Subvenciones para el funcionamiento y actividades de los museos de Cataluña

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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El objeto de estas bases es dar apoyo a los museos de Cataluña con el fin de garantizar que las actividades de los museos se encaminen a resolver las deficiencias técnicas que los afectan y, en caso de que estén resueltas, a mejorar su funcionamiento.

Esta línea de subvenciones tiene las modalidades siguientes:

a) Enmendar cualquiera de las deficiencias técnicas por incumplimiento de las medidas que exige la Ley 17/1990 de 2 de noviembre, de museos, o por la normativa que la despliega.

b) Proyectos y actuaciones para mejorar la eficiencia energética.

c) Proyectos y actuaciones para mejorar la accesibilidad a personas con discapacidad.

d) Proyectos y actuaciones para la integración de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

Las personas solicitantes que tengan que enmendar deficiencias técnicas que afecten al museo sólo pueden presentar solicitud para la modalidad a) del apartado 1.2.

En ningún caso se pueden subvencionar la ejecución de obras ni la adquisición de equipamiento o material inventariable.

Aquestes subvencions són de tramitació telemàtica obligatòria i us caldrà disposar d'un certificat digital per poder fer la sol·licitud. Cal navegar amb el Firefox o Google Chrome.

Us oferim un servei per ajudar-vos a complimentar i tramitar les sol·licituds telemàticament. Podeu enviar un correu electrònic a osic@gencat.cat per acollir-vos a aquest servei.

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Plazo de solicitud: del 19 abril al 2 de mayo de 2016

A quién va dirigido

A los entes locales y a los entes dependientes, a las fundaciones y a las otras entidades privadas sin finalidad de lucro.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Solicitar la subvención

Plazos

El plazo para presentar las solicitudes es del 19 de abril al 2 de mayo de 2016.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

  1. Proyecto de actividad o actuación
  2. Presupuesto completo y detallado del proyecto

A partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas, los solicitantes propuestos dispondrán de 10 días hábiles para presentar la documentación siguiente:

  1. Documento de aceptación de la subvención

Requisitos

  1. Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural.
  2. Realizar la actividad subvencionada en el ámbito territorial de Cataluña.
  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , que imposibilitan convertirse en beneficiario de las subvenciones.
  4. En cumplimiento del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ninguna entidad (pública o privada) podrá ser beneficiaria de una subvención si se encuentra en una de las circunstancias de crisis que establece la UE en el Reglamento 651/2014. Esta medida afecta a las sociedades mercantiles (SA, SL) públicas y privadas, pero también asociaciones, fundaciones, cooperativas, autónomos o profesionales, ONG, etc. que tengan una actividad económica. Por actividad económica se entiende el ofrecimiento de bienes y servicios en un mercado para conseguir unos ingresos, a pesar de que su finalidad sea social o sin ánimo de lucro.
  5. Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, y con las obligaciones de la Seguridad Social.
  6. Cumplir con los requisitos que la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística , establece en los artículos siguientes:
    • Artículo 36.4, que obliga a que los carteles de los centros de trabajo y las informaciones que haya en su interior, estén por lo menos en catalán.
    • Artículos 32.1 y 32.3, que obligan a que las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña puedan atenderlo en catalán y que tanto la señalización y carteles como la documentación de su oferta comercial estén al menos en catalán.
  7. Si se dispone de una plantilla igual o superior a 50 personas, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas que establecen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 322/2011, de 19 de abril .
  8. Si la plantilla es igual o superior a 25 personas, disponer, con el acuerdo de los agentes sociales, de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y utilizarlos adecuadamente, tal como disponen los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  9. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.Ser titular de museos inscritos en el Registro de Museos de Cataluña.
  10. Que el museo beneficiario no reciba otras ayudas directas o indirectas del Departamento de Cultura, salvo las aportaciones económicas que reciban a través de las transferencias que el Departamento realiza los consejos comarcales en virtud de los convenios de colaboración a que se refiere la disposición adicional 6 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos.
  11. No son admitidas las solicitudes que se refieren a proyectos de actuación genéricos.
  12. Si el solicitante presenta más de un proyecto a subvencionar para la misma o para diferentes modalidades, sólo podrá obtener ayuda uno de los proyectos. Si varios de los proyectos obtienen la puntuación mínima para ser subvencionado, se concederá la subvención únicamente al que haya obtenido más puntuación.
  13. Tener prevista la realización de las actividades descritas en la base 1 durante el año natural de concesión de la subvención.
  14. Haber entregado a la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio la siguiente documentación:
    1. La copia de seguridad actualizada de la documentación de los fondos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.2 del Decreto 35/1992, de 10 de febrero, de desarrollo parcial de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos.
    2.
    El cuestionario del Registro de Museos de Cataluña actualizado al año de publicación de la convocatoria.
    La entrega de estos documentos se debe hacer antes de que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Cuantía

El importe de cada subvención no puede ser superior en ningún caso al 80% del coste total de la actividad subvencionada.


Criterios de valoración

a) Necesidad de la propuesta y grado de mejora que supondrá para el museo (hasta 5 puntos).

b) Adecuación de la propuesta a las características del museo solicitante (hasta 5 puntos).

c) Adecuación del presupuesto presentado a la actuación a realizar (hasta 5 puntos).

d) Aportación económica de la entidad solicitante: se valora favorablemente el mayor grado de financiación del proyecto con recursos propios de la entidad solicitante y el menor grado de financiación a través de ayudas públicas (hasta 5 puntos).

Comisión de valoración

Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se publicarán en breve.

Plazos

Del19.04.2016al 02.05.2016

Para tramitar la solicitud necesitará tener un certificado digital.
El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento y en los Servicios Territoriales .
Los entes locales tendrán que presentar las solicitudes a través firma electrónica reconocida.
Más información sobre los sistemas de firma electrónica

Por internet

Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea


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Tel. 938891111

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Tel. 932275706

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Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

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