Subvenciones para el tratamiento de la vegetación en las urbanizaciones con riesgo de incendios
Son subvenciones a los entes locales para el año 2017 para el tratamiento de la vegetación en las franjas exteriores de protección en las urbanizaciones o núcleos de población afectados por la Ley 5/2003.
Se establecen dos tipos de ayudas, que comprenden las siguientes actuaciones:
Tratamiento de vegetación con desbroce de matorral y corta de arbolado.
Tratamiento de vegetación con desbroce de matorral.
- Plazos: del 3 de noviembre al 2 de diciembre de 2016
A quién va dirigido
A entes locales que tengan en su ámbito territorial urbanizaciones o núcleos urbanos afectados por la Ley 5/2003.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la subvención
Plazos
- El plazo para presentar la solicitud finaliza el 2 de diciembre de 2016.
- El plazo para ejecutar las actuaciones finaliza el 15 de junio de 2017.
- El plazo para justificar las subvenciones finaliza el 30 de agosto de 2017.
Documentación
Documentación que debe adjuntarse al formulario de solicitud:
a) Acuerdo del órgano competente para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
b) Descripción de las actuaciones para las que se solicita ayuda, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas:
- Memoria descriptiva de la actuación y mediciones.
- Mapa de detalle, preferentemente a escalas 1: 10000 o 1: 5000, de la actuación y donde esté definida claramente la actuación o actuaciones a realizar.
- Fotografías o imágenes de la franja antes de realizar las actuaciones con la indicación de la fecha y de las coordenadas donde han sido tomadas o localizadas sobre un mapa.
c) Presupuesto completo y detallado de las actuaciones en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación de la línea de subvenciones correspondiente. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.
d) Certificado emitido por la entidad local solicitante que acredite que dispone de la autorización de los propietarios de los terrenos donde se ejecutarán las actuaciones para las que se solicita la ayuda; o bien el listado de los propietarios de los terrenos donde se ejecutarán las actuaciones y de las superficies y ubicaciones respectivas afectadas -en base a la información disponible or el ayuntamiento- con expresión de si se dispone o no de la autorización pertinente para realizar las actuaciones, a los efectos de ejecución de los trabajos y determinación de la indemnización correspondiente, en su caso.
e) Si las actuaciones afectan a más de un ente local, deberá presentar copia del convenio interadministrativo que prevé la Ley 5/2003, de 22 de abril, donde se especifique qué parte de las actuaciones corresponde al solicitante.
f) Si las actuaciones deben hacerse en terrenos con pendientes superiores al 40%, es necesario un informe técnico de un facultativo forestal sobre las medidas necesarias para minimizar los efectos de las actuaciones. El contenido de este informe es el indicado en el anexo 2 del Decreto 123/2005 y la superficie de franja de protección que presenta una pendiente superior al 40% debe delimitarse en la cartografía adjunta a la solicitud de ayuda.
Requisitos
Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los entes locales solicitantes deben cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones que le sean aplicables , y los siguientes:
a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer al ente local beneficiario de la ayuda.
b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
c) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
d) En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, la entidad beneficiaria debe prever, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos en sus centros de trabajo para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir.
e) Cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.
f) Cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
g) Cumplir las obligaciones que establece el artículo 6.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
h) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 17/2015, de 21 de julio, referentes a los planes de políticas de igualdad de género de las administraciones locales de Cataluña.
e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los beneficiarios en relación con la Administración o Administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa de acuerdo con la Ley 19 / 2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como los demás principios éticos y reglas de conducta establecidos en la mencionada Ley.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del03.11.2016al 02.12.2016
Por internet
Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado que se podrá descargar desde la extranet de las administraciones públicas catalanas (EaCat), dirección https://www.eacat.cat. En esta misma dirección se encontrarán las instrucciones para cumplimentarlo. Sólo se admitirán a trámite las solicitudes presentadas telemáticamente a través de la plataforma EaCat.
- Para cumplimentar correctamente el formulario deberá disponer del software Adobe Reader (versión 9.1 o superior)
- Consulte las condiciones técnicas necesarias.
- Consulte las recomendaciones de seguridad.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Calle Provença 339, 08037, Barcelona
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus
Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)
Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
Tel. 932723100
Consorci Hospitalari de Vic
Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic
Tel. 938891111
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona
Tel. 932275706
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona
Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
Carrer Girona 20, 08010, Barcelona
Consorci del Parc Fluvial del Llobregat
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