Subvenciones para el pago del alquiler
Se trata de subvenciones para el pago del alquiler, en régimen de concurrencia competitiva, para facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población en riesgo de exclusión social.
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A quién va dirigido
A personas que sean titulares de un contrato de alquiler que constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña y cumplan los requisitos de la convocatoria.
Organismo responsable
- Departament de Governació, Administracions Públiques i Habitatge
- Agencia de l'Habitatge de Catalunya
- Ministerio de Fomento
Normativa
Documentación relacionada
- Declaración responsable de ingresos percibidos para solicitantes de las subvenciones para el pago del alquiler [417,07 KB ]
- Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña [208,75 KB ]
- Cálculo orientativo LIUC [32 KB ]
- Càlcul orientatiu LIUC [32 KB ]
Solicitar la subvención. Año 2016
Plazos
El periodo de presentación de solicitudes se inicia el 15 de abril de 2016 y finaliza el 15 de junio de 2016.
Documentación
Las personas solicitantes que autoricen expresamente al órgano gestor para que pueda obtener de forma electrónica los datos necesarios para el seguimiento y control de estas prestaciones no deberán aportar la documentación correspondiente: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Agencia Tributaria de Cataluña, Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), Padrón municipal correspondiente, Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC), Dirección General de la Policía, Dirección General del Catastro y Registro de la Propiedad.
La documentación necesaria para acreditar los requisitos que se piden en la convocatoria, salvo en los casos en que se haya autorizado previamente la Administración para la consulta, es:
- DNI / NIF / NIE, o documento equivalente vigente de la persona solicitante y de todos los miembros que forman la unidad de convivencia. En caso de que algún miembro de la unidad de convivencia no disponga de DNI / NIF / NIE deberá aportar el documento de identificación de que disponga. En el caso de personas recién llegadas que han obtenido el DNI, deben hacer constar en la solicitud el anterior documento de identificación NIE.
- Certificado o volante de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitante y de las personas que forman su unidad de convivencia.
- Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral. Según el caso, hay que acreditarlos como sigue:
- Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior (ejercicio 2014), con plazo de presentación vencido a la fecha de presentación, de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que forman la unidad de convivencia, y que estén en edad laboral.
- Certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con el informe de vida laboral (sólo los menores de 65 años), si hay miembros de la unidad de convivencia que no están obligados a presentar la declaración del IRPF.
- En el caso de situaciones excepcionales en que la persona solicitante o algún otro miembro de la unidad de convivencia no pueda justificar los ingresos de la manera anterior, lo hará mediante una declaración responsable, según modelo normalizado.
- Informe sobre la situación socioeconómica, emitido por los servicios sociales municipales o por el personal técnico mediador de las entidades colaboradoras para la gestión de estas prestaciones, en caso de que todos los ingresos de una unidad de convivencia se acrediten mediante una declaración responsable.
- Ingresos del año en curso: excepcionalmente y siempre que se acredite debidamente, cuando la persona solicitante o algún del miembro de la unidad de convivencia haya tenido una reducción significativa en relación los ingresos respecto al periodo general se podrán tener en cuenta los ingresos correspondientes al año en curso.
- Informe de vida laboral, en los casos que no se acrediten ingresos por medio de la declaración del IRPF.
- Libro de familia, si corresponde.
- El contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante. En el caso de que los efectos del contrato sean a partir del 1 de junio de 2013 se deberá acreditar el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador, de conformidad con la normativa vigente.
- En caso de que la persona solicitante que viva en la vivienda sea el cónyuge del titular del contrato, deberá aportar la documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso sobre la vivienda.
- En el caso de alquileres no documentados mediante contrato, para acreditar la condición de inquilino de la persona solicitante será suficiente la presentación de los recibos mensuales.
- En los casos de mujeres víctimas de violencia de género que, como consecuencia de una orden de alejamiento o sentencia judicial tengan atribuido la vivienda como su domicilio habitual y permanente, se les podrá reconocer el derecho de cobro de la subvención si justifican que se hacen cargo del pago del alquiler.
- Todos los recibos de alquiler correspondientes al año 2015 pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud. Los recibos, a partir como mínimo del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud deben ser por: transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca. En los recibos debe constar el nombre del arrendador, el del arrendatario, el concepto i el importe.
- Impreso normalizado a nombre del solicitante con los datos bancarios de la cuenta donde se debe ingresar la subvención.
- Acreditación del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en el caso de las personas con alguna discapacidad.
- Documentación acreditativa del proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria de la vivienda u otros procesos reconocidos y validados de intermediación en que se haya perdido la vivienda donde se ha vivido anteriormente, como en casos de dación en pago.
- Acreditación de la condición de víctima de violencia de género, se deberá aportar medio de prueba calificado de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- Acreditación de condición de víctima de terrorismo o de amenazado por resolución del Ministerio del Interior correspondiente o la sentencia judicial firme.
- Título de familia numerosa vigente.
- Título de familia monoparental vigente.
- Documento acreditativo de ser persona joven extutelada.
- Documentación acreditativa de reunir las condiciones para poder ser sujeto del Plan de protección internacional en Cataluña, según el Acuerdo de Gobierno de 28 de enero de 2014.
En todos los supuestos expuestos, la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede solicitar, directamente o a través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas subvenciones, la documentación complementaria que considere necesaria para la resolución del expediente.
Requisitos
- Tener la residencia legal en Cataluña
- Que la unidad de convivencia tenga unos ingresos suficientes para poder pagar el alquiler y que no sobrepasen los límites establecidos en las bases de la convocatoria (véase la base 7). Este límite no se aplica a los supuestos de víctimas de terrorismo. Para más información sobre el límite de ingresos, puede consultar el simulador publicado en este mismo trámite o bien dirigirse a la Oficina de vivienda correspondiente.
- Ser titular de un contrato de alquiler de la vivienda que sea su domicilio habitual y permanente. Se debe estar empadronado.
- No pagar un alquiler mensual por la vivienda superior a:
- Barcelona ciudad: 600 euros.
- Demarcación de Barcelona: 600 euros.
- Demarcaciones de Girona y Tarragona: 450 euros.
- Demarcación de Lleida: 400 euros.
- Demarcación de las Terres de l'Ebre: 350 euros
- Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.
- Estar al corriente de pago de las rentas en el momento de presentar la solicitud.
- No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat y las obligaciones con la Seguridad Social. (Se comprobará de oficio antes de la propuesta de la resolución)
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite
Altres Informacions
Importe de la subvención
- El importe de la subvención será del 40% del importe del alquiler anual de la vivienda con un máximo de 2.400 ? anuales por vivienda.
- Para personas titulares de contratos de alquiler firmados entre el 1 de enero de 2016 y la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes, el importe de la subvención será por la cuantía correspondiente a las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha de vigencia del contrato presentado en el momento de hacer la solicitud y el mes de diciembre de 2016, con un importe máximo mensual de 200 euros.
- Para determinar la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta el importe del recibo de alquiler correspondiente al mes anterior a la presentación de la solicitud.
- Se considera que forman parte del importe del alquiler todos los conceptos que constan en el recibo correspondiente con excepción de los atrasos, los gastos de servicios de uso individual y los parkings y trasteros, siempre que se pueda determinar el importe.
Reconocimiento de la subvención
La subvención se otorga para el año de la convocatoria.
Si con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de dictarse la resolución, el solicitante presenta un nuevo contrato de arrendamiento, una adenda al contrato vigente o un pacto firmado entre las partes, siempre que con la documentación inicial se cumplan los requisitos, se tendrá en cuenta, para el cálculo de la subvención, el importe del recibo de alquiler pagado con las nuevas condiciones.
Pago de la subvención
- El pago de la subvención queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias establecidas en la convocatoria y al hecho de que la Agencia de la Vivienda de Cataluña tenga conocimiento de que el beneficiario se encuentra al corriente de pago de los recibos de alquiler por cualquiera de los medios siguientes: aportación de recibos, información facilitada por las entidades financieras que colaboran en la gestión de estas prestaciones u otros medios.
- El pago de la subvención se hará por medio de una entidad financiera.
- La subvención se puede abonar directamente a la persona beneficiaria o, si se autoriza expresamente, a la que presta un servicio de tutela o mediación, a favor de la cual se ceda este derecho.
No pueden ser perceptoras de las subvenciones:
- Las unidades de convivencia en el que el titular del contrato de arrendamiento, o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia tenga parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras. Este criterio también se aplicará a la relación entre la persona arrendadora y la persona arrendataria, cuando la primera sea una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios, socias o partícipes.
- Las unidades de convivencia en el que el titular del contrato de arrendamiento, o cualquier otro miembro sea propietario o usufructuario de una vivienda, salvo que no dispongan del uso y disfrute.
- Las unidades de convivencia que acrediten un importe de la base imponible del ahorro que consta en la declaración del IRPF (casilla 445) superior a 500 ?.
- Las personas arrendatarias de viviendas gestionados o administrados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Incompatibilidades
Estas subvenciones son incompatibles, por las mismas mensualidades del mismo año, con el cobro de otras ayudas provenientes de cualquier administración pública o de entidades privadas, que tengan la misma finalidad.
Son compatibles para todo el año con las subvenciones otorgadas por el Consorcio de la Vivienda de Barcelona para la misma finalidad.
Criterios de prioridad para valorar y ordenar las solicitudes
- Las solicitudes se resolverán, según la disponibilidad presupuestaria, mediante el procedimiento de concurrencia pública competitiva, comparando las presentadas en el plazo establecido, y aplicando la puntuación que se establece en la base 11 de la convocatoria.
- Para resolver situaciones de igualdad en la puntuación final, después de la aplicación de los criterios de valoración mencionados, se dará prioridad al orden de entrada de la solicitud en el registro, con la documentación completa.
Fiscalidad
Las subvenciones para el pago del alquiler están exentas de tributación del IRPF hasta un importe máximo anual conjunto (suma de las prestaciones del titular y las personas que se encuentran a su cargo) de 9,585.20 ? (1,5 veces importe del IPREM para el año 2015)
Plazos
Del15.04.2016al 15.06.2016
Presencialmente
- Declaració responsable d?ingressos percebuts per a sol·licitants o perceptors de les subvencions per al pagament del lloguer[417,07 KB ]
- Sol·licitud de transferència bancària per a pagaments de l?Agència de l?Habitatge de Catalunya [208,75 KB ]
- Preferentemente en las Bolsas de mediación para el alquiler social o en las Oficinas locales de vivienda, que colaboran mediante convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
- En el supuesto de que no haya Bolsa u Oficina que colabore con la Agencia de la Vivienda en el municipio o comarca donde esté situada la vivienda, las solicitudes se podrán presentar en las dependencias de esta Agencia.
- En la sede de la entidad titular o administradora de la vivienda, en los casos de inquilinos de viviendas administradas por administraciones, empresas públicas o entidades sin ánimo de lucro.
- Los puntos que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y por los que establece el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Calle Provença 339, 08037, Barcelona
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus
Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)
Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
Tel. 932723100
Consorci Hospitalari de Vic
Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic
Tel. 938891111
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona
Tel. 932275706
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona
Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
Carrer Girona 20, 08010, Barcelona
Consorci del Parc Fluvial del Llobregat
Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella
Tel. 938250689
Cataluña Radio
Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona
Institut Català de Ciències del Clima (IC3)
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Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona
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