Subvenciones para desplazamientos fuera de Cataluña para actividades expositivas en el ámbito de las artes visuales, el diseño y la arquitectura

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Son subvenciones para los desplazamientos y el transporte de la carga para llevar a cabo actividades expositivas en el ámbito de las artes visuales, el diseño y la arquitectura fuera de Cataluña durante el año de la convocatoria, que contribuyan a la difusión en el exterior de la creación catalana, siempre y cuando se cumplan los siguientes dos requisitos:

- Que el artista, comisario, diseñador o arquitecto (en adelante, el autor) haya realizado, como mínimo, una actividad expositiva individual en el circuito profesional en los últimos tres años o haya sido objeto de una publicación monográfica sobre su obra.

- Que el autor haya recibido crítica especializada en los últimos tres años.

Estas subvenciones son única y exclusivamente concedidas por el concepto de transporte de la carga, así como para el desplazamiento del autor para asistir a la inauguración de la actividad expositiva. El autor podrá ir acompañado de otra persona con una función artística o técnica necesaria para el desarrollo de la actividad expositiva.

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Plazo:

Primera convocatoria: desde el 18 de mayo hasta el 13 de junio de 2016.

Segunda convocatoria: desde el 16 de junio hasta el 18 de julio de 2016.

A quién va dirigido

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

No pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

a) Los organismos públicos.

b) Las entidades organizadoras de las actividades expositivas objeto del desplazamiento y del transporte de la carga.

c) Los solicitantes que tengan una deuda pendiente con el Institut Ramon Llull reconocida por resolución firme de su director.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la subvención

Plazos

Primera convocatoria: del 18 de mayo hasta el 13 de junio de 2016.

Segunda convocatoria: del 16 de junio hasta el 18 de julio de 2016.

Documentación

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

Documentación administrativa

  • Para el caso de solicitantes extranjeros:

    a) Fotocopia de la documentación que acredite la personalidad jurídica del solicitante. En el caso de personas jurídicas, se deberá adjuntar también la documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona física solicitante y fotocopia de su pasaporte.

    No es necesaria la aportación de estos documentos en el caso de que quien solicita la subvención los haya presentado anteriormente al Institut Ramon Llull, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá al/a la solicitante de la subvención que los aporte en el plazo de 10 días.

    b) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000 euros deberán presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con el fin previsto por el epígrafe k) de la base 17.

    Cuando se trate de la primera vez que se solicita una subvención al Institut Ramon Llull, los documentos indicados en las letras a) y b) se deberán presentar siempre en formato papel y no se podrá realizar por medios telemáticos.

    Para el caso de solicitantes españoles:

    a) Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud. No es necesario aportar el documento mencionado si se autoriza al órgano gestor para que consulte los datos de identidad. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

    b) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000 euros deberán presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con el fin previsto por el epígrafe k) de la base 17.

    c) Acreditación mediante el certificado correspondiente de estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas, si procede. El/La solicitante puede autorizar al Institut Ramon Llull a obtener dicho dato telemáticamente de las entidades gestoras. En este caso no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización consta en el formulario de solicitud.

    d) Para el caso de entidades u organismos que no estén inscritos en el Registro Mercantil, en el Registro de Asociaciones del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña o en el Registro General de Cooperativas de Cataluña, acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación legal en nombre de la que actúa la persona física solicitante.

    e) Para el caso de entidades que no tengan la obligación de estar inscritas en un registro público, acreditación de su personalidad jurídica y de la representación en nombre de la que actúa la persona física solicitante.

    No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y d) en el caso de que el/la solicitante los haya presentado anteriormente al Institut Ramon Llull, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, se debe indicar claramente la fecha en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

Documentación específica

En la solicitud de acuerdo con el formulario normalizado se adjuntará, sin encuadernar, la siguiente documentación:

- Proyecto de la actividad expositiva.

- Descripción del equipamiento que acoge la actividad expositiva.

- Presupuesto completo y detallado de los desplazamientos y transporte de la carga del proyecto en el que figuren todos los gastos e ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, según el modelo facilitado por el Institut Ramon Llull.

- Carta de invitación del equipamiento, feria, muestra o bienal que acoge la actividad expositiva donde consten los datos de la entidad que la programa, nombre del autor, nombre y función técnica o artística del acompañante, en caso de que lo hubiera, y fechas de la actividad expositiva. La carta debe especificar que la entidad que acoge la actividad expositiva no asume el coste de los desplazamientos y/o transportes de carga. La carta no será válida si no incluye la firma del representante o el sello de la entidad que programa la actividad expositiva. Se podrá utilizar el modelo facilitado por el Institut Ramon Llull.

- Documentación que acredite haber realizado, como mínimo, una actividad expositiva individual en el circuito profesional en los últimos tres años o que el autor ha sido objeto de una publicación monográfica de su obra.

- Copias de las críticas especializadas que el autor ha recibido, como mínimo, en los últimos tres años.

- Trayectoria profesional, especificando los premios, becas y reconocimientos recibidos en el ámbito de las artes visuales, la arquitectura o el diseño, indicando el año y la institución que los ha otorgado.

El Institut Ramon Llull puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para resolver la solicitud de subvención.

Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

a) Cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, deberá presentar una declaración responsable donde lo haga constar.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo concepto, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Cuando se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

g) En el caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) En el caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en ellos en sus centros de trabajo, según los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, conforme a los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. En el supuesto de que el solicitante no esté sujeto a dicha Ley, deberá cumplir la normativa que le sea de aplicación.

i) Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de dicha Ley.

j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los Estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y según la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, según el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En el caso de las empresas y las entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, según el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores incluidas las otorgadas por el Institut Ramon Llull. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidas para el mismo concepto de la subvención o para otros conceptos distintos, y pueden haber sido otorgadas por cualquier Administración Pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.

Incompatibilidades

Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones para los conceptos de desplazamiento y de transporte de carga de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de otras entidades adscritas o vinculadas al Departamento de Cultura o participadas por él.

Tasas

No hay tasas asociadas al trámite.

Altres informacions

Importes subvencionables

Los gastos subvencionables son única y exclusivamente los correspondientes al transporte de la carga así como al desplazamiento del autor para asistir a la inauguración de la actividad expositiva. El autor podrá ir acompañado de otra persona con una función artística o técnica necesaria para el desarrollo de la actividad. Estos gastos serán subvencionables siempre y cuando no hayan sido asumidos por un tercero.

El importe mínimo subvencionable es de 300,00 euros. El importe máximo subvencionable es de 15.000,00 euros.

Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Se considera gasto subvencionable el IVA en la parte que la persona beneficiaria no pueda recuperar o compensar.

Plazos

Del18.05.2016al 13.06.2016
Del16.06.2016al 18.07.2016

Se puede presentar un máximo de tres solicitudes por autor durante el año de la convocatoria. El importe mínimo de la solicitud debe ser 300,00 euros. Con independencia del importe solicitado, se considerará que el importe máximo subvencionable es de 15.000,00 euros.

El desplazamiento del autor, que podrá ir acompañado de otra persona con una función artística o técnica necesaria para el desarrollo de la actividad, y el transporte de la carga de la actividad expositiva deben ser objeto de la misma solicitud.

Por internet

  • Preferentemente por vía telemática en la sede electrónica del Institut Ramon Llull (http://oficinavirtual.llull.cat/ov/es), utilitzando los sistemas de firma electrónica correspondientes.
  • Los ciudadanos extranjeros no residentes que presenten las solicitudes por medios telemáticos, se autenticar a través del sistema de identificación en la sede electrónica con usuario y contraseña. El Institut Ramon Llull se encarga de hacer llegar de forma segura el usuario y la contraseña a los interesados después de haber verificado la documentación que acredite su identidad.

Presencialmente


Puntos de tramitación

  • En la sede del Institut Ramon Llull
    Avenida Diagonal, 373
    08008 Barcelona (España)
  • También se puede presentar en cualquiera de los puntos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Por correo postal

En la dirección de la sede:


Institut Ramon Llull
Avenida Diagonal, 373
08008 Barcelona (España)


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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