Subvenciones para financiar programas de investigación orientados

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Subvenciones para programas de tres años de duración para proyectos con masa crítica suficiente que traten prioridades sistémicas de salud, mediante el trabajo conjunto de agentes con capacitaciones complementarias que permitan abordar actividades científicas en la frontera del conocimiento. Son programas de alcance territorial que se tienen que desarrollar en la forma de modalidades temáticas específicas, concretamente las siguientes:

  1. Medicina personalizada.

  2. Medicina regenerativa.

  3. Investigación clínica cooperativa independiente.

  4. Estudios de cohortes.

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Puede consultar la lista provisional de admitidos y excuídos enmendables (requerimiento) en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Recuerde que dispone de 10 días hábiles (del 1 al 16 de diciembre de 2016, ambos incluidos) para realizar la tramitación correspondiente a través de la modalidad de "Aportar documentos de la subvención". Consulte el Paso 2. Consulte la Resolución provisional de admitidos y excluídos enmendables

Para rellenar correctamente los formularios es necesario que los guarde, en formato PDF, en su ordenador con el nombre que quiera y los abra con una versión actualizada del programa Adobe Reader (versión 9.1 o superior). Es importante que recuerde la carpeta donde haya guardado los ficheros. En caso de duda sobre la tramitación en línea, consulte los subapartados Cómo tramitar en línea y las recomendaciones de Privacidad y seguridad disponibles en el apartado Trámites del portal Gencat o bien llame al 012.

También puede enviar un correo electrónico a: peris@gencat.cat

A quién va dirigido

  1. En las modalidades de medicina personalizada y medicina regenerativa, a las fundaciones que gestionen las actividades de investigación de centros del ámbito asistencial del SISCAT o del ámbito de la salud pública, incluyendo los institutos de investigación sanitaria (IRS). Asimismo, pueden participar en la composición de los grupos de investigación los centros de investigación que pertenecen al programa CERCA, o al Programa de instalaciones científicas singulares y que tienen actividad de investigación en el ámbito de la salud aunque no tengan actividad asistencial.

  2. En la modalidad de investigación clínica, a las fundaciones que gestionen actividades de investigación de centros del ámbito asistencial del SISCAT o del ámbito de la salud pública, incluyendo los IRS.

  3. En la modalidad de estudios de cohortes, las fundaciones que gestionen la actividad de investigación en salud tanto si tienen actividad asistencial como si no.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Trámites relacionados

Solicitar la subvención

Plazos

El plazo para presentar la solicitud es del 28 de octubre al 17 de noviembre de 2016, ambos días incluidos.

Documentación

Documentación que hay que presentar en el Paso 1, Solicitar la subvención:

  1. Solicitud de la subvención. Se tiene que presentar una solicitud separada para cada programa de investigación por el que se pide la ayuda.

  2. Memoria científico-técnica, en la que se describa la propuesta en el ámbito de la investigación e innovación en el cual se incorpora el científico o científica o el tecnólogo o tecnóloga, de acuerdo con el modelo normalizado.

  3. Currículum del investigador o investigadora principal, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede crear/descargar a través de la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

Importante: la memoria científico-técnica i el currículum del investigador o investigadora principal no tienen carácter enmendable una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes.

Requisitos

Requisitos del grupo de investigación:

  1. El grupo de investigación receptor debe estar dirigido por un investigador o investigadora principal que tenga una trayectoria reconocida en el campo de estudio específico y que pertenezca a un IRS, que actúa como centro coordinador de la actividad científica.

  2. Un grupo de investigación específico puede participar sólo en un único programa por cada modalidad.

Requisitos de la entidad beneficiaria:

  1. El objeto social de la entidad tiene que ser conforme con la actuación subvencionable de acuerdo con los programas en función de los cuales se pide la subvención.

  2. La entidad debe estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos en que sea obligatorio, y tiene que estar inscrita, en su caso, en el registro correspondiente.

  3. En caso de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a cincuenta personas, es necesario que cumpla lo que establece el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 24 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y, en su caso, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

  4. En caso de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, es necesario que presente una declaración de los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de género, y para intervenir en ellos, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  5. Tiene que cumplir lo que establecen los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  6. No se puede encontrar en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  7. No puede haber sido sancionada por una resolución firme, durante los últimos tres años, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de las personas discapacitadas, o por la comisión de una infracción muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

  8. No ha haber sido sancionada o condenada por una resolución administrativa o sentencia firme, durante los últimos tres años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de conformidad con la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de hombres y mujeres.

  9. Es necesario que disponga de los medios humanos y materiales necesarios y que tenga asignados los recursos económicos necesarios para realizar la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

  10. No tiene que haber recibido ni pedido subvenciones por la misma actividad que puedan otorgar la Administración de la Generalitat de Catalunya, la Administración del Estado o las demás administraciones públicas o entes de naturaleza pública o privada, nacionales o internacionales.

  11. Es necesario que cumpla la normativa sobre propiedad intelectual.

  12. En el caso de asociaciones y fundaciones, debe tener adaptados sus estatutos de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

  13. En el caso de las fundaciones, tiene que cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

  14. Se tiene que adherir al código ético que se incorpora como anexo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, y que recoge el anexo del Acuerdo del Gobierno GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo del Gobierno GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba su texto íntegro, al amparo de lo que establece el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

  15. En el caso de las subvenciones para acciones plurienales, es necesario que acredite documentalmente que el proyecto tiene continuidad al menos durante el periodo para el cual se ha solicitado la plurienalidad, con indicación de los fondos de financiación previstos, así como la viabilidad económica para desarrollar el proyecto durante el periodo para el cual se solicita la plurienalidad.

  16. En el caso de proyectos o actuaciones que impliquen contacto habitual con menores, tiene que presentar una declaración responsable conforme se dispone de las certificaciones que regula el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la ley de enjuiciamiento criminal, o bien conforme se han solicitado previamente en la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión, para acreditar que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio en las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores no ha sido condenado por ninguna sentencia firme con respecto a delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que incluyen la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, se compromete a realizar la comprobación oportuna con respecto al caso.

  17. Las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000 euros tienen que comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a fin de que el órgano concedente las haga públicas.

  18. Tiene que disponer de un protocolo único firmado por los diferentes centros participantes y el centro coordinador del programa. Este protocolo se tiene que aportar con la justificación de la primera anualidad.

  19. Tiene que cumplir los requisitos de estas bases generales, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlos.

Requisitos del programa de investigación

  1. Es necesario que cumpla los principios y las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y, en concreto, los del punto 4 de la convocatoria.

  2. Tiene que disponer del informe de la comisión de investigación u órgano equivalente del centro al cual pertenezca el investigador o investigadora principal, que debe declarar la viabilidad de los programas en todos sus términos.

  3. Es necesario que disponga de los informes y autorizaciones del comité ético de investigación clínica y los demás órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación que se consideren necesarios. En caso de que no se disponga de este informe en el momento de finalización del plazo de solicitud, es suficiente la posesión de su certificado de presentación al citado Comité, siempre y cuando dicho informe esté emitido en el momento de la publicación de la convocatoria.

Requisitos de las personas participantes en los equipos de investigación:

  1. Deben tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria, laboral o de formación remunerada con cualquiera de las entidades que pueden presentar solicitudes a esta actuación, como mínimo durante todo el periodo comprendido entre el plazo para la presentación de solicitudes y el momento de la resolución de concesión.

    En el momento en que pierdan esta vinculación con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, dejan de pertenecer al equipo de investigación.

  1. En casos excepcionales, cuando su contribución se considere necesaria para la viabilidad del programa, los equipos de investigación pueden incorporar personal cuya vinculación contractual sea con entidades sin domicilio social en Cataluña. Este tipo de personal no puede superar el 25% del total de los miembros del equipo.

Requisitos de los investigadores principales:

  1. Deben pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante o de alguna de las que establece el artículo 6.2 y tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral, como mínimo, durante todo el periodo comprendido entre el plazo para la presentación de solicitudes y el momento de la resolución de concesión. La pérdida de la vinculación del investigador o investigadora principal antes de la resolución de concesión determina la baja en el programa, y no es posible sustituirlo, lo que conlleva que no se efectúe la valoración del programa y se desestime la solicitud.

  2. No pueden estar realizando un programa de FSE, ni un contrato de formación predoctoral o de perfeccionamiento posdoctoral de cualquier naturaleza (contratos Sara Borrell, Juan de la Cierva, o contratos de programas de las comunidades autónomas), ni un contrato Río Hortega de formación en investigación para profesionales que hayan finalizado la FSE.

  3. Deben tener dedicación única al programa solicitado dentro de cada modalidad.

Incompatibilidades:

  1. No puede estar inmerso en ninguno de los supuestos que prevé el régimen de incompatibilidades que establecen los puntos 42 y 50 de la convocatoria.

  2. El régimen de incompatibilidades lo fija el número de programas en los cuales participa un investigador o investigadora, así como su dedicación a los programas, y es el siguiente:

    1. Se entiende por dedicación única la participación en una única solicitud por cada modalidad de un programa específico.

    2. Se entiende por dedicación compartida la participación en un máximo de dos solicitudes por modalidad.

  3. No se aplica el sistema de incompatibilidades que hace referencia a actuaciones financiadas por los programas del Plan estatal de investigación científica y técnica, ni específicamente las actuaciones financiadas por la Acción estratégica en salud del Instituto de Salud Carlos III.

La Administración está facultada para verificar los datos declarados. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe esta declaración conllevan, previa audiencia de la persona interesada, que se deje sin efecto este trámite e impiden el ejercicio del derecho o la actividad afectada desde el momento en que se conocen.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Aspectos importantes para rellenar el formulario de solicitud:

  1. En el apartado de ?Datos de identificación de la persona, institución o entidad solicitante?, debe mantener seleccionado el tipo de persona ?Persona jurídica? que está seleccionado por defecto.

  2. Después del apartado ?Datos de la propuesta, proyecto o programa de investigación e innovación en salud? y antes del apartado ?Solicitud del anticipo del 80% de la subvención otorgada?, encontrará datos específicos de cada una de las líneas de la convocatoria. Sólo tiene que rellenar los datos de la línea concreta por la que pide la subvención.

  3. En el apartado de ?Subvenciones para la investigación e innovación 2017-2019?, es necesario que dé de alta un bloque de información para cada una de las anualidades para las que se solicita la subvención. Es decir, que es necesario que rellene los datos para el año 2017, para el año 2018 y para el año 2019.

  4. Si se quiere el anticipo del 80% de la subvención, hay que marcar la casilla ?Solicitud del anticipo del 80% de la subvención otorgada?.

  5. En el apartado ?Declaración de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad procedente de otros departamentos, administraciones y entidades públicas o privadas?, en el epígrafe ?Ha recibido o pedido otras ayudas para la misma finalidad?, tiene que marcar la opción ?No?.

  6. En el apartado de "Declaración" hay que indicar la opción que aplica a la entidad solicitante en cada una de las declaraciones de las materias siguientes: ocupación de personas discapacitadas, prevención de riesgos laborales y retribuciones de los cargos directivos.

  7. El código ORCID, que se pide para cada miembro del equipo investigador en la memoria científico-técnica, consiste en un código digital que identifica unívocamente a cada investigador o investigadora. Lo puede pedir/consultar en la web de la organización ORCID. En todo caso no es obligatorio rellenar este campo del formulario.

La entidad coordinadora solicitante tiene que presentar una solicitud para cada programa por el que pide una ayuda.

Programas subvencionables

Son susceptibles de financiación los programas de calidad contrastada que tengan como objetivos principales los siguientes:

  1. Para la modalidad de medicina personalizada: desarrollar modelos de atención sanitaria dirigidos a pacientes específicos, y priorizar las áreas temáticas de la oncología y las enfermedades minoritarias, utilizando el conocimiento derivado de las tecnologías denominadas ómicas y que permitan la integración de las ciencias clínicas, la capacidad de estudio del genoma humano y la capacidad de integración y análisis de la información genómica, en un modelo único en que la colaboración interdisciplinaria de diferentes equipos de investigación permita abordar todo el continuo de conocimiento que va desde la secuenciación del genoma hasta la toma de decisiones en situaciones clínicas específicas.

  2. Para la modalidad de medicina regenerativa: desarrollar estrategias dirigidas a implementar la medicina regenerativa y la terapia celular como una herramienta del arsenal terapéutico, haciendo énfasis en establecer actuaciones especificas interdisciplinarias entre investigadores clínicos e investigadores básicos y potenciar las estructuras y los grupos de investigación de Cataluña especialistas en medicina regenerativa con el fin de incrementar su visibilidad en el ámbito internacional.

  3. Para la modalidad de investigación clínica cooperativa independiente: crear herramientas y estrategias para mejorar el conocimiento de la investigación clínica y la clínico-epidemiológica en Cataluña no vinculada a su industria farmacéutica y su proyección tanto interna como externa, así como facilitar y promover la asociación de intereses entre las diferentes instituciones de investigación del territorio, con el fin de aprovechar al máximo las sinergias en investigación clínica de calidad, con el objetivo de convertir Cataluña en un referente internacional. En esta modalidad se priorizan la investigación clínica y la clínico-epidemiológica independiente sobre problemas de alto impacto en la salud de la ciudadanía y los que deriven de problemas de salud pública.

  4. Para la modalidad de estudios de cohortes: promover la agregación de equipos de investigación de diferentes instituciones para explotar el conocimiento epidemiológico derivado del análisis de cohortes poblacionales y de cohortes de patologías especificas existentes en Cataluña, que aporten conocimientos de valor en el desarrollo de la historia natural de las enfermedades como una herramienta de investigación epidemiológica que Cataluña pueda aportar al conjunto de la comunidad científica global.

Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables son los que indica el punto 38 de la convocatoria.

En todo caso tienen que ser gastos que de forma inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Puede consultar las tablas de costes máximos de contratación imputables a la subvención.

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

Criterios de valoración y puntuación

La evaluación de las solicitudes de la acción instrumental de los programas de investigación orientados se realiza conforme a los siguientes criterios:

  1. Valoración de los equipos de investigación: hasta 25 puntos.

    Se valoran: historial científico (proyectos, publicaciones y patentes) del investigador o investigadora principal y del equipo de investigación en relación con la temática del programa; participación en programas internacionales de I+D+I; calidad y liderazgo; capacidad formativa del investigador o investigadora principal y de los equipos y financiación obtenida de recursos humanos en convocatorias competitivas. Resultados previos obtenidos en el ámbito del programa; trayectoria contrastada o potencial del investigador o investigadora principal y del equipo de investigación en el desarrollo de las actividades de I+D+I en el ámbito específico del programa.

  2. Valoración del programa: hasta 75 puntos.

    Se valoran: calidad, viabilidad, relevancia, interés, aplicabilidad y capacidad de transferencia del programa desde la ciencia básica a la ciencia clínica; capacidad de las instituciones participantes de aportar las competencias necesarias para el desarrollo del programa; capacidad del programa para generar mejoras en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y en las actividades de promoción de la salud pública y los servicios de salud y para generar sinergias, impulsar el talento y la empleabilidad y fortalecer las estructuras de gobernanza que agreguen las capacidades científico-técnicas de los centros asistenciales en Cataluña; impacto; calidad del programa de formación; plan de difusión y de transferencia de tecnología y de resultados; adecuación de la propuesta a los objetivos y prioridades que establece el PERIS en las diferentes actuaciones y complementariedad de la propuesta con otras actuaciones de I+D+I nacionales, internacionales o autonómicas.

En el caso de los investigadores de la categoría a) que establece el punto 20, se valora especialmente la capacidad de liderazgo, reflejada en la posición de autoría de correspondencia de sus comunicaciones o publicaciones.

Número mínimo de participantes

La composición de los equipos que forman parte de cada programa tiene que ser, como mínimo:

  • Medicina personalizada: 6 grupos de investigación y 3 instituciones.

  • Medicina regenerativa: 3 grupos de investigación y 3 instituciones.

  • Investigación clínica cooperativa independiente: 3 grupos de investigación y 3 instituciones.

  • Estudios de cohortes: 2 grupos de investigación y 2 instituciones.

Contingentes de solicitudes

El número máximo de solicitudes es el siguiente:

  • Medicina personalizada: 2 solicitudes para la fundación que gestione la actividad de investigación del IRS.

  • Medicina regenerativa: 2 solicitudes para la fundación que gestione la actividad de investigación del IRS.

  • Investigación clínica cooperativa independiente: 4 solicitudes para la fundación que gestione la actividad de investigación del IRS.

  • Estudios de cohortes: 4 solicitudes para la fundación que gestione la actividad de investigación del IRS.

Notificaciones electrónicas

Los requerimientos y demás actos administrativos se notifican a las personas interesadas por medios electrónicos en los términos que establecen los apartados 3 y 5 del artículo 43 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Para más información, consulte el apartado de Notificaciones electrónicas de la web del Departamento de Salud.

Seguimiento del estado de la tramitación

Si ha iniciado el trámite mediante el canal telemático, puede realizar el seguimiento del estado de la solicitud en Trámites gencat, accediendo al espacio Mi carpeta, mediante firma electrónica, o bien accediendo al espacio Estado de mis gestiones, sin firma electrónica.

Plazos

Del28.10.2016al 17.11.2016

Documentación


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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