Se abre una línea de subvención para las empresas con centros de trabajo en Cataluña que hayan suscrito un convenio con las oficinas de Trabajo del SOC, para compensar los gastos derivados de acciones de tutoría y evaluación de personas jóvenes que han realizado prácticas no laborales con compromiso de contratación que se regulan en el Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el cual se regulan las prácticas no laborales en empresas.
Se subvencionarán como máximo 3 euros por hora de práctica no laboral cuando a fecha de publicación de la convocatoria las personas jóvenes contratadas hayan trabajado como mínimo un periodo de 6 meses ininterrumpidamente.
A las empresas con centros de trabajo en Cataluña, que hayan suscrito un convenio de prácticas no laborales con compromiso de contratación en el marco del Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el cual se regulan las prácticas no laborales en empresas.
El plazo para presentar la solicitud finaliza el 17 de julio de 2015.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Las empresas que previamente hayan desarrollado este programa de prácticas y que hayan incluido en el convenio de colaboración con las oficinas de Trabajo un compromiso de contratación de al menos un 60% de las personas participantes, según lo establecido en el artículo 21 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
El contrato de trabajo debe ser preferentemente con carácter indefinido y que tenga una duración no inferior a 180 días ininterrumpidos.
Las empresas podrán solicitar como máximo la subvención de 3 ? por hora de práctica si a fecha de publicación de la convocatoria las personas contratadas han trabajado como mínimo un período de 180 días. La fecha de finalización de estos 6 meses se debe haber producido entre el día 12 de julio de 2014 y la fecha de publicación de esta convocatoria (02/07/2015).
La persona contratada como mínimo 6 meses debe ser la misma por la que se suscribió el convenio de prácticas laborales con compromiso de contratación.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Personas destinatarias
Jóvenes que, a fecha de firma del convenio de prácticas no laborales con compromiso de contratación, tenían entre 18 y 25 años y eran demandantes de empleo no ocupados e inscritos en las oficinas de Trabajo.
Plazos
Del02.07.2015al 17.07.2015
Las solicitudes deben ir dirigidas al/a la director/a del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
También se pueden presentar en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Son subvenciones para los desplazamientos y el transporte de la carga para llevar a cabo actividades expositivas en el ámbito de las artes visuales, el diseño y la arquitectura fuera de Cataluña durante el año de la convocatoria, que contribuyan a la difusión en el exterior de la creación catalana, siempre y cuando se cumplan los siguientes dos requisitos:
- Que el artista, comisario, diseñador o arquitecto (en adelante, el autor) haya realizado, como mínimo, una actividad expositiva individual en el circuito profesional en los últimos tres años o haya sido objeto de una publicación monográfica sobre su obra.
- Que el autor haya recibido crítica especializada en los últimos tres años.
Estas subvenciones son única y exclusivamente concedidas por el concepto de transporte de la carga, así como para el desplazamiento del autor para asistir a la inauguración de la actividad expositiva. El autor podrá ir acompañado de otra persona con una función artística o técnica necesaria para el desarrollo de la actividad expositiva.
Leer másPlazo:
Primera convocatoria: desde el 18 de mayo hasta el 13 de junio de 2016.
Segunda convocatoria: desde el 16 de junio hasta el 18 de julio de 2016.
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.
No pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:
a) Los organismos públicos.
b) Las entidades organizadoras de las actividades expositivas objeto del desplazamiento y del transporte de la carga.
c) Los solicitantes que tengan una deuda pendiente con el Institut Ramon Llull reconocida por resolución firme de su director.
Primera convocatoria: del 18 de mayo hasta el 13 de junio de 2016.
Segunda convocatoria: del 16 de junio hasta el 18 de julio de 2016.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
Documentación administrativa
Para el caso de solicitantes extranjeros:
a) Fotocopia de la documentación que acredite la personalidad jurídica del solicitante. En el caso de personas jurídicas, se deberá adjuntar también la documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona física solicitante y fotocopia de su pasaporte.
No es necesaria la aportación de estos documentos en el caso de que quien solicita la subvención los haya presentado anteriormente al Institut Ramon Llull, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá al/a la solicitante de la subvención que los aporte en el plazo de 10 días.
b) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000 euros deberán presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con el fin previsto por el epígrafe k) de la base 17.
Cuando se trate de la primera vez que se solicita una subvención al Institut Ramon Llull, los documentos indicados en las letras a) y b) se deberán presentar siempre en formato papel y no se podrá realizar por medios telemáticos.
Para el caso de solicitantes españoles:
a) Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para que consulte los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.
b) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000 euros deberán presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con el fin previsto por el epígrafe k) de la base 17.
c) Acreditación mediante el certificado correspondiente de estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas, si procede. El/La solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener dicho dato telemáticamente de las entidades gestoras. En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.
d) Para el caso de entidades u organismos que no estén inscritos en el Registro Mercantil, en el Registro de Asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña o en el Registro General de Cooperativas de Cataluña, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación legal en nombre de la que actúa la persona física solicitante.
e) Para el caso de entidades que no tengan la obligación de estar inscritas en un registro público, acreditación de su personalidad jurídica y de la representación en nombre de la que actúa la persona física solicitante.
No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y d) en el caso de que el/la solicitante los haya presentado anteriormente al Institut Ramon Llull, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.
Documentación específica
En la solicitud de acuerdo con el formulario normalizado se adjuntará, sin encuadernar, la siguiente documentación:
- Proyecto de la actividad expositiva.
- Descripción del equipamiento que acoge la actividad expositiva.
- Presupuesto completo y detallado de los desplazamientos y transporte de la carga del proyecto en el que figuren todos los gastos e ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, según el modelo facilitado por el Institut Ramon Llull.
- Carta de invitación del equipamiento, feria, muestra o bienal que acoge la actividad expositiva donde consten los datos de la entidad que la programa, nombre del autor, nombre y función técnica o artística del acompañante, en caso de que lo hubiera, y fechas de la actividad expositiva. La carta debe especificar que la entidad que acoge la actividad expositiva no asume el coste de los desplazamientos y/o transportes de carga. La carta no será válida si no incluye la firma del representante o el sello de la entidad que programa la actividad expositiva. Se podrá utilizar el modelo facilitado por el Institut Ramon Llull.
- Documentación que acredite haber realizado, como mínimo, una actividad expositiva individual en el circuito profesional en los últimos tres años o que el autor ha sido objeto de una publicación monográfica de su obra.
- Copias de las críticas especializadas que el autor ha recibido, como mínimo, en los últimos tres años.
- Trayectoria profesional, especificando los premios, becas y reconocimientos recibidos en el ámbito de las artes visuales, la arquitectura o el diseño, indicando el año y la institución que los ha otorgado.
El Institut Ramon Llull puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para resolver la solicitud de subvención.
Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:
a) Cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, deberá presentar una declaración responsable donde lo haga constar.
c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo concepto, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
d) Cuando se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.
g) En el caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
h) En el caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en ellos en sus centros de trabajo, según los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, conforme a los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. En el supuesto de que el solicitante no esté sujeto a dicha Ley, deberá cumplir la normativa que le sea de aplicación.
i) Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de dicha Ley.
j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los Estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y según la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, según el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
l) En el caso de las empresas y las entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, según el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
m) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores incluidas las otorgadas por el Institut Ramon Llull. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidas para el mismo concepto de la subvención o para otros conceptos distintos, y pueden haber sido otorgadas por cualquier Administración Pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.
Incompatibilidades
Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones para los conceptos de desplazamiento y de transporte de carga de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de otras entidades adscritas o vinculadas al Departamento de Cultura o participadas por él.
No hay tasas asociadas al trámite.
Importes subvencionables
Los gastos subvencionables son única y exclusivamente los correspondientes al transporte de la carga así como al desplazamiento del autor para asistir a la inauguración de la actividad expositiva. El autor podrá ir acompañado de otra persona con una función artística o técnica necesaria para el desarrollo de la actividad. Estos gastos serán subvencionables siempre y cuando no hayan sido asumidos por un tercero.
El importe mínimo subvencionable es de 300,00 euros. El importe máximo subvencionable es de 15.000,00 euros.
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto subvencionable el IVA en la parte que la persona beneficiaria no pueda recuperar o compensar.
Plazos
Del18.05.2016al 13.06.2016
Del16.06.2016al 18.07.2016
Se puede presentar un máximo de tres solicitudes por autor durante el año de la convocatoria. El importe mínimo de la solicitud debe ser 300,00 euros. Con independencia del importe solicitado, se considerará que el importe máximo subvencionable es de 15.000,00 euros.
El desplazamiento del autor, que podrá ir acompañado de otra persona con una función artística o técnica necesaria para el desarrollo de la actividad, y el transporte de la carga de la actividad expositiva deben ser objeto de la misma solicitud.
En la dirección de la sede:
Institut Ramon Llull
Avenida Diagonal, 373
08008 Barcelona (España)
Las subvenciones se conceden exclusivamente con la finalidad de colaborar en los gastos de viaje correspondientes a actividades concretas (festivales, conferencias, congresos académicos) realizadas fuera del dominio lingüístico y no se pueden incluir dietas, alojamientos ni otros gastos.
Actividades subvencionables
Los gastos subvencionables corresponden al coste de los billetes de avión, tren, autobús o barco de ida y vuelta en clase turista al lugar donde se celebra la actividad. La emisión de billetes de viaje, la gestión y compra se hace cargo del Institut Ramon Llull.
Leer másPlazo: hasta el 15 de noviembre de 2014.
El plazo para presentar la solicitud finaliza el 15 de noviembre de 2014.
La solicitud se deberá presentar hasta un mes antes del inicio del viaje:
No rige el plazo de un mes, en el supuesto de las solicitudes de subvenciones para desplazamientos dentro de la Unión Europea, para actividades que se lleven a cabo durante los dos meses inmediatamente posteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, por aunque la solicitud deberá presentarse en cualquier caso, como mínimo, una semana antes de la fecha de inicio del desplazamiento.
No rige el plazo de dos meses, en el supuesto de las solicitudes de subvenciones para desplazamientos fuera de la Unión Europea o que incluyan la traducción de poemas, para actividades que se lleven a cabo durante los tres meses inmediatamente posteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, si bien la solicitud deberá presentarse en cualquier caso, como mínimo, dos semanas antes de la fecha de inicio del desplazamiento.
Documentación que debe acompañar a la solicitud:
Se debe presentar una solicitud para cada viaje
Documentación administrativa
El / La solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener estos datos directamente de las entidades gestoras . En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento . Incluida en el formulario de solicitud .
Documentación específica
Además de la documentación mencionada en los apartados anteriores, los / las poetas que soliciten la traducción de poemas propios deben facilitar los textos originales que se hayan de traducirse en formato electrónico en el momento de entregar la solicitud al Instituto Ramon Llull .
No hay tasas asociadas a este trámite.
Criterios de valoración
Plazos
Hasta al 15.11.2014
En cualquiera de los lugares previstos en elartículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Se trata de una línea de ayudas que subvenciona, por una parte, el coste de la obtención y renovación de la ecoetiqueta, un distintivo otorgado por la Unión Europea para productos y servicios respetuosos con el medio ambiente, y, por la otra, la implantación de procesos de diseño y desarrollo ambiental, es decir, el ecodiseño.
Leer más
A empresas, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro para el fomento de los sistemas de ecoetiquetaje y ecodiseño.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Son subvencionables los tributos, cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
También son subvencionables la consultoría a la certificación/verificación para la implantación de los sistemas de ecoetiquetado y ecodiseño y las correspondientes a la realización de ensayos y controles para demostrar el cumplimiento de los criterios ecológicos de los sistemas de ecoetiquetado.
Obligaciones de los beneficiarios:
Plazos
Del10.07.2015al 10.08.2015
El documento anexo, se puede descargar desde el formulario de solicitud.
A parte de los puntos de tramitación se puede presentar también en:
El objetivo de estas subvenciones es apoyar en las acciones desarrolladas por las federaciones deportivas catalanas y las uniones deportivas de clubes y asociaciones entre el 1 de octubre del año 2015 y el 30 de septiembre del año 2016.
Hay los programas de subvenciones siguientes:
Plazo de solicitud: fuera de plazo.
Plazo de aceptación: del 24 de febrero al 5 de marzo de 2016.
En las federaciones deportivas catalanas.
En las federaciones deportivas catalanas y las uniones deportivas de clubes y asociaciones.
En las federaciones deportivas catalanas que hayan formalizado un convenio con el Consejo Catalán del Deporte para el Programa de alto rendimiento deportivo de Cataluña (Programa ARCO), vigente en el momento de la convocatoria.
El plazo de solicitud finalizó el día 19 de enero de 2016.
Plazo de aceptación: del 24 de febrero al 5 de marzo de 2016.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
a) Formulario normalizado de la solicitud de subvención, el cual incorpora la siguiente documentación:
- Las acreditaciones mediante las declaraciones o la memoria que se indican en la base 3.
b) Plan de actuación en el que conste: la previsión de gastos para cada subprograma y/o actuación, plan de financiación, datos estadísticos y toda la información que contiene el modelo personalizado enviado por correo electrónico a cada federación.
c) Copia del último presupuesto de ingresos y gastos debidamente aprobado por la entidad o, en caso de que aún no se haya aprobado, anteproyecto de presupuesto previsto para presentar a la asamblea.
Las entidades solicitantes de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Deben estar debidamente inscritas en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña.
2. Han de tener la junta directiva u órgano de gobierno correspondiente, debidamente inscrito en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña.
3. Las federaciones deportivas catalanas deben haber cumplido las obligaciones previstas en el artículo 113 del Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas catalanas y las uniones deportivas de clubes y asociaciones, las obligaciones establecidas en el artículo 36 del mismo Decreto.
Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deben cumplir los requisitos y condiciones:
1. No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
(Acreditación por declaración responsable del representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)
2. Presentar declaración sobre si se han solicitado y / u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada y / o obtenida.
(Declaración del representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)
3. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, en la realización de la actividad objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.
(Acreditación para declaración del representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)
4. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por Decreto 322/2011, de 19 de abril.
(Acreditación por declaración responsable del representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)
5. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
(Acreditación para memoria firmada por el representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)
6. Cumplir los requisitos de los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de esta Ley.
(Acreditación para declaración del representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)
7. No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por ejercicio o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
(Acreditación por declaración responsable del representante legal de la entidad incluida en el formulario de solicitud)
No hay tasas asociadas a este trámite.
Objeto de los diferentes subprogramas de subvenciones:
Subprograma A.1. Apoyo a la gestión de las federaciones deportivas catalanas: atender necesidades derivadas del desarrollo de la actividad ordinaria de la federación deportiva catalana y del mantenimiento de su organización, teniendo en cuenta las necesidades organizativas de una estructura territorializada.
Subprograma A.2. Apoyo para la organización de actividades deportivas no internacionales: apoyar las necesidades derivadas de la organización de competiciones deportivas del calendario de las federaciones deportivas catalanas o uniones deportivas de clubes y asociaciones de las diferentes modalidades, disciplinas y / o especialidades , en las categorías masculinas y femeninas, o competiciones oficiales, bien sean organizadas y realizadas por las propias federaciones catalanas o uniones de clubes, bien sean realizadas por delegación de las respectivas federaciones o agrupaciones deportivas españolas en Cataluña.
Subprograma A.3. Apoyo para la participación en actividades deportivas no internacionales: apoyar las necesidades derivadas de la participación en actividades deportivas y las actividades de preparación previa que realicen los / las deportistas que representen federaciones deportivas catalanas o uniones deportivas de clubes y asociaciones, en competiciones organizadas por las federaciones o agrupaciones deportivas españolas tanto si se celebran en Cataluña como en el resto del Estado.
Subprograma A.4. Apoyo para la promoción del deporte: dar soporte a las necesidades derivadas de los programas y actividades deportivas de promoción de las diferentes modalidades, especialidades y / o disciplinas, en las categorías masculinas y femeninas, de las federaciones deportivas catalanas y uniones deportivas de clubes y asociaciones, dirigidas al incremento de las licencias deportivas mediante el desarrollo territorial equilibrado, la promoción de actividades organizadas para menores de 16 años, el apoyo a campañas y programas de deporte en la escuela, y en campañas de difusión en los medios de comunicación, así como actuaciones de iniciativas de género en el deporte.
Subprograma A.5. Apoyo a la organización y participación en competiciones internacionales y en la proyección internacional: atender las necesidades derivadas de la organización o participación en competiciones deportivas internacionales, en las categorías masculinas y femeninas, de las federaciones deportivas catalanas o de las uniones deportivas de clubes y asociaciones, así como de su proyección internacional. incluye:
La organización en Cataluña de competiciones deportivas internacionales de carácter oficial y otras competiciones internacionales en las que participe la selección catalana correspondiente o deportistas catalanes, inscritos como tales y designados por su federación o unión deportiva de clubes y asociaciones.
La participación en competiciones deportivas internacionales fuera de Cataluña, en las que se inscriba la entidad catalana y participe la correspondiente selección o en la que se inscriban deportistas catalanes como tales, designados por su federación o unión deportiva de clubes y asociaciones.
Las actuaciones directamente derivadas de la participación de las entidades destinatarias en organizaciones internacionales constituidas o en proceso de constitución.
Subprograma A.6. Apoyo a las entidades federadas o miembros de una unión deportiva de clubes y asociaciones: atender las necesidades de las entidades deportivas afiliadas o adheridas a las federaciones deportivas catalanas o uniones deportivas de clubes y asociaciones. Las ayudas deberán ser siempre en forma de material fungible de cada disciplina y su importe no podrá ser inferior a 100 ? ni superior a los 2.000 ? por entidad deportiva afiliada o adherida a la federación deportiva catalana o unión deportiva de clubes y asociaciones.
Subprograma A.7. Apoyo al Programa de alto rendimiento deportivo (Programa ARC): atender las necesidades derivadas de los programas de tecnificación y alto nivel que tienen las federaciones deportivas catalanas. Incluye los siguientes conceptos:
Personal técnico que presta servicios a los programas.
Elementos de apoyo a los programas, como alquileres de instalaciones, transportes, dietas, material fungible, etc.
Las actividades directamente relacionadas con la tecnificación y el alto nivel donde se incluyen actividades de detección, concentraciones y competiciones de preparación para los deportistas.
Criterios de valoración de las solicitudes:
Paràmetres específics de valoració:
Número de participantes con licencia deportiva.
Oficialidad de la competición.
Inscripción a la competición como federación catalana.
Número de participantes totales y de participantes catalanes.
Número de días y kilómetros.
Interés deportivo.
Número de deportistas participantes.
Número de disciplinas deportivas objeto de programa ARC.
Número de personal técnico implicado y condiciones laborales.
La participación y los resultados en competiciones de los deportistas.
El nivel deportivo del programa y de los deportistas.
Interés deportivo.
Si la solicitud no reúne los requisitos previstos a la convocatoria o no adjunta toda la documentación establecida en las bases, o lo adjunta de forma defectuosa, el órgano instructor del procedimiento requerirá la entidad solicitante a fin de que enmiende los defectos o aporte la documentación requerida en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista de entidades con que tienen que enmendar su solicitud.
La lista de entidades se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la sede electrónica.
Plazos
Del04.01.2016al 19.01.2016
La presentación electrónica de las solicitudes mediante Trámites gencat se efectuará mediante un certificado digital reconocido de firma electrónica.
El objeto de este programa es promover la consolidación y el crecimiento del trabajo autónomo como herramienta para mejorar la competitividad de los negocios de personas trabajadoras autónomas y luchar contra la destrucción de ocupación autónoma. Se establecen dos tipologías de programas:
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 14 de noviembre de 2013.
En el formulario genérico de solicitud se debe adjuntar el correspondiente anexo donde constan los datos específicos de la solicitud y la memoria del proyecto solicitado:
No hay tasas asociadas a este trámite.
Personas beneficiarias de las subvenciones
Personas trabajadoras autónomas propiamente dichas y personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE) que reúnan los requisitos siguientes:
Definiciones
Se entenderá por persona trabajadora autónoma propiamente dicha: la persona física, con residencia y domicilio fiscal en la comunidad autónoma de Cataluña, que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con aquello establecido en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
Se entenderá por persona trabajadora autónoma económicamente dependiente (TRADE): las personas que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente para percibir de éste, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas y profesionales.
Plazos
Del05.11.2013al 14.11.2013
Anexo de datos específicos para la solicitud de subvención para la consolidación del trabajo autónomo. Línea A (G146NTA-003)
Anexo de datos específicos para la solicitud de subvención para la consolidación del trabajo autónomo. Línea B (G146NTA-004)
¿Cómo hacerlo?
En el caso de no firmar el formulario con certificado digital, hace falta imprimirse el resguardo de la solicitud recibida, firmarlo manualmente y presentarlo en un plazo máximo de diez días hábiles en cualquier oficina de la Red de Oficinas de Gestión Empresarial.
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El objeto de las subvenciones es el de apoyar la continuidad del programa aracoop. La convocatoria prevé la subvención de 16 proyectos diferentes distribuidos en las siguientes líneas:
Plazo para presentar la solicitud: del 20 de agosto al 12 de septiembre de 2016.
En función del proyecto escogido, se pueden presentar los siguientes tipos de entidades:
El plazo para presentar la solicitud es del 20 de agosto al 12 de septiembre de 2016.
Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud:
Los requisitos son los contenidos en la base 5 de la Orden de Bases (Orden TSF/221/2016, de 1 de agosto) y quedan recogidos en forma de declaración en la solicitud.
Requisitos específicos
Para la mejora del programa, cada proyecto tendrá sólo una entidad beneficiaria y sólo se podrá presentar, en el conjunto de las cinco líneas, dos solicitudes de proyectos por entidad. El incumplimiento de este límite implicará la inadmisión de la/las sol·licitud/es que se hayan presentado en último lugar. Si las solicitudes tienen la misma fecha de presentación, no se admitirá/n la/las sol·licitud/es registrada/s en último lugar.
Para cada proyecto se deberá presentar una única solicitud y una misma entidad sólo podrá presentar dos solicitudes.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Las empresas y personas participantes de los proyectos o los destinatarios últimos de la subvención serán, según cada tipo de proyecto los siguientes: Personas emprendedoras, entidades de economía social, personal técnico, personal asesor de gestorías, asesorías, profesorado, colegiados de colegios profesionales y/o técnicos de cámaras de comercio, alumnado y profesorado de centros educativos de Cataluña, estudiantes universitarios o de escuelas de negocio, personas que ocupan puestos de responsabilidad y/o de dirección de empresas o entidades de economía social y cooperativa y entidades del tercer sector, también cualquier persona o entidad interesada en la economía social.
Los 16 proyectos son los siguientes:
El ámbito temporal para la ejecución de las acciones es desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el DOGC hasta el 31 de octubre de 2017. El inicio de las actuaciones deberá ser, obligatoriamente, durante el año 2016.
Plazos
Del20.08.2016al 12.09.2016
La solicitud se presentará de acuerdo con el modelo normalizado en el registro. Para cada proyecto se deberá presentar una única solicitud y una misma entidad sólo podrá presentar dos solicitudes.
El objetivo de estas ayudas es fomentar que las organizaciones sindicales tengan los recursos necesarios con el fin de promover y gestionar actividades y servicios dirigidos a la integración y la promoción social, profesional y laboral de los trabajadores y trabajadoras a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y de promoción sindical en el ámbito concreto de la negociación colectiva y las relaciones laborales en Cataluña.
Leer másPara garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descarguéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se presente una versión obsoleta.
Plazo de solicitud: del 22 de octubre al 5 de noviembre de 2016.
A las organizaciones sindicales que dispongan de un mínimo de 150 representantes elegidos respecto del total en Cataluña, a fecha de 31 de diciembrede 2015.
El plazo para presentar la solicitud es del 22 de octubre al 5 de noviembre de 2016.
La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación siguiente:
Disponer de un mínimo de 150 representantes escogidos en el ámbito de Cataluñaa fecha de 31 de diciembre de 2015.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del22.10.2016al 05.11.2016
La presentación de las solicitudes también se puede hacer en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Son subvenciones para apoyar iniciativas en el ámbito de los medios de comunicación.
Son actuaciones subvencionables:
Fuera de plazo.
A fundaciones y asociaciones relacionadas con el fomento de los medios de comunicación.
A organizaciones representativas de los empresarios o de los trabajadores.
A los colegios profesionales.
A agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque no tengan personalidad jurídica.
Fuera de plazo.
Para solicitar una subvención es necesario aportar la siguiente documentación:
1. La solicitud rellenada, de acuerdo con el formulario normalizado, que contendrá:
2. Un ejemplar reciente de la publicación, en caso de ayudas a prensa en soporte papel. Cuando la solicitud se realice por medios telemáticos, el ejemplar de la publicación se puede enviar en formato digital.
En el formulario de solicitud deben constar las declaraciones y la memoria siguientes:
Declaración de adecuación de la entidad a los Códigos éticos que se establecen en las bases 3.7 y 3.8.
Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Declaración responsable, en su caso, tener residencia fiscal fuera del territorio español.
En el caso de fundaciones, declaración responsable que acredite el cumplimiento del deber de presentación de las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del Código civil de Cataluña.
En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, declaración responsable, de haber dado cumplimiento a la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción de esta adaptación en el registro correspondiente, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior, en su caso.
Declaración de cumplimiento de las demás obligaciones previstas en estas bases y la normativa general de subvenciones en caso de ser beneficiario de subvención.
Si procede, declaración sobre exención de repercutir el IVA o de estar sujeto a la regla de prorrata.
Cuando la actividad objeto de la solicitud de subvención esté vinculada a un medio de comunicación, declaración responsable del compromiso de adoptar medidas para fomentar los derechos de las mujeres para dar cumplimiento al mandato del artículo 25 de la Ley 17/2015, y el artículo 23 de la Ley 5/2008.
Las actividades objeto de estas subvenciones deben realizarse totalmente durante el año de la convocatoria.
La lengua vehicular de las actividades y medios objeto de estas subvenciones debe ser el catalán o el aranés.
Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deben cumplir los requisitos y condiciones:
No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
La ejecución de la actividad subvencionada puede ser subcontratada en su totalidad o bien parcialmente, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos:
Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras ayudas para el mismo objeto otorgadas por cualquier departamento u organismo de la Generalidad de Cataluña. Sin embargo, la percepción de estas subvenciones es compatible con la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe total no exceda el coste de la actividad subvencionada.
Si se trata de una agrupación de personas sin personalidad jurídica, cada uno de los integrantes de la agrupación deberá cumplir los requisitos que exigen estas bases reguladoras, los cuales se acreditarán mediante la documentación prevista en las bases.
No hay tasas asociadas a este trámite.
En el caso de las actividades formativas, informativas y de difusión sólo se subvencionará la parte estrictamente vinculada con la actividad (ponentes, alquiler de salas, material), quedando específicamente excluidos los gastos de representación y restauración.
En ningún caso podrán optar a estas subvenciones las iniciativas dirigidas a los medios que incurran al menos en uno de los supuestos siguientes:
El incumplimiento de los requisitos no enmendables o la presentación de la solicitud fuera del plazo establecidos comporta la no admisión de la solicitud.
Plazos
Del06.05.2016al 20.05.2016
El enlace "Solicitar con certificado digital" permite descargar la solicitud electrónica de subvención. Hay que rellenarla, validarla, adjuntar el formulario específico de la solicitud electrónica de subvención (PDF) y, en caso de ayudas en prensa en papel, un ejemplar reciente de la publicación (PDF, ZIP o RAR ). Una vez realizadas todas estas acciones hay que guardar la solicitud y enviarla desde la misma página.
El peso total del formulario con los archivos adjuntos no puede superar los 5MB. En caso de que supere este peso, es necesario que los archivos adjuntos estén comprimidos (.zip o .rar). Si no dispone de un programa de compresión de archivos, puede descargar una versión gratuita en www.winzip.com o www.winrar.es.
Encontrará más información y aclaraciones a la "Guía para la presentación electrónica de solicitudes de las subvenciones para el desarrollo de iniciativas que contribuyan al fomento del periodismo y al fortalecimiento del espacio catalán de comunicación 2016".
La presentación electrónica de las solicitudes mediante Trámites web se efectuará mediante un certificado digital reconocido de firma electrónica.
Consultad la lista de certificados digitales admitidos.
Las solicitudes se pueden presentar a cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Subvenciones para entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo. El objetivo es poner al servicio de estos entes locales del sector turístico catalán un programa de subvenciones para favorecer que las destinaciones turísticas catalanas mejoren su competitividad.
Esta línea de ayudas va en sintonía con lo que propone el Plan Estratégico de Turismo de Cataluña, apostar por un modelo turístico competitivo, sostenible y de calidad a partir del equilibrio territorial, la diversificación de la oferta, la orientación a la demanda, la desestacionalización y la innovación de producto, para hacer del turismo una actividad generadora de riqueza y de ocupación al servicio de la ciudadanía.
Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.
Plazo: del 10 de junio al 8 de julio de 2016.
A los Ayuntamientos y entes vinculados o dependientes, sea de forma agrupada o consorciada, a los consejos comarcales, a los consorcios locales, a los entes de gestión locales, a las entidades metropolitanas, a las entidades municipales descentralizadas y a las mancomunidades.
El plazo para presentar la solicitud finaliza el 8 de julio de 2016.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
a) Informe justificativo de la necesidad de la actuación teniendo en cuenta criterios turísticos y la adecuación al objeto de la convocatoria (máximo 3 páginas).
b) Informe sobre la viabilidad económica actual y futura del proyecto: cuantificar de forma estimativa los costes y beneficios que se obtendría de la ejecución de las actuaciones, aunque no siempre sean traducibles directamente a cifras económicas (máximo 2 páginas).
c) Memoria del proyecto de inversión y de las actuaciones (máximo 20 páginas), que debe incluir:
Descripción detallada de las actuaciones.
Calendario previsto de las actuaciones por anualidades.
Planos de ubicación de las actuaciones y el entorno, si procede.
Fotografías del estado del espacio, instalaciones o elementos de la actuación antes de la realización de la inversión, si procede.
d) Memoria valorada o presupuesto completo y detallado del proyecto donde figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación.
En el caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.
e) Declaración de las entidades representativas del sector turístico privado sobre la idoneidad del proyecto y, en el supuesto de que se haga una aportación, descripción de las actuaciones complementarias ejecutadas o en ejecución por esas entidades, si procede.
f) En el caso de que se actúe en un bien religioso y/o cultural hay que presentar un compromiso por el que la autoridad competente (eclesiástica o cultural) establezca un horario de aperturaal público compatible con la actividad turística y cultural.
g) Documento acreditativo conforme se tiene derecho suficiente sobre el inmueble donde se ejecuta la actuación que habilita para llevarla a cabo, si procede.
h) En el supuesto de que la entidad local pretenda que la ejecución la lleve a cabo una entidad diferente de la beneficiaria, tal como prevé la base 2.2, también es necesario que esta presente la documentación acreditativa sobre la condición de medio propio y servicio técnico del correspondiente ente, así como el borrador del convenio de encargo de gestión.
Todos los documentos adjuntos a la solicitud deben estar indexados y firmados debidamente por la entidad solicitante.
a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.
e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).
h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esa finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 36 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).
j) Haber justificado correctamente y no haber sido objeto de ninguna revocación total por incumplimiento de cualquier subvención anteriormente otorgada por la Dirección General de Turismo, en los últimos 5 años. Asimismo, será necesario respetar los límites que establece el artículo 34 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
k) Acreditar que el órgano de gobierno competente del ente local ha adoptado el acuerdo para solicitar la subvención, así como el compromiso, en el caso de ser beneficiario, de llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención.
l) Acreditar que el órgano de gobierno competente del ente local tiene en su presupuesto crédito suficiente para realizar la actuación, o bien que se han obtenido otras fuentes de financiación para satisfacer los gastos no cubiertos por la subvención.
m) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Plazos
Del10.06.2016al 08.07.2016
La presentación de las solicitudes también se puede realizar siguiendo lo que prevee el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.