Subvenciones para compensar los gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación de los jóvenes que han realizado prácticas no laborales con compromiso de contratación
Se abre una línea de subvención para las empresas con centros de trabajo en Cataluña que hayan suscrito un convenio con las oficinas de Trabajo del SOC, para compensar los gastos derivados de acciones de tutoría y evaluación de personas jóvenes que han realizado prácticas no laborales con compromiso de contratación que se regulan en el Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el cual se regulan las prácticas no laborales en empresas.
Se subvencionarán como máximo 3 euros por hora de práctica no laboral cuando a fecha de publicación de la convocatoria las personas jóvenes contratadas hayan trabajado como mínimo un periodo de 6 meses ininterrumpidamente.
A quién va dirigido
A las empresas con centros de trabajo en Cataluña, que hayan suscrito un convenio de prácticas no laborales con compromiso de contratación en el marco del Real decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el cual se regulan las prácticas no laborales en empresas.
Organismo responsable
- Departament de Treball, Afers Socials i Famílies
- Secretaria General de Treball, Afers Socials i Famílies
- Servei Public d'Ocupacio de Catalunya (SOC)
Normativa
Solicitar la subvención
Plazos
El plazo para presentar la solicitud finaliza el 17 de julio de 2015.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Original y fotocopia o copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de representación. En caso de que la representación esté inscrita en los mencionados registros, no hay que aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprobará de oficio.
- Resumen de las personas contratadas y gastos elegibles (Anexo 1 G146NIL-028-00).
- Temporalización mensual de acciones de tutoría y evaluación realizadas por el personal tutor, (Anexo 2 G146NIL-029-00). Se debe rellenar un anexo 2 por mes/personal tutor, detallando las acciones que se llevaron a cabo en el mes. Por cada actuación de tutoría o evaluación se deberá indicar el número de días del mes y el número total de horas mensuales que se han destinado a la actuación. El máximo de horas diarias que el personal tutor puede dedicar son 8.
- Copia compulsada del certificado acreditativo de realización de prácticas no laborales en empresas entregado a la/a las persona/as jóvenes a la finalización de las prácticas.
- Resumen de nóminas del personal tutor (Anexo 3 G146NIL-030-00).
- Copia compulsada de las nóminas del personal que realizó la función de tutoría durante el periodo de realización de las prácticas no laborales.
- Justificantes de pago de las nóminas a las que hace referencia el apartado 7) (transferencia bancaria o documentos contables probatorios equivalentes).
- Impreso relativo a la cuota patronal de la empresa que consta en el resumen de nóminas del personal tutor de los meses de duración de acciones de tutoría y evaluación.
- Copia compulsada de las cotizaciones sociales (TC1 y TC2) del personal que realizó la función de tutoría durante el periodo de prácticas no laborales. Del TC2, se deberá aportar sólo las hojas donde consta el personal tutor relacionado en el anexo 1 del modelo de solicitud.
- Justificantes de pago de las cotizaciones sociales durante los 12 meses anteriores a la finalización de las prácticas no laborales (transferencia bancaria o documentos contables probatorios equivalentes).
- Impreso/s de liquidación nominal del IRPF del personal tutor, modelo 111 y correspondiente a los 12 meses anteriores a la finalización de las prácticas no laborales.
- Justificantes de pago (transferencia bancaria o documentos contables probatorios equivalentes) del modelo 111 y correspondiente a los 12 meses anteriores a la finalización de las prácticas no laborales.
- En caso de que el personal tutor del programa de prácticas sea diferente del que se informó en el programa de prácticas adjunto a la solicitud de firma de convenio, se tendrá que adjuntar su currículum vitae y una declaración responsable del empresario donde se especifiquen las causas de esta modificación.
- Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Conocimiento.
- Las empresas que tengan negociada con la Administración una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial en relación con las deudas tributarias y/o de Seguridad Social, es necesario que aporten documentación acreditativa de esta prerrogativa especial.
Requisitos
- Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE nº. 103 de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE nº. 94 de 20.4.2005) y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC nº. 3196, de 02.02.2000). Este requisito sólo es aplicable en caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/a previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18.11.2003).
- Disponer, de acuerdo con los agentes sociales, de los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.
- Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. (DOGC nº. 2553, de 07.01.1998).
- No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado para Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC nº. 3791ª, de 31.12.2002).
- Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
- Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En caso de empresas de más de 250 trabajadores/as, éstas tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE nº. 71, de 23.3.2007).
- No tener la consideración de empresas en crisis en base a los parámetros definidos en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) nº. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No incumplir la normativa de minimis que establece el Reglamento (CE) nº. 1998/2006, de la Comisión Europea relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (actuales artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consolidado a 30 de marzo de 2010).
- Haber suscrito un convenio de prácticas no laborales con compromiso de contratación, en el marco del cual la persona o personas contratadas han realizado las prácticas.
- Haber cumplido el compromiso de contratación de, como mínimo, el 60% de las personas que han realizado las prácticas en el marco del convenio suscrito.
- Haber contratado a las personas jóvenes objeto del convenio por un plazo mínimo de 6 meses de forma ininterrumpida. La fecha de finalización de estos 6 meses se debe haber producido entre el día 26 de noviembre de 2013 y la fecha de publicación de esta convocatoria.
Las empresas que previamente hayan desarrollado este programa de prácticas y que hayan incluido en el convenio de colaboración con las oficinas de Trabajo un compromiso de contratación de al menos un 60% de las personas participantes, según lo establecido en el artículo 21 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
El contrato de trabajo debe ser preferentemente con carácter indefinido y que tenga una duración no inferior a 180 días ininterrumpidos.
Las empresas podrán solicitar como máximo la subvención de 3 ? por hora de práctica si a fecha de publicación de la convocatoria las personas contratadas han trabajado como mínimo un período de 180 días. La fecha de finalización de estos 6 meses se debe haber producido entre el día 12 de julio de 2014 y la fecha de publicación de esta convocatoria (02/07/2015).
La persona contratada como mínimo 6 meses debe ser la misma por la que se suscribió el convenio de prácticas laborales con compromiso de contratación.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Otras Informaciones
Personas destinatarias
Jóvenes que, a fecha de firma del convenio de prácticas no laborales con compromiso de contratación, tenían entre 18 y 25 años y eran demandantes de empleo no ocupados e inscritos en las oficinas de Trabajo.
Plazos
Del02.07.2015al 17.07.2015
Presencialmente
Puntos de tramitación
- Servei d'Ocupació de Catalunya (SOC)
- Oficina de Gestió Empresarial a Barcelona
- Oficina de Gestió Empresarial de Girona
- Oficina de Gestió Empresarial de Lleida
- Oficina de Gestió Empresarial de Tarragona
- Oficina de Gestió Empresarial de les Terres de l'Ebre
- OGE - Cambra Badalona
- OGE - Cambra Barcelona
- OGE - Cambra Berga
- OGE - Cambra Girona
- OGE - Cambra Granollers
- OGE - Cambra Igualada
- OGE - Cambra Manresa
- OGE - Cambra Mataró
- OGE - Cambra Reus
- OGE - Cambra Sabadell
- OGE - Cambra Sant Feliu de Llobregat
- OGE - Cambra Terrassa
- OGE - Cambra Tortosa
- OGE - Cambra Vic
- OGE - Cambra Vilafranca del Penedès
- OGE - Cambra Vilanova i la Geltrú
- OGE - Cambra l'Hospitalet de Llobregat
- Oficina de Treball d'Amposta
- Oficina de Treball d'Esplugues de Llobregat
- Oficina de Treball d'Olot
- Oficina de Treball de Badalona - Aribau
- Oficina de Treball de Badalona - Casagemes
- Oficina de Treball de Balaguer
- Oficina de Treball de Barberà del Vallès
- Oficina de Treball de Barcelona - Barri Gòtic
- Oficina de Treball de Barcelona - Aragó
- Oficina de Treball de Barcelona - Dante
- Oficina de Treball de Barcelona - Guineueta
- Oficina de Treball de Barcelona - Lesseps
- Oficina de Treball de Barcelona - Mallorca
- Oficina de Treball de Barcelona - Poble Nou
- Oficina de Treball de Barcelona - Sant Andreu
- Oficina de Treball de Barcelona - Sepúlveda
- Oficina de Treball de Barcelona - Verneda
- Oficina de Treball de Berga
- Oficina de Treball de Blanes
- Oficina de Treball de Cambrils
- Oficina de Treball de Cerdanyola del Vallès
- Oficina de Treball de Cornellà de Llobregat
- Oficina de Treball de Figueres
- Oficina de Treball de Gavà
- Oficina de Treball de Girona
- Oficina de Treball de Granollers - Franqueses
- Oficina de Treball de Granollers - Perifèria
- Oficina de Treball de La Bisbal d'Empordà
- Oficina de Treball de La Seu d'Urgell
- Oficina de Treball de Lleida
- Oficina de Treball de Manresa
- Oficina de Treball de Martorell
- Oficina de Treball de Mataró
- Oficina de Treball de Mollet del Vallès
- Oficina de Treball de Móra d'Ebre
- Oficina de Treball de Palamós
- Oficina de Treball de Premià de Mar
- Oficina de Treball de Reus
- Oficina de Treball de Ripoll
- Oficina de Treball de Ripollet del Vallès
- Oficina de Treball de Rubí
- Oficina de Treball de Sabadell - Centre
- Oficina de Treball de Sabadell - Sardà
- Oficina de Treball de Salt
- Oficina de Treball de Sant Adrià de Besòs
- Oficina de Treball de Sant Boi de Llobregat
- Oficina de Treball de Sant Cugat del Vallès
- Oficina de Treball de Sant Feliu de Llobregat
- Oficina de Treball de Sant Vicenç dels Horts
- Oficina de Treball de Santa Coloma de Gramenet
- Oficina de Treball de Solsona
- Oficina de Treball de Tarragona - Campclar
- Oficina de Treball de Tarragona - Centre
- Oficina de Treball de Terrassa
- Oficina de Treball de Tortosa
- Oficina de Treball de Tremp
- Oficina de Treball de Tàrrega
- Oficina de Treball de Valls
- Oficina de Treball de Vic
- Oficina de Treball de Vielha e Mijaran
- Oficina de Treball de Viladecans
- Oficina de Treball de Vilafranca del Penedès
- Oficina de Treball de Vilanova i la Geltrú
- Oficina de Treball de l'Alt Maresme
- Oficina de Treball de l'Anoia
- Oficina de Treball de l'Hospitalet de Llobregat - Cobalt
- Oficina de Treball de l'Hospitalet de Llobregat - La Farga
- Oficina de Treball del Prat de Llobregat
- Oficina de Treball del Vendrell
Las solicitudes deben ir dirigidas al/a la director/a del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
También se pueden presentar en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Calle Provença 339, 08037, Barcelona
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus
Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)
Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona
Tel. 932723100
Consorci Hospitalari de Vic
Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic
Tel. 938891111
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona
Tel. 932275706
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona
Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
Carrer Girona 20, 08010, Barcelona
Consorci del Parc Fluvial del Llobregat
Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella
Tel. 938250689
Cataluña Radio
Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona
Institut Català de Ciències del Clima (IC3)
Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona
Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona
Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona
Tel. 902627781