Subvenciones para favorecer el rendimiento industrial derivado de la explotación y la difusión de largometrajes cinematográficos y producciones grande formado
El objeto de estas subvenciones es dar soporte a la explotación cinematográfica, la inversión realizada en promoción y publicidad y la producción y difusión en versión original catalana de largometrajes cinematográficos y producciones grande formado.
Para alcanzar este objeto se establecen las modalidades de subvención siguientes:
- Al rendimiento industrial derivado de la explotación del largometraje cinematográfico salas exhibición.
- A la promoción y publicidad del largometraje cinematográfico.
- A la selección en festivales, premios y muestras.
- A la comercialización nacional e internacional del largometraje cinematográfico.
- A la distribución y a la utilización de nuevos medios de difusión.
- En la audiencia obtenida en el estreno televisivo del largometraje cinematográfico en el territorio de Cataluña (emisión en abierto).
Plazo: hasta el 14 de octubre de 2011.
A quién va dirigido
A empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la subvención
Plazos
El plazo para presentar la solicitud finaliza el 14 de octubre de 2011.
Documentación
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
Documentación general
- Copia compulsada del DNI y número de identificación fiscal de la persona solicitando.
- En caso de que sea una persona jurídica, una copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente.
- Cuando se actúe en nombre de otros:
- Copia compulsada del DNI de la persona firmante de la solicitud.
- Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si ocurre.
- Declaración de medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo.
- Otros documentos incluidos en el formulario de solicitud.
- No hay que aportar los documentos 1, 2 y 3 en caso de que la persona solicitando ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalitat o al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento en que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Empresas Culturals, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir a la persona solicitando para que los aporte en el plazo de diez días hábiles
Documentación sobre el proyecto
- Acreditación del coste total del largometraje cinematográfico, mediante una cuenta justificativa con informe de auditor. La cuenta justificativa tiene que incluir la documentación siguiente:
- Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones que exigen estas bases reguladoras, con indicación de las actividades hechas y los resultados obtenidos.
- Memoria económica abreviada con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos incurridos en las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas.
- Informe de auditor hecho por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con sujeción en lo que dispone la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, que acredite los gastos y su pago, así como el importe y la procedencia de la financiación de la actividad subvencionada, excluido el importe de la subvención del ICEC (fondos propios u otras subvenciones o recursos). La auditoría tendrá que certificar, desglosando por partidas, el grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña. así como los gastos correspondientes al importe unitario de las diversas partidas de los capítulos I (guión y música), II (personal artístico), e III (equipo técnico) en las cuantías que excedan el 5% del coste de realización. La auditoría tendrá que reflejar el pago efectivo y la retención fiscal de los servicios contratados para la producción del largometraje. La auditoría también tiene que certificar de manera específica, los gastos en promoción y publicidad posteriores, si ocurre, y su pago. El auditor tiene que ser el mismo que audita las cuentas anuales de la empresa, si está obligada; en caso contrario, la empresa beneficiaria puede designar al auditor
- Reconocimiento oficial de coste e inversión del productor del Ministerio de Cultura.
- En caso de optar a la subvención para la inversión realizada en promoción y publicidad:
- Memoria explicativa de los elementos de marketing utilizados en la campaña de promoción del largometraje y del público objetivo del proyecto.
- Muestra del material utilizado en la campaña de promoción, así como resumen de impactos en prensa escrita, radio, televisión y otros medios de comunicación.
- Justificantes de la inversión en promoción y publicidad. Se admitirán facturas emitidas por los medios de comunicación, que tienen que especificar el objeto del gasto y el título del largometraje cinematográfico, así como el justificante acreditativo del pago correspondiente..
- En caso de optar a la ayuda para la selección en festivales, premios y muestras se tiene que aportar: :
- Memoria detallada del festival, premio y/o muestra en que el largometraje cinematográfico haya participado, en el cual se haga constar el programa a desarrollar.
- Muestra del material publicitario utilizado en la promoción del largometraje cinematográfico en el marco del festival, premio y/o muestra.
- Invitación oficial del largometraje cinematográfico y/o otros documentos acreditativos de su participación en el festival ¡Premio y/o muestra.
- En caso de optar a la ayuda para la comercialización nacional e internacional del largometraje cinematográfico y a la distribución y utilización de nuevos medios de difusión se tiene que aportar:
- Contratos formalizados con las televisiones, distribuidoras de vídeo/DVD, con otras distribuidoras de contenidos, como operadores de telefonía móvil o portales de Internet, así como todos aquellos contratos derivados de la cesión y/o venta de los derechos de reproducción del largometraje cinematográfico.
- Factura derivada de la venta del largometraje cinematográfico y justificante emitido por una entidad financiera acreditativo del correspondiendo ingreso neto en una cuenta de la empresa beneficiaría.
- Plan de financiación.
- En caso de optar a la ayuda para la audiencia obtenida en el estreno de televisión del largometraje cinematográfico se tiene que aportar:
- Documento acreditativo emitido por el canal de televisión que haya realizado la primera difusión en abierto a todo el territorio de Cataluña, que tiene que certificar unos resultados de audiencia del largometraje cinematográfico superiores a la audiencia de la cuota media de los largometrajes cinematográficos o televisivos de ficción programados por la cadena televisiva durante los dos meses anteriores a la fecha de esta emisión.
Requisitos
- Haber obtenido el certificado de nacionalidad y la calificación por edades.
- Comunicar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales o al Ministerio de Cultura la fecha de inicio de rodaje en un plazo no inferior a los quince días previos y el fin de rodaje en un plazo no superior a los treinta días posteriores.
- El rodaje del largometraje cinematográfico tiene que haberse iniciado a partir del 30 de mayo de 2008 y haberse estrenado antes del 14 de octubre de 2011, sin perjuicio del siguiente: este requisito no es exigible a los largometrajes cuyo rodaje se haya iniciado con anterioridad al 30 de mayo de 2008 y que se estrenen con posterioridad al 31 de mayo de 2009.
- Que el largometraje cinematográfico se haya exhibido en la ciudad Barcelona, en uno local habitualmente de estreno, durante un número mínimo de sesiones equivaliendo a lo que resulte de la aplicación de una de las dos opciones siguientes:
- Permanencia en cartel de 7 días, como mínimo, y en todas las sesiones.
- 40 sesiones en un máximo de 28 días
- El requisito de proyección en todas las sesiones no será aplicable en el caso de producciones grande formado.
No computan las sesiones realizadas antes de las 14 horas por aquellos largometrajes cinematográficos que no tengan la calificación"de'especialmente recomendado para la infancia", las sesiones no realizadas a partir de las 23:30 horas, ni las sesiones para las cuales no se haya vendido ninguna entrada.
- Tener el reconocimiento oficial del coste e inversión del productor del Ministerio de Cultura.
- Haber incorporado en el rodaje en régimen de prácticas para alguna de las especialidades de guión, producción, dirección, fotografía o montaje, alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual de Cataluña.
- Haberse encargado de la producción ejecutiva del largometraje cinematográfico.
- Si en el momento de publicación de esta convocatoria el largometraje cinematográfico se encuentra en proceso de montaje o en una fase de realización anterior, tienen que hacer constar a los títulos de crédito iniciales de la película el logotipo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y la expresión "con la colaboración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales".
- Además de los requisitos anteriores, el largometraje cinematográfico tiene que haber sido financiado en más de un 50% por empresas con domicilio social a Cataluña o bien de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y establecidas en Cataluña, o hecha por sociedades participadas en más de un 50% por las empresas mencionadas. Cuando se trate de coproducciones audiovisuales con empresas productoras a otras comunidades autónomas o internacionales, al menos el 50% del porcentaje de participación presupuestaria de la empresa o el conjunto de las empresas coproductoras destinatarias en la producción tendrá que corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña. Quedan exceptuadas del cumplimiento de este requisito:
- Los largometrajes cinematográficos con un presupuesto superior a los 3 millones de euros. En estos casos el porcentaje de participación presupuestaria de la empresa o el conjunto de las empresas coproductoras destinatarias tiene que ser, como a mínimo, del 20%, y con las particularidades siguientes:
- Cuando se trate de coproducciones con otras comunidades autónomas, al menos el 50% del porcentaje de participación presupuestaria de la empresa o el conjunto de las empresas coproductoras destinatarias tiene que corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña
- Cuando se trate de coproducciones internacionales, la cuantía de la subvención no puede superar el 20% de la inversión realizada en el territorio catalán, hasta un máximo de 200.000 ?
- Los largometrajes cinematográficos con un interés artístico o cultural especial. Se tiene que aplicar esta excepción, en los casos siguientes:
- Si han sido seleccionados y se han exhibido en cualquiera de los acontecimientos siguientes:
- Festival Internacional de Cine de Berlín: Sección Oficial a competición.
- Festival Internacional de Cannes: Sección Oficial a competición.
- Muestra Internacional de Arte Cinematográfico de Venecia: Sección Oficial a competición.
- Si se trata de coproducciones que fomentan de manera significativa el talento creativo, técnico y artístico.
- Los largometrajes cinematográficos con proyección internacional acreditada. Para poder acogerse a las excepciones previstas en los apartados b.2 y c, hace falta que se trate de un largometraje cinematográfico con un presupuesto inferior o igual a 3 millones de euros, que la empresa o el conjunto de las empresas coproductoras tengan una participación presupuestaria mínima del 30% del coste total de la producción, y que la aportación económica correspondiente a su porcentaje de participación se haya invertido íntegramente en las diversas partidas de los capítulos I (guión y música), II (personal artístico) e III (equipo técnico) de la auditoría oficial, en trabajos efectuados por personas residentes en Cataluña. Corresponde a la comisión prevista en la base 8.3 asesorar el órgano instructor en la aplicación de las excepciones previstas en los apartados b.2) y c).
- Los largometrajes cinematográficos con un presupuesto superior a los 3 millones de euros. En estos casos el porcentaje de participación presupuestaria de la empresa o el conjunto de las empresas coproductoras destinatarias tiene que ser, como a mínimo, del 20%, y con las particularidades siguientes:
- Las empresas solicitantes tienen que haber entregado en la Filmoteca de Cataluña, independientemente que se parta de un negativo original de cámara o de un negativo digital, material de preservación (interpositivo o internegativo de imagen) en soporte de 35 mm poliéster y el negativo de sonido sincronizado de la versión íntegra, original y estrenada del largometraje, así como una copia en DVD de éste. Si la producción ha sido totalmente digital se entregará material de preservación en el sistema, formado y soporte de más calidad utilizado en la producción (para cualidades de 2K o superiores se entregará un disco duro con los archivos de imagen y sonido sin compresió- DPX o TIFF por las imágenes y WAV. o AIFF. para el sonido-, para cualidades HD se entregará un HD SR; y para cualidades Palo se entregará un Betacam digital). Estos materiales corresponderán a la versión íntegra, original y estrenada de la obra audiovisual. Asimismo es entregará una copia en DVD de estos materiales. En caso de que se trate de un proyecto en coproducción cinematográfica en 35 mm con empresas productoras de otras comunidades autónomas o internacionales en que la empresa destinataria o el conjunto de empresas destinatarias tengan un porcentaje de titularidad minoritario y siempre que el porcentaje de participación de alguna de las empresas productoras no destinatarias sea superior al porcentaje de participación de las empresas destinatarias, la persona solicitando podrá optar entre entregar el material previsto en el primer párrafo, o entregar únicamente una copia nueva de proyección en 35 mm de la versión estrenada. Cuando el idioma no coincida con la versión original, tendrá que entregar, además, un negativo de sonido de la versión estrenada en Cataluña. Esta copia y negativo de sonido se entregarán junto con una certificación del depósito de materiales de preservación en 35 mm poliéster emitida por una filmoteca acreditada, como en miembro del ACE (Association des Cinémathèques Européennes) y/o la FIAF (Federación Internacional de Archivos Fílmicos), del coproductor mayoritario. Asimismo, y, en todos los casos, se adjuntará el material realizado para la promoción y difusión de la documentación utilizada para la realización, promoción y difusión de la obra audiovisual, como el guión, carteles, fotografías, músicas, carátulas u otros materiales. Además, se entregará información técnica de las cualidades, formados y soportes utilizados en el proceso de rodaje, postproducción y exhibición de la obra audiovisual.
Estos materiales no serán en ningún caso objeto de uso comercial y servirán para contribuir a la consecución de los objetivos de la Filmoteca de Cataluña de conservación y difusión del patrimonio fílmico y documental de Cataluña. - Si la empresa solicitando quiere optar a la modalidad de subvenciones a la selección en festivales, premios y muestras, prevista en la base 1.1.c), también tiene que cumplir los requisitos siguientes:
- Que el largometraje cinematográfico haya participado en alguno de los Festivales y premios relacionados en la base 4.2.c).
- En el caso de largometrajes cinematográficos en régimen de coproducción, se tiene que acreditar una participación mayoritaria efectiva de carácter técnico, creativo y/o artístico de la empresa o empresas productoras solicitantes.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Hasta al 14.10.2011
Presencialmente
Se puede presentar en diversos sitios:
- Departamento de Cultura y Medios de Comunicación
- Servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación
- En cualquiera de los sitios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Calle Provença 339, 08037, Barcelona
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus
Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)
Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
Tel. 932723100
Consorci Hospitalari de Vic
Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic
Tel. 938891111
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona
Tel. 932275706
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona
Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
Carrer Girona 20, 08010, Barcelona
Consorci del Parc Fluvial del Llobregat
Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella
Tel. 938250689
Cataluña Radio
Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona
Institut Català de Ciències del Clima (IC3)
Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona
Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona
Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona
Tel. 902627781