Subvenciones para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Subvenciones para entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo. El objetivo es poner al servicio de estos entes locales del sector turístico catalán un programa de subvenciones para favorecer que las destinaciones turísticas catalanas mejoren su competitividad.
Esta línea de ayudas va en sintonía con lo que propone el Plan Estratégico de Turismo de Cataluña, apostar por un modelo turístico competitivo, sostenible y de calidad a partir del equilibrio territorial, la diversificación de la oferta, la orientación a la demanda, la desestacionalización y la innovación de producto, para hacer del turismo una actividad generadora de riqueza y de ocupación al servicio de la ciudadanía.

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Para garantizar que se está utilizando la última versión de los formularios en el momento de la tramitación, hace falta que cada vez que se tengan que utilizar, los descargéis. Si reutilizáis los documentos para otras ocasiones, puede pasar que se prente una versión obsoleta.

Plazo: del 10 de junio al 8 de julio de 2016.

A quién va dirigido

A los Ayuntamientos y entes vinculados o dependientes, sea de forma agrupada o consorciada, a los consejos comarcales, a los consorcios locales, a los entes de gestión locales, a las entidades metropolitanas, a las entidades municipales descentralizadas y a las mancomunidades.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Solicitar la subvención

Plazos

El plazo para presentar la solicitud finaliza el 8 de julio de 2016.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:

a) Informe justificativo de la necesidad de la actuación teniendo en cuenta criterios turísticos y la adecuación al objeto de la convocatoria (máximo 3 páginas).

b) Informe sobre la viabilidad económica actual y futura del proyecto: cuantificar de forma estimativa los costes y beneficios que se obtendría de la ejecución de las actuaciones, aunque no siempre sean traducibles directamente a cifras económicas (máximo 2 páginas).

c) Memoria del proyecto de inversión y de las actuaciones (máximo 20 páginas), que debe incluir:

Descripción detallada de las actuaciones.

Calendario previsto de las actuaciones por anualidades.

Planos de ubicación de las actuaciones y el entorno, si procede.

Fotografías del estado del espacio, instalaciones o elementos de la actuación antes de la realización de la inversión, si procede.

d) Memoria valorada o presupuesto completo y detallado del proyecto donde figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación.

En el caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.

e) Declaración de las entidades representativas del sector turístico privado sobre la idoneidad del proyecto y, en el supuesto de que se haga una aportación, descripción de las actuaciones complementarias ejecutadas o en ejecución por esas entidades, si procede.

f) En el caso de que se actúe en un bien religioso y/o cultural hay que presentar un compromiso por el que la autoridad competente (eclesiástica o cultural) establezca un horario de aperturaal público compatible con la actividad turística y cultural.

g) Documento acreditativo conforme se tiene derecho suficiente sobre el inmueble donde se ejecuta la actuación que habilita para llevarla a cabo, si procede.

h) En el supuesto de que la entidad local pretenda que la ejecución la lleve a cabo una entidad diferente de la beneficiaria, tal como prevé la base 2.2, también es necesario que esta presente la documentación acreditativa sobre la condición de medio propio y servicio técnico del correspondiente ente, así como el borrador del convenio de encargo de gestión.

Todos los documentos adjuntos a la solicitud deben estar indexados y firmados debidamente por la entidad solicitante.

Requisitos

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esa finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 36 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).

j) Haber justificado correctamente y no haber sido objeto de ninguna revocación total por incumplimiento de cualquier subvención anteriormente otorgada por la Dirección General de Turismo, en los últimos 5 años. Asimismo, será necesario respetar los límites que establece el artículo 34 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Acreditar que el órgano de gobierno competente del ente local ha adoptado el acuerdo para solicitar la subvención, así como el compromiso, en el caso de ser beneficiario, de llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención.

l) Acreditar que el órgano de gobierno competente del ente local tiene en su presupuesto crédito suficiente para realizar la actuación, o bien que se han obtenido otras fuentes de financiación para satisfacer los gastos no cubiertos por la subvención.

m) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Plazos

Del10.06.2016al 08.07.2016

Por internet

La presentación de las solicitudes también se puede realizar siguiendo lo que prevee el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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