreno, durante un número mínimo de sesiones equivalente al que resulte de la aplicación de alguna de las dos opciones siguientes:
      1. Permanencia en cartel de 7 días, como mínimo, y en todas las sesiones.
      2. 40 sesiones en un máximo de 28 días.

    No computan las sesiones realizadas antes de las 14 horas para aquellos largometrajes cinematográficos que no tengan la calificación de especialmente recomendado para la infancia, las sesiones realizadas a partir de las 23.30 horas, ni las sesiones para las que no se haya vendido ninguna entrada.

    1. Tener el reconocimiento oficial de coste e inversión del productor del Ministerio de Cultura.
    2. Haber incorporado al rodaje, en régimen de prácticas para alguna de las especialidades de guión, producción, dirección, fotografía o montaje, tres alumnos o graduados - en caso de largometrajes ficción; dos Almunia o graduados - en caso de largometrajes de animación , y un alumno o graduado-en caso de largometrajes documentales, de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual de Cataluña.
    3. Haberse encargado de la producción ejecutiva del largometraje cinematográfico.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    No son objeto de las ayudas previstas en estas bases los largometrajes cinematográficos que hayan recibido con anterioridad del Instituto Catalán de las Empresas Culturales una subvención para la misma finalidad, excepto los largometrajes que recibieron ayudas al amparo de la Resolución CTL / 1185/2011, de 10 de mayo (DOGC núm. 5880, de 17.5.2011). Tampoco son objeto de las ayudas previstas en estas bases los largometrajes que hayan recibido una subvención al amparo de la Resolución CMC/571/2007, de 22 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos que sean la ópera prima o el segundo largometraje de un nuevo realizador (DOGC núm. 4836, de 7.3.2007).
    No pueden ser destinatarias de las subvenciones previstas en estas bases aquellas empresas productoras audiovisuales la participación de las cuales en el largometrajes sea financiera.

    Plazos

    Del04.03.2014al 03.04.2014

    Por internet

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites por Internet a través de la Oficina Virtual de Trámites

  • El objeto de estas subvenciones es la producción de largometrajes cinematográficos de autoría catalana de ficción, de animación y documentales que empleen y pongan de relieve los valores creativos, artísticos y técnicos del país y la diversidad de la cinematografía catalana. Se quieren promover largometrajes cinematográficos: detentores de méritos artísticos y culturales que contribuyan de manera decidida a la innovación del lenguaje cinematográfico; que identifiquen un imaginario propio de la cinematografía catalana y con clara vocación de acceso a los mercados, y con alta capacidad de internacionalización que promuevan el talento catalán partes.

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    El plazo para solicitar la subvención que se establecerá en la convocatoria será del 19 de junio al 9 de septiembre de 2013.

    Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria:

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para realizar los trámites en línea en la Oficina Virtual de Trámites

    A quién va dirigido

    • A las empresas de producción audiovisual independientes inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o empresas domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, con establecimiento operativo en Cataluña.
    • A los efectos de estas bases entendemos por empresas, tanto personas físicas como jurídicas dedicadas a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos. No se considerarán empresas las asociaciones, las fundaciones ni cualquier otra entidad privada sin ánimo de lucro aunque desarrolle actividades económicas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo de solicitud es del 19 de junio al 9 de septiembre de 2013.

    Documentación

    Documentación administrativa

    En el formulario de solicitud se autoriza a l'Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punt 7 de las Bases generales reguladoras.

    Documentación sobre el proyecto

    1. Memoria del proyecto, según modelo del ICEC.
    2. Ficha artística y técnica del proyecto, según modelo del ICEC.
    3. Contratos firmados, si los hay, o cartas de compromiso con: director / a; guionista; director / a de fotografía; director / a de animación; director / a artístico / a; ninguna de documentación; productor ejecutivo; actores o actrices protagonistas.
    4. Presupuesto, según modelo del ICEC.
    5. Plan de financiación.
    6. Guión del largometraje propuesto en la lengua original de rodaje. En el caso de guiones en otras lenguas, se debe aportar la traducción al catalán o castellano.
    7. Documentación acreditativa de tener los derechos o, como mínimo, una opción sobre los derechos del guión y, si procede, sobre la obra literaria original o sobre cualquier otra fuente original que genere derechos.
    8. Acuerdos de coproducción con otras empresas productoras, si los hay.
    9. Acuerdos o, en su defecto, cartas de interés con una empresa distribuidora de cine.
    10. En su caso, estrategia de marketing que incluya el lanzamiento del proyecto en salas de exhibición estatales y catalanas y la previsión de ingresos, con especial atención a la incorporación de nuevas tecnologías en la distribución.
    11. En su caso, documentación acreditativa de la trayectoria en festivales internacionales de los dos últimos largometrajes cinematográficos producidos por la empresa y estrenados comercialmente en salas de Cataluña.
    12. En su caso, documentación acreditativa de las ventas internacionales formalizadas de los dos últimos largometrajes cinematográficos producidos por la empresa y estrenados comercialmente en salas de Cataluña.
    13. Si las hay, contratos con empresas de vídeo a la carta de los dos últimos largometrajes cinematográficos producidos por la empresa productora solicitante.
    14. En su caso, informe de auditor de los dos últimos largometrajes, producidos por la empresa productora solicitante y estrenados comercialmente en salas en Cataluña, en el que se especifique su inversión en copias y publicidad.
    15. En el caso de que exista, una copia en DVD de los largometrajes, cortometrajes u otros trabajos audiovisuales realizados por el director/a que considere adecuados adjuntar.

    Requisitos

    1. El inicio del rodaje debe ser posterior al 1 de enero de 2013.
    2. El largometraje cinematográfico debe haber sido financiado en más de un 50% por empresas con domicilio social en Cataluña o bien de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y establecidas en Cataluña, o hecho por sociedades participadas en más de un 50% para las empresas mencionadas.
    3. Un mínimo del 75% del gasto en la producción y postproducción de la participación presupuestaria catalana en el largometraje cinematográfico debe corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en Cataluña o que tengan establecimiento permanente.
    4. Disponer de una carta de interés de una empresa distribuidora que, como mínimo, haya distribuido cinco largometrajes cinematográficos en salas en Cataluña entre los años 2011, 2012 y 2013.
    5. Incorporar al rodaje, en régimen de prácticas, por alguna de las especialidades de guión, producción, dirección, fotografía o montaje, un mínimo de tres alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual de Cataluña. En caso de que se trate de un largometraje documental, sólo será necesario incorporar un alumno.
    6. La empresa solicitante debe encargarse de la producción ejecutiva del proyecto. El gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al conjunto del proyecto se debe facturar a nombre de esta empresa. También es condición indispensable que el productor ejecutivo o productora ejecutiva sea una persona que dependa contractualmente de la empresa solicitante.
    7. Haber estrenado un largometraje cinematográfico en salas comerciales de exhibición ubicadas en Cataluña en los últimos 4 años, incluido el año 2013.
    8. Los largometrajes en formato digital deben incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.
    9. Los proyectos deben estar finalizados el último día hábil del mes de noviembre del año 2016.
    10. El director del largometraje cinematográfico debe residir en Cataluña.
    11. En el momento de la solicitud, el proyecto no puede haber finalizado su rodaje.
    12. Disponer de una estrategia de marketing que incluya el lanzamiento del largometraje cinematográfico en salas de exhibición estatales y catalanas, con especial atención a la incorporación de las nuevas tecnologías en la distribución.
    13. En caso de que se trate de largometrajes cinematográficos en versión original catalana, castellana o occitana en su variante aranesa, la empresa productora se comprometió a que como mínimo el 90% de las sesiones que se programen en Cataluña serán en su versión original. En caso de que las producciones sean rodadas en otras lenguas, un 50% de las sesiones que se programen en Cataluña deberán ser dobladas o subtituladas al catalán u occitano en su variante aranesa.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    1. A los efectos de estas bases se entiende por productora de nueva creación la que haya sido constituida en los últimos tres años, incluido el año 2013.
    2. La versión original del largometraje cinematográfico es la que se determine de acuerdo con la lengua mayoritariamente utilizada en la versión de rodaje, teniendo en cuenta el conjunto de diálogos y narraciones de la obra audiovisual.
    3. No se pueden subvencionar los proyectos de naturaleza académica producidos por empresas con vinculación directa con centros de formación en el audiovisual que reciban cualquier tipo de ayuda del ICEC. A los efectos de estas bases se entiende por vinculación directa el hecho de que la empresa gestora del centro formativo tenga una participación directa o indirecta en el capital social de la empresa productora y que pueda designar a más de la mitad de los miembros de sus órganos de administración o dirección.

    Plazos

    Del19.06.2013al 09.09.2013

    Por internet

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites en línea en la Oficina Virtual de Trámites

  • El objeto de estas subvenciones es apoyar la producción y la exhibición en festivales , circuitos y redes de difusión de espectáculos de carácter profesional en el ámbito de las artes escénicas y la música sin finalidad lucrativa.

    Hay 3 modalidades :

    a) Apoyo a la producción de espectáculos de artes escénicas y música, producidos o coproducidos por ayuntamientos o entes dependientes o vinculados . Las producciones pueden ser individuales ( una sola producción) , o un plan de producción anual (varias producciones ) , y coproducciones con terceros.

    b) Apoyo a la exhibición de espectáculos en festivales de artes escénicas promovidos por ayuntamientos o entes dependientes o vinculados .

    c) Apoyo a la exhibición de espectáculos en circuitos y redes de difusión de artes escénicas y de música, promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro ( asociaciones, fundaciones , etc.).

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    Plazo de solicitud: del 12 al 25 de abril de 2016.


    A quién va dirigido

    a) En el caso de las modalidades a ) yb ) de la base 1.2 , los ayuntamientos de Cataluña y entes públicos vinculados o dependientes , incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente de las entidades mencionadas.

    b ) En el caso de la modalidad c) de la base 1.2 , entidades privadas sin ánimo de lucro ( asociaciones, fundaciones , etc.).

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 12 al 25 de abril de 2016

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Proyecto de actividad o actuación
    2. Presupuesto completo y detallado del proyecto
    3. En el caso de la modalidad a), contratos de coproducción, si procede.

    A partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas, los solicitantes propuestos dispondrán de 10 días hábiles para presentar la documentación siguiente:

    1. Documento de aceptación de la subvención

    Requisitos

    1. Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural.
    2. Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña.
    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
    4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, con el Estado y con la Seguridad Social.
    5. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
      • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
      • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
    6. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
    7. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    8. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
    9. Todos los equipamientos públicos donde se lleven a cabo las actividades que opten a subvención de estas bases deben formar parte del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña (SPEEM), de acuerdo con el Decreto 48/2009, de 24 de marzo, y la normativa de desarrollo.
    10. Para las modalidades b) y c) de la base 1.2, el festival, circuito o red de difusión deberá tener un mínimo de cuatro años de trayectoria continuada.
    11. La ejecución de la actividad subvencionada puede ser subcontratada en su totalidad en los términos que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    12. Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) nº. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Criterios de valoración:

    En el caso de la modalidad a):

    1. Interés artístico del proyecto (hasta 6 puntos).
    2. Utilización de la lengua original en el proyecto propuesto, o bien su traducción en lengua catalana (hasta 1 punto).
    3. Trayectoria del equipo artístico y técnico (hasta 1 punto).
    4. Viabilidad del proyecto, plan de explotación y grado de financiación al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (hasta 1 punto).
    5. Trayectoria de la entidad solicitante, con relación a producciones llevadas a cabo en los últimos 3 años (hasta 1 punto).

    En el caso de la modalidad b):

    1. Interés cultural y artístico del proyecto (hasta 6 puntos).
    2. Coherencia artística de la programación (hasta 1 punto).
    3. Proporcionalidad de los costes de contratación artística en relación con el presupuesto total de gastos (hasta 1 punto).
    4. Potencialidad del plan y de las estrategias de marketing (hasta 1 punto).
    5. Resultados de las acciones llevadas a cabo para la esponsorización del proyecto (hasta 1 punto).

    En el caso de la modalidad c):

    1. Interés cultural y artístico del proyecto (hasta 5 puntos).
    2. Coherencia artística de la programación (hasta 1 punto).
    3. Poporcionalitat los costes de contratación artística en relación con el presupuesto total de gastos (hasta 1 punto).
    4. Potencialidad del plan y de las estrategias de marketing (hasta 1 punto).
    5. Resultados de las acciones llevadas a cabo para la esponsorización del proyecto (hasta 1 punto).
    6. Grado y nivel de descentralización territorial del proyecto (hasta 1 punto).

    Comisión de valoración

    Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se pueden consultar en el DOGC nº 6868-11.5.2015.

    Los solicitantes deberán constar inscritos en la base de datos del Programa de indicadores culturales para el entorno municipal (PICEM), que gestiona el Departamento de Cultura y deberán mantener los datos actualizados durante todo el procedimiento, de acuerdo con el protocolo de colaboración que se haya suscrito. Todas las actividades de la programación que opten a subvención deberán estar introducidas en el PICEM.

    Plazos

    Del12.04.2016al 25.04.2016

    Para tramitar la solicitud necesitará tener un certificado digital.
    Los entes locales tendrán que presentar las solicitudes a través firma electrónica reconocida.
    Más información sobre los sistemas de firma electrónica

    Por internet

  • El objeto de estas bases es apoyar actividades de promoción de la música, de carácter profesional, en los ámbitos de la investigación, la formación, la producción, las publicaciones y los proyectos globales.

    Esta línea de subvenciones tiene las siguientes modalidades:

    a) Apoyo a la formación
    Apoyo a la organización de actividades de formación y de perfeccionamiento en forma de seminarios, jornadas, talleres y cursos.
    Quedan excluidas las actividades organizadas por centros docentes, y las destinadas al público escolar y a la dinamización del público general.
    Las actividades de formación deben ser de pago.

    b) Apoyo a la producción
    Apoyo para la producción musical de especial interés cultural. Son subvenciones para la producción y el estreno de un único concierto u ópera, dentro del periodo subvencionable. No se incluyen los conciertos posteriores al estreno.

    c) Apoyo a publicaciones
    Apoyo para publicaciones de difusión de la música, físicas o digitales, destinadas a los profesionales del sector. No se consideran objeto de esta modalidad las publicaciones periódicas, ni las páginas web corporativas de los solicitantes. Se excluyen las páginas web de promoción de grupos musicales y artistas individuales, y el material didáctico.

    d) Apoyo a proyectos globales
    Apoyo a proyectos de promoción de la música que pueden incluir indistintamente actividades relacionadas con los siguientes ámbitos: investigación, formación, producción y exhibición.
    Para optar a esta modalidad los solicitantes deben presentar un programa de actividades que se desarrolle deforma regular y estable durante el periodo subvencionable, y que contenga, como mínimo, dos de los ámbitos descritos anteriormente.

    Leer más

    El plazo para solicitar la subvención es del 29 de febrero al 17 de marzo de 2016, ambos incluidos

    Esta ayuda es de tramitación telemática obligatoria

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en línea

    Para información sobre del contenido de la subvención: 935 565 192

    Para información sobre la tramitación telemática: 935 529 166

    Horario: de 9 a 14h. de lunes a viernes.

    A quién va dirigido

    Pueden optar a estas subvenciones las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, incluidas las sociedades civiles y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que lleven a cabo las actividades descritas en la base 1.

    No pueden optar a estas subvenciones las entidades públicas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar

    Plazos

    El plazo para solictar la subvención és del 29 de febrero al 17 de marzo, ambos incluidos.

    Documentación

    Documentación administrativa

    En el formulario de solicitud se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras.

    La no autorización implicará la presentación correspondiente.

    Documentación a presentar con la solicitutd

    1. Memoria de las actividades, según modelo del ICEC
    2. Presupuesto, según modelo del ICEC
    3. Memoria explicativa de las actividades que en el ámbito de la música se hayan llevado a cabo durante el año anterior al de la concesión de la subvención para las modalidades a) b) o c) de la base 1.2 y durante los dos años anteriores al de la concesión de la subvención para la modalidad d) de la base 1.2.
    4. En el caso de la modalidad b) de la base 1.2, compromiso formal de presentación pública de la producción propuesta.


    Requisitos

    Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:

    a) Los solicitantes deben acreditar un mínimo de un año de trayectoria en el ámbito de la música para poder optar a las modalidades a) apoyo a la formación, b) apoyo a la producción o c) apoyo a publicaciones

    b) Los solicitantes deben acreditar un mínimo de dos años de trayectoria en el ámbito de la música para poder optar a la modalidad d) apoyo a proyectos globales

    c) La actividad se llevará a cabo en el ámbito territorial de Cataluña y, en el caso de la modalidad c) apoyo a publicaciones, debe ser, como mínimo, en lengua catalana.

    d) Las actividades se llevarán a cabo entre el 1 de noviembre del año anterior a la concesión de la subvención y el 15 de noviembre del año de concesión de la subvención.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Altres Informacions

    Son subvencionables los siguientes gastos:

    a) Gastos del personal artístico contratado, según el objeto del proyecto (entre otros, profesores, conferenciantes, ponentes, jurados, músicos, solistas, directores artísticos, compositores, libretistas y diseñadores).

    b) Gastos del equipo directivo y de gestión, imputable a la actividad objeto de la solicitud.
    No son subvencionables las dietas del personal al margen de las que estén incluidas en las nóminas o minutas/facturas de honorarios o cachés.

    c) Gastos de producción: servicios técnicos profesionales de sonido e iluminación; alquiler de espacios donde llevar a cabo la actividad; alquiler de espacio de ensayo; alquiler de vestuario, cuando se trate de música escenificada; alquiler de partituras, instrumentos y otros elementos imprescindibles para la realización de la actividad. También son subvencionables las tarifas generales en favor de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.

    d) Gastos de difusión. Se computa la publicidad y promoción de la actividad (anuncios, programas, carteles, publicaciones, etc.) y los gastos de páginas web y desarrollo de aplicaciones (nuevas tecnologías), siempre que no se trate de la adquisición de hardware ni software.

    Plazos

    Del29.02.2016al 17.03.2016

    Por internet

  • Es una línea de subvenciones para el período 2016-2018 que tiene por objeto la promoción y la consolidación de la custodia del territorio en Cataluña.
    Se entiende por custodia del territorio el conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se implica las personas propietarias y usuarias del territorio en la conservación y el uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos del territorio.
    Las actuaciones subvencionables deben formar parte de un Programa de custodia.

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    A quién va dirigido

    A asociaciones y fundaciones que tengan por objeto la gestión y conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

    Organismo responsable

    Normativa

    Tramitar la subvención

    Plazos

    • El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 18 de enero de 2016
    • El plazo para ejecutar las actuaciones se inicia el 1 de enero de 2016 y finaliza el 31 de diciembre de 2017
    • El plazo para presentar la documentación justificativa finaliza el 31 de marzo de 2018

    Documentación

    1. Formulario de solicitud del 'PASO 1. Presentar la solicitud'.
    2. Programa de custodia detallado en el que figuren las actuaciones para las que se solicita subvención, firmado por el representante legal de la entidad, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización de las actuaciones previstas.
    3. Presupuesto completo y detallado de las actuaciones para las que se solicita subvención, en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, de acuerdo con el modelo normalizado. El presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.

    * Los requisitos que no se soliciten en el apartado de documentación se consultarán de forma telemática, excepto que la persona solicitante se oponga. En este caso, se le requerirá que aporte la documentación pertinente.

    Requisitos

    1. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
    3. Si se tiene actividad económica con establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones establecidas en los artículos, 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística; si no están abiertos al público sólo hay que cumplir el artículo 36.4.
    4. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
    5. Declarar sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
    6. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual si la actuación objeto de la subvención utiliza algún elemento que genere derechos de autor.
    7. Si tiene actividad económica y una plantilla de 50 trabajadores/as o más: dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo de un 2% de la plantilla respectiva.
    8. Si se tiene actividad económica y una plantilla igual o superior a 25 personas: indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en los centros de trabajo.
    9. Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
    10. En el caso de fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.
    11. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    • El importe máximo subvencionable por Programa de custodia es de 72.000,00 euros, de los que 20.000,00 euros, como máximo, se pueden destinar a inversiones.
    • Las entidades beneficiarias podrán subcontratar parte de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, siempre que esta subcontratación no exceda el 70% del importe de las actuaciones.
    Gastos subvencionables:
    Los gastos subvencionables son los siguientes:
    1. Los gastos de personal de la entidad, que incluyen el coste de personal experto en custodia y vinculado a la entidad, sea en régimen autónomo o bien a través de contratación laboral. Los gastos del personal autónomo que presta sus servicios profesionales de forma habitual en una entidad beneficiaria se equiparan a las de personal propio a los efectos del porcentaje de subcontratación.
    2. Las actuaciones e inversiones de conservación y restauración de hábitats previstas y justificadas en el Programa de custodia del territorio, en terrenos donde la entidad beneficiaria tiene acuerdos de custodia firmados.
    3. Los gastos directamente ligados a la consecución del plan de trabajo del Programa de custodia, como inscripciones a congresos, dietas o impresión de documentos, y se justificarán de acuerdo con el Programa de custodia.
    4. Los gastos financieros correspondientes del crédito concedido a la entidad para llevar a cabo las actuaciones subvencionadas del Programa de custodia.
    5. Los tributos, cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
    Limitaciones de estos gastos subvencionables:
    1. Tan sólo se pueden imputar a la subvención las retribuciones de personal efectivamente devengadas por la actividad para la que se concede la subvención, y por tanto previstas en el Programa de custodia.
    2. Las dietas y gastos de viaje directamente relacionadas con la actividad objeto de la subvención pueden ser objeto de subvención en las cuantías establecidas en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio (DOGC núm. 5170, de 07.10.2008). Los viajes al extranjero tienen carácter excepcional y sólo se subvencionarán si se justifican como imprescindibles para la realización de la actividad subvencionada. Sólo se consideran subvencionables las dietas y gastos de viaje que estén suficientemente justificadas de acuerdo con el Programa de custodia.
    3. Respecto de los gastos de desplazamiento, se subvenciona prioritariamente el transporte público. De manera excepcional se subvencionan los gastos derivados de la utilización de transporte privado (gasolina y parking) cuando estén suficientemente justificadas en la memoria justificativa.
    Gastos no subvencionables:
    1. Gastos de funcionamiento general de las entidades beneficiarias de las subvenciones (alquileres, telefonía, material fungible, etc.).
    2. Inversiones para la compra de material informático y similar.
    3. Las comidas destinados a las personas que participan en las actuaciones desarrolladas en el Programa.

    Contenido del Programa de Custodia:
    Descripción breve del ámbito donde se desarrollará, haciendo referencia a:
    Localización
    Presencia de espacios naturales protegidos (PEIN, Red Natura 2000. IEIGC, IZHC)
    Titularidad, cargas y situación legal de los terrenos.
    Características ecológicas y biológicas de interés.
    Aspectos socioeconómicos de interés.
    Aspectos del patrimonio cultural y paisajístico de interés.
    Descripción de la estrategia de custodia de la entidad, los objetivos generales y de los agentes implicados en el desarrollo del Programa de custodia. Si el programa se presenta con el apoyo y / o la colaboración de otras entidades, hay que explicar los motivos, la estrategia a seguir y el sistema de trabajo.
    Plan de trabajo temporalizado y vinculado a los objetivos del Programa de custodia, con indicación de las actuaciones para las que se solicita subvención. Estas actuaciones se describirán y presupuestar.
    Propuesta de Plan de seguimiento y evaluación del Programa y de las actuaciones del Plan de trabajo.
    Información adicional sobre la entidad que solicita la subvención:
    Memoria de las experiencias en custodia del territorio.
    Relación (y descripción breve) de los acuerdos de custodia firmados y / o en curso.
    Capacidad técnica y operativa para desarrollar el Programa.
    Breve CV de los técnicos que intervendrán directamente en la ejecución del Programa.
    Resumen del presupuesto, con desglose de los gastos para las que se solicita la subvención (de acuerdo con el formulario de presupuesto). Ver el anexo 2 de la Orden TES / 320/2015, de 14 de octubre.

    Plazos

    Del19.12.2015al 18.01.2016

    Por internet

    Las notificaciones electrónicas se consultan desde las secciones "Mi carpeta" o "Notificaciones electrónicas" dentro de los servicios de Trámites gencat. Puede acceder a sus notificaciones electrónicas a través de un certificado digital o con contraseña de un solo uso. Consulte cuáles son los certificados aceptados en Trámites gencat.
    Desde la emisión
    del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación o rechazo. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, ésta se entenderá rechazada.

    Desde el momento en que acceda al contenido de la notificación se entenderá que ésta ha sido efectuada (practicada).

    Esta información es de aplicación al resto de pasos del trámite a través de Internet.

    Por problemas técnicos de la aplicación, por favor no haga clic en la opción de respuesta vía SMS, ya que genera problemas en la tramitación.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Se puede presentar también en:

    En cualquiera de los sitios previstos en el artículo 25 de la Llei 26/2010, de 3 d?agost, de règim jurídic i de procediment de les administracions públiques de Catalunya, en relación con el artículo 38.4 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú.

  • Realización de las actividades siguientes de promoción y difusión exterior de obras ilustradas de literatura infantil y juvenil de calidad que se realicen durante el año de la convocatoria:

    Actos de difusión en el extranjero de obras ilustradas de literatura infantil y juvenil en el marco de la presentación de novedades editoriales: festivales literarios internacionales, presentaciones y planes de promoción de novedades. Quedan excluidas las actividades dentro del ámbito académico.

    La obra ilustrada de literatura infantil y juvenil para la que se solicita la subvención para la realización de actividades de promoción y difusión deberá cumplir las siguientes características:

    • Que sea publicada en el extranjero
    • Que sea publicada en una lengua distinta a la catalana y a la castellana
    • Que sea publicada en soporte libro impreso
    • Que cuente con distribución comercial
    • Que la autoría del ilustrador y del autor del texto sea identificada
    • Que el/la ilustrador a sea una persona domiciliada en Cataluña

    Quedan excluidas las obras de cómic, novela gráfica y similares, así como la autoedición.

    Leer más

    A quién va dirigido

    A las personas físicas empresarias o personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, que organicen habitualmente actividades literarias.

    No pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las personas solicitantes que tengan una deuda pendiente con el Institut Ramon Llull, reconocido por resolución firme de su director/a.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Primero: desde el 17 de marzo hasta el 30 de abril del 2015.

    Segundo: desde el 16 de abril hasta el 30 de junio del 2015.

    Tercero: desde el 1 de mayo hasta el 18 de septiembre del 2015.

    Documentación

    Para pedir una subvención al Instituto Ramon Llull, se debe presentar una solicitud de acuerdo con el formulario normalizado al que se acompañará la siguiente documentación:

    • Proyecto de actividad o actuación, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización del proyecto.
    • Presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, de acuerdo con el modelo. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.
    • Todos los demás elementos que el Institut Ramon Llull considere de interés.

    Documentación administrativa

    En el caso de personas solicitantes extranjeras:

    Fotocopia de la documentación que acredite la personalidad jurídica del solicitante. En el caso de personas jurídicas, se deberá adjuntar también la documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona física solicitante y fotocopia de su pasaporte.

    Cuando se trate de la primera vez que se solicita una subvención al Instituto Ramon Llull esta documentación se debe presentar siempre en formato papel y no se podrá hacer por medios telemáticos.

    No es necesaria la aportación de estos documentos en el caso de que quien solicita la subvención los haya presentado anteriormente en el Instituto Ramon Llull, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación . En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá al/a la solicitante de la subvención que los aporte en el plazo de 10 días.

    En el caos de personas solicitantes españolas:

    1. Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para consultar los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.
    2. Acreditación mediante el certificado correspondiente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña, y con el Estado, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. El / la solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener estos datos directamente de las entidades gestoras. En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.
    3. Acreditación mediante el certificado correspondiente de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en su caso. El / la solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener este dato telemáticamente de las entidades gestoras. En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.
    4. Para el caso de entidades u organismos que no estén inscritos en el Registro Mercantil, en el Registro de asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña o en el Registro general de cooperativas de Cataluña, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación legal en nombre de la cual actúa la persona física solicitante.
    5. Para el caso de entidades que no tengan la obligación de estar inscritas en un registro público, acreditación de su personalidad jurídica y de la representación en nombre de la cual actúa la persona física solicitante.

    No es necesario aportar los documentos indicados en las letras 1) y 4) en caso de que el / la solicitante las haya presentado anteriormente en el Instituto Ramon Llull, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia.

    Requisitos

    a) Cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

    b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio nacional, es necesario que presente una declaración responsable en la que conste.

    c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y / u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y / o obtenida.

    d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo dispuesto en la normativa sobre propiedad intelectual.

    e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

    f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

    g) En caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por Decreto 322/2011, de 19 de abril.

    h) En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. En el supuesto de que el solicitante no esté sujeto a la ley, debe cumplir la normativa que le sea de aplicación.

    i) Cumplir el requisito establecido en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.

    j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

    k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

    l) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y / o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidos para la actividad de la subvención o para otros diferentes, y pueden haber sido otorgados por cualquier Administración pública del Estado y / o recibir financiación de la Unión Europea.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Altres Informacions

    Normativa:

    RESOLUCIÓN por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de promoción y difusión exterior de obras ilustradas de literatura infantil y juvenil (exp. 02 / L0126 U10 N- Convocatoria y bases 2015).

    Plazos

    Del17.03.2015al 30.04.2015
    Del16.04.2015al 30.06.2015
    Del01.05.2015al 18.09.2015

    Las solicitudes y los demás trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se realizarán preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica del Institut Ramon Llull.

    Excepcionalmente, se podrá utilizar el canal presencial, mediante la presentación de la solicitud en el registro de la sede de Barcelona (Avenida Diagonal 373, 08008 Barcelona) o bien en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30 / 1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de presentar la solicitud en papel, el formulario normalizado se encuentra en el registro del Institut Ramon Llull y en Internet en la página web http://www.llull.cat.

    Los ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en España que presenten las solicitudes por medios telemáticos se autenticar a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica para trámites de nivel medio de acuerdo con el Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica). Los ciudadanos extranjeros no residentes que presenten las solicitudes por medios telemáticos, se autenticar a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de forma segura el usuario y la contraseña a los interesados después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.

    Para el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos se utilizarán los mecanismos de autenticación y firma.

    En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda visualizará un mensaje en que se comunicará esta circunstancia, indicándole los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente. Si la interrupción se produce durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante las 24 horas posteriores al restablecimiento de la sede.

    Por internet

    • Preferentmente por vía telemática en la sede electrónica del Institut Ramon Llull (http://oficinavirtual.llull.cat/ov), utilitzando los sistemas de firma electrónica correspondientes.
    • Los ciudadanos extranjeros no residentes que presenten las solicitudes por medios telemáticos, se autenticar a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de forma segura el usuario y la contraseña a los interesados después de haber verificado la documentación que acredite su identidad. Para solicitar el usuario y contraseña dirigirse a María Jesús Alonso (mjalonso@llull.cat).

    Presencialmente

    • A la sede del Institut Ramon Llull:
      Avenida Diagonal, 373
      08008 Barcelona (España)
    • En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Por correo postal

    • En la dirección de la sede:
      Institut Ramon Llull
      Avenida Diagonal, 373
      08008 Barcelona (España)
    • En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común

  • Estas subvenciones tienen por objeto apoyar la realización de las siguientes actividades de promoción y difusión exterior de la literatura catalana y de pensamiento (obras de no ficción y humanidades escritas originariamente en catalán) que se realicen durante el año de la convocatoria:

    • Actos de difusión exterior de la literatura catalana y de pensamiento (obras de no ficción y humanidades escritas originariamente en catalán) que tengan lugar fuera del dominio lingüístico: festivales literarios internacionales, presentaciones y planes de promoción de novedades en traducción. Quedan excluidas las actividades dentro del ámbito académico.
    • Dossieres monográficos sobre literatura catalana y pensamiento (obras de no ficción y humanidades escritas originariamente en catalán) en revistas culturales de difusión fuera del dominio lingüístico.
    • Traducción de fragmentos y elaboración de dossieres de obras de literatura catalana y pensamiento (obras de no ficción y humanidades escritas originariamente en catalán) para envíos al extranjero.
    • Actos de promoción exterior de una obra ilustrada de la literatura infantil o juvenil (libro o álbum ilustrado dirigido al público infantil o juvenil de un ilustrador domiciliado en Cataluña). Las actividades (participación del ilustrador en festivales, ferias o presentaciones y planes de promoción de la obra publicada) deben tener lugar en el extranjero.
    Leer más

    Plazos:

    Primero: desde el 19 de marzo hasta el 19 de abril de 2016.

    Segundo: desde el 20 de abril hasta el 2 de junio de 2016.

    Tercero: desde el 21 de junio hasta el 19 de septiembre.

    A quién va dirigido

    Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que se indican en las bases específicas de cada línea de subvenciones.

    No pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los solicitantes que tengan una deuda pendiente con el Institut Ramon Llull reconocido por resolución firme de su director.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Primero: desde el 19 de marzo hasta el 19 de abril de 2016.
    Segundo: desde el 20 de abril hasta el 2 de junio de 2016.
    Tercero: desde el 21 de junio hasta el 19 de septiembre.

    Documentación

    1. Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

    Documentación administrativa

    Para el caso de solicitantes extranjeros:

    Fotocopia de la documentación que acredite la personalidad jurídica del solicitante. En el caso de personas jurídicas, se deberá adjuntar también la documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona física solicitante y fotocopia de su pasaporte.

    Cuando se trate de la primera vez que se solicita una subvención al Instituto Ramon Llull esta documentación se debe presentar siempre en formato papel y no se podrá hacer por medios telemáticos.

    No es necesaria la aportación de estos documentos en el caso de que quien solicita la subvención los haya presentado anteriormente en el Instituto Ramon Llull, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación . En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá al / a la solicitante de la subvención que los aporte en el plazo de 10 días.

    Para el caso de solicitantes españoles:

    1. Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para consultar los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

    Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000 euros deberán presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

    1. Acreditación mediante el certificado correspondiente de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en su caso. El / la solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener este dato telemáticamente de las entidades gestoras. En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.
    2. Para el caso de entidades u organismos que no estén inscritos en el Registro Mercantil, en el Registro de asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña o en el Registro general de cooperativas de Cataluña, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación legal en nombre de la cual actúa la persona física solicitante.
    3. Para el caso de entidades que no tengan la obligación de estar inscritas en un registro público, acreditación de su personalidad jurídica y de la representación en nombre de la cual actúa la persona física solicitante.

    No es necesario aportar los documentos indicados en los puntos a) y d)) en caso de que el / la solicitante las haya presentado anteriormente en el Instituto Ramon Llull, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha en que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.


    Documentación específica

    1. Proyecto de actividad o actuación, de acuerdo con el modelo. Consulte los documentos anexos de cada línea de subvención.
    2. Presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, de acuerdo con el modelo. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto. Consulte los documentos anexos de cada línea de subvención.

    Todos los demás elementos que la entidad que solicite la subvención considere de interés.


    Documentación complementaria

    Subvenciones a dosieres monográficos sobre literatura catalana y ensayo y pensamiento en catalán en revistas literarias y de pensamiento o culturales de difusión fuera del dominio lingüístico

    1. Índice y / o contenido del dossier monográfico.
    2. Fotocopia del contrato suscrito con la empresa que distribuirá la revista fuera del dominio lingüístico.

    Subvenciones para la traducción de fragmentos y elaboración de dossieres de obras de literatura catalana y pensamiento en catalán para envíos al extranjero

    1. Contenido del dossier de promoción que se propone traducir junto con indicación de los usos y finalidades previstos.
    2. El currículo del/de la traductor/a del fragmento de la obra.

    Requisitos

    Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

    a) Cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

    b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

    c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

    d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

    e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

    f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

    g) En el caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista para personas con discapacidad.

    h) En el caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.

    i) Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de dicha Ley.

    j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los Estatutos.

    k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.

    l) En el caso de las empresas y las entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

    m) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Criterios de valoración

    Subvenciones a actos de promición exterior de la literatura catalana y de pensamiento en catalán que tengan lugar fuera del dominio lingüístico

    1. La trayectoria cultural de la entidad solicitante.
    2. El interés cultural de las actividades.
    3. El grado de autofinanciación y/o cofinanciación de la atividad (se valorará positivamente el mayor grado de autofinanciación y/o cofinanciación)
    4. La dimensión internacional de la actividad
    5. La capacidad de difusión o del acontecimiento y de su repercusión en la internacionalización de la literatura catalana.

    Subvenciones a dossieres monográficos sobre literatura catalana y pensamiento en catalán en revistas literarias y culturales de difusión fuera del dominio lingüístico

    1. La trayectoria de la entidad solicitante.
    2. El grado de autofinanciación y / o cofinanciación de la actividad (se valorará positivamente el mayor grado de autofinanciación y / o cofinanciación)
    3. El interés del conjunto de la propuesta
    4. La capacidad de difusión de las revistas donde aparecen los dossieres monográficos
    5. La difusión internacional de la revista

    Subvenciones para la traducción de fragmentos y elaboración de dossieres de obras de literatura catalana y pensamiento en catalán para envíos al extranjero

    1. El catálogo de autores y la trayectoria de la empresa solicitante.
    2. El currículo del/de la traductor/a
    3. La adecuación de la propuesta a los objetivos y líneas generales de actuación del Institut Ramon Llull en la promoción exterior de la literatura catalana.
    4. La proyección internacional de la obra propuesta y del/de la autor/a.
    5. La capacidad de difusión del envío.

    Subvenciones para actos de promoción exterior de obras ilustradas de la literatura infantil o juvenil, publicadas en lenguas distintas a la catalana o castellana: participación del ilustrador en festivales, ferias o presentaciones y planes de promoción de la obra publicada en el extranjero

    1. La trayectoria de la entidad solicitante.
    2. El interés cultural de las actividades.
    3. El grado de autofinanciación y de cofinanciación de la actividad (se valora positivamente el grado más alto de autofinanciación y/o cofinanciación).
    4. La dimensión internacional de la actividad.
    5. La capacidad de difusión del acontecimiento y su repercusión en la internacionalización de las obras ilustradas de literatura infantil y juvenil de calidad.

    Plazos

    Del19.03.2016al 19.04.2016
    Del20.04.2016al 02.06.2016
    Del21.06.2016al 19.09.2016

    Por internet

    • Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se realizarán preferentemente por vía telemática, en la sede electrónica del Institut Ramon Llull y utilizando los sistemas de firma electrónica correspondientes.
    • Los ciudadanos extranjeros no residentes que presenten las solicitudes por medios telemáticos, se autenticar a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de forma segura el usuario y la contraseña a los interesados después de haber verificado la documentación que acredite su identidad. Para solicitar el usuario y contraseña, diríjase a María Jesús Alonso (mjalonso@llull.cat).

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede presentar en cualquiera de los puntos que prevee el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Por correo postal

    Instituto Ramon Llull

    Avenida Diagonal, 373

    08008 Barcelona (España)

  • La colaboración social es una de las medidas de fomento de la ocupación contempladas en el Real decreto 1445/1982, de 25 de junio. Este programa hace posible que las administraciones públicas puedan disponer de forma temporal de personas desocupadas y perceptoras de prestaciones por desocupación para la realización de obras y servicios de interés general.

    Las personas seleccionadas que participen en los programas de colaboración social tienen derecho a percibir con cargo en el "Servicio Público de Empleo Estatal" la prestación por desocupación. El compromiso de las administraciones públicas solicitantes es complementar esta prestación de acuerdo con lo que se establece de forma normativa.

    Durante el 2013 se ha previsto que la experiencia que adquiera la persona en el marco de la colaboración se complemente con una formación en competencias transversales que enriquezca la acción.

    En el actual contexto económico se considera adecuado que el Servicio Público de Ocupación de Cataluña aporte, mediante ayudas, el importe a completar para las administraciones que lo soliciten, a la vez que se subvenciona la acción formativa que complementa la colaboración. 

    Leer más

    Convocatoria cerrada y en fase de justificación.

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Convocatoria cerrada y en fase de justificación.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud (ved el PASO 1: Solicitar presencialmente):

    1. Memoria del proyecto de colaboración social (G146NCOSO-009-00).
    2. Copia compulsada del documento acreditativo de poderes para actuar del representante legal de la entidad. En el caso de solicitudes presentadas por los consejos comarcales con presupuesto a cargo del anexo 4 de la Orden, habrá que presentar copia compulsada del poder suficiente en derecho que acrediten las facultades de representación de la persona signataria de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
    3. En el caso de solicitudes presentadas por un organismo autónomo u otras entidades jurídicas de creación voluntaria dependientes o vinculadas a una administración local con presupuesto a cargo del anexo de la Orden, aparte de la documentación que se menciona en esta base, habrá que presentar también la documentación siguiente:
      • Acuerdo o acuerdos municipales por los cuales se decide su creación.
      • Estatutos y/o otros documentos fundacionales.
    4. Certificado o copia compulsada del Acuerdo del Pleno o del órgano de gobierno de la entidad local por el cual se aprueba la solicitud de subvención y un certificado de la Secretaría y/o Intervención de la administración local donde se haga constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la acción financiada directamente por la entidad solicitante, con indicación de las partidas presupuestarias correspondientes.
    5. En el caso de solicitudes presentadas por los consejos comarcales con presupuesto a cargo del anexo 4 de la Orden, habrá que adjuntar certificado o copia compulsada del Acuerdo del Pleno del órgano de gobierno de la entidad local por el cual se aprueba la adhesión del ayuntamiento o ayuntamientos a la solicitud realizada por el consejo comarcal.
    6. Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada.
    7. Documentación acreditativa correspondiente, en caso de no autorizar al servicio Público de Ocupación de Cataluña la verificación de los datos personales del representante de la entidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

    Requisitos

    Los requisitos de las entidades beneficiarias son los establecidos en la Base 3 de la Orden EMO/206/2013, de 2 de septiembre.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos
    Del09.09.2013al 23.09.2013

    Presencialmente

    Convocatoria cerrada y en fase de justificación.

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