Generalitat de Cataluña

  • El objeto de estas bases es dar apoyo a los museos de Cataluña con el fin de garantizar que las actividades de los museos se encaminen a resolver las deficiencias técnicas que los afectan y, en caso de que estén resueltas, a mejorar su funcionamiento.

    Esta línea de subvenciones tiene las modalidades siguientes:

    a) Enmendar cualquiera de las deficiencias técnicas por incumplimiento de las medidas que exige la Ley 17/1990 de 2 de noviembre, de museos, o por la normativa que la despliega.

    b) Proyectos y actuaciones para mejorar la eficiencia energética.

    c) Proyectos y actuaciones para mejorar la accesibilidad a personas con discapacidad.

    d) Proyectos y actuaciones para la integración de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

    Las personas solicitantes que tengan que enmendar deficiencias técnicas que afecten al museo sólo pueden presentar solicitud para la modalidad a) del apartado 1.2.

    En ningún caso se pueden subvencionar la ejecución de obras ni la adquisición de equipamiento o material inventariable.

    Aquestes subvencions són de tramitació telemàtica obligatòria i us caldrà disposar d'un certificat digital per poder fer la sol·licitud. Cal navegar amb el Firefox o Google Chrome.

    Us oferim un servei per ajudar-vos a complimentar i tramitar les sol·licituds telemàticament. Podeu enviar un correu electrònic a osic@gencat.cat per acollir-vos a aquest servei.

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    Plazo de solicitud: del 19 abril al 2 de mayo de 2016

    A quién va dirigido

    A los entes locales y a los entes dependientes, a las fundaciones y a las otras entidades privadas sin finalidad de lucro.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar las solicitudes es del 19 de abril al 2 de mayo de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Proyecto de actividad o actuación
    2. Presupuesto completo y detallado del proyecto

    A partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas, los solicitantes propuestos dispondrán de 10 días hábiles para presentar la documentación siguiente:

    1. Documento de aceptación de la subvención

    Requisitos

    1. Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural.
    2. Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña.
    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
    4. En cumplimiento del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ninguna entidad (pública o privada) podrá ser beneficiaria de una subvención si se encuentra en una de las circunstancias de crisis que establece la UE en el Reglamento 651/2014. Esta medida afecta a las sociedades mercantiles (SA, SL) públicas y privadas, pero también asociaciones, fundaciones, cooperativas, autónomos o profesionales, ONG, etc. que tengan una actividad económica. Por actividad económica se entiende el ofrecimiento de bienes y servicios en un mercado para conseguir unos ingresos, a pesar de que su finalidad sea social o sin ánimo de lucro.
    5. Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, y con las obligaciones de la Seguridad Social.
    6. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
      • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
      • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
    7. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
    8. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    9. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.Ser titular de museos inscritos en el Registro de Museos de Cataluña.
    10. Que el museo beneficiario no reciba otras ayudas directas o indirectas del Departamento de Cultura, salvo las aportaciones económicas que reciban a través de las transferencias que el Departamento realiza los consejos comarcales en virtud de los convenios de colaboración a que se refiere la disposición adicional 6 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos.
    11. No son admitidas las solicitudes que se refieren a proyectos de actuación genéricos.
    12. Si el solicitante presenta más de un proyecto a subvencionar para la misma o para diferentes modalidades, sólo podrá obtener ayuda uno de los proyectos. Si varios de los proyectos obtienen la puntuación mínima para ser subvencionado, se concederá la subvención únicamente al que haya obtenido más puntuación.
    13. Tener prevista la realización de las actividades descritas en la base 1 durante el año natural de concesión de la subvención.
    14. Haber entregado a la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio la siguiente documentación:
      1. La copia de seguridad actualizada de la documentación de los fondos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.2 del Decreto 35/1992, de 10 de febrero, de desarrollo parcial de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos.
      2.
      El cuestionario del Registro de Museos de Cataluña actualizado al año de publicación de la convocatoria.
      La entrega de estos documentos se debe hacer antes de que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Cuantía

    El importe de cada subvención no puede ser superior en ningún caso al 80% del coste total de la actividad subvencionada.


    Criterios de valoración

    a) Necesidad de la propuesta y grado de mejora que supondrá para el museo (hasta 5 puntos).

    b) Adecuación de la propuesta a las características del museo solicitante (hasta 5 puntos).

    c) Adecuación del presupuesto presentado a la actuación a realizar (hasta 5 puntos).

    d) Aportación económica de la entidad solicitante: se valora favorablemente el mayor grado de financiación del proyecto con recursos propios de la entidad solicitante y el menor grado de financiación a través de ayudas públicas (hasta 5 puntos).

    Comisión de valoración

    Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se publicarán en breve.

    Plazos

    Del19.04.2016al 02.05.2016

    Para tramitar la solicitud necesitará tener un certificado digital.
    El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales .
    Los entes locales tendrán que presentar las solicitudes a través firma electrónica reconocida.
    Más información sobre los sistemas de firma electrónica

    Por internet

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea

  • Se trata de subvenciones para el pago del alquiler, en régimen de concurrencia competitiva, para facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población en riesgo de exclusión social.

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    A quién va dirigido

    A personas que sean titulares de un contrato de alquiler que constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña y cumplan los requisitos de la convocatoria.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Solicitar la subvención. Año 2016

    Plazos

    El periodo de presentación de solicitudes se inicia el 15 de abril de 2016 y finaliza el 15 de junio de 2016.

    Documentación

    Las personas solicitantes que autoricen expresamente al órgano gestor para que pueda obtener de forma electrónica los datos necesarios para el seguimiento y control de estas prestaciones no deberán aportar la documentación correspondiente: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Agencia Tributaria de Cataluña, Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), Padrón municipal correspondiente, Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC), Dirección General de la Policía, Dirección General del Catastro y Registro de la Propiedad.

    La documentación necesaria para acreditar los requisitos que se piden en la convocatoria, salvo en los casos en que se haya autorizado previamente la Administración para la consulta, es:

    1. DNI / NIF / NIE, o documento equivalente vigente de la persona solicitante y de todos los miembros que forman la unidad de convivencia. En caso de que algún miembro de la unidad de convivencia no disponga de DNI / NIF / NIE deberá aportar el documento de identificación de que disponga. En el caso de personas recién llegadas que han obtenido el DNI, deben hacer constar en la solicitud el anterior documento de identificación NIE.
    2. Certificado o volante de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitante y de las personas que forman su unidad de convivencia.
    3. Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral. Según el caso, hay que acreditarlos como sigue:
      • Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior (ejercicio 2014), con plazo de presentación vencido a la fecha de presentación, de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que forman la unidad de convivencia, y que estén en edad laboral.
      • Certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con el informe de vida laboral (sólo los menores de 65 años), si hay miembros de la unidad de convivencia que no están obligados a presentar la declaración del IRPF.
      • En el caso de situaciones excepcionales en que la persona solicitante o algún otro miembro de la unidad de convivencia no pueda justificar los ingresos de la manera anterior, lo hará mediante una declaración responsable, según modelo normalizado.
      • Informe sobre la situación socioeconómica, emitido por los servicios sociales municipales o por el personal técnico mediador de las entidades colaboradoras para la gestión de estas prestaciones, en caso de que todos los ingresos de una unidad de convivencia se acrediten mediante una declaración responsable.
      • Ingresos del año en curso: excepcionalmente y siempre que se acredite debidamente, cuando la persona solicitante o algún del miembro de la unidad de convivencia haya tenido una reducción significativa en relación los ingresos respecto al periodo general se podrán tener en cuenta los ingresos correspondientes al año en curso.
      • Informe de vida laboral, en los casos que no se acrediten ingresos por medio de la declaración del IRPF.
    4. Libro de familia, si corresponde.
    5. El contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante. En el caso de que los efectos del contrato sean a partir del 1 de junio de 2013 se deberá acreditar el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador, de conformidad con la normativa vigente.
      • En caso de que la persona solicitante que viva en la vivienda sea el cónyuge del titular del contrato, deberá aportar la documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso sobre la vivienda.
      • En el caso de alquileres no documentados mediante contrato, para acreditar la condición de inquilino de la persona solicitante será suficiente la presentación de los recibos mensuales.
      • En los casos de mujeres víctimas de violencia de género que, como consecuencia de una orden de alejamiento o sentencia judicial tengan atribuido la vivienda como su domicilio habitual y permanente, se les podrá reconocer el derecho de cobro de la subvención si justifican que se hacen cargo del pago del alquiler.
    6. Todos los recibos de alquiler correspondientes al año 2015 pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud. Los recibos, a partir como mínimo del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud deben ser por: transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca. En los recibos debe constar el nombre del arrendador, el del arrendatario, el concepto i el importe.
    7. Impreso normalizado a nombre del solicitante con los datos bancarios de la cuenta donde se debe ingresar la subvención.
    8. Acreditación del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en el caso de las personas con alguna discapacidad.
    9. Documentación acreditativa del proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria de la vivienda u otros procesos reconocidos y validados de intermediación en que se haya perdido la vivienda donde se ha vivido anteriormente, como en casos de dación en pago.
    10. Acreditación de la condición de víctima de violencia de género, se deberá aportar medio de prueba calificado de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
    11. Acreditación de condición de víctima de terrorismo o de amenazado por resolución del Ministerio del Interior correspondiente o la sentencia judicial firme.
    12. Título de familia numerosa vigente.
    13. Título de familia monoparental vigente.
    14. Documento acreditativo de ser persona joven extutelada.
    15. Documentación acreditativa de reunir las condiciones para poder ser sujeto del Plan de protección internacional en Cataluña, según el Acuerdo de Gobierno de 28 de enero de 2014.

    En todos los supuestos expuestos, la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede solicitar, directamente o a través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas subvenciones, la documentación complementaria que considere necesaria para la resolución del expediente.

    Requisitos

    1. Tener la residencia legal en Cataluña
    2. Que la unidad de convivencia tenga unos ingresos suficientes para poder pagar el alquiler y que no sobrepasen los límites establecidos en las bases de la convocatoria (véase la base 7). Este límite no se aplica a los supuestos de víctimas de terrorismo. Para más información sobre el límite de ingresos, puede consultar el simulador publicado en este mismo trámite o bien dirigirse a la Oficina de vivienda correspondiente.
    3. Ser titular de un contrato de alquiler de la vivienda que sea su domicilio habitual y permanente. Se debe estar empadronado.
    4. No pagar un alquiler mensual por la vivienda superior a:
      • Barcelona ciudad: 600 euros.
      • Demarcación de Barcelona: 600 euros.
      • Demarcaciones de Girona y Tarragona: 450 euros.
      • Demarcación de Lleida: 400 euros.
      • Demarcación de las Terres de l'Ebre: 350 euros
    5. Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.
    6. Estar al corriente de pago de las rentas en el momento de presentar la solicitud.
    7. No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
    8. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat y las obligaciones con la Seguridad Social. (Se comprobará de oficio antes de la propuesta de la resolución)

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite

    Altres Informacions

    Importe de la subvención

    • El importe de la subvención será del 40% del importe del alquiler anual de la vivienda con un máximo de 2.400 ? anuales por vivienda.
    • Para personas titulares de contratos de alquiler firmados entre el 1 de enero de 2016 y la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes, el importe de la subvención será por la cuantía correspondiente a las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha de vigencia del contrato presentado en el momento de hacer la solicitud y el mes de diciembre de 2016, con un importe máximo mensual de 200 euros.
    • Para determinar la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta el importe del recibo de alquiler correspondiente al mes anterior a la presentación de la solicitud.
    • Se considera que forman parte del importe del alquiler todos los conceptos que constan en el recibo correspondiente con excepción de los atrasos, los gastos de servicios de uso individual y los parkings y trasteros, siempre que se pueda determinar el importe.

    Reconocimiento de la subvención

    La subvención se otorga para el año de la convocatoria.

    Si con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de dictarse la resolución, el solicitante presenta un nuevo contrato de arrendamiento, una adenda al contrato vigente o un pacto firmado entre las partes, siempre que con la documentación inicial se cumplan los requisitos, se tendrá en cuenta, para el cálculo de la subvención, el importe del recibo de alquiler pagado con las nuevas condiciones.

    Pago de la subvención

    • El pago de la subvención queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias establecidas en la convocatoria y al hecho de que la Agencia de la Vivienda de Cataluña tenga conocimiento de que el beneficiario se encuentra al corriente de pago de los recibos de alquiler por cualquiera de los medios siguientes: aportación de recibos, información facilitada por las entidades financieras que colaboran en la gestión de estas prestaciones u otros medios.
    • El pago de la subvención se hará por medio de una entidad financiera.
    • La subvención se puede abonar directamente a la persona beneficiaria o, si se autoriza expresamente, a la que presta un servicio de tutela o mediación, a favor de la cual se ceda este derecho.

    No pueden ser perceptoras de las subvenciones:

    • Las unidades de convivencia en el que el titular del contrato de arrendamiento, o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia tenga parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras. Este criterio también se aplicará a la relación entre la persona arrendadora y la persona arrendataria, cuando la primera sea una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios, socias o partícipes.
    • Las unidades de convivencia en el que el titular del contrato de arrendamiento, o cualquier otro miembro sea propietario o usufructuario de una vivienda, salvo que no dispongan del uso y disfrute.
    • Las unidades de convivencia que acrediten un importe de la base imponible del ahorro que consta en la declaración del IRPF (casilla 445) superior a 500 ?.
    • Las personas arrendatarias de viviendas gestionados o administrados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

    Incompatibilidades

    Estas subvenciones son incompatibles, por las mismas mensualidades del mismo año, con el cobro de otras ayudas provenientes de cualquier administración pública o de entidades privadas, que tengan la misma finalidad.

    Son compatibles para todo el año con las subvenciones otorgadas por el Consorcio de la Vivienda de Barcelona para la misma finalidad.

    Criterios de prioridad para valorar y ordenar las solicitudes

    • Las solicitudes se resolverán, según la disponibilidad presupuestaria, mediante el procedimiento de concurrencia pública competitiva, comparando las presentadas en el plazo establecido, y aplicando la puntuación que se establece en la base 11 de la convocatoria.
    • Para resolver situaciones de igualdad en la puntuación final, después de la aplicación de los criterios de valoración mencionados, se dará prioridad al orden de entrada de la solicitud en el registro, con la documentación completa.

    Fiscalidad

    Las subvenciones para el pago del alquiler están exentas de tributación del IRPF hasta un importe máximo anual conjunto (suma de las prestaciones del titular y las personas que se encuentran a su cargo) de 9,585.20 ? (1,5 veces importe del IPREM para el año 2015)

    Plazos

    Del15.04.2016al 15.06.2016

    Presencialmente

    • Preferentemente en las Bolsas de mediación para el alquiler social o en las Oficinas locales de vivienda, que colaboran mediante convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
    • En el supuesto de que no haya Bolsa u Oficina que colabore con la Agencia de la Vivienda en el municipio o comarca donde esté situada la vivienda, las solicitudes se podrán presentar en las dependencias de esta Agencia.
    • En la sede de la entidad titular o administradora de la vivienda, en los casos de inquilinos de viviendas administradas por administraciones, empresas públicas o entidades sin ánimo de lucro.
    • Los puntos que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y por los que establece el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

  • Las entidades seleccionadas llevarán a cabo las acciones formativas dirigidas a los autónomos a la segunda fase del Programa.

    El objeto de Consolida't es promover la consolidación, el crecimiento y la reinvención del trabajo autónomo como herramienta para mejorar la competitividad de los negocios de personas trabajadoras autónomas y luchar contra la destrucción de empleo autónomo.

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    El plazo para presentar la solicitud de subvención es del 17 al 26 de octubre de 2016

    A quién va dirigido

    A escuelas de negocios, universidades, escuelas universitarias o entidades dependientes o vinculadas a las mismas, a colegios profesionales jurídicamente constituidas como tales y asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Cataluña inscritas en el registro de asociaciones profesionales del trabajo autónomo en Cataluña. En todos los casos, las entidades solicitantes deberán acreditar experiencia y conocimiento en la realización de acciones formativas en gestión empresarial y acciones de asesoramiento personalizado para la consolidación de negocios de personas trabajadoras autónomas.

    Organismo responsable

    Normativa

    Trámites relacionados

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 17 al 26 de octubre del 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Anexo de datos específicos (G346NTA-034).
    2. Memoria técnica del proyecto (G346NTA-035).

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Personas beneficiarias de las subvenciones

    1. Personas trabajadoras autónomas propiamente dichas, personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE) y personas trabajadoras autónomas societarias que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario bajo la fórmula jurídica de sociedad civil privada, comunidad de bienes o sociedad limitada, siempre que no tengan más de 4 personas contratadas (promedio del último año) y/o acrediten una facturación inferior a 500.000 euros en el último ejercicio económico. Además hay que reúnan los requisitos siguientes:
      • Acreditar residencia y domicilio fiscal en Cataluña.
      • Hallarse en situación de alta como trabajador autónomo en el momento de iniciar el programa.
    2. Personas trabajadoras autónomas que han cesado en su actividad y quieren llevar a cabo un nuevo proyecto de trabajo autónomo. Deberán reunir los siguientes requisitos:
    • Acreditar residencia y domicilio fiscal en Cataluña.
    • Disponer de informe de vida laboral donde conste baja en el RETA o disponer de baja en la mutualidad por una actividad económica.
    • Inscripción como demandante de empleo no ocupado (DONO) en el Servicio de Intermediación del SOC.

    Definiciones
    Se entenderá por persona trabajadora autónoma propiamente dicha: la persona física, con residencia y domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Cataluña, que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.

    Se entenderá por persona trabajadora autónoma económicamente dependiente (TRADE): las personas que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente para percibir de éste, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas y profesionales.

    Plazos

    Del17.10.2016al 26.10.2016

    Por internet

    1. Descargar el formulario genérico.
    2. Rellenar el formulario, adjuntar el Anexo específico y la memoria técnica del programa, validar el formulario y firmarlo con certificado digital.
    3. Enviar el formulario.
    4. En el momento de enviar el formulario, la persona solicitante recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.

    Consultad las condiciciones técnicas para realitzar trámites en línea

    Justificar la ayuda (convocatoria EMO/312/2015)

    Plazos

    El plazo para justificar es del 1 de enero al 28 de febrero de 2017.

    Documentación

    Una vez finalizadas las actuaciones, el/la beneficiario/aria deberá presentar una cuenta justificativa (de acuerdo con los documentos de las Pautas para la elaboración de la memoria final y la Guía para la justificación económica en la que se acredite la realización de las actuaciones subvencionadas, así como los gastos generados por las acciones mencionadas y la correcta aplicación de los fondos percibidos).

    La cuenta justificativa incluye la documentación siguiente:

    1. Memoria técnica justificativa de la actuación y de los resultados obtenidos de acuerdo con el modelo normalizado.
    2. Declaraciones para la justificación económica (G146NTA-025).
    3. Relación de gastos (G146NTA-026).

    Una parte de la documentación de seguimiento se debe entregar durant el desarrollo del proyecto:

    • Certificado de inicio de las actuaciones subvencionadas del Programa Consolida't (G146NTA-032).
    • Fichas de las personas consultoras (G146NTA-007).
    • Fichas de las personas docentes (G146NTA-008).
    • Listas de asistencia de las sesiones grupales (G146NTA-028).
    • Cuestionario de evaluación de las acciones de formación (G146NTA-019).
    • Cuestionario de evaluación de las acciones de asesoramiento (G146NTA-017).
    • Indicadores de ejecución del Programa Consolida't (G146NTA-033).

    Tasas

    No hi ha taxes associades a aquest tràmit.

    Plazos

    Del01.01.2017al 28.02.2017

    Por internet

    Cómo hacerlo?

    1. Descargar el formulario genérico que encuentra en este mismo apartado.
    2. Rellenar el formulario y adjuntar:
      - Memoria técnica justificativa (según las Pautas para la elaboración de la Memoria final)
      - Relación de gastos (G146NTA-026).
      - Declaraciones para la justificación de la subvención (G146NTA-025).
    3. Validar el formulario y firmarlo con certificado digital (puede optar por no firmarlo con certificado digital).
    4. Volver a la página de tramitación a través del enlace del propio formulario (al final del documento, justo antes del botón de guardar), y enviar el formulario.
    5. En el momento de enviar el formulario, el solicitante recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    A parte, se deberá presentar el resto de la documentación de seguimiento, que se ha elaborado durant la fase de ejecución del proyecto. La entrega de estos documentos se hará en soporte papel, preferentemente, en cualquiera de las oficinas de la red de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE):

    1. Declaración de cumplimiento de requisitos de la persona trabajadora autónoma en activo (G146NTA-029).
    2. Declaración de cumplimiento de requisitos de la persona trabajadora autónoma que ha cesado su actividad (G146NTA-030).
    3. Plan de trabajo individual (G146NTA-011).
    4. Cuestionario de evaluación de las acciones de asesoramiento (G146NTA-017).
    5. Detalle de horas de dedicación del personal asigando al programa (G146NTA-031).

    Seguimiento de la ayuda (convocatoria EMO/312/2015)

    Plazos

    La documentación de seguimiento se pone a disposición de las personas beneficiarias a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento.

    Documentación

    IMPORTANTE: Consulten primero la Guía de gestión del programa Consolida't para saber cuando hay que entregar la documentación y qué sistema de tramitación deben usar.

    Documentación de seguimiento:

    • Declaración de cumplimiento de requisitos de la persona trabajadora autónoma en activo (G346NTA-045).
    • Declaración de cumplimiento de requisitos de la persona trabajadora autónoma que ha cesado su actividad (G346NTA-046).
    • Ficha de la persona consultora (G346NTA-038).
    • Ficha de la persona docente (G346NTA-039).
    • Plan de trabajo individual (G146NTA-040).
    • Comunicación de inicio de píndola informativa y comunicación de plazas disponibles (G346NTA-043).
    • Lista de asistencia (G146NTA-041).
    • Indicadores de ejecución (G146NTA-042).
    • Cuestionario de evaluación de las acciones de asesoramiento (G346NTA-048).
    • Cuestionario de evaluación de las acciones de formación (G346NTA-049).
    • Detalle de horas de dedicación del personal asignado al programa (G146NTA-047).

    Tasas

    No hay tasas asociadas al trámite.

    Por internet

    ¿Cómo hacerlo? (ver instrucciones en la Guía de gestión del programa Consolida't)

    1. Descargar el formulario genérico que se encuentra en este mismo apartado.
    2. Rellenar el formulario y adjuntar:
      - Indicadores de ejecución (G146NTA-042).
      - Ficha de la persona consultora (G346NTA-038).
      - Ficha de la persona docente (G346NTA-039).
    3. Validar el formulario, firmarlo con certificado digital y guardarlo.
    4. Volver a la página de tramitación a través del enlace del propio formulario (al final del documento, justo antes del botón de guardar), y enviar el formulario.
    5. En el momento de enviar el formulario, el solicitante recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    Es necesario aportar presencialmente y en soporte papel los originales de los siguientes documentos en el Registro del Departamento (ver instrucciones en la Guía de gestión del programa Consolida't).

    1. Listas de asistencia (G146NTA-041).
    2. Cuestionario de evaluación de las acciones de formación (G346NTA-049).

    La documentación de seguimiento se entregará en el momento de presentar la justificación económica una vez haya finalizado el programa.

    1. Declaración de cumplimiento de requisitos de la persona trabajadora autónoma en activo (G346NTA-045).
    2. Declaración de cumplimiento de requisitos de la persona trabajadora autónoma que ha cesado su actividad (G346NTA-046).
    3. Plan de trabajo individual (G146NTA-040).
    4. Cuestionario de evaluación de las acciones de asesoramiento (G346NTA-048).
    5. Detalle de horas de dedicación del personal asignado al programa (G146NTA-031).

    Por correo electrónico

    La 'Comunicación de inicio de las píndolas formativas y comunicación de plazas vacantes' (G346NTA-043) se deben comunicar mediante en el correo electrónico treballautonom.emo@gencat.cat.

    Justificar la ayuda (convocatoria EMO/302/2014)

    Plazos

    El plazo para justificar es del 1 de enero al 29 de febrero de 2016.

    Documentación

    Una vez finalizadas las actuaciones, el/la beneficiario/aria deberá presentar una cuenta justificativa (de acuerdo con los documentos de las Pautas para la elaboración de la memoria final y la Guía para la justificación económica en la que se acredite la realización de las actuaciones subvencionadas, así como los gastos generados por las acciones mencionadas y la correcta aplicación de los fondos percibidos).

    La cuenta justificativa incluye la documentación siguiente:

    1. Memoria técnica justificativa de la actuación y de los resultados obtenidos de acuerdo con el modelo normalizado.
    2. Declaraciones para la justificación económica (G146NTA-025).
    3. Relación de gastos (G146NTA-026).

    Una parte de la documentación de seguimiento se debe entregar durant el desarrollo del proyecto:

    • Certificado de inicio de las actuaciones subvencionadas del Programa Consolida't (G146NTA-032).
    • Fichas de las personas consultoras (G146NTA-007).
    • Fichas de las personas docentes (G146NTA-008).
    • Listas de asistencia de las sesiones grupales (G146NTA-028).
    • Cuestionario de evaluación de las acciones de formación (G146NTA-019).
    • Cuestionario de evaluación de las acciones de asesoramiento (G146NTA-017).
    • Indicadores de ejecución del Programa Consolida't (G146NTA-033).

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del01.01.2016al 29.02.2016

    Por internet

    Cómo hacerlo?

    1. Descargar el formulario genérico que encuentra en este mismo apartado.
    2. Rellenar el formulario y adjuntar:
      - Memoria técnica justificativa (según las Pautas para la elaboración de la Memoria final)
      - Relación de gastos (G146NTA-026).
      - Declaraciones para la justificación de la subvención (G146NTA-025).
    3. Validar el formulario y firmarlo con certificado digital (puede optar por no firmarlo con certificado digital).
    4. Volver a la página de tramitación a través del enlace del propio formulario (al final del documento, justo antes del botón de guardar), y enviar el formulario.
    5. En el momento de enviar el formulario, el solicitante recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • Son subvenciones a los entes locales para el año 2017 para el tratamiento de la vegetación en las franjas exteriores de protección en las urbanizaciones o núcleos de población afectados por la Ley 5/2003.

    Se establecen dos tipos de ayudas, que comprenden las siguientes actuaciones:

    • Tratamiento de vegetación con desbroce de matorral y corta de arbolado.

    • Tratamiento de vegetación con desbroce de matorral.

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    • Plazos: del 3 de noviembre al 2 de diciembre de 2016

    A quién va dirigido

    A entes locales que tengan en su ámbito territorial urbanizaciones o núcleos urbanos afectados por la Ley 5/2003.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    • El plazo para presentar la solicitud finaliza el 2 de diciembre de 2016.
    • El plazo para ejecutar las actuaciones finaliza el 15 de junio de 2017.
    • El plazo para justificar las subvenciones finaliza el 30 de agosto de 2017.

    Documentación

    Documentación que debe adjuntarse al formulario de solicitud:

    a) Acuerdo del órgano competente para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

    b) Descripción de las actuaciones para las que se solicita ayuda, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas:

    • Memoria descriptiva de la actuación y mediciones.
    • Mapa de detalle, preferentemente a escalas 1: 10000 o 1: 5000, de la actuación y donde esté definida claramente la actuación o actuaciones a realizar.
    • Fotografías o imágenes de la franja antes de realizar las actuaciones con la indicación de la fecha y de las coordenadas donde han sido tomadas o localizadas sobre un mapa.

    c) Presupuesto completo y detallado de las actuaciones en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación de la línea de subvenciones correspondiente. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.

    d) Certificado emitido por la entidad local solicitante que acredite que dispone de la autorización de los propietarios de los terrenos donde se ejecutarán las actuaciones para las que se solicita la ayuda; o bien el listado de los propietarios de los terrenos donde se ejecutarán las actuaciones y de las superficies y ubicaciones respectivas afectadas -en base a la información disponible or el ayuntamiento- con expresión de si se dispone o no de la autorización pertinente para realizar las actuaciones, a los efectos de ejecución de los trabajos y determinación de la indemnización correspondiente, en su caso.

    e) Si las actuaciones afectan a más de un ente local, deberá presentar copia del convenio interadministrativo que prevé la Ley 5/2003, de 22 de abril, donde se especifique qué parte de las actuaciones corresponde al solicitante.

    f) Si las actuaciones deben hacerse en terrenos con pendientes superiores al 40%, es necesario un informe técnico de un facultativo forestal sobre las medidas necesarias para minimizar los efectos de las actuaciones. El contenido de este informe es el indicado en el anexo 2 del Decreto 123/2005 y la superficie de franja de protección que presenta una pendiente superior al 40% debe delimitarse en la cartografía adjunta a la solicitud de ayuda.

    Requisitos

    Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los entes locales solicitantes deben cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones que le sean aplicables , y los siguientes:
    a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer al ente local beneficiario de la ayuda.
    b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
    c) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
    d) En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, la entidad beneficiaria debe prever, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos en sus centros de trabajo para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir.
    e) Cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.
    f) Cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
    g) Cumplir las obligaciones que establece el artículo 6.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
    h) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 17/2015, de 21 de julio, referentes a los planes de políticas de igualdad de género de las administraciones locales de Cataluña.
    e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los beneficiarios en relación con la Administración o Administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa de acuerdo con la Ley 19 / 2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como los demás principios éticos y reglas de conducta establecidos en la mencionada Ley.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del03.11.2016al 02.12.2016

    Por internet

    Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado que se podrá descargar desde la extranet de las administraciones públicas catalanas (EaCat), dirección https://www.eacat.cat. En esta misma dirección se encontrarán las instrucciones para cumplimentarlo. Sólo se admitirán a trámite las solicitudes presentadas telemáticamente a través de la plataforma EaCat.

  • El objeto de estas subvenciones es dar soporte a la explotación cinematográfica, la inversión realizada en promoción y publicidad y la producción y difusión en versión original catalana de largometrajes cinematográficos y producciones grande formado.

    Para alcanzar este objeto se establecen las modalidades de subvención siguientes:

    • Al rendimiento industrial derivado de la explotación del largometraje cinematográfico salas exhibición.
    • A la promoción y publicidad del largometraje cinematográfico.
    • A la selección en festivales, premios y muestras.
    • A la comercialización nacional e internacional del largometraje cinematográfico.
    • A la distribución y a la utilización de nuevos medios de difusión.
    • En la audiencia obtenida en el estreno televisivo del largometraje cinematográfico en el territorio de Cataluña (emisión en abierto).
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    Plazo: hasta el 14 de octubre de 2011.

    A quién va dirigido

    A empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud finaliza el 14 de octubre de 2011.

    Documentación

    Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
    Documentación general

    1. Copia compulsada del DNI y número de identificación fiscal de la persona solicitando.
    2. En caso de que sea una persona jurídica, una copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente.
    3. Cuando se actúe en nombre de otros:
      • Copia compulsada del DNI de la persona firmante de la solicitud.
      • Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si ocurre.
    4. Declaración de medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo.
    5. Otros documentos incluidos en el formulario de solicitud.
    6. No hay que aportar los documentos 1, 2 y 3 en caso de que la persona solicitando ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalitat o al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento en que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Empresas Culturals, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir a la persona solicitando para que los aporte en el plazo de diez días hábiles

    Documentación sobre el proyecto

    1. Acreditación del coste total del largometraje cinematográfico, mediante una cuenta justificativa con informe de auditor. La cuenta justificativa tiene que incluir la documentación siguiente:
      • Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones que exigen estas bases reguladoras, con indicación de las actividades hechas y los resultados obtenidos.
      • Memoria económica abreviada con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos incurridos en las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas.
      • Informe de auditor hecho por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con sujeción en lo que dispone la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, que acredite los gastos y su pago, así como el importe y la procedencia de la financiación de la actividad subvencionada, excluido el importe de la subvención del ICEC (fondos propios u otras subvenciones o recursos). La auditoría tendrá que certificar, desglosando por partidas, el grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña. así como los gastos correspondientes al importe unitario de las diversas partidas de los capítulos I (guión y música), II (personal artístico), e III (equipo técnico) en las cuantías que excedan el 5% del coste de realización. La auditoría tendrá que reflejar el pago efectivo y la retención fiscal de los servicios contratados para la producción del largometraje. La auditoría también tiene que certificar de manera específica, los gastos en promoción y publicidad posteriores, si ocurre, y su pago. El auditor tiene que ser el mismo que audita las cuentas anuales de la empresa, si está obligada; en caso contrario, la empresa beneficiaria puede designar al auditor
    2. Reconocimiento oficial de coste e inversión del productor del Ministerio de Cultura.
    3. En caso de optar a la subvención para la inversión realizada en promoción y publicidad:
      • Memoria explicativa de los elementos de marketing utilizados en la campaña de promoción del largometraje y del público objetivo del proyecto.
      • Muestra del material utilizado en la campaña de promoción, así como resumen de impactos en prensa escrita, radio, televisión y otros medios de comunicación.
      • Justificantes de la inversión en promoción y publicidad. Se admitirán facturas emitidas por los medios de comunicación, que tienen que especificar el objeto del gasto y el título del largometraje cinematográfico, así como el justificante acreditativo del pago correspondiente..
    4. En caso de optar a la ayuda para la selección en festivales, premios y muestras se tiene que aportar: :
      • Memoria detallada del festival, premio y/o muestra en que el largometraje cinematográfico haya participado, en el cual se haga constar el programa a desarrollar.
      • Muestra del material publicitario utilizado en la promoción del largometraje cinematográfico en el marco del festival, premio y/o muestra.
      • Invitación oficial del largometraje cinematográfico y/o otros documentos acreditativos de su participación en el festival ¡Premio y/o muestra.
    5. En caso de optar a la ayuda para la comercialización nacional e internacional del largometraje cinematográfico y a la distribución y utilización de nuevos medios de difusión se tiene que aportar:
      • Contratos formalizados con las televisiones, distribuidoras de vídeo/DVD, con otras distribuidoras de contenidos, como operadores de telefonía móvil o portales de Internet, así como todos aquellos contratos derivados de la cesión y/o venta de los derechos de reproducción del largometraje cinematográfico.
      • Factura derivada de la venta del largometraje cinematográfico y justificante emitido por una entidad financiera acreditativo del correspondiendo ingreso neto en una cuenta de la empresa beneficiaría.
      • Plan de financiación.
    6. En caso de optar a la ayuda para la audiencia obtenida en el estreno de televisión del largometraje cinematográfico se tiene que aportar:
      • Documento acreditativo emitido por el canal de televisión que haya realizado la primera difusión en abierto a todo el territorio de Cataluña, que tiene que certificar unos resultados de audiencia del largometraje cinematográfico superiores a la audiencia de la cuota media de los largometrajes cinematográficos o televisivos de ficción programados por la cadena televisiva durante los dos meses anteriores a la fecha de esta emisión.

    Requisitos

    1. Haber obtenido el certificado de nacionalidad y la calificación por edades.
    2. Comunicar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales o al Ministerio de Cultura la fecha de inicio de rodaje en un plazo no inferior a los quince días previos y el fin de rodaje en un plazo no superior a los treinta días posteriores.
    3. El rodaje del largometraje cinematográfico tiene que haberse iniciado a partir del 30 de mayo de 2008 y haberse estrenado antes del 14 de octubre de 2011, sin perjuicio del siguiente: este requisito no es exigible a los largometrajes cuyo rodaje se haya iniciado con anterioridad al 30 de mayo de 2008 y que se estrenen con posterioridad al 31 de mayo de 2009.
    4. Que el largometraje cinematográfico se haya exhibido en la ciudad Barcelona, en uno local habitualmente de estreno, durante un número mínimo de sesiones equivaliendo a lo que resulte de la aplicación de una de las dos opciones siguientes:
      • Permanencia en cartel de 7 días, como mínimo, y en todas las sesiones.
      • 40 sesiones en un máximo de 28 días
      • El requisito de proyección en todas las sesiones no será aplicable en el caso de producciones grande formado.
        No computan las sesiones realizadas antes de las 14 horas por aquellos largometrajes cinematográficos que no tengan la calificación"de'especialmente recomendado para la infancia", las sesiones no realizadas a partir de las 23:30 horas, ni las sesiones para las cuales no se haya vendido ninguna entrada.
    5. Tener el reconocimiento oficial del coste e inversión del productor del Ministerio de Cultura.
    6. Haber incorporado en el rodaje en régimen de prácticas para alguna de las especialidades de guión, producción, dirección, fotografía o montaje, alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual de Cataluña.
    7. Haberse encargado de la producción ejecutiva del largometraje cinematográfico.
    8. Si en el momento de publicación de esta convocatoria el largometraje cinematográfico se encuentra en proceso de montaje o en una fase de realización anterior, tienen que hacer constar a los títulos de crédito iniciales de la película el logotipo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y la expresión "con la colaboración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales".
    9. Además de los requisitos anteriores, el largometraje cinematográfico tiene que haber sido financiado en más de un 50% por empresas con domicilio social a Cataluña o bien de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y establecidas en Cataluña, o hecha por sociedades participadas en más de un 50% por las empresas mencionadas. Cuando se trate de coproducciones audiovisuales con empresas productoras a otras comunidades autónomas o internacionales, al menos el 50% del porcentaje de participación presupuestaria de la empresa o el conjunto de las empresas coproductoras destinatarias en la producción tendrá que corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña. Quedan exceptuadas del cumplimiento de este requisito:
      • Los largometrajes cinematográficos con un presupuesto superior a los 3 millones de euros. En estos casos el porcentaje de participación presupuestaria de la empresa o el conjunto de las empresas coproductoras destinatarias tiene que ser, como a mínimo, del 20%, y con las particularidades siguientes:
        • Cuando se trate de coproducciones con otras comunidades autónomas, al menos el 50% del porcentaje de participación presupuestaria de la empresa o el conjunto de las empresas coproductoras destinatarias tiene que corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña
        • Cuando se trate de coproducciones internacionales, la cuantía de la subvención no puede superar el 20% de la inversión realizada en el territorio catalán, hasta un máximo de 200.000 ?
      • Los largometrajes cinematográficos con un interés artístico o cultural especial. Se tiene que aplicar esta excepción, en los casos siguientes:
      • Si han sido seleccionados y se han exhibido en cualquiera de los acontecimientos siguientes:
        • Festival Internacional de Cine de Berlín: Sección Oficial a competición.
        • Festival Internacional de Cannes: Sección Oficial a competición.
        • Muestra Internacional de Arte Cinematográfico de Venecia: Sección Oficial a competición.
      • Si se trata de coproducciones que fomentan de manera significativa el talento creativo, técnico y artístico.
      • Los largometrajes cinematográficos con proyección internacional acreditada. Para poder acogerse a las excepciones previstas en los apartados b.2 y c, hace falta que se trate de un largometraje cinematográfico con un presupuesto inferior o igual a 3 millones de euros, que la empresa o el conjunto de las empresas coproductoras tengan una participación presupuestaria mínima del 30% del coste total de la producción, y que la aportación económica correspondiente a su porcentaje de participación se haya invertido íntegramente en las diversas partidas de los capítulos I (guión y música), II (personal artístico) e III (equipo técnico) de la auditoría oficial, en trabajos efectuados por personas residentes en Cataluña. Corresponde a la comisión prevista en la base 8.3 asesorar el órgano instructor en la aplicación de las excepciones previstas en los apartados b.2) y c).
    10. Las empresas solicitantes tienen que haber entregado en la Filmoteca de Cataluña, independientemente que se parta de un negativo original de cámara o de un negativo digital, material de preservación (interpositivo o internegativo de imagen) en soporte de 35 mm poliéster y el negativo de sonido sincronizado de la versión íntegra, original y estrenada del largometraje, así como una copia en DVD de éste. Si la producción ha sido totalmente digital se entregará material de preservación en el sistema, formado y soporte de más calidad utilizado en la producción (para cualidades de 2K o superiores se entregará un disco duro con los archivos de imagen y sonido sin compresió- DPX o TIFF por las imágenes y WAV. o AIFF. para el sonido-, para cualidades HD se entregará un HD SR; y para cualidades Palo se entregará un Betacam digital). Estos materiales corresponderán a la versión íntegra, original y estrenada de la obra audiovisual. Asimismo es entregará una copia en DVD de estos materiales. En caso de que se trate de un proyecto en coproducción cinematográfica en 35 mm con empresas productoras de otras comunidades autónomas o internacionales en que la empresa destinataria o el conjunto de empresas destinatarias tengan un porcentaje de titularidad minoritario y siempre que el porcentaje de participación de alguna de las empresas productoras no destinatarias sea superior al porcentaje de participación de las empresas destinatarias, la persona solicitando podrá optar entre entregar el material previsto en el primer párrafo, o entregar únicamente una copia nueva de proyección en 35 mm de la versión estrenada. Cuando el idioma no coincida con la versión original, tendrá que entregar, además, un negativo de sonido de la versión estrenada en Cataluña. Esta copia y negativo de sonido se entregarán junto con una certificación del depósito de materiales de preservación en 35 mm poliéster emitida por una filmoteca acreditada, como en miembro del ACE (Association des Cinémathèques Européennes) y/o la FIAF (Federación Internacional de Archivos Fílmicos), del coproductor mayoritario. Asimismo, y, en todos los casos, se adjuntará el material realizado para la promoción y difusión de la documentación utilizada para la realización, promoción y difusión de la obra audiovisual, como el guión, carteles, fotografías, músicas, carátulas u otros materiales. Además, se entregará información técnica de las cualidades, formados y soportes utilizados en el proceso de rodaje, postproducción y exhibición de la obra audiovisual.
      Estos materiales no serán en ningún caso objeto de uso comercial y servirán para contribuir a la consecución de los objetivos de la Filmoteca de Cataluña de conservación y difusión del patrimonio fílmico y documental de Cataluña.
    11. Si la empresa solicitando quiere optar a la modalidad de subvenciones a la selección en festivales, premios y muestras, prevista en la base 1.1.c), también tiene que cumplir los requisitos siguientes:
      • Que el largometraje cinematográfico haya participado en alguno de los Festivales y premios relacionados en la base 4.2.c).
      • En el caso de largometrajes cinematográficos en régimen de coproducción, se tiene que acreditar una participación mayoritaria efectiva de carácter técnico, creativo y/o artístico de la empresa o empresas productoras solicitantes.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Hasta al 14.10.2011

    Presencialmente

    Descargar el formulario

    Se puede presentar en diversos sitios:

  • Se trata de una ayuda económica para facilitar la inserción laboral de los jóvenes menores de 30 años acogidos al Programa de Garantía Juvenil, mediante el autoempleo o la contratación en empresas y entidades de la economía social y cooperativa.

    Leer más

    El plazo para solicitar la subvención es del 26 de septiembre de 2015 al 31 de octubre de 2016.
    En el caso de la Línea A, el presupuesto disponible se ha agotado.

    A quién va dirigido

    Línea A: a jóvenes acogidos al Programa de Garantía Juvenil que se den de alta como trabajadores autónomos.
    No pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa los jóvenes societarios de sociedades mercantiles, cooperativas o sociedades laborales, así como las personas trabajadoras autónomas colaboradoras. Tampoco pueden ser beneficiarias las personas jóvenes acogidas al Programa de Garantía Juvenil que hayan ejercido la misma actividad o similar con carácter autónomo o por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad.

    Línea B: a las personas trabajadoras autónomas y a las entidades de la economía social, que lleven a cabo actividad económica, que hayan contratado un joven acogido al Programa de Garantía juvenil.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    El plazo para solicitar la subvención es del 26 de septiembre de 2015 al 31 de octubre de 2016.

    Documentación

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Documento acreditativo de la inscripción en el registro telemático del sistema de garantía juvenil por parte de la persona solicitante de la línea A o la persona contractada de la línea B.
    2. Hoja de domiciliación bancaria debidamente diligenciada y sellada por la entidad financiera. Esta hoja sólo se deberá aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una subvención al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

    Requisitos

    Para las dos líneas de subvención:

    1. Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.
    2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.
    3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
    4. Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.
    5. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 01.07.1998).
    6. No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
    7. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña ( DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).
    8. Acreditar que dispone de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
    9. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 03.23.2007).
    10. No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período de 3 ejercicios fiscales.

    Requisitos específicos para la línea A:

    1. Estar inscrito en el programa de garantía juvenil previamente a darse de alta como trabajador autónomo.
    2. Haber iniciado la actividad económica como persona trabajadora autónoma con carácter previo a la presentación de la solicitud de esta ayuda. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
    3. El domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo del beneficiario de la subvención deberá estar en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

    Requisitos específicos para a la línea B:

    1. Contratar a una persona, con un contrato laboral de una duración mínima de entre 6 meses y 12 meses, que esté inscrita en el programa de Garantía Juvenil.
    2. Estar legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes, y los específicos en función de su actividad.
    3. En caso de que la entidad solicitante sea una cooperativa o sociedad mercantil, mantenerse al día de sus obligaciones registrales de acuerdo con el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del registro mercantil; el artículo 13 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas; el Decreto 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro general de cooperativas, y el Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre registro administrativo de sociedades laborales.
    4. En caso de que la entidad solicitante sea una fundación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas , y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
    5. Haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
    6. En caso de que la entidad solicitante sea una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
    7. Disponer de sede social y de un centro de trabajo en Cataluña. En caso de personas trabajadoras autónomas, disponer de sede fiscal y de un centro de trabajo en Cataluña.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 / 1, de 12.24.2013), según el cual la cuantía total de ayuda que puede recibir una única empresa no puede ser superior a 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales o, en caso de empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales o, en caso de empresas que operen en el sector de la producción primaria de productos agrícolas, el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, que establece que el importe concedido a una única empresa no puede superar el importe de 15.000 euros en cualquier período de tres ejercicios fiscales. Esta circunstancia se deberá hacer constar en la resolución de concesión de la ayuda.

    Importe

    El importe por la línea A será de 9.080,40 euros por la permanencia durante 12 meses ininterrumpidos de alta en el régimen especial de la seguridad social de las personas trabajadoras autónomas, régimen especial que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

    El importe por la línea B será la correspondiente al importe establecido en el salario mínimo interprofesional para el año 2015, de acuerdo con la jornada legal de trabajo. Para calcular el importe de la subvención se tendrá en cuenta el número de meses completos de alta en la Seguridad Social, siendo el máximo subvencionables los 12 meses y el mínimo de 6 meses. Según la siguiente tabla:

    Meses

    Importe

    6

    4.540,20

    7

    5.188.80

    8

    5.837,40

    9

    6.486,00

    10

    7.134,60

    11

    7.783,20

    12

    9.080,40


    La subvención podrá ser concedida también cuando la jornada de trabajo sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la subvención será proporcional al tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

    Se entiende por persona trabajadora autónoma la persona física, con residencia y domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Cataluña, que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de la dirección y la organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no empleo a trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo.

    Se entiende por entidad de la economía social, las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de trabajo y las sociedades agrarias de transformación.

    Plazos

    Del26.09.2015al 31.10.2016

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    La presentación de las solicitudes también se puede realizar de acuerdo con los supuestos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • Subvenciones destinadas a las federaciones y confederaciones de AMPA para las actividades que han llevado a cabo durante el año 2015. Se subvenciona, como máximo, hasta el 60% del coste global de las actividades y hasta una cuantía máxima de 13.000 euros por entidad.

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    Resolución per la cual se resuelve la convocatòria

    A quién va dirigido

    A federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de centros educativos no universitarios de Cataluña, tanto de enseñanzas de régimen ordinario como de régimen especial. Quedan excluidas de la convocatoria las asociaciones de madres y padres de alumnos constituidas al amparo del Decreto 202/1987, de 19 de mayo, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos (DOGC núm. 854, de 19.6. 1987).

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la subvención

    Plazos

    Plazo para presentar la solicitud y la documentación: del 24 de mayo al 15 de junio de 2016

    Documentación

    Junto con el formulario de solicitud se debe presentar la documentación que se especifica en el mismo.

    Requisitos

    Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
    2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
    3. No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.
    4. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    5. Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    6. Hacer accesibles al público las cuentas anuales y, las entidades declaradas de interés público, cumplir también con la obligación de presentación de las cuentas anuales en el registro correspondiente.
    7. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
    8. Tener adaptados los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
    9. No hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente.
    10. Comunicar si han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
    11. Las entidades que soliciten una subvención por un importe superior a 10.000 euros, deberán comunicar al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de sus oòrgans de dirección o administración, para que el órgano concedente, una vez concedida la subvención , las haga públicas, siempre que ésta supere el importe de 10.000 euros.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Criterios de valoración

    La comisión de valoración otorga a las solicitudes hasta un máximo de 100 puntos, según los criterios especificados en la convocatòria.

    Plazos

    Del24.05.2016al 15.06.2016

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

  • Las subvenciones están destinadas a financiar las actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de "Aigüestortes i Estany de Sant Maurici".
    Estas actuaciones pueden ser la modernización de infraestructuras, conservación del patrimonio natural, o iniciativas de actividades económicas relacionadas con el Parque Nacional, entre otras.

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    A quién va dirigido

    • A los entes locales situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de "Aigüestortes i Estany de Sant Maurici", según el anexo 1 de la Orden MAH/497/2006, de 18 de octubre.
    • A las entidades supramunicipales, cuando uno o más de los ayuntamientos que formen parte estén situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de "Aigüestortes i Estany de Sant Maurici".
    • A las entidades empresariales.
    • A las personas físicas residentes en la zona de influencia.
    • A las personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, con sede social o sección o delegación en la zona de influencia socioeconómica, siempre que entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones que impliquen la conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.
    • A las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica, constituidas por la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

    Organismo responsable

    Normativa

    Tramitar la subvención

    Plazos

    • Plazo para presentar la solicitud: del 21 de noviembre al 9 de diciembre de 2015 (ambas fechas incluidas).
    • Plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones: hasta el 15 de octubre de 2016.

    Documentación

    1. Formulario del 'PASO 1. Presentar la solicitud'
    2. DNI, NIF o NIE o cualquier documento que acredite a la persona solicitante o quien la represente, en caso de no haber autorizado al Departamento de Territorio y Sostenibilidad a obtener esta información.
    3. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
    4. Memoria descriptiva detallada y justificativa de la actuación, firmada por la persona solicitante o su representante.
    5. Presupuesto desglosado de la actuación firmado por la persona solicitante o su representante, que deberá contener, en su caso, los siguientes apartados:
      • Estado de mediciones.
      • Precios elementales
      • Precios descompuestos
      • Precios unitarios
      • Presupuesto de ejecución.
        Si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
    6. Mapa topográfico o ortofotomapa a escala 1:10.000 o 1:5.000 donde esté definida claramente el área de la actuación o actuaciones para las que se solicita la ayuda.
    7. Proyecto técnico firmado por una persona técnica competente, si procede. El proyecto deberá estar visado por el colegio profesional competente.
    8. Si la legislación vigente lo prevé, estudio de impacto ambiental y Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o, a falta de ello, memoria ambiental y acuerdo de la Ponencia Ambiental conforme no es de aplicación el trámite de evaluación de impacto ambiental.
    9. Autorización o solicitud de autorización, en su caso, de la administración competente para aquellas actuaciones en terrenos de dominio público hidráulico.


    Si la persona solicitante es un ente local, además:

    1. Acuerdo de solicitud de la ayuda tomada por el órgano competente.


    Si la persona solicitante es una persona jurídica deberá presentar, además:

    1. Copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, la administración lo verificará de oficio.
    2. Copia del certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.


    Si la persona solicitante es empresaria autònoma deberá presentar, además:

    1. Copia del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o el alta censal tributaria en caso de personas no sujetas a este impuesto, si es el caso.

    Requisitos

    1. Que la cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud, pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.
    2. Que no ha solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquier administración o entidad pública nacional o internacional, hay que especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.
    3. Que no está sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.
    4. Que cumple con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
    5. Que es una pequeña o mediana empresa, de acuerdo con lo establecido como definición de pyme.
    6. Que la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, en el supuesto de que el empresa tenga una plantilla igual o superior a veinte y cinco personas.
    7. Que la documentación que se presenta en cualquier fase de procedimiento es una copia fidedigna del original y no se han falseado los datos que se presentan.
    8. Que en el supuesto de que la empresa disponga de establecimientos abiertos al público, esta cumple con las obligaciones establecidas en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
    9. Que se es titular del bien mueble o inmueble o camino objeto de la actuación o de la explotación.
    10. Que se está al corriente de las obligaciones de carácter fiscal y con la Seguridad Social así como no tener ningún tipo de deuda con la Generalitat de Cataluña.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Municipios del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici

    1. La Vall de Boí
    2. Espot
    3. Vielha e Mijaran
    4. Naut Aran
    5. Esterri d'Àneu
    6. La Torre de Cabdella
    7. Vilaller
    8. La Guingueta d'Àneu
    9. Sort
    10. Alt Àneu

    ¿Qué son las entidades empresariales?

    1. Empresas pequeñas y medianas con su sede y actividad principal en la zona de influencia del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici.
    2. Empresarios autónomos cuando tengan su sede y actividad en la zona de influencia socioeconómica o cuando siendo residentes deseen implantar una nueva actividad. Y cuando no residan en la zona de influencia socioeconómica pero estén realizando en el interior del parque actividades productivas del sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación del parque.

    Actuaciones subvencionables

    1. Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración Local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración del Parque Nacional o sus instrumentos de planificación.
    2. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico a escala local.
    3. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que se demuestre que presentan un manifiesto valor histórico-artístico o cultural.
    4. Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del Parque Nacional ocasionado por infraestructuras preexistentes.
    5. Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional.
    6. Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el Parque Nacional, en particular las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanos.
    7. Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios (se excluyen los edificios de nueva construcción) o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.


    Obligaciones de las personas beneficiarias

    1. Llevar a cabo las actuaciones de acuerdo con el proyecto presentado y cumplir las condiciones de las bases reguladoras y la resolución de concesión.
    2. Justificar la actuación objeto de subvención en plazo y condiciones.
    3. Comunicar al Departamento de Territorio y Sostenibilidad la solicitud o la obtención de subvenciones, no indicadas en la solicitud, para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. En caso de recibir otras subvenciones para la misma actuación subvencionada de acuerdo con estas bases, ser procederá la reducción de la cuantía de la subvención para la misma cantidad recibida con la otra subvención.
    4. Los beneficiarios deberán divulgar adecuadamente que la actividad ha sido total o parcialmente financiada con cargo al programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Durante el periodo de ejecución se señalizarán las actividades subvencionadas de acuerdo con el Manual técnico de señalización en los espacios naturales protegidos de la Dirección General de Políticas Ambientales, que se puede consultar en la página web de Parcs de Catalunya.
    5. En caso de que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, los beneficiarios deberán destinarlos a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de cinco años (si estos bienes son inscribibles en un registro público) y de dos años para el resto de bienes.
    6. Obtener todos los permisos y autorizaciones que la actuación subvencionada requiera de acuerdo con la legislación vigente.
    7. Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable. En consecuencia, los beneficiarios deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

    Plazos

    Del21.11.2015al 09.12.2015

    Presencialmente


    Puntos de tramitación

    También se puede tramitar:

    Se recomienda preferentemente presentar la solicitud directamente en el Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici.

  • Subvenciones para programas de tres años de duración para proyectos con masa crítica suficiente que traten prioridades sistémicas de salud, mediante el trabajo conjunto de agentes con capacitaciones complementarias que permitan abordar actividades científicas en la frontera del conocimiento. Son programas de alcance territorial que se tienen que desarrollar en la forma de modalidades temáticas específicas, concretamente las siguientes:

    1. Medicina personalizada.

    2. Medicina regenerativa.

    3. Investigación clínica cooperativa independiente.

    4. Estudios de cohortes.

    Leer más

    Puede consultar la lista provisional de admitidos y excuídos enmendables (requerimiento) en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Recuerde que dispone de 10 días hábiles (del 1 al 16 de diciembre de 2016, ambos incluidos) para realizar la tramitación correspondiente a través de la modalidad de "Aportar documentos de la subvención". Consulte el Paso 2. Consulte la Resolución provisional de admitidos y excluídos enmendables

    Para rellenar correctamente los formularios es necesario que los guarde, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y los abra con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Es importante que recuerde la carpeta donde haya guardado los ficheros. En caso de duda sobre la tramitación en línea, consulte los subapartados Cómo tramitar en línea y las recomendaciones de Privacidad y seguridad disponibles en el apartado Trámites del portal Gencat o bien llame al 012.

    También puede enviar un correo electrónico a: peris@gencat.cat

    A quién va dirigido

    1. En las modalidades de medicina personalizada y medicina regenerativa, a las fundaciones que gestionen las actividades de investigación de centros del ámbito asistencial del SISCAT o del ámbito de la salud pública, incluyendo los institutos de investigación sanitaria (IRS). Asimismo, pueden participar en la composición de los grupos de investigación los centros de investigación que pertenecen al programa CERCA, o al Programa de instalaciones científicas singulares y que tienen actividad de investigación en el ámbito de la salud aunque no tengan actividad asistencial.

    2. En la modalidad de investigación clínica, a las fundaciones que gestionen actividades de investigación de centros del ámbito asistencial del SISCAT o del ámbito de la salud pública, incluyendo los IRS.

    3. En la modalidad de estudios de cohortes, las fundaciones que gestionen la actividad de investigación en salud tanto si tienen actividad asistencial como si no.

    Organismo responsable

    Normativa

    Documentación relacionada

    Trámites relacionados

    Solicitar la subvención

    Plazos

    El plazo para presentar la solicitud es del 28 de octubre al 17 de noviembre de 2016, ambos días incluidos.

    Documentación

    Documentación que hay que presentar en el Paso 1, Solicitar la subvención:

    1. Solicitud de la subvención. Se tiene que presentar una solicitud separada para cada programa de investigación por el que se pide la ayuda.

    2. Memoria científico-técnica, en la que se describa la propuesta en el ámbito de la investigación e innovación en el cual se incorpora el científico o científica o el tecnólogo o tecnóloga, de acuerdo con el modelo normalizado.

    3. Currículum del investigador o investigadora principal, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede crear/descargar a través de la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

    Importante: la memoria científico-técnica i el currículum del investigador o investigadora principal no tienen carácter enmendable una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes.

    Requisitos

    Requisitos del grupo de investigación:

    1. El grupo de investigación receptor debe estar dirigido por un investigador o investigadora principal que tenga una trayectoria reconocida en el campo de estudio específico y que pertenezca a un IRS, que actúa como centro coordinador de la actividad científica.

    2. Un grupo de investigación específico puede participar sólo en un único programa por cada modalidad.

    Requisitos de la entidad beneficiaria:

    1. El objeto social de la entidad tiene que ser conforme con la actuación subvencionable de acuerdo con los programas en función de los cuales se pide la subvención.

    2. La entidad debe estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos en que sea obligatorio, y tiene que estar inscrita, en su caso, en el registro correspondiente.

    3. En caso de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a cincuenta personas, es necesario que cumpla lo que establece el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 24 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y, en su caso, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

    4. En caso de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, es necesario que presente una declaración de los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de género, y para intervenir en ellos, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    5. Tiene que cumplir lo que establecen los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    6. No se puede encontrar en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    7. No puede haber sido sancionada por una resolución firme, durante los últimos tres años, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de las personas discapacitadas, o por la comisión de una infracción muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

    8. No ha haber sido sancionada o condenada por una resolución administrativa o sentencia firme, durante los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de conformidad con la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de hombres y mujeres.

    9. Es necesario que disponga de los medios humanos y materiales necesarios y que tenga asignados los recursos económicos necesarios para realizar la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

    10. No tiene que haber recibido ni pedido subvenciones por la misma actividad que puedan otorgar la Administración de la Generalitat de Catalunya, la Administración del Estado o las demás administraciones públicas o entes de naturaleza pública o privada, nacionales o internacionales.

    11. Es necesario que cumpla la normativa sobre propiedad intelectual.

    12. En el caso de asociaciones y fundaciones, debe tener adaptados sus estatutos de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

    13. En el caso de las fundaciones, tiene que cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

    14. Se tiene que adherir al código ético que se incorpora como anexo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, y que recoge el anexo del Acuerdo del Gobierno GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo del Gobierno GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba su texto íntegro, al amparo de lo que establece el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

    15. En el caso de las subvenciones para acciones plurienales, es necesario que acredite documentalmente que el proyecto tiene continuidad al menos durante el periodo para el cual se ha solicitado la plurienalidad, con indicación de los fondos de financiación previstos, así como la viabilidad económica para desarrollar el proyecto durante el periodo para el cual se solicita la plurienalidad.

    16. En el caso de proyectos o actuaciones que impliquen contacto habitual con menores, tiene que presentar una declaración responsable conforme se dispone de las certificaciones que regula el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la ley de enjuiciamiento criminal, o bien conforme se han solicitado previamente en la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión, para acreditar que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio en las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores no ha sido condenado por ninguna sentencia firme con respecto a delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que incluyen la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, se compromete a realizar la comprobación oportuna con respecto al caso.

    17. Las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000 euros tienen que comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a fin de que el órgano concedente las haga públicas.

    18. Tiene que disponer de un protocolo único firmado por los diferentes centros participantes y el centro coordinador del programa. Este protocolo se tiene que aportar con la justificación de la primera anualidad.

    19. Tiene que cumplir los requisitos de estas bases generales, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlos.

    Requisitos del programa de investigación

    1. Es necesario que cumpla los principios y las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y, en concreto, los del punto 4 de la convocatoria.

    2. Tiene que disponer del informe de la comisión de investigación u órgano equivalente del centro al cual pertenezca el investigador o investigadora principal, que debe declarar la viabilidad de los programas en todos sus términos.

    3. Es necesario que disponga de los informes y autorizaciones del comité ético de investigación clínica y los demás órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación que se consideren necesarios. En caso de que no se disponga de este informe en el momento de finalización del plazo de solicitud, es suficiente la posesión de su certificado de presentación al citado Comité, siempre y cuando dicho informe esté emitido en el momento de la publicación de la convocatoria.

    Requisitos de las personas participantes en los equipos de investigación:

    1. Deben tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria, laboral o de formación remunerada con cualquiera de las entidades que pueden presentar solicitudes a esta actuación, como mínimo durante todo el periodo comprendido entre el plazo para la presentación de solicitudes y el momento de la resolución de concesión.

      En el momento en que pierdan esta vinculación con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, dejan de pertenecer al equipo de investigación.

    1. En casos excepcionales, cuando su contribución se considere necesaria para la viabilidad del programa, los equipos de investigación pueden incorporar personal cuya vinculación contractual sea con entidades sin domicilio social en Cataluña. Este tipo de personal no puede superar el 25% del total de los miembros del equipo.

    Requisitos de los investigadores principales:

    1. Deben pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante o de alguna de las que establece el artículo 6.2 y tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral, como mínimo, durante todo el periodo comprendido entre el plazo para la presentación de solicitudes y el momento de la resolución de concesión. La pérdida de la vinculación del investigador o investigadora principal antes de la resolución de concesión determina la baja en el programa, y no es posible sustituirlo, lo que conlleva que no se efectúe la valoración del programa y se desestime la solicitud.

    2. No pueden estar realizando un programa de FSE, ni un contrato de formación predoctoral o de perfeccionamiento posdoctoral de cualquier naturaleza (contratos Sara Borrell, Juan de la Cierva, o contratos de programas de las comunidades autónomas), ni un contrato Río Hortega de formación en investigación para profesionales que hayan finalizado la FSE.

    3. Deben tener dedicación única al programa solicitado dentro de cada modalidad.

    Incompatibilidades:

    1. No puede estar inmerso en ninguno de los supuestos que prevé el régimen de incompatibilidades que establecen los puntos 42 y 50 de la convocatoria.

    2. El régimen de incompatibilidades lo fija el número de programas en los cuales participa un investigador o investigadora, así como su dedicación a los programas, y es el siguiente:

      1. Se entiende por dedicación única la participación en una única solicitud por cada modalidad de un programa específico.

      2. Se entiende por dedicación compartida la participación en un máximo de dos solicitudes por modalidad.

    3. No se aplica el sistema de incompatibilidades que hace referencia a actuaciones financiadas por los programas del Plan estatal de investigación científica y técnica, ni específicamente las actuaciones financiadas por la Acción estratégica en salud del Instituto de Salud Carlos III.

    La Administración está facultada para verificar los datos declarados. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe esta declaración conllevan, previa audiencia de la persona interesada, que se deje sin efecto este trámite e impiden el ejercicio del derecho o la actividad afectada desde el momento en que se conocen.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Otras informaciones

    Aspectos importantes para rellenar el formulario de solicitud:

    1. En el apartado de ?Datos de identificación de la persona, institución o entidad solicitante?, debe mantener seleccionado el tipo de persona ?Persona jurídica? que está seleccionado por defecto.

    2. Después del apartado ?Datos de la propuesta, proyecto o programa de investigación e innovación en salud? y antes del apartado ?Solicitud del anticipo del 80% de la subvención otorgada?, encontrará datos específicos de cada una de las líneas de la convocatoria. Sólo tiene que rellenar los datos de la línea concreta por la que pide la subvención.

    3. En el apartado de ?Subvenciones para la investigación e innovación 2017-2019?, es necesario que dé de alta un bloque de información para cada una de las anualidades para las que se solicita la subvención. Es decir, que es necesario que rellene los datos para el año 2017, para el año 2018 y para el año 2019.

    4. Si se quiere el anticipo del 80% de la subvención, hay que marcar la casilla ?Solicitud del anticipo del 80% de la subvención otorgada?.

    5. En el apartado ?Declaración de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad procedente de otros departamentos, administraciones y entidades públicas o privadas?, en el epígrafe ?Ha recibido o pedido otras ayudas para la misma finalidad?, tiene que marcar la opción ?No?.

    6. En el apartado de "Declaración" hay que indicar la opción que aplica a la entidad solicitante en cada una de las declaraciones de las materias siguientes: ocupación de personas discapacitadas, prevención de riesgos laborales y retribuciones de los cargos directivos.

    7. El código ORCID, que se pide para cada miembro del equipo investigador en la memoria científico-técnica, consiste en un código digital que identifica unívocamente a cada investigador o investigadora. Lo puede pedir/consultar en la web de la organización ORCID. En todo caso no es obligatorio rellenar este campo del formulario.

    La entidad coordinadora solicitante tiene que presentar una solicitud para cada programa por el que pide una ayuda.

    Programas subvencionables

    Son susceptibles de financiación los programas de calidad contrastada que tengan como objetivos principales los siguientes:

    1. Para la modalidad de medicina personalizada: desarrollar modelos de atención sanitaria dirigidos a pacientes específicos, y priorizar las áreas temáticas de la oncología y las enfermedades minoritarias, utilizando el conocimiento derivado de las tecnologías denominadas ómicas y que permitan la integración de las ciencias clínicas, la capacidad de estudio del genoma humano y la capacidad de integración y análisis de la información genómica, en un modelo único en que la colaboración interdisciplinaria de diferentes equipos de investigación permita abordar todo el continuo de conocimiento que va desde la secuenciación del genoma hasta la toma de decisiones en situaciones clínicas específicas.

    2. Para la modalidad de medicina regenerativa: desarrollar estrategias dirigidas a implementar la medicina regenerativa y la terapia celular como una herramienta del arsenal terapéutico, haciendo énfasis en establecer actuaciones especificas interdisciplinarias entre investigadores clínicos e investigadores básicos y potenciar las estructuras y los grupos de investigación de Cataluña especialistas en medicina regenerativa con el fin de incrementar su visibilidad en el ámbito internacional.

    3. Para la modalidad de investigación clínica cooperativa independiente: crear herramientas y estrategias para mejorar el conocimiento de la investigación clínica y la clínico-epidemiológica en Cataluña no vinculada a su industria farmacéutica y su proyección tanto interna como externa, así como facilitar y promover la asociación de intereses entre las diferentes instituciones de investigación del territorio, con el fin de aprovechar al máximo las sinergias en investigación clínica de calidad, con el objetivo de convertir Cataluña en un referente internacional. En esta modalidad se priorizan la investigación clínica y la clínico-epidemiológica independiente sobre problemas de alto impacto en la salud de la ciudadanía y los que deriven de problemas de salud pública.

    4. Para la modalidad de estudios de cohortes: promover la agregación de equipos de investigación de diferentes instituciones para explotar el conocimiento epidemiológico derivado del análisis de cohortes poblacionales y de cohortes de patologías especificas existentes en Cataluña, que aporten conocimientos de valor en el desarrollo de la historia natural de las enfermedades como una herramienta de investigación epidemiológica que Cataluña pueda aportar al conjunto de la comunidad científica global.

    Gastos subvencionables

    Los gastos subvencionables son los que indica el punto 38 de la convocatoria.

    En todo caso tienen que ser gastos que de forma inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

    Puede consultar las tablas de costes máximos de contratación imputables a la subvención.

    Procedimiento de concesión

    El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

    Criterios de valoración y puntuación

    La evaluación de las solicitudes de la acción instrumental de los programas de investigación orientados se realiza conforme a los siguientes criterios:

    1. Valoración de los equipos de investigación: hasta 25 puntos.

      Se valoran: historial científico (proyectos, publicaciones y patentes) del investigador o investigadora principal y del equipo de investigación en relación con la temática del programa; participación en programas internacionales de I+D+I; calidad y liderazgo; capacidad formativa del investigador o investigadora principal y de los equipos y financiación obtenida de recursos humanos en convocatorias competitivas. Resultados previos obtenidos en el ámbito del programa; trayectoria contrastada o potencial del investigador o investigadora principal y del equipo de investigación en el desarrollo de las actividades de I+D+I en el ámbito específico del programa.

    2. Valoración del programa: hasta 75 puntos.

      Se valoran: calidad, viabilidad, relevancia, interés, aplicabilidad y capacidad de transferencia del programa desde la ciencia básica a la ciencia clínica; capacidad de las instituciones participantes de aportar las competencias necesarias para el desarrollo del programa; capacidad del programa para generar mejoras en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y en las actividades de promoción de la salud pública y los servicios de salud y para generar sinergias, impulsar el talento y la empleabilidad y fortalecer las estructuras de gobernanza que agreguen las capacidades científico-técnicas de los centros asistenciales en Cataluña; impacto; calidad del programa de formación; plan de difusión y de transferencia de tecnología y de resultados; adecuación de la propuesta a los objetivos y prioridades que establece el PERIS en las diferentes actuaciones y complementariedad de la propuesta con otras actuaciones de I+D+I nacionales, internacionales o autonómicas.

    En el caso de los investigadores de la categoría a) que establece el punto 20, se valora especialmente la capacidad de liderazgo, reflejada en la posición de autoría de correspondencia de sus comunicaciones o publicaciones.

    Número mínimo de participantes

    La composición de los equipos que forman parte de cada programa tiene que ser, como mínimo:

    • Medicina personalizada: 6 grupos de investigación y 3 instituciones.

    • Medicina regenerativa: 3 grupos de investigación y 3 instituciones.

    • Investigación clínica cooperativa independiente: 3 grupos de investigación y 3 instituciones.

    • Estudios de cohortes: 2 grupos de investigación y 2 instituciones.

    Contingentes de solicitudes

    El número máximo de solicitudes es el siguiente:

    • Medicina personalizada: 2 solicitudes para la fundación que gestione la actividad de investigación del IRS.

    • Medicina regenerativa: 2 solicitudes para la fundación que gestione la actividad de investigación del IRS.

    • Investigación clínica cooperativa independiente: 4 solicitudes para la fundación que gestione la actividad de investigación del IRS.

    • Estudios de cohortes: 4 solicitudes para la fundación que gestione la actividad de investigación del IRS.

    Notificaciones electrónicas

    Los requerimientos y demás actos administrativos se notifican a las personas interesadas por medios electrónicos en los términos que establecen los apartados 3 y 5 del artículo 43 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    Para más información, consulte el apartado de Notificaciones electrónicas de la web del Departamento de Salud.

    Seguimiento del estado de la tramitación

    Si ha iniciado el trámite mediante el canal telemático, puede realizar el seguimiento del estado de la solicitud en Trámites gencat, accediendo al espacio Mi carpeta, mediante firma electrónica, o bien accediendo al espacio Estado de mis gestiones, sin firma electrónica.

    Plazos

    Del28.10.2016al 17.11.2016

    Documentación

  • Concesión de subvenciones con el objetivo de incentivar la contratación y la creación de empleo de las personas mayores de 45 años que, con motivo de la situación económica de los últimos años, se encuentran apartadas del mercado laboral y con dificultades para reincorporarse mediante una ayuda a las empresas que contraten estos trabajadores y trabajadoras.

    Leer más

    Plazos:

    • Convocatoria 2016: del 1 de enero al 30 de noviembre de 2016.
    • Convocatoria 2015: del 10 de octubre al 30 de noviembre de 2015 (cerrada).

    A quién va dirigido

    A las personas físicas y jurídicas con capacidad para contratar laboralmente, con centro de trabajo en Cataluña. No se consideran entidades beneficiarias las administraciones públicas y sus entidades dependientes o vinculadas, las empresas de inserción y las empresas de trabajo temporal.

    Organismo responsable

    Normativa

    Solicitar la ayuda

    Plazos

    Convocatoria 2016:

    • El plazo para presentar la solicitud es del 1 de enero al 30 de noviembre de 2016.


    Convocatoria 2015
    :

    • El plazo para presentar la solicitud es del 10 de octubre al 30 de noviembre de 2015 (cerrada).

    Documentación

    El formulario en formato PDF que se debe presentar para poder solicitar la subvención se encuentra accediendo al apartado llamado 'Paso 1 Solicitar - Por Internet'. Este formulario debe incluir la documentación anexa obligatoria y, en su caso, la documentación opcional.

    Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

    1. Anexo de datos específicos (G146NFIN-001).
    2. Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Cataluña (Área SEPA).
    3. Declaración genérica en relación con las medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo (G146NIA-196).
    4. Contrato de trabajo firmado por las partes, de acuerdo con los requisitos previstos en las bases 6 y 22.2 de la Orden EMO/311/2015, de 2 de octubre, debidamente comunicado mediante Contrat@ (original y fotocopia o copia compulsada).
      Los trabajadores pueden acreditar la condición de 6 meses continuados en situación de desempleo, e inscripción como demandante de empleo no ocupado (DONO) en el Servicio Público de Empleo de Cataluña en la fecha inmediatamente anterior a la fecha de firma del contrato, mediante un certificado emitido por su Oficina de Trabajo.
    5. Informe de datos para la cotización a la Seguridad Social (IDC), debidamente firmado (original y fotocopia o copia compulsada).
    6. Documentación acreditativa de la representación con que actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de representación.

    Las personas físicas y jurídicas que tengan negociada con la Administración una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial en relación con las deudas tributarias y/o de Seguridad Social, es necesario que aporten documentación acreditativa de esta prerrogativa especial.


    Requisitos

    Los establecidos en la Base 4 de la Orden EMO/311/2015, de 2 de octubre.

    Tasas

    No hay tasas asociadas a este trámite.

    Plazos

    Del01.01.2016al 30.11.2016

    Por internet

    Las solicitudes deben ir dirigidas a la dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña junto con la documentación correspondiente.

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CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.