Subvenciones para favorecer la incorporación al mercado de trabajo de jóvenes acogidos al Programa de Garantía Juvenil

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Se trata de una ayuda económica para facilitar la inserción laboral de los jóvenes menores de 30 años acogidos al Programa de Garantía Juvenil, mediante el autoempleo o la contratación en empresas y entidades de la economía social y cooperativa.

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El plazo para solicitar la subvención es del 26 de septiembre de 2015 al 31 de octubre de 2016.
En el caso de la Línea A, el presupuesto disponible se ha agotado.

A quién va dirigido

Línea A: a jóvenes acogidos al Programa de Garantía Juvenil que se den de alta como trabajadores autónomos.
No pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa los jóvenes societarios de sociedades mercantiles, cooperativas o sociedades laborales, así como las personas trabajadoras autónomas colaboradoras. Tampoco pueden ser beneficiarias las personas jóvenes acogidas al Programa de Garantía Juvenil que hayan ejercido la misma actividad o similar con carácter autónomo o por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad.

Línea B: a las personas trabajadoras autónomas y a las entidades de la economía social, que lleven a cabo actividad económica, que hayan contratado un joven acogido al Programa de Garantía juvenil.

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Normativa

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Plazos

El plazo para solicitar la subvención es del 26 de septiembre de 2015 al 31 de octubre de 2016.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. Documento acreditativo de la inscripción en el registro telemático del sistema de garantía juvenil por parte de la persona solicitante de la línea A o la persona contractada de la línea B.
  2. Hoja de domiciliación bancaria debidamente diligenciada y sellada por la entidad financiera. Esta hoja sólo se deberá aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una subvención al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Requisitos

Para las dos líneas de subvención:

  1. Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.
  2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.
  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
  4. Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.
  5. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 01.07.1998).
  6. No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
  7. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña ( DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).
  8. Acreditar que dispone de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
  9. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 03.23.2007).
  10. No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período de 3 ejercicios fiscales.

Requisitos específicos para la línea A:

  1. Estar inscrito en el programa de garantía juvenil previamente a darse de alta como trabajador autónomo.
  2. Haber iniciado la actividad económica como persona trabajadora autónoma con carácter previo a la presentación de la solicitud de esta ayuda. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
  3. El domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo del beneficiario de la subvención deberá estar en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Requisitos específicos para a la línea B:

  1. Contratar a una persona, con un contrato laboral de una duración mínima de entre 6 meses y 12 meses, que esté inscrita en el programa de Garantía Juvenil.
  2. Estar legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes, y los específicos en función de su actividad.
  3. En caso de que la entidad solicitante sea una cooperativa o sociedad mercantil, mantenerse al día de sus obligaciones registrales de acuerdo con el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del registro mercantil; el artículo 13 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas; el Decreto 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro general de cooperativas, y el Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre registro administrativo de sociedades laborales.
  4. En caso de que la entidad solicitante sea una fundación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas , y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
  5. Haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
  6. En caso de que la entidad solicitante sea una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
  7. Disponer de sede social y de un centro de trabajo en Cataluña. En caso de personas trabajadoras autónomas, disponer de sede fiscal y de un centro de trabajo en Cataluña.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 / 1, de 12.24.2013), según el cual la cuantía total de ayuda que puede recibir una única empresa no puede ser superior a 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales o, en caso de empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales o, en caso de empresas que operen en el sector de la producción primaria de productos agrícolas, el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, que establece que el importe concedido a una única empresa no puede superar el importe de 15.000 euros en cualquier período de tres ejercicios fiscales. Esta circunstancia se deberá hacer constar en la resolución de concesión de la ayuda.

Importe

El importe por la línea A será de 9.080,40 euros por la permanencia durante 12 meses ininterrumpidos de alta en el régimen especial de la seguridad social de las personas trabajadoras autónomas, régimen especial que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

El importe por la línea B será la correspondiente al importe establecido en el salario mínimo interprofesional para el año 2015, de acuerdo con la jornada legal de trabajo. Para calcular el importe de la subvención se tendrá en cuenta el número de meses completos de alta en la Seguridad Social, siendo el máximo subvencionables los 12 meses y el mínimo de 6 meses. Según la siguiente tabla:

Meses

Importe

6

4.540,20

7

5.188.80

8

5.837,40

9

6.486,00

10

7.134,60

11

7.783,20

12

9.080,40


La subvención podrá ser concedida también cuando la jornada de trabajo sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la subvención será proporcional al tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

Se entiende por persona trabajadora autónoma la persona física, con residencia y domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Cataluña, que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de la dirección y la organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no empleo a trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo.

Se entiende por entidad de la economía social, las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de trabajo y las sociedades agrarias de transformación.

Plazos

Del26.09.2015al 31.10.2016

Presencialmente


Puntos de tramitación

La presentación de las solicitudes también se puede realizar de acuerdo con los supuestos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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